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Pago de remuneraciones a través de Yape o Plin

 

Pleno del Congreso de la República aprobó en la víspera el dictamen que propone habilitar la billetera digital para percibir el pago de haberes y otras obligaciones laborales.

Proyecto de Ley 4975-2022-CR

La iniciativa aprobada contiene seis artículos y una Disposición Complementaria Final que dispone su reglamentación.

El tercer artículo “reconoce la billetera digital como un medio de pago válido para que los empleadores realicen el depósito de haberes y otras obligaciones laborales de los sectores público o privado (…)”.

El cuarto artículo define que esta modalidad “se aplica para aquellos casos en que, por común acuerdo entre el trabajador y el empleador, se elija el uso de la billetera digital para la percepción de sus haberes y otras obligaciones laborales, siempre que el trabajador considere que esta modalidad le resulta más conveniente. (…)”.

El sexto artículo establece que la “Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones determina el nuevo límite operativo aplicable a la billetera digital que realice operaciones con dinero electrónico para el pago de haberes y otras obligaciones laborales, con el fin de facilitar una mayor inclusión financiera”.

Manuales Legislación laboral Peruana 2025..   
 1 Abc Legislación laboral 25
2  Alimentación 
El concepto  de Alimentación  en la Legislación laboral Peruana 
3 Agrario 2025
4 Asignaciones 
5 Asignación familiar 2025
6 Auditoria Microempresa 
7 Auditoria Pequeña empresa
8 Auditoria  Régimen laboral Minero 
9 Ausencias  del trabajador
10 Bonificaciones 

Más  documentos disponibles..  Aqui


Que un concepto sea llamado "bono", "gratificación extraordinaria" o "asignación” no excluye su naturaleza remunerativa. 

  

 Que un concepto sea llamado "bono", "gratificación extraordinaria" o "asignación” no excluye su naturaleza remunerativa. 

Fuente :CASACIÓN N.° 28833-2022 LIMA

Sobre la naturaleza remunerativa de un concepto denominado  "bonificación por productividad" , por el empleador 

Del  caso:  Una Trabajadora demanda la inclusión  de la bonificación  por productividad  percibida durante  varios  años,  y que su empleador  ha negado  que sea parte de cálculo  de sus beneficios  sociales  por ser una gratificación  extraordinaria. 

En Poder Judicial  : En relación a la bonificación por productividad, las instancias iniciales  han concluido que no es un concepto  remunerativo. Es una  gratificación extraordinaria. 

Las razones:

a. La bonificación por productividad se ha pagado por el servicio prestado por la demandante. 

En efecto, ello en tanto constituye un plus remunerativo que se cancela por el desempeño productivo en el trabajo. 

b. La bonificación por productividad se ha cancelado durante el periodo 2000 al 2002 y del 2004 al 2016, en montos variables, de forma anual o semestral (máximo 2 veces al año). 

c.- El pago de la bonificación por productividad no se encuentra sujeta a rendición de cuenta alguna por parte del trabajador. 

d. El pago de la bonificación por productividad no constituye una condición de trabajo. 

e.- Para el pago de la bonificación por productividad estaba sujeto a la disponibilidad presupuestal de la demandada y a la calificación positiva del trabajador accionante.

Recurso  de casación.  Respecto de dicha conclusión, la trabajadora  refiere que hay una infracción normativa en la medida que el pago de dicho concepto goza de la presunción de salariedad que no ha sido desvirtuada por la empresa .

En la Corte Suprema  Sobre la base de los  hechos verificados por las instancias anteriores , en relación a la bonificación por productividad, estas no se subsumen en ninguno de los supuestos de exclusión de los artículos 19 y 20 de la LCTS, pues no se tratan de pagos extraordinarios  u ocasionales, no es una condición de trabajo ni se trata de sumas otorgadas para el cabal desempeño de la labor.( Conceptos  no remunerativos).

Por el contrario, lo que se ha verificado es que se trata de un concepto pagado en dinero, con carácter contraprestativo y, sobretodo, es de libre disposición del trabajador, es decir, constituyen una ventaja patrimonial para quien lo percibe. 

