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PLAME, Formulario Virtual 0601 – Versión 4.1,

 Sunat 

Planilla Electrónica 

Aprueban nuevas versiones de los Programas de Declaración Telemática Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N° 601, y del Impuesto Selectivo al Consumo - Formulario Virtual N° 615


Norma : Res. de  Superintendencia  N° 000059-2022/SUNAT

Publicado : 07/04/2022

Ver información  aqui:

Mediante Resolución de Superintendencia 000059-2022/SUNAT publicado el 7 de abril de 2022 en el diario oficial “El Peruano”, se aprueba el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual 0601 – Versión 4.1, a ser utilizado por:


Los sujetos a que se refiere el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia 183-2011/SUNAT obligados a cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos del b) al m), o), p), r) y s) del artículo 7 de la mencionada resolución, a partir del periodo mayo de 2022.


Aquellos sujetos que se encuentren omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos del b) al m) y del o) al s) del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia 183-2011/SUNAT, por los periodos tributarios de noviembre de 2011 a abril de 2022, o deseen rectificar la información correspondiente a dichos periodos.


El PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual 0601 – Versión 4.1, estará a disposición de los interesados, en el portal de la SUNAT en la internet, cuya dirección electrónica es: http://www.sunat.gob.pe, a partir del 1 de junio de 2022, siendo de uso obligatorio a partir de dicha fecha, independientemente del periodo al que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones sustitutorias o rectificatorias.

Version plame 3.9 declaracion mes Enero 2021

 


Aprueban nueva versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N° 0601, modifica el Anexo 1: Información de la Planilla Electrónica aprobado por la Resolución Ministerial N° 121-2011-TR y el formulario Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual


RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000020-2021/SUNAT

Publicado : 10/02/2021

Resumen @ctualizate : Se modifica el plame pot la ley regimen agrario ( aporte del empleador a EsSalud variable , segun nro trabajadores y ventas).

Version Plame 3.9

Declaracion mes de Enero.2021

Ver texto norma aqui


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Si no te encuentras, el aplicativo enviará una alerta a la Casilla Electrónica de la empresa que responde la cantidad de trabajadores incorporados a la planilla electrónica. Esto es un medio que busca persuadir a tu empleador para que cumpla con este derecho laboral.


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Nueva version Planilla electronica



Aprueban nueva versión del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601 y modifican Anexos de la Resolución Ministerial N° 121-2011-TR

Por resolución de Superintendencia Nro 025-2019-Sunat , publicado el 31/01/2019 se establece :
a.- La emisión de nueva versión del PLAME.
b.- Modificación de diversos anexos de las tablas paramétricas.


¿ Por que se modifica el plame?
En esencia por la actualización de la Unidad Impostitiva tributaria para el año 2019 , asciende a S/ 4,200.

¿ Cual es la nueva versión del Plame ?
La versión 3.6


¿ Cual es la razón de las modificaciones adicionales en las tablas internas de ingreso datos?

Son diversas razones :

el Decreto Supremo Nº 298-2018-EF establece que el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias durante el año 2019 es de cuatro mil doscientos y 00/100 soles (S/ 4 200, 00);


1.- Nuevas licencias
El empleador pueda detallar como suspensión de la relación laboral a las licencias que se conceden a los trabajadores con familiares directos en estado grave o terminal o que sufran accidente grave de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 30012 y a las licencias que se conceden a los trabajadores para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30119 e identificar para efecto de la contribución al seguro social en salud, de la retención por la aportación al sistema nacional de pensiones y para el cálculo del impuesto a la renta las compensaciones y entregas económicas que se otorgan al personal de la salud al servicio del Estado conforme a lo regulado por el Decreto Legislativo Nº 1153 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2018-SA;


2.-  Trabajador extranjero
incorporar a los documentos que identifican a los extranjeros conforme con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2017-IN;




RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 025-2019/SUNAT

APRUEBAN NUEVA VERSIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA – PLAME, FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601 Y MODIFICAN ANEXOS DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 121-2011-TR

Lima, 30 de enero de 2019

CONSIDERANDO:

Que en uso de las facultades concedidas por el artículo 29 y el numeral 88.1 del artículo 88 del Código Tributario, el artículo 12 del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF y el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y normas modificatorias se aprueba, a través de la Resolución de Superintendencia Nº 112-2018/SUNAT, el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – versión 3.5;

Que posteriormente el Decreto Supremo Nº 298-2018-EF establece que el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias durante el año 2019 es de cuatro mil doscientos y 00/100 soles (S/ 4 200, 00);

Que la referida UIT debe ser considerada como referencia para efecto de la determinación de algunos de los tributos que se declaran y/o pagan utilizando el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601;

Que, asimismo, debe optimizarse el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 para que permita al empleador detallar como suspensión de la relación laboral a las licencias que se conceden a los trabajadores con familiares directos en estado grave o terminal o que sufran accidente grave de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 30012 y a las licencias que se conceden a los trabajadores para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30119 e identificar para efecto de la contribución al seguro social en salud, de la retención por la aportación al sistema nacional de pensiones y para el cálculo del impuesto a la renta las compensaciones y entregas económicas que se otorgan al personal de la salud al servicio del Estado conforme a lo regulado por el Decreto Legislativo Nº 1153 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2018-SA;

