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¿Cuándo una reducción remunerativa es ilegal en Perú?

  

Requisitos señalados por la Corte Suprema Fuente :  Casación Laboral N° 11833-2025-Lima

REQUISITO A) Que no exista  una razón real y probada.

Es decir que tu jefe te baje el sueldo porque sí, porque le dio la gana, sin mostrar por qué.

Ejemplo: Tu jefe te dice "este mes te pago S/ 1,000 menos porque las cosas están bajas".

 Pero la empresa sigue vendiendo igual.


REQUISITO B) Que tu jefe  decida él solo, sin preguntarte.

 Es decir , que no te pide permiso ni firmas nada. Él decide y tú te enteras  cuando vas a cobrar..

Ejemplo:Tú ganabas S/ 2,000. 

Un lunes vas al cajero y solo hay S/ 1,700. 

Tu jefe te dice "ahora ganarás eso". Tú nunca firmaste nada, nunca aceptaste. Eso es unilateral.


REQUISITO C) Que tu sueldo no dependa de que cumplas algo.

Ejemplo:* Tú eres vigilante y te pagan S/ 1,500 fijos por estar 12 horas. 

Si cumples con tu jornada de trabajo  y no faltas o llegas tarde. 

Te lo tienen que pagar sí o sí.

 Si te pagan menos, es ilegal.

Distinto es si eres comisionista: 

Te pago S/ 1,000 + S/ 500 si vendes 10 motos". 

Si no vendes las 10, no te pagan los S/ 500. 

Ahí tu pago SÍ está sujeto a condición y no es rebaja ilegal.

Fuente :  Casación Laboral N° 11833-2025-Lima



Toda reducción inmotivada de la remuneración, es hostilidad..

 

¿Si el pago está sujeto a una condición, su reducción puede configurar un acto de hostilidad?...  

No se configura un acto de hostilidad por reducción de remuneración respecto de aquella parte cuyo pago se encuentra sujeto a una condición, conforme al artículo 49 del Decreto Supremo N.°001-96-TR.. Fuente: Casación Laboral N.° 11833-2025 Lima.

Artículo 49 del Decreto Supremo N.°001-96-TR :.. "...cuando la reducción  de remuneraciones o categoría presente las siguientes características: 
a) debe ser inmotivada, lo que comprende la ausencia de motivación objetiva o legal; y 

b) debe haber sido dispuesta por decisión unilateral del empleador.

Interpretación  :  En la Casación Laboral N.° 3711-2016 Lima,  se han establecido criterios, conforme a los cuales es posible la reducción de remuneraciones: 

1. Por acuerdo individual, solo es posible la reducción de las remuneraciones cuando esta sea expresamente pactada por el trabajador y el empleador, no pudiendo este acuerdo afectar en forma alguna los derechos que se han generado producto de servicios ya prestados. 

2. Por acuerdo colectivo, solo podrá efectuarse la reducción de remuneraciones, siempre y cuando sea pactada entre el empleador y la organización sindical mayoritaria, cuando se presente alguna de las causas objetivas previstas en el artículo 46 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, siendo requisito que esta medida se adopte para evitar o limitar el cese de personal y se sujete al procedimiento previsto en el artículo 48 de la misma norma legal. 

3. Toda disminución de remuneraciones no establecida por pacto individual o colectivo constituye un acto de hostilidad previsto en el literal b) del artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N.° 003-97-TR.

Del caso..     Un trabajador percibía una remuneración variable asegurada de S/6,256.88, cuyo otorgamiento se encontraba condicionado.

Las condiciones para tener derecho al pago :  Entre otros aspectos, a la presentación periódica de informes médicos para la renovación del convenio suscrito con su empleador.

En Poder Judicial.   ¿ La costumbre?..  Se concluyó que el hecho de que el empleador hubiera continuado efectuando el pago durante un periodo posterior al último informe presentado no determinaba que la condición hubiese desaparecido ni que se hubiera generado una costumbre en favor del trabajador. 

