Para recordar : Por Decreto Ley 14371, de establece que las empresas con más de 100 (cien) trabajadores deben contar con una dependencia que se encargue de las relaciones industriales, sin indicar cuáles son los profesionales que deben conformarla.
El artículo 1 del Decreto Supremo 009-65-TR, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 12 de julio de 1965, señala que las empresas comprendidas dentro de los alcances del Decreto Ley 14371 incorporarán en su servicio de relaciones industriales una asistente social diplomada.
Barrera burocrática :
Mediante Resolución 0136-2024/CEB-INDECOPI del 5 de abril de 2024, se declaró que la exigencia de que las empresas comprendidas en el Decreto Ley 14371, con más de 100 (cien) trabajadores, cuenten con una asistente social40 en el servicio de relaciones industriales, materializada en la Carta 133459-2023 constituye una barrera burocrática carente de razonabilidad.
Apelación de Sunafil y Ministerio de trabajo
Ambas entidades apelaron Resolución 0136-2024/CEB-INDECOPI.
Resultado : Según Indecopi . el Ministerio de trabajo no ha demostrado que al momento de la elaboración de la disposición administrativa ( Decreto Ley 14371 ), existía un problema vinculado a la carencia de armonía y clima colaborativo en las empresas, que se pretendiese solucionar mediante la inclusión de un trabajador social en el área de relaciones industriales de las empresas con más de 100 (cien) trabajadores.
Por consiguiente, en estricta , corresponde declarar que la medida denunciada constituye una barrera burocrática arbitraria y, por ende, carente de razonabilidad.
Se dispone que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, asi como la Sunafil ; a través de sus funcionarios, servidores públicos o cualquier persona que ejerza función administrativa por delegación, bajo cualquier régimen laboral o contractual, inaplique la exigencia de que las empresas comprendidas en el Decreto Ley 14371, con más de 100 (cien) trabajadores, cuenten con una asistente social en el servicio de relaciones industriales, materializada en el artículo 1 del Decreto Supremo 009-65-TR, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto Legislativo 1256, Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas.
Incumplimiento de esta decisión : El incumplimiento de los mandatos de inaplicación antes indicados podrá ser sancionado con una multa de hasta 20 Unidades Impositivas Tributarias, de conformidad con el artículo 34 del Decreto Legislativo 1256, Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas.
Información
Se dispone que, de conformidad con el numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo 1256, Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - Sunafil informen, en un plazo no mayor a 1 (un) mes, sobre las medidas adoptadas respecto de lo resuelto en la Resolución 0136-2024/CEB-INDECOPI, de conformidad a lo establecido en la Directiva 001-2017/DIR-COD-INDECOPI, aprobada mediante la Resolución de la Presidencia
Fuente : RESOLUCIÓN 0598-2024/SEL-INDECOPI
EXPEDIENTE 000285-2023/CEB
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