Norma : D.S. 082-2016-PCM
Publicado : 26/10/2016
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El D.S. 082-2016-PCM (pub. 26-10-16) ha establecido los puestos de trabajo que las empresas en general y aquéllas que prestan determinados servicios (electricidad, agua, comunicaciones, etc.) podrán excluir del goce de los días declarados no laborables por la realización de la Cumbre de Líderes del Foro de Cooperación Económica Asia – Pacífico (APEC), conforme a lo establecido por el D.S. 059-2016- PCM (17, 18 y 19 de noviembre de 2016). Asimismo ha efectuado precisiones respecto de la recuperación horas por los mencionados días
D.S. 082-2016-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo N° 059-2016- PCM se declara los días jueves 17, viernes 18 y sábado 19 de noviembre de 2016 como días no laborables a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, con motivo de la realización de la XXIV Cumbre de Líderes del Foro de Cooperación Económica AsiaPacífico (APEC) y los eventos conexos;
Que, resulta necesario precisar la recuperación de horas dejadas de laborar, así como establecer disposiciones específicas que garanticen la continuidad de labores en actividades económicas de especial relevancia para la comunidad y en las actividades indispensables al interior de las empresas;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1.- Actividades económicas de especial relevancia para la comunidad
Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que prestan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos están facultadas para determinar los puestos de trabajo excluidos de los días no laborables y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar los servicios a la comunidad.
Lo previsto en el párrafo anterior se aplica también a los hoteles y establecimientos de hospedaje que reciban y presten servicio a huéspedes.
Artículo 2.- Modificación del artículo 2 del Decreto Supremo N° 059-2016-PCM.
Agrégase un tercer párrafo al artículo 2 del Decreto Supremo N° 059-2016-PCM; conforme a lo siguiente:
“Artículo 2.- Compensación de horas
(…)
La recuperación de horas se sujeta a parámetros de razonabilidad y no afecta el descanso semanal obligatorio del trabajador.
En ningún caso, el tiempo de trabajo que comprende la recuperación de horas podrá ser mayor al periodo dejado de laborar.”
Artículo 3.- Servicios mínimos en las empresas
Están exceptuadas de los días no laborables declarados en el Decreto Supremo N° 059-2016-PCM aquellas labores indispensables, en todo tipo de empresa, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa.
Tales labores y la designación de los trabajadores que deben desempeñarlas serán determinadas por el empleador.
Artículo 4.- Vigencia y refrendo
El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
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