Sumilla : Modifícan R.M N° 121-2011-TR, que
aprueba la información de la Planilla Electrónica
Norma : Resolución ministerial N°
260-2016-TR
/Publicado : 27/10/2016
Vigencia : 01/11/2016
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A partir del 01 de Noviembre del 2016 , todo empleador que haga uso de los servicios de un Teletrabajador debera declararlo en el T-Registro.
La SUNAFIL durante los 06 primeros meses posteriores al 01 de Noviembre 2016 realizara una labor orientativa y de asistencia tecnica
Se indica que es infracción laboral el omitir declarar a los teletrabajadores contratados .
R.M. Nro 260-2016-TR
Lima, 25 de octubre de 2016
VISTOS: El Informe Técnico Nº
16-2016-MTPE/2/15.2 de la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo de la
Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo,
el Informe Nº 006-2016-MTPE/3/17.1-JAHP de la Dirección de Promoción del Empleo
y Autoempleo de la Dirección General de Promoción del Empleo, el Informe Nº 136-2016-MTPE/2/14.1
de la Dirección de Políticas y Normativa de Trabajo de la Dirección General de
Trabajo, y el Informe Nº 2866-2016-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría
Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 de la Ley N°
30036, Ley que regula el Teletrabajo, establece que el teletrabajo se
caracteriza por el desempeño subordinado de labores sin la presencia física del
trabajador, denominado “teletrabajador”, en la empresa con la que mantiene
vínculo laboral, a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y
análogos, mediante los cuales se ejercen a su vez el control y la supervisión
de las labores;
Que, la Segunda Disposición
Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 30036, aprobado por Decreto Supremo
Nº 017-2015-TR, establece que el empleador y la entidad pública registran en la
Planilla Electrónica la condición de teletrabajador en la modalidad completa o
mixta aplicada, y otros criterios que se establezcan mediante resolución
ministerial;
(...)
Que, el artículo 4 del Decreto
Supremo N° 018-2007-TR establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo, en coordinación con la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración
Tributaria, elabora y aprueba mediante resolución ministerial la información de
la Planilla Electrónica, las tablas paramétricas y la estructura de los
archivos de importación, así como los instrumentos que resulten necesarios para
el uso de la Planilla Electrónica;
Que, mediante Resolución
Ministerial N° 121-2011-TR y sus normas modificatorias, se aprueba la
información de la Planilla Electrónica, las tablas paramétricas, la estructura
de los archivos de importación y otras medidas complementarias;
(...)
Que, por las consideraciones
anteriormente expuestas, es necesario emitir la resolución ministerial
que modifique la Resolución
Ministerial N° 121-2011-TR, a fin de incluir las variables referidas al
teletrabajo y a la información sobre seguridad y salud en el trabajo;
Con las visaciones del Despacho
Viceministerial de Trabajo, del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo
y Capacitación Laboral, de la Dirección General de Trabajo, de la Dirección
General de Promoción del Empleo, de la Dirección General de Derechos Fundamentales
y Seguridad y Salud en el Trabajo, y de la Oficina General de Asesoría
Jurídica; y,
De conformidad con lo establecido
en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal d) del artículo 7
del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR y el artículo 4 del Decreto
Supremo N° 018-2007-TR, modificado por el Decreto Supremo N° 015-2010-TR y el
Decreto Supremo Nº 003-2012-TR;
SE RESUELVE:
(...)
Artículo
1.- Modificación de los anexos de la Resolución Ministerial N° 121-2011-TR
Modifícanse los Anexos 1, 2 y 3
aprobados por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 121-2011-TR, que
aprueba la información de la Planilla Electrónica, de la siguiente manera:
(...)
b) Anexo 2: Tablas Paramétricas
Se incorpora la Tabla 35:
“Situación especial del trabajador y teletrabajo” con su nota aclaratoria.
c) Anexo 3: Estructura de los
Archivos de Importación
Se modifica la observación del
campo 19 “Situación especial del trabajador” de la estructura 5 “Datos del empleador”,
de la siguiente manera: “Ver tabla 35.
No aplica a los TT: 23, 66 y 71.”
Artículo
2.- Obligatoriedad del registro de información del teletrabajador
Los empleadores que empleen
teletrabajadores declaran en el Registro de Información Laboral
(T-REGISTRO) de la Planilla
Electrónica la modalidad completa o mixta aplicada en la respectiva prestación
de servicios, conforme a lo previsto en la Ley N° 30036, Ley que regula el
Teletrabajo, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2015-TR.
Esta obligación rige a partir del
1 de noviembre de 2016.
Artículo
3.- Obligatoriedad del registro de información de seguridad y salud en el
trabajo
Los empleadores declaran en el
Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) de la Planilla Electrónica la existencia
del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o del Supervisor de Seguridad y
Salud en el Trabajo, conforme a lo previsto en la Ley Nº 29783, Ley de
Seguridad y Salud en el Trabajo, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
005-2012-TR, y demás normas complementarias
Esta obligación rige a partir del
1 de noviembre de 2016.
Artículo
4.- Rol del Sistema de Inspección del Trabajo
La información reportada por los
empleadores en la Planilla Electrónica, conforme a lo dispuesto en la presente resolución
ministerial, es susceptible de fiscalización por la Autoridad Administrativa de
Trabajo competente.
El incumplimiento de dichas
obligaciones constituye infracción grave tipificada en el numeral 24.2 del
artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 019-2006-TR.
Artículo
5.- Publicación
Los anexos a que se refiere el
artículo 1 se publican en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo (www.trabajo.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente
resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de
dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la
Información y Comunicaciones.
Artículo
6.- Vigencia
La presente resolución ministerial
entra en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2016.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA:
Enfoque orientador de la inspección del trabajo
La Autoridad Inspectiva de
Trabajo brinda orientación y asistencia técnica respecto de las disposiciones contenidas
en la presente resolución ministerial por un periodo de seis (6) meses contados
a partir de su entrada en vigencia.
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