Retención por planilla juicio de alimentos


El D. Leg. 1377 (pub. 24-8-18) ha establecido diversas medidas para la retención o descuento
por planilla para el pago inmediato y prioritario de la pensión alimenticia de los trabajadores del
sector público y privado.

En el sector público, los funcionarios o los directivos de confianza o las personas que contraten con el Estado que estén en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, podrán postular al servicio civil en el Estado, siempre que cancelen el registro o autoricen el descuento por planilla o por otro medio de pago del monto de la pensión mensual fijada en el proceso de alimentos, previo a la suscripción del contrato o la expedición de la resolución de designación correspondiente.


En el sector privado, la autorización del descuento por planilla o por otro medio de pago del monto de la pensión mensual fijada en el proceso de alimentos se establece de común acuerdo entre el empleador y el trabajador o la persona postulante


Catalogo manuales aplicación de la legislación laboral peruana 2018



Relación de documentos disponibles  
Actualizados  a la fecha

Descargue catalogo  PULSE AQUI

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Comentarios o Consultas

Computo indemnización despidió arbitrario en la CTS

  ¿ La indemnizacion por despido arbitrario es computable para el calculo de CTS?  No, porque la indemnizacion no tiene naturaleza remunerat...

Vea tambien ...