Que teniendo en cuenta lo descrito en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar una nueva versión del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601;

Que, de otro lado, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y normas modificatorias, dispone que la SUNAT podrá efectuar las modificaciones posteriores de la información de la Planilla Electrónica, las Tablas Paramétricas y la estructura de los archivos de importación de dicho documento que aprueba el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo previa coordinación con dicho ente;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 121-2011-TR y normas modificatorias se aprobaron los anexos que contienen la información de la planilla electrónica, las tablas paramétricas y la estructura de los archivos de importación;

Que, resulta necesario modificar el Anexo 1: Información de la Planilla Electrónica y el Anexo 3: Estructuras de los Archivos de Importación, aprobados por la Resolución Ministerial Nº 121-2011-TR a efectos de incorporar a los nuevos documentos que identifican a los extranjeros conforme con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2017-IN;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario en la medida que la aprobación de una nueva versión del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 es consecuencia de la aprobación del valor de la UIT para el año 2019 y de la existencia de determinados beneficios de los trabajadores cuya información debe registrarse de manera estandarizada y que la modificación del Anexo 1: Información de la Planilla Electrónica y del Anexo 3: Estructuras de los Archivos de Importación, aprobados por la Resolución Ministerial Nº 121-2011-TR se efectúa para adecuarlos a la normativa vigente sobre documentos que identifican a los extranjeros;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 29 y el numeral 88.1 del artículo 88 del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias; el artículo 12 del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27334 y establece los alcances, períodos y otros aspectos sobre la administración de las aportaciones a ESSALUD y ONP y norma modificatoria; los artículos 3 y 4 del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR que establece disposiciones relativas al uso del documento denominado “Planilla Electrónica” y normas modificatorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobación de una nueva versión del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601

Apruébese el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 3.6, a ser utilizada por:

a) Los sujetos a que se refiere el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT, obligados a cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos b) al m), o), p), r) y s) del artículo 7 de la mencionada resolución, a partir del período enero de 2019.

b) Aquellos sujetos que se encuentren omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos b) al m) y o) al s) del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT por los períodos tributarios de noviembre de 2011 a diciembre de 2018, o deseen rectificar la información correspondiente a dichos períodos.

El PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 3.6, estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 1 de febrero de 2019, siendo de uso obligatorio a partir de dicha fecha.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Única.- Modificación del Anexo 1: Información de la Planilla Electrónica y el Anexo 3: Estructura de los Archivos de Importación aprobados por la Resolución Ministerial N.º 121-2011-TR y normas modificatorias

a) Sustitúyase los ítems 2.1.1 y 2.1.5 del numeral 2 del rubro I DEL T-REGISTRO (Registro de Información Laboral) del Anexo 1: Información de la Planilla Electrónica aprobado por la Resolución Ministerial Nº 121-2011-TR y normas modificatorias, conforme a los siguientes textos:

“I. Del T-REGISTRO (Registro de Información Laboral)

2. Datos de Trabajadores, Pensionistas, Prestadores de Servicios a que se refieren los numerales ii) y iii) del literal d) del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y modificatorias, Personal en Formación - Modalidad Formativa Laboral y otros, Personal de Terceros y Derechohabientes.

2.1. Datos de identificación:

2.1.1 Tipo, número de documento de identidad y país emisor del documento (solo para los identificados con pasaporte y documento de identidad extranjero).

(…)

2.1.5 Nacionalidad (solo si el documento es distinto al DNI)”.

b) Modifíquense las filas 1 de las estructuras de los archivos de importación números 5, 10, 11, 12, 14 15, 18, 22, 25, 26, 28 y 29 y las filas 3 de las estructuras de los archivos de importación números 4, 5, 9, 10, 11, 17, 23, 29 y 30 del Anexo 3: Estructura de los archivos de importación de la planilla electrónica aprobado por la Resolución Ministerial Nº 121-2011-TR y normas modificatorias, de acuerdo al anexo que forma parte de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

¿Qué es la planilla electrónica?



Es el documento llevado a través de los medios informáticos desarrollados por la
SUNAT, en el que se encuentra la información de los empleadores, trabajadores,
pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación – modalidad formativa
laboral y otros –, personal de terceros y derechohabientes.

A partir del 1 de agosto del 2011, la Planilla Electrónica se encuentra conformada por
la información del T-Registro (Registro de Información Laboral) y la PLAME (Planilla
Mensual de Pagos).


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Nueva versión Plame 3.3

Norma : Res Nro 091-2018/Sunat
Sumilla : Aprueban nueva versión del PDT Planilla Electrónica-Plame Formulario virtual Nro 0601

Publicado : 30/03/2018
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¿ Cual es el motivo de la nueva versión PLAME?

Se busca de optimizar el procedimiento de devoluciones de oficio a que se refiere la Ley Nº 30374, resulta necesario aprobar una nueva versión del referido PDT a fin de que los empleadores incluyan el detalle de la devolución de las retenciones en exceso del impuesto a la renta de quinta categoría que realizan a cada trabajador cuando termina el respectivo contrato de trabajo o cesa el vínculo laboral.