Para el análisis de la causal de hostilidad comentada , se debe tener en cuenta la última parte del artículo 49 del Decreto Supremo N.° 001-96-TR, la cual establec e que: «[…] En el caso de reducción de remuneración, no se configura la hostilidad por la parte de la remuneración cuyo pago está sujeto a condición».

Por ello, declaró infundado el recurso de casación.

Descargar aqui Casación Laboral N.° 11833-2025 Lima.


Lo que la Sunafil podría observarle si su empresa utiliza la billetera digital

  

Lo que la Sunafil podría observarle si su empresa  utiliza  la billetera digital

De la informalidad digital a una gestión tan rigurosa como la bancaria

No basta con transferir el dinero a una billetera digital. 

El empleador debe poder demostrar que hubo consentimiento informado, que el medio está autorizado por la SBS y que el pago es trazable.

Es importante saber que el uso de estos medios no reemplaza a las cuentas bancarias tradicionales: es una alternativa voluntaria, pensada especialmente para trabajadores no bancarizados. 


Detalles :  El reglamento de la Ley  Ley N° 32413, ( DECRETO SUPREMO  N° 011-2026-EF )  establece que las billeteras deben estar vinculadas a cuentas supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

Prohíbe que el empleador imponga una plataforma específica. 

Guia rápida: Lo que sí   permite la nueva norma .

1. Sí: pagar sueldos, gratificaciones y otros beneficios mediante billeteras digitales autorizadas.

2  Sí: usar este medio tanto en el sector público como privado, con acuerdo previo. 

( En  el sector  público  su aplicación  es progresiva )

Lo que la Sunafil podría observarle si su empresa  utiliza  la billetera digital

Lo que no permite la nueva norma .

1. No: obligar al trabajador a usar una billetera específica.

2. No: omitir el registro y respaldo de los pagos realizados. 

3  No: usar plataformas no supervisadas por la SBS.

Errores frecuentes que pueden costar multas

1   No documentar la elección del trabajador.

2 No verificar que la billetera esté autorizada.

3. No integrar estos pagos al sistema de planillas.

4 No conservar comprobantes digitales.

Lo que la Sunafil podría observarle si su empresa  utiliza  la billetera digital

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La nueva billetera digital BiPay de BITEL en el Perú

 

Siglas usadas :
-  SBS : Superintendencia de Banca   Seguros y  AFP
- BCRP :Banco Central de Reserva del Perú.
- Bitel   : Telecomunicaciones Viettel Perú S.A.C
- EEDE  : Empresas de servicios complementarios y conexos del sistema financiero

Si bien Bitel ya cuenta con una billetera digital BiPay registrada en el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), esta se dedica a ejecutar el piloto de dinero digital emitido por dicho organismo para aumentar los pagos digitales en zonas de baja bancarización y poca conectividad.

La SBS anunció la autorización de organización de BiPay, emisora de dinero electrónico de la firma de telecomunicaciones Viettel Perú S.A.C. (Bitel).

Normativa en Perú..  Mediante una resolución publicada en El Peruano, la SBS anunció la autorización de organización de BiPay, emisora de dinero electrónico de la firma de telecomunicaciones Viettel Perú S.A.C. (Bitel).

El proceso de autorización.    ¿En qué consiste el proceso de autorización de la SBS?  Las EEDE son denominadas por la SBS como empresas de servicios complementarios y conexos del sistema financiero, y tienen como objeto principal la emisión de dinero electrónico, aunque no conceden crédito con cargo a los fondos recibidos.

Es un primer paso.. No obstante, este sería un primer paso para la billetera en el mercado de pagos digitales interoperables, pues aún requiere de una autorización de funcionamiento para ingresar formalmente a competir con Yape y Plin.

Las etapas.. Para recibir autorización y operar en los sistemas supervisados, en este caso como una EEDE, la empresa debe pasar dos estapas. 

1  En la primera, se solicita la autorización de organización; 

2  La segunda Obtenido este certificado, se solicita la autorización de funcionamiento.

Labor de la SBS  Esta entidad se enfoca en evaluar la idoneidad moral, técnica y solvencia económica de los accionistas, organizadores, directores, gerentes y principales funcionarios, según corresponda; así como la factibilidad económica y financiera del proyecto, y las buenas prácticas de conducta de mercado.

