Juicio por alimentos y la compensación por tiempo de servicios

Información general 
La compensación por tiempo de servicios es intangible , salvo por alimentos se puede embargar hasta el 50% de la misma.
Base legal : Articulo 37 , T.U.O. del Decreto Legislativo 650

Cuando el trabajador este afecto por un juicio de alimentos , el empleador está obligado a “ comunicar al juzgado , bajo responsabilidad y de inmediato “ , sobre el depositario
( entidad financiera) elegida por el trabajador demandado y los depósitos que efectué , así como de cualquier cambio de depositario.
Base legal : Articulo 38 , T.U.O. del Decreto Legislativo 650

VER AQUI

¿Se afecta  la CTS las retenciones por jui¬cio alimentos?
No necesariamente, ello depende de lo que establezca el juez en la resolución correspondiente.

¿Si la CTS está sometida a retención por juicio de alimentos, el empleador debe hacer la retención a favor del alimentista?
No, el empleador no hace la retención.

En caso de que se notifique que la CTS está afecta a retención por alimentos, el empleador debe comunicar al Juez el nombre del depositario y el número de cuenta de CTS del trabajador.


El empleador debe depositar el íntegro de la CTS y es el depositario quien efectúa la reten¬ción a favor del alimentista.

Errores laborales : 
Algunas empresas entienden mal esta disposición .
Pues lo que hacen es descontar del monto respectivo  por CTS antes de realizar el depósito respectivo . Como se ha percatado este punto se desarrolló directamente entre el Juzgado y la entidad financiera.

Un caso especial : Si la empresa va a pagar directamente la Compensación por tiempo de servicios en una liquidación por el cese del trabajador , en esta situación la obligación cambia.

La empresa solo en este caso  deberá proceder a efectuar directamente al retención y proceder a su entrega a la persona beneficiaria ( demandante ).

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