Resolución de Superintendencia que modifica la Resolución de Superintendencia N° 182-2008/SUNAT y normas modificatorias a fin de generalizar la emisión y otorgamiento de los recibos por honorarios a través de medios electrónicos
Resolución de superintendencia Nº 043-2017/sunat
Publicado : 17/02/2017
Vigencia : 01/04/2017
_______________________________________
A partir del 1 de abril, los trabajadores independientes o perceptores de rentas de cuarta categoría estarán obligados a emitir recibos por honorario electrónico, en todos los casos que les corresponda entregar comprobantes de pago.
¿ A que se debe esto?
La Res. 043-2017-SUNAT , ha modificado las Resolución 182-2008-SUNAT y 109- 2000-SUNAT con el objeto de generalizar la emisión y el otorgamiento de recibos por honorarios través de medios electrónicos, así como de suprimir la obligación de los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría de llevar un Libro de Ingresos y Gastos, de conformidad a lo establecido en el art. 65 de la Ley del Impuesto a la renta (modificado por el D.Leg. 1258)
Lima, 14 de febrero de 2017
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° del Decreto Ley N° 25632 y normas modificatorias establece que la SUNAT señalará, entre otros, la determinación de los sujetos que deberán o podrán utilizar la emisión electrónica;
Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 182-2008/SUNAT se aprobó el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado por la SUNAT que permite la emisión de recibos por honorarios electrónicos y notas de crédito electrónicas, la generación del libro de ingresos y gastos electrónico, así como su almacenamiento, archivo y conservación por la SUNAT (Sistema);
Que la incorporación al Sistema se ha venido realizando de manera gradual, conforme lo disponen las Resoluciones de Superintendencia N°s. 374-2013/SUNAT y 287-2014/SUNAT;
Que, a efectos de facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias y optimizar su control, es conveniente que se generalice el uso de comprobantes de pago electrónicos, para lo cual se establece que tiene la calidad de emisor electrónico aquel sujeto perceptor de rentas de cuarta categoría del impuesto a la renta que deba emitir recibos por honorarios de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007- 99/SUNAT, y desde la oportunidad en que se encuentren obligados a emitir dichos comprobantes de pago;
Que, por su parte, a través del Decreto Legislativo N.° 1258 se modifica el penúltimo párrafo del artículo 65° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004- EF y normas modificatorias, a fin de eliminar la obligación para los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría de llevar un Libro de Ingresos y Gastos; por tal razón, es necesario derogar las disposiciones de la resolución que regulan el mencionado libro;
Que en tal sentido, resulta necesario modificar la Resolución de Superintendencia N° 182-2008/SUNAT y normas modificatorias para adecuarlo a lo señalado en el considerando precedente;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 3° de la Ley N° 25632 y de conformidad con el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 182-2008/SUNAT y normas modificatorias
Modifícase los numerales 4 y 8 del artículo 1°, el artículo 2°, el artículo 4°, el artículo 5°, el artículo 6° y el encabezado del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 182- 2008/SUNAT y normas modificatorias:
“Artículo 1. Definiciones
(…)
4. Emisor electrónico : Al sujeto perceptor de rentas de cuarta categoría que deba emitir recibos por honorarios de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago utilizando para tal efecto el Sistema.
(…)
8. Mecanismo de seguridad : Al símbolo generado en medios electrónicos que añadido y/o asociado al recibo por honorarios electrónico o a la nota de crédito electrónica garantiza su autenticidad e integridad.
(..).”
“Artículo 2. Aprobación del Sistema de Emisión Electrónica
Apruébase el Sistema de Emisión Electrónica, como mecanismo desarrollado por la SUNAT que permite:
1. La emisión de recibos por honorarios electrónicos y notas de crédito electrónicas.
2. El almacenamiento, archivo y conservación por la SUNAT, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 87 del Código Tributario, de los recibos por honorarios electrónicos y las notas de crédito electrónicas que se emitan en sustitución del emisor electrónico y del usuario que cuente con clave SOL, según sea el caso.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los referidos sujetos podrán descargar un ejemplar de los documentos mencionados, respecto de los cuales se produce la sustitución.”
“Artículo 4.- Del emisor electrónico
El sujeto perceptor de rentas de cuarta categoría del impuesto a la renta es considerado emisor electrónico desde la oportunidad en que deba emitir y otorgar recibos por honorarios.
La calidad de emisor electrónico tendrá carácter definitivo, por lo que no podrá perderse tal condición.”
“Artículo 5.- Efectos de tener la calidad de emisor electrónico
La calidad de emisor electrónico determina los efectos siguientes:
1. En cuanto a la emisión electrónica, la obligación de emitir el recibo por honorarios electrónico y notas de crédito electrónicas, conforme se disponga en la presente resolución.