Lea también...

Aplique el pago por billetera digital en su empresa.  ¿Cómo funcionarán las billeteras digitales para el pago de haberes
Seguir leyendo aqui


Aplique el pago por billetera digital en su empresa

 

Se aprueba el  Reglamento  de la ley que permite  el uso de las billeteras digitales en la relación laboral: 

Conozca qué cambia con la nueva norma

¿Qué cambia en las normas sobre el pago de remuneraciones?  En las normas vigentes   peruanas  solo se adiciona el pago a través de empresas  que gestiona dinero electrónico. ( billetera digital)

La  cual conjuntamente  con el pago a través de empresa financiera  , forman parte de la modalidad  pago a través de terceros. 


Antes 
Modalidad de pago 
1. En efectivo 
A través de terceros 
2.1. Depósito en cuenta  empresa sistema financiero. 


Ahora ..
Modalidad de pago 
1. En efectivo 
2. A través de terceros 
2.1. Depósito en cuenta  empresa sistema financiero. 
2.2. Transferencia  por billetera digital  de empresa gestiona dinero  electrónico.

¿Cómo funcionarán las billeteras digitales para el pago de haberes?  En un principio la empresa  decide que el pago remuneraciones  se hará a través  de terceros. 

De las opciones existentes ,puede establecer  el pago ( transferencia) por billetera digital. 

Y da opción al trabajador  para que decida en ¿ Cuál billetera digital desea recibir su pago ( Ejemplo  : Elija Yape, plin ..).

Esto  es válido  solo cuando se inicia  la relación laboral. 

Plazo comunicación  del empleador al trabajador : 10 días hábiles de iniciado  el vínculo laboral. 

Trabajador no comunica  su respuesta  : Decide el empleador. 

Trabajador comunica su respuesta  : Informa que no desea utilizar  ese medio  de pago. 

En este  caso, el empleador  Deberá  proponer  otro medio de pago ( Ejemplo  : Depósito en cuenta bancaria).

Del cambio  .. Durante  la vigencia de la relación laboral..

El trabajador  podrá solicitar  el cambio  de medio de pago 

Ejemplo: En billetera  digital  . de  plin a Yape 

Ejemplo: De billetera digital a depósito en cuenta bancaria  ( Sistema financiero).

El trabajador  tiene, iniciado el mes , los primeros  10 días Hábiles  para realizar  su solicitud. 

El empleador  no puede rechazar  ese pedido   solo aceptar y darle  curso. 

Esto si la empresa  paga  remuneraciones a través  de terceros  tanto  por deposito  en cuenta bancaria  , como también  por dinero electrónico  ( billetera digital).

Prohibido.. En ninguna de estas situaciones  ( tanto  al inicio  como durante  la vigencia relación laboral  ) el empleador  puede  ordenar  al trabajador ( obligar)  que reciba su remuneración  por depósito en banco o por billetera electrónica.

Todo lo que  ha leído  hasta aquí ya existía  en la Legislación laboral Peruana  Desde el año 2010. Pero sólo se aplicaba para depósitos  a través de cuenta bancaria. 

Ahora también  se aplicara a la billetera digital. 

¿Las billeteras digitales pueden ser embargadas?  Las billeteras digitales  solo son un medio de pago .

En caso de un posible  " embargo  " , por ejemplo  por juicio  alimentos  . El Poder Judicial  ordena  sobre la cuenta de dinero electrónico  del trabajador.  Según las limitaciones  legales vigentes 

Dudas ...

¿ Entonces ya no se puede pagar en efectivo  al trabajador?  Esa opción  esta vigente. 

No existe prohibición  legal  para hacerlo. 

¿ Es obligatorio  entonces el pago por billetera  digital?  No es obligatorio. 

Es una opción  que utiliza la empresa,  con aceptación  escrita  del trabajador. 


¿ Entonces  si se usa billetera digital,  ya no se entregará la boleta de pago  ?  No.

La obligación  se mantiene   La boleta de pago se entregará al trabajador  a más tardar  el tercer  día hábil  siguiente  a la fecha de pago. 

