Res. 274-2015/SUNAT

Resolucion de superintendencia que regula la emisión electronica de los comprobantes de retencion y de los comprobantes de percepción
Norma : Res. 274-2015/SUNAT
Publicado : 01/10/2015

Vigencia :
Sujetos designados como emisores electrónicos desde el 01/12/2015
Emisión y entrega del CRE desde el 01/12/2015
Emisión y entrega del CPE desde el 01/12/2015
Reversión del CRE y CPE desde el 01/12/2015

__________________________________________

Para precisar :
Mediante la Res. 274-2015/SUNAT (pub. 1-10-15) se ha implementado la emisión electrónica en el SEE de los comprobantes de retención (CRE) y comprobantes de percepción (CPE), habiéndose designado a los emisores electrónicos que deben emitir los citados comprobantes en el referido sistema.

Las reglas de emisión Se han establecido las reglas para la emisión de los citados comprobantes, las condiciones y requisitos para su emisión, los supuestos de reversión y rechazo, así como los efectos que conllevan que los agentes de retención y percepción adquieran la calidad de emisores electrónicos.

Eliminación  Se ha eliminado la obligación de llevar el registro del régimen de retenciones y el registro del régimen de percepciones a partir del 1-7-2016.

Lo que usted debe saber :
-Sujetos designados como emisores electrónicos:
Se ha designado como emisores electrónicos del CRE y CPE en el SEE a los sujetos que, al 1-12-2015, tengan la calidad de agentes de percepción o retención del IGV.

 También están obligados a emitir los comprobantes bajo dicha modalidad los sujetos que, a partir de la fecha indicada, sean designados como agentes de percepción o retención del IGV.
Vigencia: 1-12-2015

- Emisión y entrega del CRE:
El CRE se emite al momento de efectuar la retención del IGV, salvo que:

i) exista acuerdo entre el agente de retención y el proveedor, en cuyo caso se puede emitir un solo CRE respecto del conjunto de retenciones efectuadas a lo largo de un período determinado, siempre que su emisión y entrega se efectúe dentro del mismo mes en que se realizaron las retenciones y se consigne la fecha en que se efectuó cada retención o

 ii) se emita en reemplazo de un CRE que se revirtió.

El CRE se considera entregado en los siguientes momentos:
- En el SEE – SOL: En la fecha de emisión.
- En el SEE – Del contribuyente: En la fecha en que el emisor electrónico lo pone a disposición del proveedor a través del medio electrónico que aquel elija.
Vigencia: 1-12-2015

- Emisión y entrega del CPE: El CPE se emite al momento de efectuar la percepción del IGV,
salvo que:
i) se trate de la percepción en la venta de bienes y venta de combustibles, en cuyo
caso, le son aplicables las reglas especiales contempladas en la Res. 058-2006/SUNAT (art.
10, incs. 10.4 y 10.6) y Res. 128-2002/SUNAT ,art. 7, incs. 5 y 6), respectivamente, o ii) se emita
en reemplazo de un CPE que se revirtió.
El CPE se considera entregado en los siguientes momentos:
- En el SEE – SOL: En la fecha de emisión.
- En el SEE – Del contribuyente: En la fecha en que el emisor electrónico lo pone a
disposición del cliente a través del medio electrónico que aquel elija.
- En las operaciones en las que el comprobante de pago relacionado al CPE no de derecho al crédito fiscal y siempre que no sea posible entregar el CPE en forma electrónica:

En la fecha que se entregue al cliente una representación impresa del CPE.
Vigencia: 1-12-2015


- Reversión del CRE y CPE: El emisor electrónico podrá revertir la emisión de los citados comprobantes (esto es, inhabilitar el CRE o CPE), incluso si fueron entregados:
- Tratándose del CRE: Cuando
 i) se emitió a un sujeto distinto al proveedor que efectuó la compra;
ii) la operación por la que se emitieron los comprobantes de pago o notas de débito que dieron origen al CRE, no se encuentren en el ámbito de aplicación del Régimen de Retenciones o se encuentren excluidas del mismo;

iii) por errores en los datos ingresados o seleccionados al emitirse el CRE.
- Tratándose del CPE: Cuando se emitió a un sujeto distinto al cliente a quien se efectuó
la venta o en los mismos supuestos mencionados en los puntos ii) y iii) de la reversión del CRE.
Vigencia: 1-12-2015

- Eliminación de la obligación de llevar el Registro del Régimen de Retenciones y Registro del Régimen de Percepciones: A partir del 1-7-16, los agentes de retención y percepción ya no deberán llevar el referido registro. Sólo deberán llevar cuentas de control.
Vigencia: 1-7-2016

- : Utilización de comprobantes de retención y percepción en formatos impresos
Los sujetos designados como emisores electrónicos podrán:
- Desde el 1 al 31-12-15: Emitir los comprobantes en formato impreso o electrónico.

Durante ese periodo no se exigirá el envío del resumen diario de los comprobantes de retención y percepción emitidos en formato impreso.

- Desde el 1 al 30-6-2016: Emitir los comprobantes en formato impreso o electrónico, debiendo enviar el resumen diario en el plazo establecido, salvo que se trate de comprobantes emitidos en formato impreso entregados en el mes de enero 2016, en cuyo caso deberá enviarse desde el 1 al 15-2-3016.

==================================
Conviértase en seguidor de este blog legislación laboral
Y reciba información de la legislación laboral peruana en su correo personal

Ingrese aquí




===================================

Comentarios

Vea tambien ...

Licencia o permiso por fallecimiento de un familiar directo .

Cas : Ley 29849

Presentación de la solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta

Suspensión de retenciones : Rentas de cuarta categoria 2012