Retención por planilla juicio de alimentos


El D. Leg. 1377 (pub. 24-8-18) ha establecido diversas medidas para la retención o descuento
por planilla para el pago inmediato y prioritario de la pensión alimenticia de los trabajadores del
sector público y privado.

En el sector público, los funcionarios o los directivos de confianza o las personas que contraten con el Estado que estén en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, podrán postular al servicio civil en el Estado, siempre que cancelen el registro o autoricen el descuento por planilla o por otro medio de pago del monto de la pensión mensual fijada en el proceso de alimentos, previo a la suscripción del contrato o la expedición de la resolución de designación correspondiente.


En el sector privado, la autorización del descuento por planilla o por otro medio de pago del monto de la pensión mensual fijada en el proceso de alimentos se establece de común acuerdo entre el empleador y el trabajador o la persona postulante


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