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¿Cómo se determina monto de pensión por alimentos?

 Juicio por alimentos 

El monto por asistencia familiar se establece en el juzgado civil dependiendo la edad del alimentista, la cantidad de hijos, situación laboral del obligado como la situación económica de la madre. 

Monto equitativo 

Se dan los alimentos en base a las necesidades del alimentista y las posibilidades del obligado y tiene que haber una equidad en ambos conceptos. 

Así, no se puede dar una pensión de 200 soles si la persona demandada tiene un salario alto, por lo que sería ilógico fijar una pensión minúscula.

Lo vigente   : Según lo establecido en el inciso 6 del artículo 648 del Código Procesal Civil, el porcentaje máximo que se debe abonar para cumplir con la pensión alimenticia es del 60% de su remuneración.


Por ejemplo, si el padre demandado gana un promedio de S/1,200, el monto a transferir, girar o depositar en favor del niño o adolescente será de S/720, y siempre teniendo en cuenta las necesidades para su manutención.

Es importante precisar, que la pensión puede variar según las características del menor beneficiario, y oscilar mínimamente entre el 20 y el 30%.


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Omisión al pago de asistencia familiar es sancionada hasta con tres años de cárcel


Juicio por alimentos 

¿No hay prisión por deudas?  De ser internada la persona que no cumple sus obligaciones, no significa que quede liberada de su obligación,

incumplimiento del demandado/a por pago de asistencia familiar establecido por juez  civil o de paz letrado en un proceso por alimentos, puede acarrear una sentencia desde dos días hasta tres años de pena de prisión efectiva.

Delito de omisión a la asistencia familiar, tipificado en el artículo 149° del Código Penal y catalogado en los ilícitos contra la familia.  

El delito de omisión de asistencia , es el que más incidencia tiene en el sistema de justicia, representando más del 50% de la carga procesal, y siendo el más común, la demanda de alimentos hacia hijos, y, en menor proporción, entre cónyuges y familiares obligados a pasar alimento. 

Como regla general, no existe prisión por deudas, pero la excepción es el proceso por omisión a la asistencia familiar. 

Si uno incumple el requerimiento, se hace de la vista gorda, pese a que hay una orden judicial, sí puede haber una sanción que conlleve al internamiento. 

Incurre en el delito de omisión a la asistencia familiar aquella persona que, teniendo la obligación de asistir económicamente a sus hijos, cónyuges o familiares dependientes, se niega a hacerlo, pese a existir una resolución judicial que así lo ordena.

El proceso por delito de omisión a la asistencia familiar tiene una etapa previa: la demanda al obligado a pasar alimentos en el juzgado civil correspondiente, que emite eventualmente la sentencia en que se establece el monto de pensión alimenticia a pagar.  


Una vez fijada la pensión, y si no se cumple bajo apercibimiento expreso, se remiten copias certificadas a la Fiscalía Penal para iniciar las investigaciones por el delito de omisión de asistencia familiar, indicó el magistrado.

De ser internada, la persona va a cumplir la pena impuesta, pero eso no significa que quede liberado de su obligación de prestar alimentos. 

De ese modo, las pensiones con los intereses van a seguir acumulándose y su obligación no va a desaparecer.

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¿Cuándo se sanciona con cárcel no pagar alimentos?


Juicio por Alimentos


La regla en la legislación peruana es que no hay prisión por deudas. Sin embargo, la excepción ocurre cuando existe una sentencia judicial que ordena el pago de una pensión de alimentos. Su incumplimiento se sanciona hasta con cuatro años de cárcel.


La Constitución Política del Perú establece como un derecho fundamental de las personas, que no existe prisión por deudas. Sin embargo, establece como excepción no cumplir el mandato judicial
por incumplimiento de deberes alimentarios.

Por esa razón, el Código Penal establece que es un delito la omisión a la asistencia familiar, que incurre la persona obligada a cumplir la pensión de alimentos ordenada a través de una resolución judicial.

Requisitos
Para que exista el delito a la omisión a la asistencia familiar se requiere que exista una resolución judicial que ordene prestar los alimentos.

