Que el Decreto Supremo Nº 005 de fecha 23 de abril de 1963, reglamento del Decreto Ley Nº 14371 prevé entre las funciones básicas del Servicio de relaciones industriales que deben sostener las empresas de la actividad privada, la asistencia social como medio de lograr el fomento de la armonía y de la colaboración entre la empresa y sus servidores.
Que es conveniente adoptar las medidas necesarias para que el servidor de relaciones Industriales cuente con la asistencia social que se encargue de las labores propias de su especialidad;
ARTICULO 1º.- Las empresas de la actividad privada comprendidas dentro de los alcances del Decreto Ley 14371 incorporarán en el Servicio de relaciones Industriales una Asistencia Social diplomada que se encargará de efectuar las labores propias de su especialidad a favor de los trabajadores del respectivo centro de trabajo, con sujeción a las disposiciones de la materia e instrucción de su principal.
Lima, 12 de Julio de 1965.
FERNANDO BELAUNDE TERRYVea también _____________
Los servicios de asistenta social diplomada en la empresa
Decreto 009 del 12 Julio 1965
Resolución Suprema N. 337 del 13 Junio 1965
Ley Nro. 27918
Ley 30112
===================
Descargue aquí
Catalogo manuales laborales Parte 1
Catalogo manuales laborales Parte 2
======================Blog legislación laboral peruana
Conviértase en seguidor de este Blog : Ingrese aquí
===================
¿ Desea estar actualizado en legislación laboral peruana ?
Vea revista legislación laboral " Actualizate "
Ingrese aqui
========================================
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Comentarios o Consultas