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Exigencia de asistenta social empresa más 100 trabajadores es barrera burocrática

 



Para recordar :   Por Decreto Ley 14371, de establece que las empresas con más de 100 (cien) trabajadores deben contar con una dependencia que se encargue de las relaciones industriales, sin indicar cuáles son los  profesionales que deben conformarla.

El artículo 1 del Decreto Supremo 009-65-TR, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 12 de julio de 1965, señala que las empresas comprendidas dentro de los alcances del Decreto Ley 14371 incorporarán en su servicio de relaciones industriales una asistente social diplomada.


Barrera burocrática  :

Mediante Resolución 0136-2024/CEB-INDECOPI del 5 de abril de 2024, se declaró que la exigencia de que las empresas comprendidas  en el Decreto Ley 14371, con más de 100 (cien) trabajadores, cuenten con una asistente social40 en el servicio de relaciones industriales, materializada en la  Carta 133459-2023 constituye una barrera burocrática carente de razonabilidad.


Apelación  de Sunafil  y Ministerio de trabajo   

Ambas entidades  apelaron Resolución 0136-2024/CEB-INDECOPI.


Resultado : Según  Indecopi . el Ministerio de trabajo  no ha demostrado  que al  momento de la elaboración de la disposición administrativa  (   Decreto Ley 14371 ), existía un problema vinculado a la carencia de armonía y clima colaborativo en las empresas, que se  pretendiese solucionar mediante la inclusión de un trabajador social en el área de relaciones industriales de las empresas con más de 100 (cien) trabajadores.

Por consiguiente, en estricta , corresponde declarar que la medida denunciada constituye una barrera burocrática arbitraria y, por ende, carente de razonabilidad.


Se dispone que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,  asi como la Sunafil  ; a través de sus funcionarios, servidores públicos o cualquier persona que ejerza función administrativa por delegación, bajo cualquier régimen laboral o contractual, inaplique  la  exigencia de que las empresas comprendidas en el Decreto Ley 14371, con más de 100 (cien) trabajadores, cuenten con una asistente social en el servicio de relaciones industriales, materializada en el artículo 1 del Decreto Supremo 009-65-TR, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto Legislativo 1256, Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas.

Incumplimiento  de esta decisión  :  El incumplimiento de los mandatos de inaplicación antes indicados podrá ser sancionado con una multa de hasta 20  Unidades Impositivas Tributarias, de conformidad con el artículo 34 del Decreto Legislativo 1256, Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas.


Información  

Se dispone que, de conformidad con el numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto  Legislativo 1256, Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - Sunafil informen, en un plazo no mayor a 1 (un) mes, sobre las medidas adoptadas respecto de lo resuelto en la Resolución 0136-2024/CEB-INDECOPI, de conformidad a lo establecido en la Directiva 001-2017/DIR-COD-INDECOPI, aprobada mediante la Resolución de la Presidencia


Fuente : RESOLUCIÓN 0598-2024/SEL-INDECOPI

EXPEDIENTE 000285-2023/CEB

Link descarga Resolución 

Lea también 

Los servicios de asistenta social diplomada en la empresa


DECRETO SUPREMO Nº 009-65-TR


Resolución Suprema Nro 337 del 13 Junio 1965


Ley Nro. 27918


Ley del ejercicio profesional del trabajador social -Norma : Ley 30112


Los servicios de asistenta social diplomada en la empresa



1.- Definición
Se denomina Asistente Social a aquella persona diplomada encargada de procurar consejo y asesoramiento para la solución de los problemas extra laborales del trabajador y su familia.

2.1.- Empresas obligadas
2.1.1 Empresas con mas de 300 trabajadores
Toda empresa de la actividad privad que ocupe más de 300 trabajadores , está obligada a contratar de inmediato una asistenta social diplomada para la atención permanente que requiera el personal de su respectivo centro de trabajo.
Base legal : R.S. 337 del 13/06/1965 , articulo 1

2.1.2.- Empresas con menos de 300 y mas de 100 trabajadores
Las empresas con menos de ese número de trabajadores y más de 100 , podrán encomendar el servicio permanente antes referido , a persona que hubiere terminado sus estudios de servicio social , con la obligación de regularizar su situación mediante la presentación del título dentro del término de un año, contado a partir de la fecha de la presente resolución.
Base legal : R.S. 337 del 13/06/1965 , articulo 2

