Resolución Suprema Nro 337 del 13 Junio 1965


R.S. Nro 337 del 13/06/1965

Considerando :
Que es conveniente facilitar el cumplimiento del Decreto Supremo Nro. 009 del 12 de Julio pasado , que señala la obligación de las empresas de la actividad privada , comprendidas dentro de los alcances del Decreto Ley nro. 14371 , de incorporar a su dependencia de Relaciones Industriales los servicios de una Asistenta Social diplomada.

Estando a la información proporcionada por la Oficina de Relaciones Industriales del Ministerio del ramo;

Se resuelve :
1.- Toda empresa de la actividad privad que ocupe más de 300 trabajadores , esta obligada a contratar de inmediato una asistenta social diplomada para la atención permanente que requiera el personal de su respectivo centro de trabajo.

2.- Las empresas con menos de ese número de trabajadores y más de 100 , podrán encomendar el servicio permanente antes referido , a persona que hubiere terminado sus estudios de servicio social , con la obligación de regularizar su situación mediante la presentación del título dentro del término de un año, contado a partir de la fecha de la presente resolución.

3.- Las empresas que por la naturaleza de su trabajo , como las de construcción civil , realicen labores eventuales en lugares próximos dentro de la misma actividad , podrán utilizar los servicios comunes de una asistenta social a condición de que estos servicios comunes ofrezcan atención permanente a los trabajadores de las empresas mencionadas .

4.- Las asistentas sociales tendrán las funciones básicas siguientes , inherentes a su especialidad:
a.- Colaborar en la solución de los problemas personales y familiares del trabajador , que afecten el normal desempeño de sus labores ;

b.- Propugnar la participación del trabajador y de sus familiares en los programas de grupo que elabore o auspicie con su participación la dependencia de Relaciones Industriales de su empresa ; y
c.- Los servicios Relaciones Industriales de la empresas comprendidas en el Decreto Ley nro. 14371 , dispondrán lo conveniente a efecto de que su dependencia de Servicio Social desarrolle , programas adecuados que contribuyan a prevenir los problemas que puedan afectar el bienestar del trabajador y de su familia.
5.- Las empresas enviaran a la Oficina de Relaciones Industriales del Ministerio de Trabajo y Asuntos indígenas , el nombre de la Asistenta Social , el número de registro de su título o la constancia de haber iniciado las gestiones para optarlo , y el horario de trabajo que cumplirá.
6.- Prorrogase por noventa días a partir de la fecha el plazo señalado en el Decreto Supremo nro. 009

Registre y comuníquese

Vea también _____________

Los servicios de asistenta social diplomada en la empresa

Decreto 009 del 12 Julio 1965

Resolución Suprema N. 337 del 13 Junio 1965

Ley Nro. 27918

Ley 30112


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