Se supone que en el régimen de construcción, no existe la estabilidad laboral.
La estabilidad de los trabajadores de construcción civil, conforme lo ha establecido la uniforme jurisprudencia administrativa y judicial de trabajo, sólo está garantizada mientras existan labores para la especialidad para la que son contratados .
Base normativa : RTT de 7-3-78; RTT de 13-12-78.
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