Costos laborales en el Peru 2014



¿ A que se llaman costos laborales ?
Son aquellos pagos adicionales al sueldo o jornal acordado con el trabajador , que debe realizar el empleador en determinadas situaciones , fechas y condiciones.
Ejemplo : Vacaciones.

¿ A cuanto ascienden dichos costos laborales ?
En promedio dichos pagos adicionales pueden llegar al 60 % adicional al sueldo o jornal del trabajador.

¿ Y a que se llaman " sobre costos laborales?
Algunos empleadores y asociaciones de empleadores llaman " sobrecostos laborales " , precisamente a dicho porcentaje adicional ( 60 % mas del jornal o sueldo acordado)

¿ Y cuales son dichos sobre costos laborales ?
Tenemos :
a.- Impuesto sociales
Como el aporte del empleador por salud al Essalud  ( Un 9 % de lo percibe el trabajador mensualmente)
b.- Vacaciones
El monto que el empleador debe pagar al trabajador por gozar del descanso físico anual

c.- Gratificaciones
Los montos indicados en la ley para ser pagados  por Fiestas Patrias y Navidad

d.- Asignación familiar
Monto indicado en la ley para aquellos trabajadores que tienen carga familiar ( hijos)

e.- Indemnización por despido
El monto indicado en las normas como compensación al trabajador por ser despedido sin una causa justa indicada en la ley.

Entre otros.

¿ Pero de donde salen dichas obligaciones ?
En la legislación laboral están establecidas dichas obligaciones a cargo del empleador.



Usted debe saber :  Lo que piensan y dicen algunos empleadores

El empleador  asumen hasta un 60% de estos sobrecostos, debido a la rigidez de la actual legislación laboral, que se constituye en uno de los principales factores que impiden la formalización y le resta competitividad al sector productivo

La legislación establece que los empleadores deben asumir anualmente el pago de dos gratificaciones, y un mes de vacaciones, contribuciones al seguro de salud y el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), entre otros beneficios. En el caso que el trabajador cuente con carga familiar se incluye la asignación familiar equivalente al 10% de la remuneración mínima.


Además del pago por el trabajo efectivo, el empleador debe aportar adicionalmente el 60% de la remuneración para cumplir con lo establecido en la regulación laboral

Algo mas :
 Las normas de protección del empleo constituyen impuestos a la reasignación de la mano de obra.

Nótese que no se dice " capital humano" , ni " colaboradores".
Usted es " mano de obra".

Razón por la cual se les considera también como impuestos a la productividad.

Porque una tasa elevada induce a las empresas, por un lado, a menores despidos en épocas de recesión y, por otro lado, a un menor incentivo para contratar más trabajadores en periodos de expansión económica


¿ Y cual es la solución ?
Según algunos empleadores ...
Las medidas para reducir la informalidad deben estar dirigidas a disminuir los costos y aumentar los ingresos percibidos que se obtendrían si las empresas fueran formales.

Para  esto se debe flexibilizar el marco regulatorio del mercado laboral y buscar paralelamente la mejora del capital humano con inversión en educación y capacitación.

¿ Pero entonces , el trabajador solo debería cobrar su sueldo y punto?
Si.
El resto es una carga que no es bien vista por algunas personas .

¿ Y usted que piensa ?
....

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