Ley Nro. 27918





EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:
El Congreso de la República ;
Ha dado la Ley siguiente :

LEY DE CREACIÓN DEL COLEGIO DE TRABAJADORES SOCIALES DEL PERU
Ley Nro 27918

Articulo 1.- Del objeto
Crease el Colegio de Trabajadores Sociales del Perú , en sustitución del Colegio de Asistentes Sociales del Perú ,como institución gremial autónoma de Derecho Público Interno , sin fines de lucro , tiene personería jurídica y es representativo de los profesionales Asistentes Sociales y Trabajadores Sociales del Perú.

El domicilio del Colegio es en la ciudad de Lima , sin perjuicio del establecimiento de Sedes Regionales , que se constituyan de acuerdo a disposiciones estatutarias correspondientes.

Articulo 2.- De la Colegiación
La colegiación vigente es requisito para que los Asistentes Sociales titulados y los Licenciados en Trabajo Social puedan actuar profesionalmente.

Articulo 3.- De los requisitos
Para la inscripción en el Colegio es requisito esencial la presentación del título profesional y también de los certificados de estudios correspondientes , expedidos por la Universidad Peruana o por la desaparecida “ Escuela de Servicio Social del Perú” . En el caso de profesionales titulados en el extranjero se deberá previamente obtener la revalidación o reconocimiento del tirulo conforme a las disposiciones legales vigentes.

Articulo 4.- De los fines y atribuciones
Son fines y atribuciones del Colegio de Trabajadores Sociales del Perú , los siguientes :
a.- Ejercer la representación gremial y defensa del ejercicio legal de la profesión de servicio social o trabajo social , velando por su prestigio y progreso.
b.- Velar y garantizar que el ejercicio profesional se realice de acuerdo a los consagrados principios científicos del servicio social y con sujeción al Código de Ética Profesional : y sancionar a los infractores.
c.- Proponer a que la profesión impulse en el país la función social que le compete , contribuyendo a la promoción de su desarrollo.
d.- Apoyar el perfeccionamiento profesional de sus miembros mediante el desarrollo de actividades de tipo científico , técnico y cultural , contribuyendo a la  creación de una cultura de paz, mediante el uso de medios alternativos de resolución de conflictos.
e.- Promover la investigación dando especial preferencia al estudio de la realidad y problemas nacionales , contribuyendo a la difusión de los conocimientos de su campo profesional.
f.- Gestionar ante los Poderes Públicos las disposiciones que amparen el desarrollo y afianzamiento del Colegio y sus miembros.
g.- Colaborar con el Sistema Educativo Nacional e instituciones científicas y técnicas , para una mejor profesionalidad , absolviendo las consultas que sobre asuntos de la profesión, les sean formuladas.
h.- Aprobar los Estatutos y el Reglamento que regula su régimen interno , elaborar y actualizar el Registro de Colegiatura de sus miembros , así como el padrón de miembros hábiles.
i.- Mantener vinculación con las entidades científicas del país y del extranjero relacionadas con el campo de acción del trabajo social.
j.-Crear , en el marco de la ley , institutos o instancias autónomas destinadas a la investigación , capacitación y especialización de sus miembros.
k.- Promover el espíritu de solidaridad entre sus miembros y prestarles apoyo en el ejercicio de la profesión.

Articulo 5.- De los Órganos Directivos.
Son Órganos Directivos del Colegio de Trabajadores Sociales del Perú:
1.- A NIVEL NACIONAL
- Asamblea Nacional
- Junta Nacional de Decanos Regionales
- Consejo Directivo Nacional
- Tribunal de Ética y Disciplina
- Comisión Revisora de cuentas

2.- A NIVEL REGIONAL
- Asambleas Regionales
- Consejos Directivos Regionales

a.- La Asamblea Nacional es el órgano supremo del Colegio , está conformado por todos los miembros hábiles de acuerdo a sus Estatutos . Cada miembro tiene un voto , preside la Asamblea Nacional , el Decano Nacional.

b.- La Junta Nacional de Decanos Regionales es el órgano de coordinación y decisión , integrado por todos los Decanos Regionales y /o sus representantes . Es presidida por el Decano Nacional.
En las sedes regionales existe una Asamblea Regional , un Consejo Directivo Regional , un Tribunal de Ética y Disciplina y una Comisión Revisora de Cuentas Regional. Sus competencias y funciones son fijadas en el Estatuto del Colegio.

c.- El consejo Directivo Nacional es el órgano de dirección y administración del Colegio a nivel nacional . Está integrado por cuatro Decanos Regionales elegidos cada dos años , en votación secreta y universal por la Junta Nacional de Decanos Regionales.
Está conformado por : El Decano Nacional , el Vice decano Nacional, el Decano  Secretario Nacional y el Decano Tesorero Nacional.
Sus funciones son establecidas en el Estatuto del Colegio.

d.- El tribunal de Ética y  Disciplina , encargado de salvaguardar el ejercicio ético deontológico de la profesión.
El Tribunal determina y establece las infracciones a la éticas profesional , a las normas estatuarias y reglamentarias del Colegio y , aplica las sanciones correspondientes de conformidad con el Estatuto del Colegio.

e.- La Comisión Nacional Revisora de Cuentas está integrada por tres miembros elegidos por la Asamblea Nacional para revisar semestralmente los libros de contabilidad , los comprobantes de ingresos y egresos , las cuentas bancarias y de ahorros , así como el inventario de bienes . Informa a la Asamblea Nacional sobre el manejo económico y las finanzas del Colegio.

Articulo 6.- De los bienes y rentas
Son bienes y rentas del Colegio de Trabajadores Sociales del Perú los siguientes :
a.- Las cotizaciones que abonen los miembros del Colegio.
b.- Las donaciones que se le otorguen y rentas que puedan crearse en su favor.
c.- El monto de las multas aplicadas por medidas disciplinarias .
d.- El producto de los bienes que adquiera por cualquier titulo.
e.- Los ingresos propios que genere por la prestación de servicios  de terceros

Disposiciones transitorias y finales
Primera .- El Colegio de Asistentes Sociales del Perú . a través de la Asamblea Nacional y a propuesta de la Junta Nacional de Decanos Regionales , adecuara sus Estatutos de acuerdo a sus fines y objetivos , dentro de los sesenta ( 60 ) días contados a partir de la publicación de la presente Ley.

Segunda .- Quedan subsistentes todos  y cada uno de los actos jurídicos celebrados por el Colegio de Asistentes Sociales del Perú , en cuanto no se opongan a las disposiciones legales vigentes.

Tercera .- Derogase el Decreto Ley 22610 y cualquier otra disposición o norma que se oponga a la presente Ley.

Comuníquese al Señor Presidente de la Republica para su promulgación
En Lima , a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil dos

Carlos Ferrero
Presidente del Congreso de la República
(…)

Por tanto
Mano se publique y cumpla

Dado en la Casa de Gobierno , en Lima , a los nueve días del mes de enero del año dos mil tres

Alejando Toledo
Presidente Constitucional de la República

Luis Solari de la Fuente
Presidente del Consejo de Ministros

Vea también _____________

Los servicios de asistenta social diplomada en la empresa 

Decreto 009 del 12 Julio 1965

Resolución Suprema N. 337 del 13 Junio 1965

Ley Nro. 27918 

Ley 30112


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