2.1.3.- Empresas con actividades eventuales
Las empresas que por la naturaleza de su trabajo , como las de construcción civil , realicen labores eventuales en lugares próximos dentro de la misma actividad , podrán utilizar los servicios comunes de una asistenta social a condición de que estos servicios comunes ofrezcan atención permanente a los trabajadores de las empresas mencionadas
.ase legal : R.S. 337 del 13/06/1965 , articulo 3


2.2.- Funciones básicas
Sus funciones :
- Colaborar con la solución de los problemas personales y familiares del trabajador que afecten el desempeño de sus funciones.
- Propugnar que el trabajador participe en los programas de elabore o programe el servicio de Relaciones Industriales.
- Prevenir los problemas que puedan afectar al trabajador o a sus familias

3.- Numero de asistentas sociales a contratar.
Las normas legales en referencia solo tratan el tema de la persona que será responsable del servicio ,
es decir la Jefe del servicio social.

No se menciona nada sobre la necesidad de contratar mas asistentas sociales que realicen labores complementarias  o de apoyo., quedando esta situación a criterio de la empresa.


Vea también _____________

Los servicios de asistenta social diplomada en la empresa

Decreto 009 del 12 Julio 1965

Resolución Suprema N. 337 del 13 Junio 1965

Ley Nro. 27918

Ley 30112

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Decreto 009 del 12 Julio 1965




DECRETO SUPREMO Nº 009-65-TR

UNA ASISTENTA SOCIAL FORMARA PARTE DEL SERVICIO DE RELACIONES INDUSTRIALES DE ACTIVIDAD PRIVADA (12-07-65)

CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo Nº 005 de fecha 23 de abril de 1963, reglamento del Decreto Ley Nº 14371 prevé entre las funciones básicas del Servicio de relaciones industriales que deben sostener las empresas de la actividad privada, la asistencia social como medio de lograr el fomento de la armonía y de la colaboración entre la empresa y sus servidores.

Que es conveniente adoptar las medidas necesarias para que el servidor de relaciones Industriales cuente con la asistencia social que se encargue de las labores propias de su especialidad;

DECRETA:
ARTICULO 1º.- Las empresas de la actividad privada comprendidas dentro de los alcances del Decreto Ley 14371 incorporarán en el Servicio de relaciones Industriales una Asistencia Social diplomada que se encargará de efectuar las labores propias de su especialidad a favor de los trabajadores del respectivo centro de trabajo, con sujeción a las disposiciones de la materia e instrucción de su principal.

ARTICULO 2º.- Las empresas obligadas por el presente Decreto, deberán comunicar dentro de los 60 días a partir de la fecha a la Autoridad Administrativa de Trabajo correspondiente, el nombre de la Asistenta Social a la hubieran encargado la función a que se contrae el articulo anterior para su registro en el libro que con tal objeto llevaran las zonas de trabajo respectivas en provincias y el servicio de relaciones Industriales en la Capital.

 ARTICULO 3º.- El Ministerio de Trabajo y Asuntos Indígenas por intermedio del Servicio de Relaciones Industriales suministrará la información pertinente acerca de las actividades propias de esta especialidad, que deba ponerse en práctica por las empresas para el mejor cumplimiento del presente decreto.

Lima, 12 de Julio de 1965.
FERNANDO BELAUNDE TERRY

Vea también _____________

Los servicios de asistenta social diplomada en la empresa

Decreto 009 del 12 Julio 1965

Resolución Suprema N. 337 del 13 Junio 1965

Ley Nro. 27918

Ley 30112

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Resolución Suprema Nro 337 del 13 Junio 1965


R.S. Nro 337 del 13/06/1965

Considerando :
Que es conveniente facilitar el cumplimiento del Decreto Supremo Nro. 009 del 12 de Julio pasado , que señala la obligación de las empresas de la actividad privada , comprendidas dentro de los alcances del Decreto Ley nro. 14371 , de incorporar a su dependencia de Relaciones Industriales los servicios de una Asistenta Social diplomada.

Estando a la información proporcionada por la Oficina de Relaciones Industriales del Ministerio del ramo;

Se resuelve :
1.- Toda empresa de la actividad privad que ocupe más de 300 trabajadores , esta obligada a contratar de inmediato una asistenta social diplomada para la atención permanente que requiera el personal de su respectivo centro de trabajo.

