¿ A que se llaman costos laborales ?
Son aquellos pagos adicionales al sueldo o jornal acordado con el trabajador , que debe realizar el empleador en determinadas situaciones , fechas y condiciones.
Ejemplo : Vacaciones.
¿ A cuanto ascienden dichos costos laborales ?
En promedio dichos pagos adicionales pueden llegar al 60 % adicional al sueldo o jornal del trabajador.
¿ Y a que se llaman " sobre costos laborales?
Algunos empleadores y asociaciones de empleadores llaman " sobrecostos laborales " , precisamente a dicho porcentaje adicional ( 60 % mas del jornal o sueldo acordado)
¿ Y cuales son dichos sobre costos laborales ?
Tenemos :
a.- Impuesto sociales
Como el aporte del empleador por salud al Essalud ( Un 9 % de lo percibe el trabajador mensualmente)
b.- Vacaciones
El monto que el empleador debe pagar al trabajador por gozar del descanso físico anual
c.- Gratificaciones
Los montos indicados en la ley para ser pagados por Fiestas Patrias y Navidad
d.- Asignación familiar
Monto indicado en la ley para aquellos trabajadores que tienen carga familiar ( hijos)
e.- Indemnización por despido
El monto indicado en las normas como compensación al trabajador por ser despedido sin una causa justa indicada en la ley.
Entre otros.
¿ Pero de donde salen dichas obligaciones ?
En la legislación laboral están establecidas dichas obligaciones a cargo del empleador.
Usted debe saber : Lo que piensan y dicen algunos empleadores
El empleador asumen hasta un 60% de estos sobrecostos, debido a la rigidez de la actual legislación laboral, que se constituye en uno de los principales factores que impiden la formalización y le resta competitividad al sector productivo
La legislación establece que los empleadores deben asumir anualmente el pago de dos gratificaciones, y un mes de vacaciones, contribuciones al seguro de salud y el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), entre otros beneficios. En el caso que el trabajador cuente con carga familiar se incluye la asignación familiar equivalente al 10% de la remuneración mínima.
Además del pago por el trabajo efectivo, el empleador debe aportar adicionalmente el 60% de la remuneración para cumplir con lo establecido en la regulación laboral
Algo mas :
Las normas de protección del empleo constituyen impuestos a la reasignación de la mano de obra.
Nótese que no se dice " capital humano" , ni " colaboradores".
Usted es " mano de obra".
Razón por la cual se les considera también como impuestos a la productividad.
Porque una tasa elevada induce a las empresas, por un lado, a menores despidos en épocas de recesión y, por otro lado, a un menor incentivo para contratar más trabajadores en periodos de expansión económica
¿ Y cual es la solución ?
Según algunos empleadores ...
Las medidas para reducir la informalidad deben estar dirigidas a disminuir los costos y aumentar los ingresos percibidos que se obtendrían si las empresas fueran formales.
Para esto se debe flexibilizar el marco regulatorio del mercado laboral y buscar paralelamente la mejora del capital humano con inversión en educación y capacitación.
¿ Pero entonces , el trabajador solo debería cobrar su sueldo y punto?
Si.
El resto es una carga que no es bien vista por algunas personas .
¿ Y usted que piensa ?
....
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