¿ Desde cuando estará disponible la versión Plame 3.3 ?
El PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 3.4, estará a disposición de los interesados a partir del 1 de abril de 2018,

¿ Desde cuando es obligatorio el uso de la Versión Plame 3.3?
Desde el 01 de Abril 2018.

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Norma legal en referencia 

Lima, 28 de marzo de 2018

CONSIDERANDO:
Que en uso de, entre otras, las facultades concedidas por el artículo 88 del Código Tributario y los artículos 2, 3 y 4 del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR que establece disposiciones relativas al uso del documento denominado “Planilla Electrónica”, se publicó la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT que aprobó las normas y procedimientos para la presentación de la Planilla Electrónica conformada por el T-Registro y la Planilla Mensual de Pago (PLAME) así como para la presentación de la declaración de empleadores, respectivamente;

Que la precitada resolución aprueba el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 601 como el medio que se utiliza para la presentación de la PLAME y para la declaración, entre otros conceptos, de las retenciones del impuesto a la renta de quinta categoría;

Que el literal a) del artículo 42 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias dispone que cuando de la liquidación correspondiente al mes en que opere la terminación del contrato de trabajo o cese del vínculo laboral, antes del cierre del ejercicio resulten retenciones en exceso, el empleador debe devolver al trabajador el exceso retenido en que opere dicha terminación o cese y compensar la devolución efectuada al trabajador con el monto de las retenciones que por el referido mes haya practicado a otros trabajadores.

Agrega que cuando el empleador no pueda compensar con otras retenciones la devolución efectuada, podrá optar por aplicar la parte no compensada a la retención que por los meses siguientes deba efectuar a otros trabajadores o solicitar su devolución a la SUNAT;

Que, por otra parte, el párrafo 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30734, Ley que establece el derecho de las personas naturales a la devolución automática de los impuestos pagados o retenidos en exceso, indica que la SUNAT debe devolver de oficio los pagos en exceso del impuesto a la renta del ejercicio de los contribuyentes que perciban rentas de cuarta y/o quinta categoría, sin perjuicio de la obligación o no de presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta, que se originen como consecuencia de las deducciones anuales establecidas en el artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta u otros motivos, sobre la base de la información con la que cuente dicha entidad, sin perjuicio de realizar una fiscalización posterior;

Que a través de la Resolución de Superintendencia Nº 028-2018/SUNAT se aprobó el PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 3.3;

Que con el objetivo de optimizar el procedimiento de devoluciones de oficio a que se refiere la Ley Nº 30374, resulta necesario aprobar una nueva versión del referido PDT a fin de que los empleadores incluyan el detalle de la devolución de las retenciones en exceso del impuesto a la renta de quinta categoría que realizan a cada trabajador cuando termina el respectivo contrato de trabajo o cesa el vínculo laboral;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario en la medida que el detalle de la información que el empleador deberá ingresar en la nueva versión del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 que se aprueba, es una con la que este debe contar para declarar actualmente en el referido PDT lo relativo a las devoluciones del impuesto a la renta de quinta categoría de sus trabajadores;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 29 y el numeral 88.1 del artículo 88 del Código Tributario; los artículos 3 y 4 del Decreto Supremo Nº 018-2007- TR que establece disposiciones relativas al uso del documento denominado “Planilla Electrónica” y normas modificatorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:
Artículo Único.- APROBACIÓN DE UNA NUEVA VERSIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA – PLAME, FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601
Apruébese el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 3.4, a ser utilizada por:

 a) Los sujetos a que se refiere el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT y normas modificatorias, obligados a cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos b) al m), o), p), r) y s) del artículo 7° de la mencionada resolución, a partir del período marzo de 2018.

b) Aquellos sujetos que se encuentren omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos b) al m) y o) al s) del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT y normas modificatorias por los períodos tributarios de noviembre de 2011 a febrero de 2018 o deseen rectificar la información correspondiente a dichos períodos.

El PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 3.4, estará a disposición de los interesados a partir del 1 de abril de 2018, siendo de uso obligatorio a partir de dicha fecha.

Nueva versión Planilla Electrónica

PLAME, Formulario Virtual Nº 0601

Aprobación de nueva versión


La Res. 028-2018/SUNAT (publicada 31-1-2018) ha aprobado la nueva versión del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 y modificado el Anexo 3 “Estructura de los archivos de importación de la Planilla Electrónica”.

Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 3.3

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¿ Por que de la nueva versión?

1. Retención rentas quinta categoria
Por Resolución de Superintendencia Nº 036-98/SUNAT se estableció, entre otros, el procedimiento para que los contribuyentes de rentas de quinta categoría del impuesto a la renta efectúen el pago del impuesto no retenido, cuando el agente de retención no efectúe las retenciones del impuesto a la renta o los montos retenidos por este resultaran inferiores al impuesto que en definitiva le corresponda pagar al contribuyente, disponiéndose que el agente de retención debe retener el monto del impuesto no pagado que determine el contribuyente, incluirlo y pagarlo en el mismo formulario que utilice para el pago mensual de los montos retenidos por concepto de impuesto a la renta hasta el vencimiento del período tributario febrero;

2.- Régimen Pesquero
Mediante el Decreto Supremo Nº 289-2017-EF se modificó la quinta disposición complementaria final del reglamento de la Ley Nº 30003 para incluir en el concepto de semana contributiva a otras actividades relacionadas a la pesca;

3.- Unidad impositiva tributaria 2018
Por  la Resolución de Superintendencia Nº 223-2017/SUNAT se aprobó el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 3.2, en el cual se debe actualizar el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) correspondiente al año 2018;

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Catalogo en linea de manuales laborales 2018

Catalogo Manuales laborales 
Digitales  2018     
Estos ejemplares  son digitales.