2.- Las empresas con menos de ese número de trabajadores y más de 100 , podrán encomendar el servicio permanente antes referido , a persona que hubiere terminado sus estudios de servicio social , con la obligación de regularizar su situación mediante la presentación del título dentro del término de un año, contado a partir de la fecha de la presente resolución.

3.- Las empresas que por la naturaleza de su trabajo , como las de construcción civil , realicen labores eventuales en lugares próximos dentro de la misma actividad , podrán utilizar los servicios comunes de una asistenta social a condición de que estos servicios comunes ofrezcan atención permanente a los trabajadores de las empresas mencionadas .

4.- Las asistentas sociales tendrán las funciones básicas siguientes , inherentes a su especialidad:
a.- Colaborar en la solución de los problemas personales y familiares del trabajador , que afecten el normal desempeño de sus labores ;

b.- Propugnar la participación del trabajador y de sus familiares en los programas de grupo que elabore o auspicie con su participación la dependencia de Relaciones Industriales de su empresa ; y
c.- Los servicios Relaciones Industriales de la empresas comprendidas en el Decreto Ley nro. 14371 , dispondrán lo conveniente a efecto de que su dependencia de Servicio Social desarrolle , programas adecuados que contribuyan a prevenir los problemas que puedan afectar el bienestar del trabajador y de su familia.
5.- Las empresas enviaran a la Oficina de Relaciones Industriales del Ministerio de Trabajo y Asuntos indígenas , el nombre de la Asistenta Social , el número de registro de su título o la constancia de haber iniciado las gestiones para optarlo , y el horario de trabajo que cumplirá.
6.- Prorrogase por noventa días a partir de la fecha el plazo señalado en el Decreto Supremo nro. 009

Registre y comuníquese

Vea también _____________

Los servicios de asistenta social diplomada en la empresa

Decreto 009 del 12 Julio 1965

Resolución Suprema N. 337 del 13 Junio 1965

Ley Nro. 27918

Ley 30112


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Ley Nro. 27918





EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:
El Congreso de la República ;
Ha dado la Ley siguiente :

LEY DE CREACIÓN DEL COLEGIO DE TRABAJADORES SOCIALES DEL PERU
Ley Nro 27918

Articulo 1.- Del objeto
Crease el Colegio de Trabajadores Sociales del Perú , en sustitución del Colegio de Asistentes Sociales del Perú ,como institución gremial autónoma de Derecho Público Interno , sin fines de lucro , tiene personería jurídica y es representativo de los profesionales Asistentes Sociales y Trabajadores Sociales del Perú.

El domicilio del Colegio es en la ciudad de Lima , sin perjuicio del establecimiento de Sedes Regionales , que se constituyan de acuerdo a disposiciones estatutarias correspondientes.

Articulo 2.- De la Colegiación
La colegiación vigente es requisito para que los Asistentes Sociales titulados y los Licenciados en Trabajo Social puedan actuar profesionalmente.

Articulo 3.- De los requisitos
Para la inscripción en el Colegio es requisito esencial la presentación del título profesional y también de los certificados de estudios correspondientes , expedidos por la Universidad Peruana o por la desaparecida “ Escuela de Servicio Social del Perú” . En el caso de profesionales titulados en el extranjero se deberá previamente obtener la revalidación o reconocimiento del tirulo conforme a las disposiciones legales vigentes.

Articulo 4.- De los fines y atribuciones
Son fines y atribuciones del Colegio de Trabajadores Sociales del Perú , los siguientes :
a.- Ejercer la representación gremial y defensa del ejercicio legal de la profesión de servicio social o trabajo social , velando por su prestigio y progreso.
b.- Velar y garantizar que el ejercicio profesional se realice de acuerdo a los consagrados principios científicos del servicio social y con sujeción al Código de Ética Profesional : y sancionar a los infractores.
c.- Proponer a que la profesión impulse en el país la función social que le compete , contribuyendo a la promoción de su desarrollo.
d.- Apoyar el perfeccionamiento profesional de sus miembros mediante el desarrollo de actividades de tipo científico , técnico y cultural , contribuyendo a la  creación de una cultura de paz, mediante el uso de medios alternativos de resolución de conflictos.
e.- Promover la investigación dando especial preferencia al estudio de la realidad y problemas nacionales , contribuyendo a la difusión de los conocimientos de su campo profesional.
f.- Gestionar ante los Poderes Públicos las disposiciones que amparen el desarrollo y afianzamiento del Colegio y sus miembros.
g.- Colaborar con el Sistema Educativo Nacional e instituciones científicas y técnicas , para una mejor profesionalidad , absolviendo las consultas que sobre asuntos de la profesión, les sean formuladas.
h.- Aprobar los Estatutos y el Reglamento que regula su régimen interno , elaborar y actualizar el Registro de Colegiatura de sus miembros , así como el padrón de miembros hábiles.
i.- Mantener vinculación con las entidades científicas del país y del extranjero relacionadas con el campo de acción del trabajo social.
j.-Crear , en el marco de la ley , institutos o instancias autónomas destinadas a la investigación , capacitación y especialización de sus miembros.
k.- Promover el espíritu de solidaridad entre sus miembros y prestarles apoyo en el ejercicio de la profesión.