Es una Gratificación extraordinaria..

En efecto, la empresa  ha señalado que la bonificación por productividad no tiene carácter remunerativo porque se trata de una gratificación extraordinaria, la cual, se encuentra regulada en el artículo 19 inciso “a” de la Ley de CTS, que prescribe:

"Gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmente, a título de liberalidad del empleador o que hayan sido materia de convención colectiva, o aceptadas en los procedimientos de conciliación o mediación, o establecidas por resolución de la Autoridad Administrativa de Trabajo, o por laudo arbitral. 

Se incluye en este concepto a la bonificación por cierre de pliego."..

Análisis... Adviértase de dicha disposición normativa que son 2 los presupuestos que exige dicha disposición normativa para considerar a un concepto como no remunerativo: 

a) Su pago sea de carácter extraordinario u ocasional y 

b) Su pago sea a título de liberalidad del empleador.

Contrario sensu, si estamos ante un pago repetitivo (sea periodicidad semanal, quincenal, mensual, bimestral, trimestral, semestral o anual) es claro que ya no estamos ante una gratificación de carácter extraordinaria, sino ordinaria. 

La frecuencia... Justamente esa es la situación que ha ocurrido en el presente caso, pues, no puede establecerse que la bonificación por productividad cancelada a la trabajadora por más de 15 años consecutivos, en forma semestral o anual, tenga carácter extraordinario. 

Contraprestación  de servicios.. Y conforme se ha precisado  dicho concepto se ha cancelado en virtud a la prestación de servicios de la demandante, siendo esta evaluada a partir del desempeño del trabajador, es decir, no obedece a una condición particular como una festividad, ayuda económica o cualquier otra circunstancia  diferente al trabajo. 

La presunción  de salariedad..En consecuencia, sobre la base de la presunción de salariedad y atendiendo al carácter totalizador o global de la remuneración, los ingresos percibidos bajo la denominación de bonificación por productividad, tienen naturaleza remunerativa y, por ende, forman parte de la base de cálculo de los beneficios sociales que más adelante serán precisados. xx

Esta conclusión se sustenta en una interpretación conforme a la Constitución Política del Perú, en la medida que  reconoce el derecho a la remuneración como un derecho fundamental (artículo 24), cuyo contenido esencial está estrechamente vinculado a la dignidad del trabajador (artículo 23). 

Son estos valores constitucionales los que constituyen la base de la presunción de salariedad, desarrollado en el artículo 6 de la LPCL, a partir del cual se considera remuneración el íntegro de lo que el trabajador percibe por sus servicios, siempre que sea de su libre disposición.

Infracción  normativa.. En tal virtud, las infracciones normativas del artículo 24 de la Constitución Política del Perú, artículo 6 de la LPCL y artículos 9 y 19 dela LCTS, devienen en fundadas, básicamente porque la Sala Laboral yerra al descartar el carácter remunerativo de la bonificación por productividad, pues más allá de la denominación   es irrelevante. 

Sobre  el concepto  en discusión...Siendo ello así, la bonificación por productividad tiene carácter remunerativo y, atendiendo a la forma de su pago, en este caso semestral y anual, debe formar parte de la remuneración base de cálculo solo de la compensación por tiempo de servicios.

La precisión  en el pago de beneficios sociales..

No es base  de cálculo  para   las vacaciones ni gratificaciones.

Pues, para estos últimos conceptos, el artículo 2 de la Ley N.°27735 y el 16 de la Ley de CTS exige que el pago sea de carácter regular, en otras palabras, es la percepción de 03 meses en un periodo de 06. 

Sentencia  .. Por consiguiente, se declara fundado  en parte el recurso de casación del demandante .

Descargar CASACIÓN N.° 28833-2022 LIMA   Aqui..

Catálogo Manual Laboral 2025


Límites en los descuentos de remuneración

 

El Tribunal Constitucional del Perú, en la sentencia del expediente N° 3462-2022-PA/TC, reafirmó la protección del derecho a una remuneración digna.