2. La utilización por la SUNAT, para el cumplimiento de sus funciones, de la información contenida en los recibos por honorarios electrónicos y en las notas de crédito electrónicas que se conserven en el Sistema.
3. La obligación de ingresar al Sistema la información a que se refieren los artículos 13 y 14.
4. La autorización del uso de la información a que se refiere el numeral anterior por la SUNAT, exclusivamente para el cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de seguir el procedimiento establecido, en caso de realizarse una fiscalización.
5. La sustitución de SUNAT en el cumplimiento de las obligaciones del emisor electrónico y del usuario que cuenta con clave SOL de almacenar, archivar y conservar los recibos por honorarios electrónicos y las notas de crédito electrónicas, según sea el caso.
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, los referidos sujetos podrán descargar del Sistema los mencionados documentos, los cuales contendrán el mecanismo de seguridad, y conservarlos en formato digital.”
“Artículo 6.- Concurrencia de la emisión electrónica y de la emisión en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas
El emisor electrónico que por causas no imputables a él esté imposibilitado de emitir el recibo por honorarios electrónico y/o la nota de crédito respectiva mediante SUNAT Operaciones en Línea podrá emitir el recibo por honorarios y/o la nota de crédito usando formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas.
La información de los recibos por honorarios y/o las notas de crédito emitidas en virtud al párrafo anterior es parte de aquella que debe ser registrada en el Sistema, de conformidad con los artículos 13° y 15°.
Lo señalado en los párrafos precedentes se aplica ya sea que la impresión o importación se hubiese autorizado con anterioridad o con posterioridad a la adquisición de la calidad de emisor electrónico.”
“Artículo 7.- Emisión del recibo por honorarios electrónico
Para la emisión del recibo por honorarios electrónico el emisor electrónico deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su código de usuario y clave SOL, seleccionar la opción que para tal efecto prevea el Sistema y seguir las indicaciones del mismo teniendo en cuenta lo siguiente:
(…).”
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Vigencia
La presente resolución entra en vigencia el 1 de abril de 2017.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA. Libros de Ingresos y Gastos electrónicos generados hasta antes de la vigencia de la presente norma
Los Libros de Ingresos y Gastos electrónicos generados y almacenados por la SUNAT hasta antes de la entrada en vigencia de la presente norma continuarán siendo almacenados por la SUNAT y podrán descargarse del Sistema y conservarse en formato digital, en tanto el tributo no esté prescrito.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS
PRIMERA. Derogación de disposiciones de la Resolución de Superintendencia N° 182-2008/SUNAT y normas modificatorias
Derógase el numeral 7 del artículo 1°, el artículo 3°, el numeral 4 del artículo 7°, el tercer párrafo del artículo 9°, el numeral 4 del artículo 10°, el artículo 12°, el último párrafo del artículo 13° y el artículo 16° de la Resolución de Superintendencia N° 182-2008/SUNAT y normas modificatorias.
SEGUNDA. Derogación de disposiciones de la Resolución de Superintendencia N.° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias.
Derógase los numerales 11.1 y 13 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N.° 109 2000/SUNAT y normas modificatorias.
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Resolucion de superintendencia Nro 169-2015/SUNAT
Modifican las resoluciones de superintendencia Nro 286-2009/Sunat , 006-2013/Sunat y el Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia Nro 234-2006/Sunat , y aprueban la versión 5.0.0 del Programa de Libros electronicos -PLE
Norma : Resolucion de superintendencia Nro 169-2015/SUNAT
Publicado : 30/06/2015
Vigencia : 01/01/2016
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Sistema de Libros y Registros Electrónicos: Aprobación de una nueva versión del PLE y
modificación de las Res. 286-2009-SUNAT y 066-2013-SUNAT
La Res. 169-2015-SUNAT (publicada 30/06/2015) ha modificado las Res. 066-2013-SUNAT y 286-2009-SUNAT.
Al respecto se ha dispuesto lo siguiente:
- Aprobar una nueva versión del PLE (Versión 5.00)
Como se recordará, las Res. 286-2009-SUNAT y 066-2013-SUNAT, aprobaron el Sistema de llevado de Libros y Registros Electrónicos (SLE-PLE) y el Sistema de llevado del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica (SLE-PORTAL), respectivamente.
A fin de agilizar el procedimiento de afiliación de los contribuyentes a dichos sistemas, la Res. 169- 2015/SUNAT (pub. 30-6-15; vig. 1-1-16) ha modificado los dispositivos antes mencionados y ha aprobado una nueva versión del PLE.
- Modificar y simplificar la forma de afiliación al SLE-PLE.
La afiliación se producirá una vez que la SUNAT emita la constancia de recepción del primer envío del resumen de alguno de los libros o registros (antes: los sujetos debían ingresar a SUNAT Operaciones en Línea y registrar su afiliación).