Articulo 5.- De los Órganos Directivos.
Son Órganos Directivos del Colegio de Trabajadores Sociales del Perú:
1.- A NIVEL NACIONAL
- Asamblea Nacional
- Junta Nacional de Decanos Regionales
- Consejo Directivo Nacional
- Tribunal de Ética y Disciplina
- Comisión Revisora de cuentas

2.- A NIVEL REGIONAL
- Asambleas Regionales
- Consejos Directivos Regionales

a.- La Asamblea Nacional es el órgano supremo del Colegio , está conformado por todos los miembros hábiles de acuerdo a sus Estatutos . Cada miembro tiene un voto , preside la Asamblea Nacional , el Decano Nacional.

b.- La Junta Nacional de Decanos Regionales es el órgano de coordinación y decisión , integrado por todos los Decanos Regionales y /o sus representantes . Es presidida por el Decano Nacional.
En las sedes regionales existe una Asamblea Regional , un Consejo Directivo Regional , un Tribunal de Ética y Disciplina y una Comisión Revisora de Cuentas Regional. Sus competencias y funciones son fijadas en el Estatuto del Colegio.

c.- El consejo Directivo Nacional es el órgano de dirección y administración del Colegio a nivel nacional . Está integrado por cuatro Decanos Regionales elegidos cada dos años , en votación secreta y universal por la Junta Nacional de Decanos Regionales.
Está conformado por : El Decano Nacional , el Vice decano Nacional, el Decano  Secretario Nacional y el Decano Tesorero Nacional.
Sus funciones son establecidas en el Estatuto del Colegio.

d.- El tribunal de Ética y  Disciplina , encargado de salvaguardar el ejercicio ético deontológico de la profesión.
El Tribunal determina y establece las infracciones a la éticas profesional , a las normas estatuarias y reglamentarias del Colegio y , aplica las sanciones correspondientes de conformidad con el Estatuto del Colegio.

e.- La Comisión Nacional Revisora de Cuentas está integrada por tres miembros elegidos por la Asamblea Nacional para revisar semestralmente los libros de contabilidad , los comprobantes de ingresos y egresos , las cuentas bancarias y de ahorros , así como el inventario de bienes . Informa a la Asamblea Nacional sobre el manejo económico y las finanzas del Colegio.

Articulo 6.- De los bienes y rentas
Son bienes y rentas del Colegio de Trabajadores Sociales del Perú los siguientes :
a.- Las cotizaciones que abonen los miembros del Colegio.
b.- Las donaciones que se le otorguen y rentas que puedan crearse en su favor.
c.- El monto de las multas aplicadas por medidas disciplinarias .
d.- El producto de los bienes que adquiera por cualquier titulo.
e.- Los ingresos propios que genere por la prestación de servicios  de terceros

Disposiciones transitorias y finales
Primera .- El Colegio de Asistentes Sociales del Perú . a través de la Asamblea Nacional y a propuesta de la Junta Nacional de Decanos Regionales , adecuara sus Estatutos de acuerdo a sus fines y objetivos , dentro de los sesenta ( 60 ) días contados a partir de la publicación de la presente Ley.

Segunda .- Quedan subsistentes todos  y cada uno de los actos jurídicos celebrados por el Colegio de Asistentes Sociales del Perú , en cuanto no se opongan a las disposiciones legales vigentes.

Tercera .- Derogase el Decreto Ley 22610 y cualquier otra disposición o norma que se oponga a la presente Ley.