Estableciendo que los descuentos por deudas no pueden afectar más del 60% del sueldo de un trabajador, incluso con su consentimiento expreso. 

Detalles :  En este caso, el demandante sufría descuentos del 40% por préstamos y del 60% por pensiones alimenticias, dejándolo sin ingresos propios. 

Intervención  del Tribunal Constitucional ( TC) :  El TC ordenó el cese de los descuentos bancarios, priorizando el bienestar del trabajador y su derecho a un ingreso mínimo para subsistir.

 Destacando que la pensión alimenticia prevalece sobre las deudas financieras y reforzando la importancia del derecho constitucional sobre la autonomía individual en la disposición del salario.

Descargar   Sentencia del expediente N° 3462-2022-PA/TC   Aqui



Retiro voluntario de de fondos de pensiones AFP hasta 04 UIT

Proyecto  de Ley : 11202/2024-CR

Autor : El congresista Wilson Rusbel Quispe Mamani (Perú Libre) 

(..)  Leer aqui


Traslado de AFP a la ONP
Un trabajador que esta en afp y quiere pasarse a la onp , ¿ puede hacerlo porque no tiene fondos en su afp , el.ya retiro sus fondo que tenia.?  Respuesta  aqui



¿Cuáles son las entidades que pueden quitarte el sueldo a los trabajadores en Perú?


En Perú existe 3 entidades que están facultadas a realizar embargo de sueldos:


Poder Judicial: A través de una sentencia firme, el Poder Judicial puede ordenar el embargo para el pago de deudas privadas o comerciales. El monto embargado dependerá del fallo judicial y respetará los límites legales establecidos.


Demandas de alimentos: En casos de obligación alimentaria, como pensiones para hijos o cónyuges, el embargo puede alcanzar hasta el 60% del salario. En estos casos, se prioriza el bienestar de los beneficiarios. 

SUNAT y SAT: Estas entidades tienen la autoridad para embargar salarios en casos de deudas tributarias.

 En estas situaciones, el porcentaje retenido puede llegar hasta el 30% del salario del trabajador.


Tome nota 

Es importante destacar que estas entidades deben seguir procedimientos rigurosos y notificar previamente al empleador del trabajador antes de llevar a cabo la retención de su sueldo.




Incremento de remuneración por decisión del empleador

 


¿ Es hostilidad  , el aumento de sueldo,  no solicitado por el trabajador  , por voluntad del empleador  ?

No.

El incremento salarial (unilateral) de la prestadora de servicios evidencia el ejercicio del poder de directriz del sujeto inspeccionado. En efecto, dicha variación no obedeció a un convenio u adenda a su contrato.

Así, en rigor, nos encontramos ante la evidencia de la facultad premial del empleador, elemento que denota al ejercicio del poder  normativo por parte de la  recurrente, con relación a la  extrabajadora..


Fuente : Res Sala Plena N° 013-2023-SUNAFIL/TFL. Fundamentos  vinculantes   ( Publicado  en el diario El Peruano  24/09/2023)



¿ Es válido acuerdo con trabajador reducción remuneración por debajo remuneración minima vital?

 Remuneración 

Reducción 

Tribunal de Fiscalizacion Laboral ( En adelante TFL) declara nulo el acuerdo de reducción de remuneración y de jornada que se realizó en el marco del D.S. 11-2020-TR con ocasión del inicio de la pandemia

Fuente : Resolución 724-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala


ANTEDECENTES

En el marco de la pandema por la COVID-18, se flexibilizaron las normas laborales, permitendose la suscripción de acuerdos de reducción de jornada y remuneración, conforme al D.S. 11-2020-TR. 