- Establecer que los contribuyentes que no están obligados a incluir determinada información en el registro de ventas e ingresos o en el registro de compras electrónico, puedan optar por generarlos sin incorporar la información relacionada a dichos registros.
- Establecer la obligación para los principales contribuyentes de llevar, a partir de enero de 2016, mediante el SLE-PLE, los libros y registros siguientes (Anexo 6 del proyecto de resolución): Libro de inventario y balances, Registro de Activos Fijos, de consignaciones, de costos, de inventario permanente en unidades físicas y de inventario permanente valorizado.
- Uniformizar la información y las estructuras del registro de ventas e ingresos y del registro de compras del SLE-PLE con las estructuras de estos registros contenidos en el SLE-PORTAL.
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Norma : Resolucion de superintendencia Nro 169-2015/SUNAT
Publicado : 30/06/2015
Vigencia : 01/01/2016
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Sistema de Libros y Registros Electrónicos: Aprobación de una nueva versión del PLE y
modificación de las Res. 286-2009-SUNAT y 066-2013-SUNAT
La Res. 169-2015-SUNAT (publicada 30/06/2015) ha modificado las Res. 066-2013-SUNAT y 286-2009-SUNAT.
Al respecto se ha dispuesto lo siguiente:
- Aprobar una nueva versión del PLE (Versión 5.00)
Como se recordará, las Res. 286-2009-SUNAT y 066-2013-SUNAT, aprobaron el Sistema de llevado de Libros y Registros Electrónicos (SLE-PLE) y el Sistema de llevado del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica (SLE-PORTAL), respectivamente.
A fin de agilizar el procedimiento de afiliación de los contribuyentes a dichos sistemas, la Res. 169- 2015/SUNAT (pub. 30-6-15; vig. 1-1-16) ha modificado los dispositivos antes mencionados y ha aprobado una nueva versión del PLE.
- Modificar y simplificar la forma de afiliación al SLE-PLE.
La afiliación se producirá una vez que la SUNAT emita la constancia de recepción del primer envío del resumen de alguno de los libros o registros (antes: los sujetos debían ingresar a SUNAT Operaciones en Línea y registrar su afiliación).
- Establecer que los contribuyentes que no están obligados a incluir determinada información en el registro de ventas e ingresos o en el registro de compras electrónico, puedan optar por generarlos sin incorporar la información relacionada a dichos registros.
- Establecer la obligación para los principales contribuyentes de llevar, a partir de enero de 2016, mediante el SLE-PLE, los libros y registros siguientes (Anexo 6 del proyecto de resolución): Libro de inventario y balances, Registro de Activos Fijos, de consignaciones, de costos, de inventario permanente en unidades físicas y de inventario permanente valorizado.
- Uniformizar la información y las estructuras del registro de ventas e ingresos y del registro de compras del SLE-PLE con las estructuras de estos registros contenidos en el SLE-PORTAL.
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Res 162-2015/SUNAT
Modifican las resoluciones de superintendencia Nro. 006-2013/Sunat y 286-2009/Sunat , a fin de considerar el registro de la boleta de venta electrónica , así como las notas de crédito y debito vinculadas a esta , emitidas a través del SEE-SOL , en los libros y/o registros electrónicos.
Norma : Resolución 162-2015/Sunat
Publicado : 27/06/2015
Vigencia : 28/06/2015
===================
Para recordar :
Por Res. de Superintendencia Nro. 300-2014/Sunat se creo el sistema de emisión electrónica ( SEE) , el que incluye el sistema de emisión electrónica de facturas notas de crédito y notas de debito ( SEE-SOL) .
Posteriormente se amplio el SEE-SOL , para implementar la emisión de la boleta de venta electrónica , así como las notas de crédito y debito vinculadas a esta.
Por lo señalado la SUNAT ha considerado conveniente modificar la información " reglas generales de la información de los comprobantes de pago y/o documentos " de los anexos 5 y 2 de las resoluciones 066-2013/Sunat y 286-2009/Sunat .
La razón de la Res. 162-2015/Sunat
A fin de que los contribuyentes puedan registrar en sus libros y /o registros electrónicos las boletas de ventas, así como las notas de crédito y debito vinculadas a esta , emitidas a través del SEE-SOL.
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Norma : Resolución 162-2015/Sunat
Publicado : 27/06/2015
Vigencia : 28/06/2015
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Para recordar :
Por Res. de Superintendencia Nro. 300-2014/Sunat se creo el sistema de emisión electrónica ( SEE) , el que incluye el sistema de emisión electrónica de facturas notas de crédito y notas de debito ( SEE-SOL) .