El incumplimiento de este mandato será sancionado con una pena no mayor a tres años. Sin perjuicio de cumplir el mandato judicial.

Asimismo, se considerará como un delito en forma agravada si el obligado a entregar la pensión de alimentos, simula otra obligación en connivencia con otra persona (padres, entre otros). O, si es que renuncia o abandona su trabajo maliciosamente, la pena no será menor de un año y hasta cuatro años de cárcel.

Finalmente, si resulta lesión grave o muerte y pudieron ser previstas por el obligado, la sanción con cárcel será no menor de dos ni mayor de cuatro años en caso de lesión grave, y no menor de tres ni mayor de seis años en caso de muerte.


ALIMENTOS
Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación, según la situación y posibilidades de la familia. También los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto.

¿QUIÉNES SON LOS OBLIGADOS?
Los padres están obligados a prestar alimentos a sus hijos. Por ausencia de los padres o desconocimiento de su paradero, quedan obligados en el orden: Los hermanos mayores de edad; Los abuelos; Los parientes colaterales hasta el tercer grado; y, otros responsables del niño o del adolescente.
También se deben alimentos recíprocamente: los cónyuges, los ascendientes y descendientes; y los hermanos.


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Juicio por Alimentos facilidades

Facilitan exigibilidad de las deudas alimentarias
Autorizan impresión de certificados de estas obligaciones en papel simple.




El Poder Judicial autorizó la impresión del certificado de deudores alimentarios morosos, así como el certificado de homonimia en hojas de papel bond y ya no en papel especial.

Previamente, según precisa la Resolución Administrativa N° 226-2019-CE-PJ, los mencionados certificados deberán tener implementado un código de verificación que permita validar la autenticidad de su contenido en la página web institucional del Poder Judicial (www.pj.gob.pe).

Mediante el referido código de verificación, el usuario visualizará en la página web institucional no solo el contenido de los documentos en mención, sino también si estos figuran vigentes, lo cual permitirá su impresión y, por lo tanto, prescindir del uso de “papel especial” en el que son emitidos.

En mayo pasado, el Poder Judicial adoptó el uso del papel bond para la impresión del certificado electrónico de antecedentes penales, medida que ahora incluye al certificado electrónico de deudores alimentarios morosos y de homonimia.

Este último pedido fue solicitado por medio del oficio N° 005-2019-Conaju-PJ-, por la Comisión Nacional de Atención al Usuario Judicial.

La judicatura, mediante el Registro Nacional Judicial (Renaju), emite los certificados de deudor alimentario moroso y de homonimia en “papel especial” adquirido para el referido fin, el que está provisto de medidas de seguridad para evitar falsificación y garantizar la autenticidad de su contenido.

Manual ABC Legislación Laboral Peruana 2019

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Retención por planilla juicio de alimentos


El D. Leg. 1377 (pub. 24-8-18) ha establecido diversas medidas para la retención o descuento
por planilla para el pago inmediato y prioritario de la pensión alimenticia de los trabajadores del
sector público y privado.

En el sector público, los funcionarios o los directivos de confianza o las personas que contraten con el Estado que estén en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, podrán postular al servicio civil en el Estado, siempre que cancelen el registro o autoricen el descuento por planilla o por otro medio de pago del monto de la pensión mensual fijada en el proceso de alimentos, previo a la suscripción del contrato o la expedición de la resolución de designación correspondiente.


En el sector privado, la autorización del descuento por planilla o por otro medio de pago del monto de la pensión mensual fijada en el proceso de alimentos se establece de común acuerdo entre el empleador y el trabajador o la persona postulante


Catalogo manuales aplicación de la legislación laboral peruana 2018



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Retención de remuneración por deuda a la sunat y por alimentos ¿ A cual dar preferencia?

La duda :
Si por mandato judicial un empleador debe retener un porcentaje de los ingresos del trabajador por motivo de alimentos y posteriormente la SUNAT ordena la retención de su remuneración en razón de una deuda tributaria

¿A qué deuda debe dárse preferencia?
¿Cuál es la base legal?