Sea que se haya pagado  por efectivo  o a través  de terceros  ( Banco o billetera digital). Base legal: articulo  19  D.S. 001-98-TR.


¿ Se puede  entregar  la boleta  sin que firme  el trabajador?  Si es posible  ...Solo  para  el caso  de pago a través  de terceros. 

El empleador  con las constancias de depósito,  Boucher  , con nombre del trabajador  puede acreditar  el pago. 


Lic. Ricardo Candela Casas 
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¿ Como se aplica pago remuneraciones por billetera digital en Perú?

 

El pago de remuneración  y otras obligaciones laborales  a través de terceros
La billetera digital 


Para recordar 
Forma de pago  remuneraciones 
El pago de la remuneración podrá ser efectuado directamente por el empleador o por intermedio de terceros. Art 18   primer párrafo  
D. S. Nº 001-98-TR


Pago a traves de terceros 
Es factible  su uso.
Siempre que  permita al trabajador disponer de su remuneración en la oportunidad establecida, en su integridad y sin costo alguno. Art 18   Segundo párrafo  
D. S. Nº 001-98-TR



Modalidades  pago por terceros. 
El pago por  terceros se  podrá efectúar a través de las empresas del sistema financiero, o Empresas Emisoras de Dinero Electrónico (EEDE). Art 18   Tercer párrafo  
D. S. Nº 001-98-TR


Derecho del trabajador. 
Los trabajadores tendrán derecho a elegir aquella donde se efectuará el pago de la remuneración. Art 18   cuarto párrafo  
D. S. Nº 001-98-TR


Aplicación  del derecho  elección. 
1. Al inicio de la relación laboral El trabajador comunicará al empleador, dentro de los  10 días hábiles de iniciado el vínculo, el nombre de la empresa del sistema financiero o Empresa Emisora de Dinero Electrónico (EEDE) elegida y, de ser el caso, el número de la cuenta.  Art 18   quinto párrafo  .punto 1
D. S. Nº 001-98-TR


Vencido el plazo sin que el trabajador haya cumplido con comunicar su elección, el empleador podrá efectuar el pago de la remuneración en dinero, en cualquier empresa del sistema financiero donde se ubique el centro laboral en el que preste servicios el trabajador. Art 18   sexto párrafo  .punto 1.
D. S. Nº 001-98-TR


2. Cambio de decisión.. Durante la vigencia de la relación laboral el trabajador podrá comunicar al empleador, dentro de los primeros  (10) días hábiles del mes correspondiente al pago de la remuneración, el cambio de la empresa del sistema financiero o Empresa Emisora de Dinero Electrónico (EEDE) y la indicación del número de cuenta.
Art 18   septimo párrafo .punto 2
D. S. Nº 001-98-TR


Prohibición lnjerencia del empleador : Infracción  muy grave. Cualquier acto de injerencia por parte del empleador en la libre elección del trabajador, son infracciones muy graves sancionables por la inspección del trabajo, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Inspección del Trabajo, Ley Nº 28806, o norma que la sustituya.
Art 18   octavo párrafo .punto 3
D. S. Nº 001-98-TR


Acreditación  del pago.. ¿ Como se demuestra el pago? El pago de la remuneración se acredita con la boleta de pago firmada por el trabajador .

Pago a través  de terceros..
O con la constancia respectiva, cuando aquél se haga a través de terceros.
Art 18   noveno párrafo .punto 3
D. S. Nº 001-98-TR


En los casos en que el pago de la remuneración se realice a través de las empresas del sistema financiero o Empresas Emisoras de Dinero Electrónico (EEDE), el pago se acredita con la constancia de abono en la cuenta a nombre del trabajador
Art 18   noveno párrafo .punto 3
D. S. Nº 001-98-TR



Entrega de boleta pago..
Se debe cumplir con la entrega de la boleta correspondiente,la cual debe ser entregada al trabajador dentro de los 03 días hábiles siguientes a la fecha de pago. 

