Decreto 009 del 12 Julio 1965




DECRETO SUPREMO Nº 009-65-TR

UNA ASISTENTA SOCIAL FORMARA PARTE DEL SERVICIO DE RELACIONES INDUSTRIALES DE ACTIVIDAD PRIVADA (12-07-65)

CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo Nº 005 de fecha 23 de abril de 1963, reglamento del Decreto Ley Nº 14371 prevé entre las funciones básicas del Servicio de relaciones industriales que deben sostener las empresas de la actividad privada, la asistencia social como medio de lograr el fomento de la armonía y de la colaboración entre la empresa y sus servidores.

Que es conveniente adoptar las medidas necesarias para que el servidor de relaciones Industriales cuente con la asistencia social que se encargue de las labores propias de su especialidad;

DECRETA:
ARTICULO 1º.- Las empresas de la actividad privada comprendidas dentro de los alcances del Decreto Ley 14371 incorporarán en el Servicio de relaciones Industriales una Asistencia Social diplomada que se encargará de efectuar las labores propias de su especialidad a favor de los trabajadores del respectivo centro de trabajo, con sujeción a las disposiciones de la materia e instrucción de su principal.

ARTICULO 2º.- Las empresas obligadas por el presente Decreto, deberán comunicar dentro de los 60 días a partir de la fecha a la Autoridad Administrativa de Trabajo correspondiente, el nombre de la Asistenta Social a la hubieran encargado la función a que se contrae el articulo anterior para su registro en el libro que con tal objeto llevaran las zonas de trabajo respectivas en provincias y el servicio de relaciones Industriales en la Capital.

 ARTICULO 3º.- El Ministerio de Trabajo y Asuntos Indígenas por intermedio del Servicio de Relaciones Industriales suministrará la información pertinente acerca de las actividades propias de esta especialidad, que deba ponerse en práctica por las empresas para el mejor cumplimiento del presente decreto.

Lima, 12 de Julio de 1965.
FERNANDO BELAUNDE TERRY

Vea también _____________

Los servicios de asistenta social diplomada en la empresa

Decreto 009 del 12 Julio 1965

Resolución Suprema N. 337 del 13 Junio 1965

Ley Nro. 27918

Ley 30112

===================
Descargue aquí
Catalogo manuales laborales Parte 1

Catalogo manuales laborales Parte 2

======================Blog legislación laboral peruana

Conviértase en seguidor de este Blog : Ingrese aquí

===================




¿ Desea estar actualizado en legislación laboral peruana ?
Vea revista legislación laboral " Actualizate "

Ingrese aqui






========================================


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Comentarios o Consultas

Días no laborables compensables APEC

  Para recordar: Por D. S. N° 110-2024-PCM   , publicado   Viernes  11 Octubre  2024    se declara los días 14 , 15 y 16 como días no l...

Vea tambien ...