Se remiten al cliente a través de su correo personal en formato PDF una vez realizado el procedimiento de pago.



Ejemplares disponibles


Res. 223-2017-SUNAT

Registro de información laboral: Nueva versión del PDT Planilla Electrónica (PLAME) 
Modificación

La Res. 223-2017-SUNAT (pub. 31-8-2017) ha aprobado una nueva versión (versión 3.2) del PDT Planilla Electrónica –PLAME, Formulario Virtual Nº 0601. Asimismo ha modificado las resoluciones Nº 183-2011- SUNAT, 204-2007-SUNAT y 093-2012-SUNAT.


La modificación tiene por objeto dejar sin efecto la obligación de los empleadores de registrar en la PLAME el concepto “Asegura tu pensión” en vista de que el convenio de cooperación suscrito entre la Sunat y la ONP concluyó el 23-5-17 (Convenio de cooperación interinstitucional para la recaudación y transferencia de información vinculada al seguro “Asegura tu pensión”).



Res. 223-2017-SUNAT

Lima, 29 de agosto de 2017
CONSIDERANDO:

Que habiendo la SUNAT y la Oficina de Normalización Previsional (ONP) suscrito un Convenio de cooperación interinstitucional para la recaudación y transferencia de información vinculada al seguro “Asegura tu pensión” aquella procedió a incluir en algunos mecanismos ya aprobados para la declaración y pago de tributos, tales como el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 y el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 regulados por las Resoluciones de Superintendencia números 204-2007/SUNAT y 183-2011/ SUNAT, respectivamente, la declaración y pago de la prima por el concepto “Asegura tu pensión”;

Que con fecha 23 de mayo de 2017, por decisión de la ONP, el mencionado convenio ha concluido;

Que teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario modificar la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT, aprobar una nueva versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 así como modificar las resoluciones de superintendencia en las que se hubiera incluido el concepto “Asegura tu pensión” a efecto de poder recibir la declaración y pago de la prima por dicho seguro;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se pre publica la presente resolución por
considerar que ello resulta innecesario en la medida que la modificación de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT y la aprobación de una nueva versión del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 así como la modificación de otras resoluciones de superintendencia vinculadas obedece a la conclusión del convenio de cooperación interinstitucional antes referido;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 29º y el numeral 88.1 del artículo 88º del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias; el artículo 12º del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27334 y establece los alcances, períodos y otros aspectos sobre la administración de las aportaciones a ESSALUD y ONP y norma modificatoria; los artículos 3º y 4º del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR que establece disposiciones relativas al uso del documento denominado “Planilla Electrónica” y normas modificatorias; el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5º de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria y el inciso o) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:
Artículo 1. APROBACIÓN DE UNA NUEVA VERSIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA – PLAME, FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601
Apruébese el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 3.2, a ser utilizada por:

a) Los sujetos a que se refiere el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT, obligados a cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos b) al m), o), p), r) y s) del artículo 7º de la mencionada resolución, a partir del periodo agosto de 2017.

b) Aquellos sujetos que se encontraran omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de
los conceptos b) al m) y o) al s) del artículo 7º de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT por los períodos tributarios de noviembre de 2011 a julio de 2017, o deseen rectificar la información correspondiente a dichos períodos.



El PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 3.2, estará a disposición de los interesados a partir del 1 de setiembre de 2017, siendo de uso obligatorio a partir de dicha fecha.

Artículo 2. MODIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIÓNES DE SUPERINTENDENCIA NÚMEROS 183-2011/SUNAT, 204-2007/SUNAT y 093-2012/SUNAT
a) Sustitúyase el encabezado del artículo 11º de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT que aprueba normas y procedimientos para la presentación de la Planilla Electrónica conformada por el Registro de Información Laboral y la Planilla Mensual de Pagos así como para la presentación de declaraciones de los empleadores y normas modificatorias por el siguiente texto:

“Artículo 11º.- DECLARACIONES SUSTITUTORIAS Y RECTIFICATORIAS
Para efecto de las declaraciones sustitutorias así como para las declaraciones rectificatorias de la PLAME y de los conceptos a que se refieren los incisos b) al m) del artículo 7º declarados en el PDT Planilla Electrónica - PLAME se observará lo siguiente:
(...)”

b) Sustitúyase el último párrafo del artículo 3º, el acápite ii) del numeral 5.3 del artículo 5º y el encabezado del artículo 10º de la Resolución de Superintendencia Nº 204-2007/SUNAT que aprueba el PDT Planilla Electrónica Formulario Virtual Nº 0601 y las normas referidas a declaraciones de otros conceptos y normas modificatorias, por los textos siguientes:

“Artículo 3º.- UTILIZACIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA
(...)
La determinación de los conceptos a que se refieren los incisos e) al n) y la presentación del documento e inscripción de lo señalado en los incisos a) al d) y o) del presente artículo constituyen obligaciones independientes entre sí.”

