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Res. 274-2015/SUNAT

Resolucion de superintendencia que regula la emisión electronica de los comprobantes de retencion y de los comprobantes de percepción
Norma : Res. 274-2015/SUNAT
Publicado : 01/10/2015

Vigencia :
Sujetos designados como emisores electrónicos desde el 01/12/2015
Emisión y entrega del CRE desde el 01/12/2015
Emisión y entrega del CPE desde el 01/12/2015
Reversión del CRE y CPE desde el 01/12/2015

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Para precisar :
Mediante la Res. 274-2015/SUNAT (pub. 1-10-15) se ha implementado la emisión electrónica en el SEE de los comprobantes de retención (CRE) y comprobantes de percepción (CPE), habiéndose designado a los emisores electrónicos que deben emitir los citados comprobantes en el referido sistema.

Las reglas de emisión Se han establecido las reglas para la emisión de los citados comprobantes, las condiciones y requisitos para su emisión, los supuestos de reversión y rechazo, así como los efectos que conllevan que los agentes de retención y percepción adquieran la calidad de emisores electrónicos.

Eliminación  Se ha eliminado la obligación de llevar el registro del régimen de retenciones y el registro del régimen de percepciones a partir del 1-7-2016.

Lo que usted debe saber :
-Sujetos designados como emisores electrónicos:
Se ha designado como emisores electrónicos del CRE y CPE en el SEE a los sujetos que, al 1-12-2015, tengan la calidad de agentes de percepción o retención del IGV.

 También están obligados a emitir los comprobantes bajo dicha modalidad los sujetos que, a partir de la fecha indicada, sean designados como agentes de percepción o retención del IGV.
Vigencia: 1-12-2015

- Emisión y entrega del CRE:
El CRE se emite al momento de efectuar la retención del IGV, salvo que:

i) exista acuerdo entre el agente de retención y el proveedor, en cuyo caso se puede emitir un solo CRE respecto del conjunto de retenciones efectuadas a lo largo de un período determinado, siempre que su emisión y entrega se efectúe dentro del mismo mes en que se realizaron las retenciones y se consigne la fecha en que se efectuó cada retención o

 ii) se emita en reemplazo de un CRE que se revirtió.

El CRE se considera entregado en los siguientes momentos:
- En el SEE – SOL: En la fecha de emisión.
- En el SEE – Del contribuyente: En la fecha en que el emisor electrónico lo pone a disposición del proveedor a través del medio electrónico que aquel elija.
Vigencia: 1-12-2015

- Emisión y entrega del CPE: El CPE se emite al momento de efectuar la percepción del IGV,
salvo que:
i) se trate de la percepción en la venta de bienes y venta de combustibles, en cuyo
caso, le son aplicables las reglas especiales contempladas en la Res. 058-2006/SUNAT (art.
10, incs. 10.4 y 10.6) y Res. 128-2002/SUNAT ,art. 7, incs. 5 y 6), respectivamente, o ii) se emita
en reemplazo de un CPE que se revirtió.
El CPE se considera entregado en los siguientes momentos:
- En el SEE – SOL: En la fecha de emisión.
- En el SEE – Del contribuyente: En la fecha en que el emisor electrónico lo pone a
disposición del cliente a través del medio electrónico que aquel elija.
- En las operaciones en las que el comprobante de pago relacionado al CPE no de derecho al crédito fiscal y siempre que no sea posible entregar el CPE en forma electrónica:

En la fecha que se entregue al cliente una representación impresa del CPE.
Vigencia: 1-12-2015


- Reversión del CRE y CPE: El emisor electrónico podrá revertir la emisión de los citados comprobantes (esto es, inhabilitar el CRE o CPE), incluso si fueron entregados:
- Tratándose del CRE: Cuando
 i) se emitió a un sujeto distinto al proveedor que efectuó la compra;
ii) la operación por la que se emitieron los comprobantes de pago o notas de débito que dieron origen al CRE, no se encuentren en el ámbito de aplicación del Régimen de Retenciones o se encuentren excluidas del mismo;

iii) por errores en los datos ingresados o seleccionados al emitirse el CRE.
- Tratándose del CPE: Cuando se emitió a un sujeto distinto al cliente a quien se efectuó
la venta o en los mismos supuestos mencionados en los puntos ii) y iii) de la reversión del CRE.
Vigencia: 1-12-2015

- Eliminación de la obligación de llevar el Registro del Régimen de Retenciones y Registro del Régimen de Percepciones: A partir del 1-7-16, los agentes de retención y percepción ya no deberán llevar el referido registro. Sólo deberán llevar cuentas de control.
Vigencia: 1-7-2016

- : Utilización de comprobantes de retención y percepción en formatos impresos
Los sujetos designados como emisores electrónicos podrán:
- Desde el 1 al 31-12-15: Emitir los comprobantes en formato impreso o electrónico.

Durante ese periodo no se exigirá el envío del resumen diario de los comprobantes de retención y percepción emitidos en formato impreso.

- Desde el 1 al 30-6-2016: Emitir los comprobantes en formato impreso o electrónico, debiendo enviar el resumen diario en el plazo establecido, salvo que se trate de comprobantes emitidos en formato impreso entregados en el mes de enero 2016, en cuyo caso deberá enviarse desde el 1 al 15-2-3016.

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Res 245-2013-Sunat

Dictan disposiciones  relativas a los requisitos mínimos que deben contener los comprobantes de pago

Norma : Res 245-2013-Sunat
Publicado : 15/08/2013
Vigencia  : 16/08/2013

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Para recordar :
la Resolución de Superintendencia 007-99/Sunat y normas modificatorias  establece como requisito mínimo de los comprobantes de pago , la información impresa  relativa a la dirección del domicilio fiscal y/o del establecimiento donde este localizado o ubicado el punto de emisión y en su caso , delos diversos establecimientos que posee el contribuyente.