Comuníquese al Señor Presidente de la Republica para su promulgación
En Lima , a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil dos

Carlos Ferrero
Presidente del Congreso de la República
(…)

Por tanto
Mano se publique y cumpla

Dado en la Casa de Gobierno , en Lima , a los nueve días del mes de enero del año dos mil tres

Alejando Toledo
Presidente Constitucional de la República

Luis Solari de la Fuente
Presidente del Consejo de Ministros

Vea también _____________

Los servicios de asistenta social diplomada en la empresa 

Decreto 009 del 12 Julio 1965

Resolución Suprema N. 337 del 13 Junio 1965

Ley Nro. 27918 

Ley 30112


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Ley 30112

Ley del ejercicio profesional del trabajador social
Norma : Ley 30112
Publicado :  28/11/2013
Vigencia  :  29/11/2013

============================


Ambito de aplicación :
Para los profesionales de esta actividad que laboren en el sector Público y Privado.

Requisitos para el ejercicio profesional del trabajador social :
a.- Titulo profesional Universitario a Nombre de la Nación
b.- Inscrito y habilitado en el Colegio trabajadores sociales del Perú

Derechos laborales :
Todos los vigentes en el régimen laboral del sector privado o Público según sea el caso.

Denominaciones similares:
La denominación " Trabajador social " y " asistente social " son sinónimos .

Especialidades
El ejercicio profesional del trabajador social se desarrolla en las siguientes especialidades:
Salud y salud mental,
Rehabilitación, bienestar de personal,
Terapia familiar, infancia y adolescencia,
Violencia familiar,
Gerontología social,
Orientación y bienestar del educando,
Mediación y conciliación de conflictos,
Peritaje social,
Docencia e investigación,
Gerencia social,
Proyectos sociales,
Ética,
Consejería familiar.
Entre otras


Funciones del trabajador Social:
Son funciones del trabajador social las siguientes

a) Participar en la gestión, formulación, ejecución y evaluación de planes, programas y proyectos
sociales dirigidos a mejorar las condiciones y calidad de vida de la población, en las instituciones
públicas y privadas.

b) Participar en el diseño, administración y ejecución de programas de bienestar social, bienestar laboral, seguridad social y salud ocupacional.

c) Participar en los programas y proyectos de desarrollo social en organismos gubernamentales y
no gubernamentales.

d) Formular propuestas de políticas públicas para mejorar las condiciones y calidad de vida de la
población.

e) Participar en proyectos de investigación social y científica con el fin de optimizar el mejoramiento de la calidad de vida de la familia, los grupos y la población.

f) Otras funciones inherentes al ejercicio profesional
Estas funciones no son limitativas sino enunciativas, pudiendo adicionarse o no considerarse de acuerdo a las necesidades de la institución pública o privada en que realiza su actividad el trabajador social.


Obligaciones del trabajador social
El trabajador social está obligado a lo siguiente
a) Cumplir con lo establecido en el Código de Ética y Deontología del Colegio de Trabajadores Sociales del Perú.



b) Cumplir con las obligaciones y prohibiciones que establece, según sea el caso, la Ley 23536, Ley
que Establece las Normas Generales que Regulan el Trabajo y la Carrera de los Profesionales de la Salud, y otras normas de este sector; la Ley 30057, Ley del Servicio Civil; o las previstas en el régimen laboral que le corresponda.

c) Conocer y aplicar la normativa, las políticas y los procedimientos del sector, la institución, el organismo o la entidad en que labora.


d) Orientar a los usuarios de su servicio sobre la importancia de observar una estricta veracidad en sus declaraciones.

e) Las demás obligaciones establecidas por su empleador

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Texto Ley N° 30112
 

LEY DEL EJERCICIO PROFESIONAL DEL TRABAJADOR SOCIAL

 
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley regula el ejercicio profesional del trabajador social en todos los ámbitos y dependencias del sector público y privado, cualquiera sea el régimen laboral al que pertenezca.
 
Artículo 2. Rol del trabajador social
El trabajador social es un profesional con una comprensión amplia de los procesos que viven las personas, familias, grupos, organizaciones y comunidades; a partir de ello participa en la formulación de políticas sociales, contribuye al desarrollo humano y promueve el ejercicio de los derechos y deberes de los ciudadanos.
 
Artículo 3.Especialidades
El ejercicio profesional del trabajador social se desarrolla en las siguientes especialidades: salud y salud mental, rehabilitación, bienestar de personal, terapia familiar, infancia y adolescencia, violencia familiar, gerontología social, orientación y bienestar del educando, mediación y conciliación de conflictos, peritaje social, docencia e investigación, gerencia social, proyectos sociales, ética, consejería familiar, entre otras.
 