En ese contexto, el empleador suscribió un acuerdo que involucraba a todos sus trabajadores, donde se pactó la reducción de la jornada y de la remuneración del personal de tal manera que los trabajadores percibirian una remuneración inferior a la Remuneración Minima Vital

Como consecuencia el inspector de trabajo propuso la aplicación de una multa ascendente a S/ 22.575.00 por cometer una infracción muy grave consistenta an no acreditar al cumpliments del pago de la RMV a sus trabajadores

CRITERIO DEL TFL :

TFL considero que el acuerdo suscrito era nulo pues se pacto una percepción de ingresos mensuales en un monto infenor a la  RMV y, en ese sentido se dispuso la aplicación de la multa correspondente

Lea también  : Sueldo bruto versus sueldo neto: ¿cuánto debo recibir a fin de mes?



Manual reducción legal de la remuneración 2022




Documento en PDF


Aquí aprenderá sobre. 

Reducción de remuneración
1.- Criterio base
2.- Los criterios en la reducción a tener en cuenta
Un caso práctico:
Renovación de contrato ¿Con menor remuneración?

3.- Reducción individual y colectiva
Las causas objetivas
Un caso práctico

4.- Modelo de acuerdo individual para reducir remuneración

5.- La hostilidad laboral : rebaja inmotivada de la remuneración. 

6.- Trabajador de dirección y de confianza 
La adecuación (reducción) de la remuneración del trabajador por retiro de confianza.

Costo del documento : S/ 69 .00 


( Sesenta y nueve  soles )

Forma de pago   : Agencia Bancaria o en Agente  mas cercano a su domicilio o centro laboral del Banco de Crédito ,Banco Continental  o Interbank

banco de credito compra manuales laborales






Deposite el importe en la cuenta del Banco
 de Crédito del Perú
Cuenta: Ahorros
Moneda : Soles
Numero : 194-04544476-0-78
Titular : Ricardo Candela Casas

Código Interbancario : 00219410454447607893

También puede realizar su deposito en los AGENTES BCP ( Todos los días de la semana incluso domingos y feriados).

Yape Banco de credito


WhatsApp  989827008
Titular  : Ricardo  Candela  Casas 
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Deposite el importe en la cuenta Banco continental
Cuenta: Ahorros
Moneda : Soles
Numero : 0011-0814-0202472880
Titular : Ricardo Candela Casas

Código Interbancario : 011-814-000202472880-16

También puede realizar su deposito en los AGENTES BBVA
( Todos los días de la semana incluso domingos y feriados).

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lic.ricardo candela casas

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Deposite el importe en la cuenta Banco Interbank
Cuenta: Ahorros
Moneda : Soles
Numero : 8983179708908
Titular : Ricardo Candela Casas














¿ Cuales son las diferencias entre Remuneración Mínima Vital y Remuneración ( sueldo) básico?

 


REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL (RMV)

Concepto :  Es aquella suma minima mensual fijada por ley que debe ser otorgada al trabajador que labore como minimo 4 horas diarias en el sector  privado 


1. Base legal : La RMV tiene una base legal propia. 

D.S. 003-2022-TR   Sumilla: Decreto Supremo que incrementa la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.  Desde el 1ro. de mayo  2022 , la RMV es  S/1,025 mensuales.


2  Otorgamiento  ; Su otorgamiento  es por disposición  del  Ejecutivo  .

3.Monto a otorgar: ¿ Hay un límite máximo en su monto  ?  Si , la norma legal que la dispone,  establece  un monto  específico  a percibir  por una jornada  de 08 horas de labor.


REMUNERACION ( SUELDO ) BÁSICO

Concepto  Es aquel monto pactado por las partes ( Trabajador y empleador) como contraprestación ( pago ) por el trabajo , y que es percibido de forma permanente.

1  Base legal :  Es mencionado  en las normas diversas  de la Legislación laboral Peruana,  pero no tiene una norma legal específica.

2  Otorgamiento  ; Su otorgamiento  es como se mencionó  por acuerdo entre empleador  y trabajador. 

3  Monto a otorgar: ¿ Hay un límite máximo en su monto  ?  No.

Por estar  sujeta al acuerdo  entre las partes , ellos pueden determinar  el monto  a ser otorgado sin limites .

Lic Ricardo Candela Casas 

Revista Laboral Actualizate 

Vea también ..