“Artículo 5º.- FORMA Y CONDICIONES GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA, PRESENTACIÓN DEL DISQUETE Y CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN O RECHAZO
(...)
ii) Una constancia, por la declaración de los conceptos señalados en los literales b) al o) del artículo 3º de la presente resolución.”

“Artículo 10º.- DECLARACIONES SUSTITUTORIAS Y RECTIFICATORIAS
Para efecto de las declaraciones sustitutorias, así como las rectificatorias de los conceptos b) al o) del artículo 3º declarados en el PDT Planilla Electrónica, se observará lo siguiente:
(...).”
c) Sustitúyase el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 093-2012/SUNAT que aprueba normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectúen el pago de los tributos internos a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT – NPS por el siguiente texto:




“Artículo 4º.- DECLARACIONES Y PAGOS QUE PODRÁN REALIZARSE A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL O CUYO IMPORTE A PAGAR PODRÁ CANCELARSE EN LOS BANCOS HABILITADOS UTILIZANDO EL NPS
Los deudores tributarios que cumplan con lo indicado en el artículo anterior podrán optar por:
a) Presentar a través de SUNAT Virtual, las declaraciones determinativas originales, rectificatorias o
sustitutorias generadas por los PDT así como efectuar el pago de los tributos que correspondan, salvo cuando el importe total a pagar de cualquiera de las declaraciones antes referidas fuese igual a cero, supuesto en el cual la presentación sólo se efectuará a través de SUNAT Virtual o;

b) Presentar a través de SUNAT Virtual las declaraciones determinativas originales, rectificatorias o sustitutorias generadas por los PDT y cancelar el Importe a pagar que figure en ellas en los bancos habilitados utilizando el NPS, salvo en el caso de aquella generada por el PDT Casinos y Tragamonedas, Formulario Virtual Nº 693 y siempre que: i. En el caso del PDT Remuneraciones, Formulario Virtual Nº 600 no se incluyan como importes a pagar los siguientes conceptos:
− Prima por el concepto de “+Vida Seguro de Accidentes”

− Aporte al Fondo de Derechos Sociales del Artista
ii. En el caso del PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 no se incluyan como importes a pagar los siguientes conceptos:
− Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
− Prima por el concepto de “+Vida Seguro de Accidentes”
− Aporte al Fondo de Derechos Sociales del Artista

iii. En el caso del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 no se incluyan como importes a pagar los siguientes conceptos:
− Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
− Prima por el concepto de “+Vida Seguro de Accidentes”
− Aporte al Fondo de Derechos Sociales del Artista

La presentación de declaraciones determinativas a través de SUNAT Virtual no obliga al deudor tributario a utilizar este medio en otras oportunidades, salvo cuando el Importe a pagar sea igual a cero.”

Artículo 3. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 121-2011-TR Y NORMAS MODIFICATORIAS
Modifícase la estructura del archivo número 26: Trabajador – otras condiciones del Anexo Nº 3: Estructura de los archivos de importación de la Planilla Electrónica, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 121-2011- TR que aprueba información de la planilla electrónica, las tablas paramétricas, la estructura de los archivos de importación y dicta medidas complementarias y normas modificatorias de acuerdo al anexo que forma parte de la presente resolución.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única. DE LA UTILIZACIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601 APROBADO POR LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 204-2007/SUNAT
El indicador del ítem 2.2.8 del Rubro 2 Datos de trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios -
cuarta categoría, prestadores de servicios – modalidades formativas y personal de terceros del Anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 204-2007/SUNAT y normas modificatorias no debe ser utilizado para la presentación del PDT Planilla Electrónica Formulario Virtual Nº 0601 aprobado por dicha resolución que corresponde a los sujetos omisos o que deseen rectificar períodos anteriores a noviembre del 2011.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única. DEROGACIÓN
Derógase:
a) El inciso n) del artículo 7º de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT que aprueba normas y procedimientos para la presentación de la Planilla Electrónica conformada por el Registro de Información Laboral y la Planilla Mensual de Pagos así como para la presentación de declaraciones de los empleadores y normas modificatorias.

b) El numeral 19 del artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT que regula la forma y condiciones en que deudores tributarios podrán realizar diversas operaciones a través de internet mediante el sistema SUNAT Operaciones en Línea y normas modificatorias.

c) El inciso p) del artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 204-2007/SUNAT que aprueba el PDT Planilla Electrónica Formulario Virtual Nº 0601 y las normas referidas a declaraciones de otros conceptos y normas modificatorias.

d) El ítem 2.2.2 del numeral 2 del rubro II Planilla Mensual de Pagos (PLAME) y la Nota 17 del Anexo Nº 1: Información de la Planilla Electrónica de la Resolución Ministerial Nº 121-2011-TR, que aprueba información de la planilla electrónica, las tablas paramétricas, la estructura de los archivos de importación y dicta medidas complementarias, y normas modificatorias.

