Retiro voluntario de de fondos de pensiones AFP hasta 04 UIT

 

Proyecto  de Ley : 11202/2024-CR

Autor : El congresista Wilson Rusbel Quispe Mamani (Perú Libre) 

Propuesta  :  Proyecto que autoriza a los afiliados, al Sistema Privado de Pensiones, a retirar hasta 04 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de sus fondos acumulados en las cuentas individuales de capitalización (CIC)


Detalles..
Este nuevo proyecto de ley fue permitiría a los afiliados acceder a hasta cuatro Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes a aproximadamente S/21 400.

Retiro  voluntario???
 Según el proyecto, el retiro será voluntario y podrá efectuarse en dos desembolsos, cada uno de hasta dos UIT, con un plazo mínimo de 45 días entre ambos.

¿ Cómo se hará el retiro?
El proceso para solicitar el retiro será virtual o presencial, y deberá realizarse dentro de los 30 días calendario posteriores a la implementación del procedimiento que definan la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y las AFP.

Retiros protegidos  de deudas..
El texto establece que los fondos retirados estarán protegidos y no podrán ser embargados, salvo en caso de deudas alimentarias, limitadas al 30% del monto retirado

  

 PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA EL RETIRO EXTRAORDINARIO Y VOLUNTARIO DE HASTA CUATRO (4) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT), DE LOS FONDOS PRIVADOS DE ENSIONES (AFP) EN EL CONTEXTO DE A COYUNTURA ECONÓMICA

Artículo 1. Objeto y Finalidad de la Ley
El objetivo de la presente Ley, es autorizar a los afiliados del Sistema Privado de administración de Fondos de Pensiones (AFP), el retiro extraordinario y voluntario de hasta cuatro (4) unidades impositivas tributarias (UIT) del total de fondos acumulados en sus cuentas individuales de capitalización (CIC).

Artículo 2. Autorización
Se autoriza de manera extraordinaria a los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (AFP) a retirar, de manera facultativa, hasta cuatro (4) unidades impositivas tributarias (UIT) del total de sus fondos acumulados en sus cuentas individuales de capitalización (CIC).

Articulo 3. Procedimiento de solicitud y de retiro  Los afiliados que opten por el retiro extraordinario y voluntario establecido en el objeto de la presente Ley, se acogen al siguiente procedimiento:

3.1 Presentación de solicitud para el retiro voluntario de forma virtual o presencial y, por única vez, dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a la vigencia del procedimiento que defina en el reglamento, la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) y Administración de Fondos de Pensiones (AFP).

3.2 Los abonos se efectúan hasta por el monto de dos (2) UIT cada cuarenta y cinco (45) dias calendario, realizándose el primer desembolso a los cuarenta (40) días calendario de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado, ello también aplica al segundo desembolso.

3.3 En el caso de que el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá desistir, solicitando por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones, en el plazo de diez (10) días calendario antes del desembolso.

Articulo 4. Intangibilidad de fondos  El retiro de los fondos a que se refiere la presente Ley, tiene la condición de intangible, no serán objeto de descuento, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, a excepción de las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo del 30% de lo retirado.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS  PRIMERO. Reglamentación  La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, emitirá el reglamento de esta Ley, estableciendo el procedimiento operativo para el cumplimiento de la misma, en un plazo no mayor a treinta (30) dias calendario de publicada la presente Ley, bajo responsabilidad de su titular.

SEGUNDO. Vigencia  La presente Ley entra en vigor a los 30 días de su publicación en el Diario Oficial el Peruano.

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Traslado  de AFP a ONP

Traslado de AFP a la ONP
Un trabajador que esta en afp y quiere pasarse a la onp , ¿ Puede hacerlo porque no tiene fondos en su AFP , el.ya retiro sus fondo que tenia.?  Respuesta  aqui


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