Res 285-2015/Sunat

Aprueban formularios virtuales para la declaracion y pago de la retenciones y percepciones  del IGV a traves de Sunat Virtual

Norma     : Res 285-2015/Sunat
Publicado : 18/10/2015
Vigente    :  01/01/2016
________________

Para que recuerde :
La Resolución  274-2015/SUNAT implementó la emisión de comprobantes de retención (en adelante CRE) y percepción (en adelante CPE) a través del  Sistema de Emisión Electrónica (SEE).

La obligación de los sujetos designados como emisores electrónicos del CRE y CPE de emitir esos comprobantes surge a partir del 1-1-2016.

Sobre la presente resolución
Mediante Resolución  285-2015/SUNAT (pub. 18-10-15; vigente1-1-16) se han aprobado los formularios virtuales para la declaración y pago de las retenciones y percepciones del IGV a través del medio indicado anteriormente. La utilización de los nuevos formularios virtuales será opcional, pues se podrán seguir utilizando alternativamente, el PDT Agentes de Retención, Formulario Virtual N° 626, el PDT- Agentes de Percepción, Formulario Virtual N° 633 y el PDT- Percepciones a las ventas internas, Formulario Virtual N° 697.


¿Qué novedades nos trae la Resolución 205-2015/Sunat?
Formularios virtuales aprobados:
Se han aprobado los siguientes formularios:
- Formulario Virtual N° 626- Agentes de retención: Para declarar y pagar las retenciones del IGV reguladas en la Res. 037-2002/SUNAT.
- Formulario Virtual N° 633- Agentes de percepción: Para declarar y pagar las percepciones del IGV aplicables a la adquisición de combustible reguladas en el Título II de la Ley 29179 y en la Res. 128-2002/SUNAT.
- Formulario Virtual N° 697- Agentes de percepción ventas internas: Para declarar y pagar las percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes reguladas en el Título II de la Ley 29173 y en la Res. 058-2006/SUNAT.

Utilización de los formularios:
 Las declaraciones y pagos por los cuales se pueden utilizar los nuevos formularios aprobados, son los que correspondan al periodo enero de 2016 y siguientes.

Para los periodos anteriores a enero 2016 se deberán utilizar el PDT Agentes de Retención, Formulario Virtual N° 626, el PDT- Agentes de Percepción, Formulario Virtual N° 633 y el PDT- Percepciones a las ventas internas, Formulario Virtual N° 697, según corresponda.

Declaración sustitutoria y rectificatoria:
Los formularios virtuales aprobados por el dispositivo comentado podrán ser utilizados para presentar declaraciones sustitutorias y rectificatorias de las retenciones y percepciones del IGV que correspondan al periodo enero de 2016 y siguientes, sea que estas hayan sido presentadas mediante dichos formularios o utilizando los PDT respectivos. Del mismo modo, se podrán emplear los PDT para sustituir o rectificar una declaración presentada mediante los formularios virtuales antes indicados.


=================================
Conviértase en seguidor de este blog


Y reciba información de la legislación laboral peruana en su correo personal

Ingrese aquí




====================

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Comentarios o Consultas

La exigencia de tolerancia ingreso

  En normativa nacional ¿se detalla algo sobre la tolerancia al horario de ingreso al centro de trabajo ?, ¿En que casos pueden descontarte ...

Vea tambien ...