Regístrese, comuníquese y publíquese

Anexo
ESTRUCTURA 26: Trabajador - Otras condiciones
Para importar en el PLAME los indicadores de otras condiciones de los trabajadores de una determinada empresa, elabore un archivo texto con el siguiente nombre:
Nombre del archivo: ffffaaaamm###########.toc

Donde:
ffff = Es el código del formulario (0601)
aaaa = Es el año del período que se está importando.
mm = Es el mes del periodo que se está importando.
########### = Es el RUC de la empresa

Estructura del archivo de texto:
Importante:
- Los campos deben estar separados por el carácter “|”

- El indicador de aporte a Asegura tu Pensión fue recaudado por la SUNAT hasta el periodo Mayo 2017.

- El indicador de aporte a + Vida Seguro de Accidentes podrá ser “1” si el Régimen de Salud es 00, 01, 02, 03 y 04 de la Tabla 32.

- De no registrar datos de otras condiciones del trabajador, por defecto se consideran valores “0” (No aporta) en el Indicador +Vida Seguro de Accidentes, y el valor “1” en los indicadores de Domiciliado y del Tipo de aporte al FDSA, cuando el tipo de trabajador sea 56 (Artista) de la Tabla 8.

Dar de baja a un trabajador del EsSalud

¿ COMO DOY DE BAJA EN ESSALUD A UN TRABAJADOR DE LA EMPRESA?





Para dar de baja a un trabajador en el EsSalud  , dicha persona deberá haber cesado en su empleo.

Por lo cual es requisito indispensable el termino de la relación laboral .
La causa es indiferente .

Para saber mas : Usted no puede pretender dar de baja al trabajador en EsSalud para trasladarla a por ejemplo el SIS , si mantiene su relación laboral y la empresa no esta registrada como microempresa.



Trabajador cesado en la empresa
El empleador debera ingresar al T-Registro ( aplicativo de Sunat )


En dicho aplicativo se utilizara las opciones respectivas para "cesar" al trabajador.

Constancia de baja en el T-Registro
El trabajador deberá recibir la constancia que su empleador lo ha dado de baja en el T-Registro.
Para eso existe un plazo :



¿ Eso elimina al trabajador de la base de datos del EsSalud?

La información del T-Registro es solo parte de la Planilla Mensual ( PLAME) .
Estos datos de la empresa son recibdos por la Sunat.

La Sunat remite esos datos a diversos organismos entre ellos EsSalud

Essalud recibe la información y actualiza su base de datos.
De esta forma , el trabajador dado de baja es eliminado en el EsSalud

¿ Y ese proceso cuanto tiempo toma ?
El proceso demora aproximadamente 03 meses.

Ejemplo : Trabajador cesado el 17 Marzo 2017
La planilla Plame es elaborado en Abril .

La Sunat recibe la información durante todo el mes de Abril de las diversas empresas y lo traslada a las demás organizaciones publicas  durante el mes de Mayo.

Por lo cual en los primeros días de Junio dicho trabajador ya no aparece en EsSalud.


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Nueva versión Plame

PDT Planilla Electrónica – PLAME: Nueva versión

Norma :  Res. 014-2017-SUNAT
Sumilla : Aprueban nueva versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N° 0601
Publicado : 25/01/2017
===============================

La  Res. 014-2017-SUNAT  ,ha aprobado una nueva versión (versión 3.1) del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 601.

Nueva versión : 3.1
Motivo : La Unidad Impositiva Tributaria (UIT), cuyo valor para el año 2017, según el Decreto Supremo Nº 353-2016-EF, es de cuatro mil cincuenta y 00/100 soles (S/ 4 050,00);

Aplicativo a ser descargado desde el : El PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 3.1, estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 26 de enero de 2017 

Uso obligatorio del PLAME 3.1: Será de uso obligatorio a partir del 1 de febrero de 2017.
Para las declaraciones de Enero 2017

_________________________________________________

Aprueban nueva versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N° 0601

Res Superintendencia  Nº 014-2017/SUNAT

Lima, 23 de enero de 2017
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 124-2016/SUNAT se aprobó el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 601 – Versión 3.0;

Que, de acuerdo a las normas vigentes, para la determinación de algunos de los tributos que se declaran y/o pagan utilizando el referido PDT se debe considerar como referencia la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), cuyo valor para el año 2017, según el Decreto Supremo Nº 353-2016-EF, es de cuatro mil cincuenta y 00/100 soles (S/ 4 050,00);

Que resulta necesario actualizar el valor de la UIT correspondiente al año 2017 en el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario en la medida que la aprobación de una nueva versión del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601, obedece a su adecuación al actual valor de la UIT;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 29° y el numeral 88.1 del artículo 88° del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias; el artículo 12° del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27334 y establece los alcances, períodos y otros aspectos sobre la administración de las aportaciones a ESSALUD y ONP y norma modificatoria; el artículo 3° del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR que establece disposiciones relativas al uso del documento denominado “Planilla Electrónica” y normas modificatorias; el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:
Artículo Único.- APROBACIÓN DE UNA NUEVA VERSIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA – PLAME, FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601
Apruébese el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 3.1, a ser utilizada por:

a) Los sujetos a que se refiere el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT, obligados a cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos b) al s) del artículo 7° de la mencionada resolución, con excepción del concepto señalado en el inciso q), a partir del período enero de 2017.

b) Aquellos sujetos que se encontraran omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos b) al s) del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT por los períodos tributarios de noviembre de 2011 a diciembre de 2016, o deseen rectificar la información correspondiente a dichos períodos.

El PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 3.1, estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 26 de enero de 2017 y será de uso obligatorio a partir del 1 de febrero de 2017.


Catalogo Manuales laborales legislación peruana 2017

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Obligación de informar existencia de comite de seguridad o supervisor en el PLAME


Sumilla :Modifican R.M N° 121-2011-TR, que aprueba la información de la Planilla Electrónica

Norma  : Resolución ministerial N° 260-2016-TR
Publicado : 27/10/2016
Vigencia  : 01/11/2016

_________________________________________________________


A partir del 01 de Noviembre 2016 toda empresa deberá declarar en el T-Registro si cuenta o no con comité de seguridad o supervisor .

Durante los primeros 06 meses contados desde el 01 de Noviembre 2016 , la SUNAFIL realizara labores de orientación e información técnica.

Es infracción laboral grave el omitir esta obligación .


R.M. Nro 260-2016-TR
Lima, 25 de octubre de 2016
VISTOS: El Informe Técnico Nº 16-2016-MTPE/2/15.2 de la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, el Informe Nº 006-2016-MTPE/3/17.1-JAHP de la Dirección de Promoción del Empleo y Autoempleo de la Dirección General de Promoción del Empleo, el Informe Nº 136-2016-MTPE/2/14.1 de la Dirección de Políticas y Normativa de Trabajo de la Dirección General de Trabajo, y el Informe Nº 2866-2016-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:
(....)

Que, de otro lado, los artículos 29 y 30 de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, establecen que el empleador tiene la obligación de constituir un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o de contar con un Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, según el número de
trabajadores existentes;

Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 018-2007-TR establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, elabora y aprueba mediante resolución ministerial la información de la Planilla Electrónica, las tablas paramétricas y la estructura de los archivos de importación, así como los instrumentos que resulten necesarios para el uso de la Planilla Electrónica;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 121-2011-TR y sus normas modificatorias, se aprueba la información de la Planilla Electrónica, las tablas paramétricas, la estructura de los archivos de importación y otras medidas complementarias;

Que, mediante el informe de vistos, la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo sustenta la modificación de la Planilla Electrónica en la necesidad de contar con una base de datos que permita identificar a los empleadores que no han cumplido con constituir un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o no cuentan con un Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, a fin de poder brindarles orientación y asesoramiento técnico en dicha materia;

Que, por las consideraciones anteriormente expuestas, es necesario emitir la resolución ministerial
que modifique la Resolución Ministerial N° 121-2011-TR, a fin de incluir las variables referidas al teletrabajo y a la información sobre seguridad y salud en el trabajo;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección General de Trabajo, de la Dirección General de Promoción del Empleo, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR y el artículo 4 del Decreto Supremo N° 018-2007-TR, modificado por el Decreto Supremo N° 015-2010-TR y el Decreto Supremo Nº 003-2012-TR;

SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación de los anexos de la Resolución Ministerial N° 121-2011-TR
Modifícanse los Anexos 1, 2 y 3 aprobados por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 121-2011-TR, que aprueba la información de la Planilla Electrónica, de la siguiente manera:

a) Anexo 1: Información de la Planilla Electrónica
- Se incorpora el numeral 1.17. “Indicador si es un empleador que cuenta con comité o supervisor, de seguridad y salud en el trabajo”.
- Se modifica la denominación del numeral 2.2.9. a
“Situación especial del trabajador: de dirección, confianza, teletrabajo, ninguna”.

(...)


Artículo 3.- Obligatoriedad del registro de información de seguridad y salud en el trabajo
Los empleadores declaran en el Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) de la Planilla Electrónica la existencia del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, conforme a lo previsto en la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 005-2012-TR, y demás normas complementarias

Esta obligación rige a partir del 1 de noviembre de 2016.

Artículo 4.- Rol del Sistema de Inspección del Trabajo
La información reportada por los empleadores en la Planilla Electrónica, conforme a lo dispuesto en la presente resolución ministerial, es susceptible de fiscalización por la Autoridad Administrativa de Trabajo competente.

El incumplimiento de dichas obligaciones constituye infracción grave tipificada en el numeral 24.2 del artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2006-TR.

Artículo 5.- Publicación
Los anexos a que se refiere el artículo 1 se publican en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Artículo 6.- Vigencia
La presente resolución ministerial entra en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2016.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA: Enfoque orientador de la inspección del trabajo


La Autoridad Inspectiva de Trabajo brinda orientación y asistencia técnica respecto de las disposiciones contenidas en la presente resolución ministerial por un periodo de seis (6) meses contados a partir de su entrada en vigencia.