Ejemplo: Si al personal se le pago el viernes. El plazo empieza el lunes de la semana siguiente hasta cumplir tres días (en este caso sería hasta el miércoles). Base legal : D.S. 001-98-TR, artículo 19


 O mediante el empleo de tecnologías de la información y comunicación. 
Art 18   noveno párrafo .punto 3
D. S. Nº 001-98-TR




Sobre la  Modalidad  pago por terceros ,Empresas Emisoras de Dinero Electrónico (EEDE) - La billetera digital..

1. Concepto  ¿ Que es Billetera digital ?
Es una Aplicación móvil que permite iniciar una transferencia de fondos a través de los Instrumentos de Pago vinculados a ella. ñ
Artículo 3. D. S.  N° 011-2026-EF

2.Validez  legal del pago realizado por este medio.   ¿ Es válido  ?
La billetera digital es un medio de pago válido para que los empleadores abonen el pago de haberes y otras obligaciones laborales a los trabajadores . Artículo 1. 
Ley Nº 32413


3. Ámbito  de aplicación 
¿ Es para todos los sectores  laborales?
Es aplicable  para  los sectores público o privado. Artículo 1. 
Ley Nº 32413


Se aplica progresivamente a los trabajadores del Sector Público, cualquiera sea su régimen, sin restringir ni condicionar dicho derecho,
Quinta  Disposición Complementaria y Transitoria   D. S. Nº 001-98-TR,



4.Decisión  de su uso
¿ Quién decide  ?
Por común acuerdo entre el trabajador y el empleador, se elija el uso de la billetera digital para la percepción de sus haberes y otras obligaciones laborales.
Artículo 4   Ley Nº 32413


5. Características 
5.1.  Acuerdo previo..  El pago de haberes a través de la billetera digital como alternativa al uso de una cuenta bancaria convencional se realiza previo acuerdo con el trabajador al momento de celebrar el contrato de trabajo o después de hacerlo. Artículo 5 , inc 5 1

Libre e informada elección del trabajador: El trabajador tiene derecho a decidir, de manera libre e informada, la cuenta en la que desea recibir sus haberes y otras obligaciones laborales, pudiendo optar por una cuenta en una empresa del sistema financiero o en una EEDE.Artículo 4. inc b.
D. S.  N° 011-2026-EF


5.2.Se mantiene exigencias legales .
Para el pago de haberes y otras obligaciones laborales mediante la billetera digital rigen los mismos principios, derechos y obligaciones aplicables al pago de haberes y otras obligaciones laborales a través de una cuenta bancaria convencional. Artículo  5 inc. 5 2.
Ley Nº 32413


Oportunidad e integridad: El pago de haberes y otras obligaciones laborales deben ser abonados en los plazos establecidos por la normativa aplicable y acreditarse en su totalidad. Artículo 4. inc c.
D. S.  N° 011-2026-EF


5.3. La embargabilidad  de las remuneraciones.
¿ Se aplica los límites  legales  para los pagos  realizados  por este medio ?
Si.
El límite de la embargabilidad de las remuneraciones y su garantía como obligación alimentaria , se mantiene. 
Numeral 6 del artículo 648 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial 010-93-JUS 
Artículo 3. 
Ley Nº 32413



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Deposito de remuneración en cuenta de ahorros

  


¿A un trabajador se le puede deposotar su sueldo en su cuenta ahorros q tenga ?

Respuesta  : Si

 Siempre que lo autorice por escrito

¿ Tiene q haber un escrito de por medio?

Respuesta :   Puede enviarle un correo electrónico solicitando su autorización. En la cual señale su número  de cuenta ahorros y la entidad bancaria. 

La respuesta positiva es suficiente.

Base legal : Vea art 18 D.S. 001-98-TR Modificado por D.S. 003-2010-TR (pub. 15-4-10). 

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Billetera digital YAPE SUELDO

 

Pago sueldo  por yape

Para acceder a esta nueva implementación, la persona deberá utilizar su número de celular vinculado al aplicativo y solicitar al empleador que desea recibir su remuneración mediante dicha app. 


Tras ello, la empresa o institución estará obligada a realizar el depósito por esta vía, y el trabajador será notificado mediante un mensaje cuando el abono se haga efectivo.