Las deudas por tributos gozan de privilegio general sobre todos los bienes del deudor tributario y tienen prelación sobre las demás obligaciones en cuanto concurran con acreedores cuyos créditos no correspondan a “alimentos”, entre otros.
Base legal :  Art. 6 del TUO del Código Tributario

Sobre la duda : ¿ A quien dar preferencia: la sunat o al  juicio por alimentos?
El empleador deberá otorgar preferencia a la deuda por concepto de alimentos, .

En consecuencia tendrá que efectuar la retención para efectos del cobro de dicha deuda.

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Catalogo Manuales laborales legislación peruana 2017

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El embargo de ingresos de un trabajador por casos de demanda de alimentos


Algunos puntos que debe tener presente ante un juicio por alimentos

1.- ¿ Quienes pueden solicitarlo?
Las demandas de alimentos son aquellas en las que los ascendientes, descendientes, cónyuges o hermanos del trabajador solicitan a un juzgado un aporte del demandado para cubrir todo aquello que es indispensable para el sustento

Lo que debe tener presente : Es un error pensar que solo puede iniciar un juicio por alimentos  la cónyuge del trabajador.

2.- ¿ A cuanto ascenderá el monto de la pensión por alimentos?
El aporte del demandado debe cubrir indispensable para el sustento :
- Alimentación
- Habitación
- Vestido
-Asistencia medica
- Educación

3.- ¿ Cual es el limite del embargo ?
Los ingresos del trabajador pueden ser embargados hasta el 60 % no se suejta al mismo limite fijado para el embargo de otras deudas de distinta naturaleza

El embargo se ejecuta incluso cuando la remuneración no supere las 5 Unidades de referencia procesal( S/ 1975)

Solo en el caso de la CTS , el monto máximo de embargo es del 50 %

4.- ¿ Que conceptos de los ingresos del trabajador serán embargados?
La afectación de las remuneraciones para garantizar obligaciones alimentarias se puede hacer sobre el total de ingreso del demandado:
- Remuneración
- Beneficios sociales
- Ingresos de libre disposición

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Juicio por alimentos y la compensación por tiempo de servicios

Información general 
La compensación por tiempo de servicios es intangible , salvo por alimentos se puede embargar hasta el 50% de la misma.
Base legal : Articulo 37 , T.U.O. del Decreto Legislativo 650

Cuando el trabajador este afecto por un juicio de alimentos , el empleador está obligado a “ comunicar al juzgado , bajo responsabilidad y de inmediato “ , sobre el depositario
( entidad financiera) elegida por el trabajador demandado y los depósitos que efectué , así como de cualquier cambio de depositario.
Base legal : Articulo 38 , T.U.O. del Decreto Legislativo 650

VER AQUI

¿Se afecta  la CTS las retenciones por jui¬cio alimentos?
No necesariamente, ello depende de lo que establezca el juez en la resolución correspondiente.

¿Si la CTS está sometida a retención por juicio de alimentos, el empleador debe hacer la retención a favor del alimentista?
No, el empleador no hace la retención.

En caso de que se notifique que la CTS está afecta a retención por alimentos, el empleador debe comunicar al Juez el nombre del depositario y el número de cuenta de CTS del trabajador.


El empleador debe depositar el íntegro de la CTS y es el depositario quien efectúa la reten¬ción a favor del alimentista.

Errores laborales : 
Algunas empresas entienden mal esta disposición .
Pues lo que hacen es descontar del monto respectivo  por CTS antes de realizar el depósito respectivo . Como se ha percatado este punto se desarrolló directamente entre el Juzgado y la entidad financiera.

Un caso especial : Si la empresa va a pagar directamente la Compensación por tiempo de servicios en una liquidación por el cese del trabajador , en esta situación la obligación cambia.

La empresa solo en este caso  deberá proceder a efectuar directamente al retención y proceder a su entrega a la persona beneficiaria ( demandante ).

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Computo indemnización despidió arbitrario en la CTS

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