Manual las remuneraciones 2022

 Documento en PDF

132  Paginas



¿Qué es la remuneración?

 


Fuente :  Casación Laboral N° 12349-2019-Lima

La Corte Suprema sobre la base del artículo 6° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por decreto supremo N° 003-97-TR y el artículo 9° del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios aprobado por decreto supremo N° 001-97-TR, debemos señalar que, la remuneración es todo pago en dinero o excepcionalmente en especie, que percibe el trabajador por los servicios efectivamente prestados al empleador o por haber puesto su fuerza de trabajo a disposición del mismo. 


El concepto de remuneración comprende no solo la remuneración ordinaria, sino todo otro pago que se otorgue cualquiera sea su forma o denominación que se le dé, salvo que por norma expresa se le niegue tal calidad. 



¿Es nulo acuerdo reducción sueldo por debajo remuneración mínima vital?

 


Segun la Resolución 419-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala, el Tribunal de Fiscalización Laboral señaló que aun cuando los trabajadores hayan suscrito un acuerdo de reducción de remuneración por debajo del mínimo legal establecido por ley, este acto es nulo.

El caso :
Una empresa fue sancionada por no pagar la remuneración mínima vital desde abril 2020 a la fecha de emisión del acta de infracción.

Respuesta  del empleador:
El empleador señaló que ante la crisis originada por la emergencia sanitaria y al no dedicarse a las actividades esenciales permitidas para seguir operando durante la pandemia, suscribió un acuerdo de reducción de retribución mensual de fecha 22 de abril de 2020, actuando de buena fe y con el objeto de no afectar a sus trabajadores.

Se redujo la jornada  laboral.
Es así que se acordó mantener el vínculo laboral, reducir la jornada laboral, disponer el trabajo remoto y reducir proporcionalmente la remuneración.

Por lo tanto, habiéndose reducido la jornada laboral (la cual era menor al mínimo permitido) correspondía, en equidad, reducir la remuneración mensual.

Respuesta  Tribunal  Laboral
El Tribunal al analizar el expediente señaló que si bien en el marco de la declaratoria de la emergencia sanitaria se dictaron diversas normas sobre la adopción de medidas que resulten necesarias a fin de mantener la vigencia del vínculo laboral estos dispositivos legales no respaldan la medida de acordar remuneraciones por debajo de la remuneración mínima vital.

De esta manera el recurso fue declarado infundado.

Fuente : Resolución 419-2021-Sunafil/TFL


Como una medida laborar,  las normas vigentes    antes de buscar aplicar la suspensión temporal perfecta de labores,  exige que se elija entre diversas  opciones .

Entre ellas tenemos  la reducción  de la remuneración.

¿ Como aplicarla sin que sea observada por la SUNAFIL?


En epoca de pandemia  y estado de emergencia


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Contenido

Capítulo I
Nociones Generales
¿ A qué se llama remuneración?
¿ y qué sucede con la alimentación principal?
¿ Y las prestaciones alimentarias bajo la modalidad de suministro indirecto?
¿ Existen conceptos no remunerativos señalados por la ley?
¿ Y esa condición de remuneración no computable en que afecta?
¿Esto último porque?

Capitulo II
Características
Carácter retributivo
Carácter de sustento:
Carácter de costo de producción:
Como renta de trabajo

Capítulo III
Modalidades de determinación
1.- Por Unidad de tiempo
2.- Por unidad de obra
3.- Remuneración integral

Capítulo IV
Modificación de la remuneración
Aumento de remuneraciones

Capítulo V
Reducción de remuneración
1.- Criterio base
2.- Los criterios en la reducción a tener en cuenta
Un caso práctico:
Renovación de contrato ¿Con menor remuneración?

3.- Reducción individual y colectiva
Las causas objetivas
Un caso práctico

4.- Modelo de acuerdo individual para reducir remuneración

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Costo del documento : S/ 69 .00 

( Sesentinueve  soles )



Forma de pago
Agencia Bancaria o en Agente  mas
 cercano a su domicilio o centro laboral
del Banco de Crédito o el Banco
 Continental ....