Pago sueldo  por yape

En la empresa..  En cuanto a la habilitación de este servicio en Yape.

Las empresas deberán acceder a Telecrédito BCP y dirigirse a ‘Pagos Masivos Yape.

O comunicarse con su funcionario del BCP, quien brindará la orientación necesaria para implementar el nuevo sistema de pago de haberes.

Pago sueldo  por yape

Preguntas   ...

- ¿La acumulación de  sanciones puede justificar el despido del trabajador?

¿Debe aumentarse la remuneración cuando se amplía la jornada de trabajo?

- Determinada la existencia de hostigamiento sexual en el centro laboral, ¿cómo se debe sancionar a la persona hostigadora?

- ¿Cómo identificar correctamente a un trabajador de confianza?

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La reducción de remuneración y el monto total percibido

 


No existe una reducción de remuneración si, a pesar de disminuirse el sueldo básico, se incorporan otros conceptos remunerativos (bonos, asignaciones) que, en suma, mantienen o incrementan la remuneración global del trabajador.  Fuente  : CASACIÓN  16410-2023 TACNA.

Del caso :Una trabajadora demandó un reintegro remunerativo.

Alegando que su remuneración básica fue reducida ilegalmente de S/ 1,850.00 a S/ 1,300.00 cuando pasó a un contrato a plazo indeterminado.

Respuesta de la empresa :  La demandada sostuvo que el ajuste se debió a la adecuación a la escala remunerativa formal de la organización.

En Poder Judicial   Corte Suprema declaró infundado el recurso de la trabajadora.

Razones .. Determinó que la "remuneración" no es solo el sueldo básico 

Sino la suma de todos los conceptos que recibe el trabajador. 

Si bien el sueldo básico disminuyó por la adecuación a la escala, progresivamente se le incluyeron otros pagos (bonos, asignaciones) que también forman parte de la remuneración global. 

Por lo tanto, en estricto, no se produjo una reducción de la remuneración total.

Descargar aqui  CASACIÓN  16410-2023 TACNA


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Descuento costo capacitación a trabajador cesado

 



¿ Trabajador  cesado  debe devolver el costo de la capacitación?

En el sector privado..
Si bien el trabajador fue cesado,
no es aplicable  un descuento  en su remuneración  o liquidación  de beneficios  sociales  , por el monto que la empresa  pago por su capacitación.  Salvo que haya sido acordado  previamente  en un convenio escrito.

Si esto no existe,  ese convenio  ; se puede gestionar una indemnización en vía civil.

Detalles  ..
Criterio  base : Dado su carácter alimentario las remuneraciones son intangibles , es decir , no pueden sufrir disminución o descuento , salvo en los casos permitidos por la ley  , o por autorización  expresa del trabajador.
Base legal : D.S. 003-97-TR , articulo 30 inciso b)
D.S. 001-96-TR , articulo 49
D.S. 24-12-1948 , articulo 3
R.T.T. de 06/10/1978


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Vea los siguientes  documentos laborales  actualizados  a la fecha..

1 Abc Legislación laboral 2025
2  Inspección laboral por SUNAFIL 
3 Agrario 2025
4  El Periodo  de prueba 

5 Aplicación  de Medidas  disciplinarias 
6 Póliza seguro  vida ley

7 Seguro completario trabajo  de riesgo ( SCTR)

8 Reducción  de remuneración 
9 Ausencias  del trabajador
10 Bonificaciones
11 Boleta de pago
12 Carta inductiva sunafil
13 Comité de Obra 
14  Construcción civil  régimen laboral  2024 -2025

15 Consignación Beneficios Social.

Vea relación completa  de documentos  disponibles  aqui


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¿ Por qué Sunat pide la política salarial ?

 


SUNAT ha intensificado el requerimiento de información sobre los conceptos de remuneración que las empresas reportan para sus trabajadores, en especial aquellos relacionados con la exclusión de aportes a EsSalud.


 En particular, la SUNAT ha identificado inconsistencias en las declaraciones de conceptos como el bono de productividad y la movilidad condicionada a la asistencia, que algunas empresas presentan como no afectos a aportes. 