Posteriormente se amplio el SEE-SOL , para implementar la emisión de la boleta de venta electrónica , así como las notas de crédito y debito vinculadas a esta.
Por lo señalado la SUNAT ha considerado conveniente modificar la información " reglas generales de la información de los comprobantes de pago y/o documentos " de los anexos 5 y 2 de las resoluciones 066-2013/Sunat y 286-2009/Sunat .
La razón de la Res. 162-2015/Sunat
A fin de que los contribuyentes puedan registrar en sus libros y /o registros electrónicos las boletas de ventas, así como las notas de crédito y debito vinculadas a esta , emitidas a través del SEE-SOL.
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Resolución 034-2014/Sunat
Norma : Resolución 034-2014/Sunat
Aprueban nueva versión del Programa de Libros Electrónicos (PLE)
Aprueban nueva versión del Programa de Libros Electrónicos (PLE)
Publicado : 05/02/2014
Vigencia : 06/02/2014
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Comentarios :
El sistema de libros y registros electrónicos ( SLE-PE ) se
estableció por Resolución de Superintendencia 286-2009/Sunat
En dicha norma aparece la versión 1.0
La versión 3.0 se establece por Resolución Superintendencia
248-2012/Sunat
La nueva versión
Se indica una nueva versión : 3.0.2
Estará disponible en Sunat virtual desde el 07/02/2014
¿ Desde cuándo se deberá utilizar la versión 3.0.2?
Desde el 08/02/2014
¿ Hasta cuando se podrá utilizar la versión 3.0.2?
Hasta el 30/04/2014
Lic Ricardo Candela Casas
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Texto nomra Resolución 034-2014/Sunat
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº
034-2014/SUNAT
Lima, 4 de febrero de 2014
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de Superintendencia N.°
286-2009/SUNAT y normas modificatorias, se aprobó el Sistema de Llevado de
Libros y Registros Electrónicos
(SLE-PLE) como el mecanismo desarrollado por la SUNAT
para generar los Libros y/o Registros Electrónicos y registrar en ellos las
actividades y operaciones;
Que el artículo 3° de la mencionada Resolución de
Superintendencia aprueba el Programa de Libros Electrónicos (PLE) versión 1.0;
Que, posteriormente la Primera Disposición Complementaria
Final de la Resolución de
Superintendencia N.° 379-2013/SUNAT aprueba el PLE versión
4.0 disponiendo que este estará a disposición de los interesados en SUNAT
Virtual desde el 1 de mayo de 2014 y que con anterioridad a dicha fecha se
continuará utilizando el PLE versión 3.0 aprobado por la Tercera Disposición
Complementaria Final de la Resolución de
Superintendencia N.° 248-2012/SUNAT. Agrega que la versión
4.0 del PLE deberá ser utilizada a partir del 1 de mayo de 2014 incluso para
efectuar el registro de lo que correspondía anotar con anterioridad a dicha
fecha y que se omitió registrar oportunamente;
Que sin perjuicio de lo establecido por la norma a
que se refiere el considerando precedente resulta necesario optimizar el PLE a
utilizar con anterioridad al 1 de mayo
de 2014 para lo cual debe aprobarse una nueva
versión del citado aplicativo;
Que la optimización del PLE antes mencionada no implica
una variación en las obligaciones vinculadas al llevado de manera electrónica
de los libros y/o registros
vinculados a asuntos tributarios establecidas en la
Resolución de Superintendencia N.° 286-2009/SUNAT y normas modificatorias;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento
que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos
normativos y difusión de normas legales de carácter general aprobado por el
Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la
presente resolución por considerar que ello resulta innecesario debido a que la
aprobación de la nueva versión del PLE sólo optimiza el aplicativo a utilizar
hasta el 30 de abril de 2014;
En uso de las atribuciones conferidas por el
numeral 16 del artículo 62° y del artículo 87° del TUO del Código Tributario,
aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF y norma modificatoria, el
artículo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la
SUNAT, el artículo 11° del Decreto Legislativo N.°
501 y normas modificatorias y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de
Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N.°
115-2002-PCM y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- APROBACIÓN DE UNA NUEVA VERSIÓN
DEL PLE Y DE SU OBTENCIÓN Y UTILIZACIÓN
Apruébese el PLE versión 3.0.2 el cual estará a disposición
de los interesados en SUNAT Virtual desde el 7 de febrero de 2014. La SUNAT, a
través de sus
dependencias, facilitará la obtención del PLE a los
deudores tributarios que no tuvieran acceso a la Internet.
La versión 3.0.2 deberá ser utilizada a partir del
8 de febrero de 2014 y hasta el 30 de abril de 2014, incluso para efectuar el
registro de lo que correspondía anotar con anterioridad al 8 de febrero de 2014
y que se omitió registrar oportunamente.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia a partir
del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
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