Procedimiento :
1.- Deposite el importe en la cuenta abajo
 indica.
2.- Enviar foto Boucher del deposito y
 envíelo por email a : conrcc@gmail.com 
o al whassap  989827008
  Lic Ricardo Candela Casas para informar del 
proceso de pago.

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Deposite el importe en la cuenta del
 Banco de Crédito
 del Perú
Cuenta: Ahorros
Moneda : Soles
Numero : 194-04544476-0-78
Titular : Ricardo Candela Casas

Código Interbancario :
 00219410454447607893

También puede realizar su deposito 
en los AGENTES BCP
( Todos los días de la semana incluso
 domingos y feriados).

También  vía Yape








Titular  cuenta: Ricardo  Candela  Casas 
teléfono  : 989827008

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Deposite el importe en la cuenta 
Banco continental
Cuenta: Ahorros
Moneda : Soles
Numero : 0011-0814-0202472880
Titular : Ricardo Candela Casas

Código Interbancario : 
011-814-000202472880-16

También puede realizar su deposito en 
los AGENTES
 BBVA
( Todos los días de la semana incluso 
domingos y feriados).

Deposite el importe en la cuenta Banco Interbank
Cuenta: Ahorros
Moneda : Soles
Numero : 8983179708908
Titular : Ricardo Candela  Casas 

Código Interbancario 

003-898-013179708908-46

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Coordinaciones a : conrcc@gmail.com o al teléfono 989827008




¿Qué es la remuneración básica?

 


También llamado “sueldo básico” o “salario básico”.

Una definición  legal  ausente

La legislación  laboral  Peruana  no establece una definición legal de la remuneración básica.

Solo menciona su existencia. 

Ejemplos ...

El artículo 2 de la Ley Nº 27735, Ley que Regula el Otorgamiento de las Gratificaciones para los Trabajadores del Régimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad, señala que, para efecto de determinar el monto de las gratificaciones, “se considera como remuneración, a la remuneración básica y a todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestación de su labor (…)”.


 En similar sentido, el artículo 9 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-97-TR, establece que son remuneración computable “la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie como contraprestación de su labor (…)”.


La doctrina ( ¿ jurisprudencia?)

Solo a través de la doctrina nacional se  ha identificado la remuneración básica con aquella remuneración principal fija que retribuye directamente la prestación del servicio.


Entre fija , variable y mixta

 No obstante ser correcta esta definición doctrinal, también debemos tener en cuenta que, en nuestro país, la remuneración puede calcularse en función del tiempo, en función de los resultados del trabajador o en función de los resultados económicos de la empresa.


Así, en muchos casos, la remuneración principal –con la cual se retribuye directamente la prestación de servicios– no corresponde a un monto fijo en función del tiempo laborado, sino que se trata de una remuneración variable, cuyo importe varía según los resultados concretos obtenidos por el trabajador en un periodo de tiempo (destajo, comisión) o en función de una tarea encomendada.


 Inclusive, muchas empresas diseñan una estructura remunerativa con una remuneración principal mixta que combina distintos sistemas de cálculo. Por ejemplo, una remuneración fija en función del tiempo y remuneraciones variables en función de los resultados del trabajador.


Precisamente, nuestro ordenamiento jurídico toma en cuenta la existencia de remuneraciones principales variables o imprecisas.

Ejemplos ..

El artículo 17 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650 regula cómo establecer la remuneración computable para el cálculo de la CTS en el caso de comisionistas, destajeros y en general de trabajadores que perciban remuneración principal imprecisa.


Otro tanto hace el artículo 18 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 713 sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-92-TR, para establecer la remuneración vacacional de los trabajadores destajeros o que perciben remuneración principal mixta o imprecisa.


Fuente  : 

Informe 0111-2021-MTPE/2/14.1



Los feriados no laborables y el permiso por paternidad.

  El descanso por paternidad de un trabajador comenzó el 31 de diciembre, el 1 de enero que es feriado ¿ También se contabiliza?  Respuesta ...

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