Esta situación ha llevado a la Administración Tributaria a solicitar a empresas como la presentación de documentación detallada sobre sus políticas salariales y cálculos de remuneración. 

Entre ellos la política salarial  

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Requerimiento de documentación específica: SUNAT exige que las empresas proporcionen políticas de personal claras y estructuradas que incluyan una definición y cálculo de cada concepto remunerativo y no remunerativo.

Una forma de establecer  si hay conceptos  , por los cuales  no se está  realizando  los aportes  exigidos al EsSalud.



Pago de remuneraciones a través de Yape o Plin

 

Pleno del Congreso de la República aprobó en la víspera el dictamen que propone habilitar la billetera digital para percibir el pago de haberes y otras obligaciones laborales.

Proyecto de Ley 4975-2022-CR

La iniciativa aprobada contiene seis artículos y una Disposición Complementaria Final que dispone su reglamentación.

El tercer artículo “reconoce la billetera digital como un medio de pago válido para que los empleadores realicen el depósito de haberes y otras obligaciones laborales de los sectores público o privado (…)”.

El cuarto artículo define que esta modalidad “se aplica para aquellos casos en que, por común acuerdo entre el trabajador y el empleador, se elija el uso de la billetera digital para la percepción de sus haberes y otras obligaciones laborales, siempre que el trabajador considere que esta modalidad le resulta más conveniente. (…)”.

El sexto artículo establece que la “Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones determina el nuevo límite operativo aplicable a la billetera digital que realice operaciones con dinero electrónico para el pago de haberes y otras obligaciones laborales, con el fin de facilitar una mayor inclusión financiera”.

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 1 Abc Legislación laboral 25
2  Alimentación 
El concepto  de Alimentación  en la Legislación laboral Peruana 
3 Agrario 2025
4 Asignaciones 
5 Asignación familiar 2025
6 Auditoria Microempresa 
7 Auditoria Pequeña empresa
8 Auditoria  Régimen laboral Minero 
9 Ausencias  del trabajador
10 Bonificaciones 

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Que un concepto sea llamado "bono", "gratificación extraordinaria" o "asignación” no excluye su naturaleza remunerativa. 

  

 Que un concepto sea llamado "bono", "gratificación extraordinaria" o "asignación” no excluye su naturaleza remunerativa. 

Fuente :CASACIÓN N.° 28833-2022 LIMA. 

Sobre la naturaleza remunerativa de un concepto denominado  "bonificación por productividad" , por el empleador 

Del  caso:  Una Trabajadora demanda la inclusión  de la bonificación  por productividad  percibida durante  varios  años,  y que su empleador  ha negado  que sea parte de cálculo  de sus beneficios  sociales  por ser una gratificación  extraordinaria. 

En Poder Judicial  : En relación a la bonificación por productividad, las instancias iniciales  han concluido que no es un concepto  remunerativo. Es una  gratificación extraordinaria. 

Las razones:

a. La bonificación por productividad se ha pagado por el servicio prestado por la demandante. 

En efecto, ello en tanto constituye un plus remunerativo que se cancela por el desempeño productivo en el trabajo. 

b. La bonificación por productividad se ha cancelado durante el periodo 2000 al 2002 y del 2004 al 2016, en montos variables, de forma anual o semestral (máximo 2 veces al año). 

c.- El pago de la bonificación por productividad no se encuentra sujeta a rendición de cuenta alguna por parte del trabajador. 

d. El pago de la bonificación por productividad no constituye una condición de trabajo. 

e.- Para el pago de la bonificación por productividad estaba sujeto a la disponibilidad presupuestal de la demandada y a la calificación positiva del trabajador accionante.

Recurso  de casación.  Respecto de dicha conclusión, la trabajadora  refiere que hay una infracción normativa en la medida que el pago de dicho concepto goza de la presunción de salariedad que no ha sido desvirtuada por la empresa .

En la Corte Suprema  Sobre la base de los  hechos verificados por las instancias anteriores , en relación a la bonificación por productividad, estas no se subsumen en ninguno de los supuestos de exclusión de los artículos 19 y 20 de la LCTS, pues no se tratan de pagos extraordinarios  u ocasionales, no es una condición de trabajo ni se trata de sumas otorgadas para el cabal desempeño de la labor.( Conceptos  no remunerativos).

