En Perú existe 3 entidades que están facultadas a realizar embargo de sueldos:
Poder Judicial: A través de una sentencia firme, el Poder Judicial puede ordenar el embargo para el pago de deudas privadas o comerciales. El monto embargado dependerá del fallo judicial y respetará los límites legales establecidos.
Demandas de alimentos: En casos de obligación alimentaria, como pensiones para hijos o cónyuges, el embargo puede alcanzar hasta el 60% del salario. En estos casos, se prioriza el bienestar de los beneficiarios.
SUNAT y SAT: Estas entidades tienen la autoridad para embargar salarios en casos de deudas tributarias.
En estas situaciones, el porcentaje retenido puede llegar hasta el 30% del salario del trabajador.
Tome nota
Es importante destacar que estas entidades deben seguir procedimientos rigurosos y notificar previamente al empleador del trabajador antes de llevar a cabo la retención de su sueldo.
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