Artículo 4. Requisitos de la profesión
Para ejercer la profesión de trabajo social se requiere de título profesional universitario a nombre de la Nación, estar inscrito y habilitado en el Colegio de Trabajadores Sociales del Perú.

La profesión de trabajo social se ejercita con respeto de los Estatutos y el Código de Ética y Deontología Profesional del Colegio de Trabajadores Sociales del Perú.
Artículo 5. Funciones
Son funciones del trabajador social las siguientes:
a) Participar en la gestión, formulación, ejecución y evaluación de planes, programas y proyectos sociales dirigidos a mejorar las condiciones y calidad de vida de la población, en las instituciones públicas y privadas.
b) Participar en el diseño, administración y ejecución de programas de bienestar social, bienestar laboral, seguridad social y salud ocupacional.

c) Participar en los programas y proyectos de desarrollo social en organismos gubernamentales y no gubernamentales.

d) Formular propuestas de políticas públicas para mejorar las condiciones y calidad de vida de la
población.

e) Participar en proyectos de investigación social y científica con el fin de optimizar el mejoramiento de la calidad de vida de la familia, los grupos y la población.
 
f) Otras funciones inherentes al ejercicio profesional.

Estas funciones no son limitativas sino enunciativas, pudiendo adicionarse o no considerarse de acuerdo a las necesidades de la institución pública o privada en que realiza su actividad el trabajador social.
Artículo 6. Derechos
El trabajador social tiene derecho a todos los beneficios laborales establecidos en las normas del régimen laboral que le corresponda.

Artículo 7. Obligaciones
El trabajador social está obligado a lo siguiente:
a) Cumplir con lo establecido en el Código de Ética y Deontología del Colegio de Trabajadores Sociales del Perú.
 
b) Cumplir con las obligaciones y prohibiciones que establece, según sea el caso, la Ley 23536, Ley que Establece las Normas Generales que Regulan el Trabajo y la Carrera de los Profesionales de la Salud, y otras normas de este sector; la Ley 30057, Ley del Servicio Civil; o las previstas en el régimen laboral que le corresponda.

c) Conocer y aplicar la normativa, las políticas y los procedimientos del sector, la institución, el organismo o la entidad en que labora.

d) Orientar a los usuarios de su servicio sobre la importancia de observar una estricta veracidad en sus declaraciones.
e) Las demás obligaciones establecidas por su empleador.

Artículo 8. Ascenso y línea de carrera
El Estado garantiza y promueve el desarrollo del trabajador social a través de la línea de carrera, conforme a las normas del régimen laboral que le corresponda.

  DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Denominación de Trabajador Social y Asistente Social
Precísase que en la Ley 23536, Ley que Establece las Normas Generales que Regulan el Trabajo y la Carrera de los Profesionales de la Salud, la referencia a Asistente Social comprende al Trabajador Social y viceversa, de conformidad con la Ley 27918, Ley de Creación del Colegio de Trabajadores Sociales del Perú.
 Lo mismo rige para la presente Ley y otras normas vigentes.

 SEGUNDA. Implementación de la Ley
La implementación de la presente Ley se financia con cargo al presupuesto de las entidades públicas involucradas y no demanda recursos adicionales al tesoro público.
TERCERA. Derechos y obligaciones en otras leyes
Lo dispuesto en esta Ley no limita los derechos y las obligaciones del trabajador social contemplados en otras normas legales.

CUARTA. Prórroga
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, directamente o a través de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), brinda asistencia técnica y capacitación a los trabajadores y empleadores sujetos al régimen laboral privado para el mejor cumplimiento de esta Ley.


En este sentido, prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2014 el plazo previsto en la tercera disposición complementaria final de la Ley 29981, Ley que Crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafi l).[1]





[1] TERCERA. Medidas en materia de contratación de personal

Exonérase a la Sunafil de las restricciones presupuestarias vigentes en materia de ingreso de personal en el sector público por servicios personales, por un período de un año a partir de la vigencia de la presente norma, a efectos de que la mencionada entidad contrate a su personal en el marco de las normas que regulan el régimen laboral del Decreto Legislativo 728 y los procedimientos de concurso público para su ingreso.

 

Vigencia: A partir de la Aprobación de reglamento de Organización Funciones de la SUNAFIL Salvo disposiciones complementarias y finales, las cuales entran en vigencia el 15/1/2013

Lo irrazonable en el comportamiento de Sunafil

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