Por el contrario, lo que se ha verificado es que se trata de un concepto pagado en dinero, con carácter contraprestativo y, sobretodo, es de libre disposición del trabajador, es decir, constituyen una ventaja patrimonial para quien lo percibe. 

Es una Gratificación extraordinaria..

En efecto, la empresa  ha señalado que la bonificación por productividad no tiene carácter remunerativo porque se trata de una gratificación extraordinaria, la cual, se encuentra regulada en el artículo 19 inciso “a” de la Ley de CTS, que prescribe:

"Gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmente, a título de liberalidad del empleador o que hayan sido materia de convención colectiva, o aceptadas en los procedimientos de conciliación o mediación, o establecidas por resolución de la Autoridad Administrativa de Trabajo, o por laudo arbitral. 

Se incluye en este concepto a la bonificación por cierre de pliego."..

Análisis... Adviértase de dicha disposición normativa que son 2 los presupuestos que exige dicha disposición normativa para considerar a un concepto como no remunerativo: 

a) Su pago sea de carácter extraordinario u ocasional y 

b) Su pago sea a título de liberalidad del empleador.

Contrario sensu, si estamos ante un pago repetitivo (sea periodicidad semanal, quincenal, mensual, bimestral, trimestral, semestral o anual) es claro que ya no estamos ante una gratificación de carácter extraordinaria, sino ordinaria. 

La frecuencia... Justamente esa es la situación que ha ocurrido en el presente caso, pues, no puede establecerse que la bonificación por productividad cancelada a la trabajadora por más de 15 años consecutivos, en forma semestral o anual, tenga carácter extraordinario. 

Contraprestación  de servicios.. Y conforme se ha precisado  dicho concepto se ha cancelado en virtud a la prestación de servicios de la demandante, siendo esta evaluada a partir del desempeño del trabajador, es decir, no obedece a una condición particular como una festividad, ayuda económica o cualquier otra circunstancia  diferente al trabajo. 

La presunción  de salariedad..En consecuencia, sobre la base de la presunción de salariedad y atendiendo al carácter totalizador o global de la remuneración, los ingresos percibidos bajo la denominación de bonificación por productividad, tienen naturaleza remunerativa y, por ende, forman parte de la base de cálculo de los beneficios sociales que más adelante serán precisados. xx

Esta conclusión se sustenta en una interpretación conforme a la Constitución Política del Perú, en la medida que  reconoce el derecho a la remuneración como un derecho fundamental (artículo 24), cuyo contenido esencial está estrechamente vinculado a la dignidad del trabajador (artículo 23). 

Son estos valores constitucionales los que constituyen la base de la presunción de salariedad, desarrollado en el artículo 6 de la LPCL, a partir del cual se considera remuneración el íntegro de lo que el trabajador percibe por sus servicios, siempre que sea de su libre disposición.

Infracción  normativa.. En tal virtud, las infracciones normativas del artículo 24 de la Constitución Política del Perú, artículo 6 de la LPCL y artículos 9 y 19 dela LCTS, devienen en fundadas, básicamente porque la Sala Laboral yerra al descartar el carácter remunerativo de la bonificación por productividad, pues más allá de la denominación   es irrelevante. 

Sobre  el concepto  en discusión...Siendo ello así, la bonificación por productividad tiene carácter remunerativo y, atendiendo a la forma de su pago, en este caso semestral y anual, debe formar parte de la remuneración base de cálculo solo de la compensación por tiempo de servicios.

La precisión  en el pago de beneficios sociales..

No es base  de cálculo  para   las vacaciones ni gratificaciones.

Pues, para estos últimos conceptos, el artículo 2 de la Ley N.°27735 y el 16 de la Ley de CTS exige que el pago sea de carácter regular, en otras palabras, es la percepción de 03 meses en un periodo de 06. 

Sentencia  .. Por consiguiente, se declara fundado  en parte el recurso de casación del demandante .

Descargar CASACIÓN N.° 28833-2022 LIMA   Aqui..

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