Sumilla :Modifican R.M N° 121-2011-TR, que aprueba la información de la Planilla Electrónica
Norma : Resolución ministerial N°
260-2016-TR
Publicado : 27/10/2016
Vigencia : 01/11/2016
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A partir del 01 de Noviembre 2016 toda empresa deberá declarar en el T-Registro si cuenta o no con comité de seguridad o supervisor .
Durante los primeros 06 meses contados desde el 01 de Noviembre 2016 , la SUNAFIL realizara labores de orientación e información técnica.
Es infracción laboral grave el omitir esta obligación .
R.M. Nro 260-2016-TR
Lima, 25 de octubre de 2016
VISTOS: El Informe Técnico Nº
16-2016-MTPE/2/15.2 de la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo de la
Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo,
el Informe Nº 006-2016-MTPE/3/17.1-JAHP de la Dirección de Promoción del Empleo
y Autoempleo de la Dirección General de Promoción del Empleo, el Informe Nº 136-2016-MTPE/2/14.1
de la Dirección de Políticas y Normativa de Trabajo de la Dirección General de
Trabajo, y el Informe Nº 2866-2016-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría
Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
(....)
Que, de otro lado, los artículos
29 y 30 de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, establecen que
el empleador tiene la obligación de constituir un Comité de Seguridad y Salud
en el Trabajo o de contar con un Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo,
según el número de
trabajadores existentes;
Que, el artículo 4 del Decreto
Supremo N° 018-2007-TR establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo, en coordinación con la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración
Tributaria, elabora y aprueba mediante resolución ministerial la información de
la Planilla Electrónica, las tablas paramétricas y la estructura de los
archivos de importación, así como los instrumentos que resulten necesarios para
el uso de la Planilla Electrónica;
Que, mediante Resolución
Ministerial N° 121-2011-TR y sus normas modificatorias, se aprueba la
información de la Planilla Electrónica, las tablas paramétricas, la estructura
de los archivos de importación y otras medidas complementarias;
Que, mediante el informe de
vistos, la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General
de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo sustenta la
modificación de la Planilla Electrónica en la necesidad de contar con una base
de datos que permita identificar a los empleadores que no han cumplido con
constituir un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o no cuentan con un
Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, a fin de poder brindarles
orientación y asesoramiento técnico en dicha materia;
Que, por las consideraciones
anteriormente expuestas, es necesario emitir la resolución ministerial
que modifique la Resolución
Ministerial N° 121-2011-TR, a fin de incluir las variables referidas al
teletrabajo y a la información sobre seguridad y salud en el trabajo;
Con las visaciones del Despacho
Viceministerial de Trabajo, del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo
y Capacitación Laboral, de la Dirección General de Trabajo, de la Dirección
General de Promoción del Empleo, de la Dirección General de Derechos Fundamentales
y Seguridad y Salud en el Trabajo, y de la Oficina General de Asesoría
Jurídica; y,
De conformidad con lo establecido
en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal d) del artículo 7
del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR y el artículo 4 del Decreto
Supremo N° 018-2007-TR, modificado por el Decreto Supremo N° 015-2010-TR y el
Decreto Supremo Nº 003-2012-TR;
SE RESUELVE:
Artículo
1.- Modificación de los anexos de la Resolución Ministerial N° 121-2011-TR
Modifícanse los Anexos 1, 2 y 3
aprobados por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 121-2011-TR, que
aprueba la información de la Planilla Electrónica, de la siguiente manera:
a) Anexo 1: Información de la
Planilla Electrónica
- Se incorpora el numeral 1.17.
“Indicador si es un empleador que cuenta con comité o supervisor, de seguridad
y salud en el trabajo”.
- Se modifica la denominación del
numeral 2.2.9. a
“Situación especial del trabajador:
de dirección, confianza, teletrabajo, ninguna”.
(...)
Artículo
3.- Obligatoriedad del registro de información de seguridad y salud en el
trabajo
Los empleadores declaran en el
Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) de la Planilla Electrónica la existencia
del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o del Supervisor de Seguridad y
Salud en el Trabajo, conforme a lo previsto en la Ley Nº 29783, Ley de
Seguridad y Salud en el Trabajo, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
005-2012-TR, y demás normas complementarias
Esta obligación rige a partir del
1 de noviembre de 2016.
Artículo
4.- Rol del Sistema de Inspección del Trabajo
La información reportada por los
empleadores en la Planilla Electrónica, conforme a lo dispuesto en la presente resolución
ministerial, es susceptible de fiscalización por la Autoridad Administrativa de
Trabajo competente.
El incumplimiento de dichas
obligaciones constituye infracción grave tipificada en el numeral 24.2 del
artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 019-2006-TR.
Artículo
5.- Publicación
Los anexos a que se refiere el
artículo 1 se publican en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo (www.trabajo.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente
resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de
dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la
Información y Comunicaciones.
Artículo
6.- Vigencia
La presente resolución ministerial
entra en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2016.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA:
Enfoque orientador de la inspección del trabajo
La Autoridad Inspectiva de
Trabajo brinda orientación y asistencia técnica respecto de las disposiciones contenidas
en la presente resolución ministerial por un periodo de seis (6) meses contados
a partir de su entrada en vigencia.
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