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Los servicios de asistenta social diplomada en la empresa

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1.- Definición Se denomina Asistente Social a aquella persona diplomada encargada de procurar consejo y asesoramiento para la solución de los problemas extra laborales del trabajador y su familia. 2.1.- Empresas obligadas 2.1.1 Empresas con mas de 300 trabajadores Toda empresa de la actividad privad que ocupe más de 300 trabajadores , está obligada a contratar de inmediato una asistenta social diplomada para la atención permanente que requiera el personal de su respectivo centro de trabajo. Base legal : R.S. 337 del 13/06/1965 , articulo 1 2.1.2.- Empresas con menos de 300 y mas de 100 trabajadores Las empresas con menos de ese número de trabajadores y más de 100 , podrán encomendar el servicio permanente antes referido , a persona que hubiere terminado sus estudios de servicio social , con la obligación de regularizar su situación mediante la presentación del título dentro del término de un año, contado a partir de la fecha de la presente resolución. Base legal : R.S. 33

Decreto 009 del 12 Julio 1965

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DECRETO SUPREMO Nº 009-65-TR UNA ASISTENTA SOCIAL FORMARA PARTE DEL SERVICIO DE RELACIONES INDUSTRIALES DE ACTIVIDAD PRIVADA (12-07-65) CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo Nº 005 de fecha 23 de abril de 1963, reglamento del Decreto Ley Nº 14371 prevé entre las funciones básicas del Servicio de relaciones industriales que deben sostener las empresas de la actividad privada, la asistencia social como medio de lograr el fomento de la armonía y de la colaboración entre la empresa y sus servidores. Que es conveniente adoptar las medidas necesarias para que el servidor de relaciones Industriales cuente con la asistencia social que se encargue de las labores propias de su especialidad; DECRETA: ARTICULO 1º.- Las empresas de la actividad privada comprendidas dentro de los alcances del Decreto Ley 14371 incorporarán en el Servicio de relaciones Industriales una Asistencia Social diplomada que se encargará de efectuar las labores propias de su especialidad a favor de los

Resolución Suprema Nro 337 del 13 Junio 1965

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R.S. Nro 337 del 13/06/1965 Considerando : Que es conveniente facilitar el cumplimiento del Decreto Supremo Nro. 009 del 12 de Julio pasado , que señala la obligación de las empresas de la actividad privada , comprendidas dentro de los alcances del Decreto Ley nro. 14371 , de incorporar a su dependencia de Relaciones Industriales los servicios de una Asistenta Social diplomada. Estando a la información proporcionada por la Oficina de Relaciones Industriales del Ministerio del ramo; Se resuelve : 1.- Toda empresa de la actividad privad que ocupe más de 300 trabajadores , esta obligada a contratar de inmediato una asistenta social diplomada para la atención permanente que requiera el personal de su respectivo centro de trabajo. 2.- Las empresas con menos de ese número de trabajadores y más de 100 , podrán encomendar el servicio permanente antes referido , a persona que hubiere terminado sus estudios de servicio social , con la obligación de regularizar su situación mediante

Ley Nro. 27918

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ; Ha dado la Ley siguiente : LEY DE CREACIÓN DEL COLEGIO DE TRABAJADORES SOCIALES DEL PERU Ley Nro 27918 Articulo 1.- Del objeto Crease el Colegio de Trabajadores Sociales del Perú , en sustitución del Colegio de Asistentes Sociales del Perú ,como institución gremial autónoma de Derecho Público Interno , sin fines de lucro , tiene personería jurídica y es representativo de los profesionales Asistentes Sociales y Trabajadores Sociales del Perú. El domicilio del Colegio es en la ciudad de Lima , sin perjuicio del establecimiento de Sedes Regionales , que se constituyan de acuerdo a disposiciones estatutarias correspondientes. Articulo 2.- De la Colegiación La colegiación vigente es requisito para que los Asistentes Sociales titulados y los Licenciados en Trabajo Social puedan actuar profesionalmente. Articulo 3.- De los requisitos Para la inscripción en el Colegio es requisito esencial la prese

Ley 30112

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Ley del ejercicio profesional del trabajador social Norma : Ley 30112 Publicado :  28/11/2013 Vigencia  :  29/11/2013 ============================ Ambito de aplicación : Para los profesionales de esta actividad que laboren en el sector Público y Privado. Requisitos para el ejercicio profesional del trabajador social : a.- Titulo profesional Universitario a Nombre de la Nación b.- Inscrito y habilitado en el Colegio trabajadores sociales del Perú Derechos laborales : Todos los vigentes en el régimen laboral del sector privado o Público según sea el caso. Denominaciones similares : La denominación " Trabajador social " y " asistente social " son sinónimos . Especialidades El ejercicio profesional del trabajador social se desarrolla en las siguientes especialidades: Salud y salud mental, Rehabilitación, bienestar de personal, Terapia familiar, infancia y adolescencia, Violencia familiar, Gerontología social, Orientación y bienestar del