Obligación declarar en el PLAME de los teletrabajadores


Sumilla : Modifícan R.M N° 121-2011-TR, que aprueba la información de la Planilla Electrónica

Norma  : Resolución ministerial N° 260-2016-TR
/Publicado : 27/10/2016
Vigencia : 01/11/2016

_________________________________________________________



A partir del 01 de Noviembre del 2016 , todo empleador que haga uso de los servicios de un Teletrabajador debera declararlo en el T-Registro.

La SUNAFIL durante los 06 primeros meses posteriores al 01 de Noviembre 2016 realizara una labor orientativa y de asistencia tecnica

Se indica que es infracción laboral el omitir declarar a los teletrabajadores contratados .


R.M. Nro 260-2016-TR


Lima, 25 de octubre de 2016

VISTOS: El Informe Técnico Nº 16-2016-MTPE/2/15.2 de la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, el Informe Nº 006-2016-MTPE/3/17.1-JAHP de la Dirección de Promoción del Empleo y Autoempleo de la Dirección General de Promoción del Empleo, el Informe Nº 136-2016-MTPE/2/14.1 de la Dirección de Políticas y Normativa de Trabajo de la Dirección General de Trabajo, y el Informe Nº 2866-2016-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 de la Ley N° 30036, Ley que regula el Teletrabajo, establece que el teletrabajo se caracteriza por el desempeño subordinado de labores sin la presencia física del trabajador, denominado “teletrabajador”, en la empresa con la que mantiene vínculo laboral, a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales se ejercen a su vez el control y la supervisión de las labores;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 30036, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2015-TR, establece que el empleador y la entidad pública registran en la Planilla Electrónica la condición de teletrabajador en la modalidad completa o mixta aplicada, y otros criterios que se establezcan mediante resolución ministerial;

(...)

 Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 018-2007-TR establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, elabora y aprueba mediante resolución ministerial la información de la Planilla Electrónica, las tablas paramétricas y la estructura de los archivos de importación, así como los instrumentos que resulten necesarios para el uso de la Planilla Electrónica;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 121-2011-TR y sus normas modificatorias, se aprueba la información de la Planilla Electrónica, las tablas paramétricas, la estructura de los archivos de importación y otras medidas complementarias;

(...)

Que, por las consideraciones anteriormente expuestas, es necesario emitir la resolución ministerial
que modifique la Resolución Ministerial N° 121-2011-TR, a fin de incluir las variables referidas al teletrabajo y a la información sobre seguridad y salud en el trabajo;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección General de Trabajo, de la Dirección General de Promoción del Empleo, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR y el artículo 4 del Decreto Supremo N° 018-2007-TR, modificado por el Decreto Supremo N° 015-2010-TR y el Decreto Supremo Nº 003-2012-TR;

SE RESUELVE:
(...)
Artículo 1.- Modificación de los anexos de la Resolución Ministerial N° 121-2011-TR
Modifícanse los Anexos 1, 2 y 3 aprobados por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 121-2011-TR, que aprueba la información de la Planilla Electrónica, de la siguiente manera:

(...)
 b) Anexo 2: Tablas Paramétricas
Se incorpora la Tabla 35: “Situación especial del trabajador y teletrabajo” con su nota aclaratoria.

c) Anexo 3: Estructura de los Archivos de Importación
Se modifica la observación del campo 19 “Situación especial del trabajador” de la estructura 5 “Datos del empleador”, de la siguiente manera: “Ver tabla 35.
No aplica a los TT: 23, 66 y 71.”

Artículo 2.- Obligatoriedad del registro de información del teletrabajador
Los empleadores que empleen teletrabajadores declaran en el Registro de Información Laboral
(T-REGISTRO) de la Planilla Electrónica la modalidad completa o mixta aplicada en la respectiva prestación de servicios, conforme a lo previsto en la Ley N° 30036, Ley que regula el Teletrabajo, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2015-TR.


Esta obligación rige a partir del 1 de noviembre de 2016.

Artículo 3.- Obligatoriedad del registro de información de seguridad y salud en el trabajo
Los empleadores declaran en el Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) de la Planilla Electrónica la existencia del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, conforme a lo previsto en la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 005-2012-TR, y demás normas complementarias

Esta obligación rige a partir del 1 de noviembre de 2016.

Artículo 4.- Rol del Sistema de Inspección del Trabajo
La información reportada por los empleadores en la Planilla Electrónica, conforme a lo dispuesto en la presente resolución ministerial, es susceptible de fiscalización por la Autoridad Administrativa de Trabajo competente.

El incumplimiento de dichas obligaciones constituye infracción grave tipificada en el numeral 24.2 del artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2006-TR.

Artículo 5.- Publicación
Los anexos a que se refiere el artículo 1 se publican en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Artículo 6.- Vigencia
La presente resolución ministerial entra en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2016.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA: Enfoque orientador de la inspección del trabajo


La Autoridad Inspectiva de Trabajo brinda orientación y asistencia técnica respecto de las disposiciones contenidas en la presente resolución ministerial por un periodo de seis (6) meses contados a partir de su entrada en vigencia.

Descanso Medico y pago CTS

  Por excepción , también son computables para el calculo de la compensación por tiempo de servicios: a) Las inasistencias motivadas por : -...

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