Para hacerlo mas fácil :
La Resolución 245-2013-Sunat flexibiliza la disposición de colocar en el comprobante de pago el domicilio fiscal.

¿ Se debe colocar la provincia ?
La dirección no podrá indicar la provincia

¿ En los tickets o cintas emitas por maquinas registrados , como señalar el distrito ?
Se puede indicar en forma abreviada , siempre que se puede identificar  el distrito .

¿ Que hago con los comprobantes de pago )  facturas, boleas de venta , liquidación de compra , guías de remisión ) que en su domicilio fiscal no se señale el distrito y la provincia en forma impresa ?

Se podrá agregar dicha información mediante medio mecanizado o computarizado.

ah... la vida es tan fácil. Son las propias personas las que la complican.

Lic Ricardo Candela Casas

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Dictan disposiciones relativas a los requisitos mínimos que deben contener
los Comprobantes de Pago

 
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 245-2013/SUNAT


Lima, 14 de agosto de 2013

CONSIDERANDO:

 
Que conforme al artículo 2° del Decreto Ley N.° 25632 y normas modificatorias, Ley Marco de Comprobantes de Pago, se considera comprobante de pago todo documento

que acredite la transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios, califi cado como tal por la SUNAT;


Que el inciso a) del artículo 3° del referido decreto establece que la SUNAT señalará, entre otros, las características y los requisitos mínimos de los comprobantes de pago;

 
Que en mérito a tales facultades, mediante el Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP), aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT y

normas modificatorias, la SUNAT ha regulado lo relativo a los comprobantes de pago y a los documentos a los que se refiere el considerando precedente;


Que el artículo 8° del RCP establece como requisito mínimo de los comprobantes de pago, información impresa relativa a la dirección del domicilio fiscal y/o del

establecimiento donde esté localizado o ubicado el punto de emisión y, en su caso, de los diversos establecimientos que posea el contribuyente;

 
Que se ha visto por conveniente flexibilizar el requisito mínimo a que se refiere el considerando precedente;


Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello no resulta necesario pues solo se están flexibilizando los requisitos mínimos que deben contener los comprobantes de pago;


En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley N.° 25632 y normas modifi catorias, el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501 y normas modificatorias, el artículo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM y normas modificatorias;

 
SE RESUELVE:

Artículo 1°.- REFERENCIA

Para efecto de la presente resolución, toda alusión al Reglamento se entenderá referida al Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT y normas modificatorias.

 

Artículo 2°.- DIRECCIÓN DEL DOMICILIO FISCAL Y DEL ESTABLECIMIENTO DONDE ESTÉ LOCALIZADO EL PUNTO DE EMISIÓN O DE LOS DIVERSOS ESTABLECIMIENTOS QUE POSEA EL CONTRIBUYENTE

A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, para efecto de lo dispuesto en los incisos b) de los numerales 1.1, 2.1, 3.1, 4.1 y 5.1 del artículo 8° del Reglamento, la dirección del domicilio fiscal y/o del establecimiento donde esté localizado o ubicado el punto de emisión y, en su caso, de los diversos establecimientos que posea el contribuyente, según corresponda, podrá no incluir la provincia.

 
Tratándose de tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, la información de la dirección del establecimiento en el cual se emiten aquellos, relativa al distrito podrá consignarse de manera abreviada, siempre que permita su plena identificación.

 
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- VIGENCIA

La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y será de aplicación a los documentos que se impriman a partir de su vigencia.


Segunda.- MEDIDAS DE CONTROL

Los agentes fiscalizadores, fedatarios, así como el personal que atienda los trámites de acreditación de propiedad para la devolución de bienes comisados, al revisar la información referida a los documentos emitidos y no emitidos, deberán cumplir con lo señalado en la presente Resolución y con los lineamientos internos que se emitan para el mejor control.


DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- DE LA INFORMACIÓN REFERIDA A LA DIRECCIÓN DEL DOMICILIO FISCAL Y DEL ESTABLECIMIENTO DONDE ESTÉ LOCALIZADO EL PUNTO DE EMISIÓN O DE LOS DIVERSOS

ESTABLECIMIENTOS QUE POSEA EL CONTRIBUYENTE

Para todos los efectos, se considerará como comprobante de pago los documentos impresos hasta antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, siempre que:

 
a) La información a que se refieren los incisos b) de los numerales 1.1, 2.1, 3.1 y 4.1 del artículo 8° del Reglamento, referida al distrito y provincia, que no se encuentre impresa, sea consignada mediante algún medio mecanizado o computarizado; y,


b) Reúnan los demás requisitos y características previstos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

 
Lo dispuesto en el párrafo anterior también será de aplicación respecto de las facturas, boletas de venta y liquidaciones de compra que se aluden en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia N.° 156-2013/SUNAT.

 
Asimismo, se considerarán guías de remisión los documentos impresos hasta antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, siempre que la información a que se refi eren los incisos b) de los numerales 1.1 y 2.1 del artículo 19° del Reglamento, referida al distrito y provincia, que no se encuentre impresa, sea consignada mediante algún medio mecanizado o computarizado, y reúnan los demás requisitos y características previstos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.


DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

 
Única.- DATOS DE LA IMPRENTA O EMPRESA GRÁFICA

Deróguese los incisos a) de los numerales 1.4, 2.4, 3.4 y 4.4 del artículo 8°, y los incisos a) de los numerales 1.5 y 2.4 del artículo 19° del Reglamento.

Regístrese, comuníquese y publíquese

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