Norma : Res 285-2015/Sunat
Publicado : 18/10/2015
Vigente : 01/01/2016
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Para que recuerde :
La Resolución 274-2015/SUNAT implementó la emisión de comprobantes de retención (en adelante CRE) y percepción (en adelante CPE) a través del Sistema de Emisión Electrónica (SEE).
La obligación de los sujetos designados como emisores electrónicos del CRE y CPE de emitir esos comprobantes surge a partir del 1-1-2016.
Sobre la presente resolución
Mediante Resolución 285-2015/SUNAT (pub. 18-10-15; vigente1-1-16) se han aprobado los formularios virtuales para la declaración y pago de las retenciones y percepciones del IGV a través del medio indicado anteriormente. La utilización de los nuevos formularios virtuales será opcional, pues se podrán seguir utilizando alternativamente, el PDT Agentes de Retención, Formulario Virtual N° 626, el PDT- Agentes de Percepción, Formulario Virtual N° 633 y el PDT- Percepciones a las ventas internas, Formulario Virtual N° 697.
¿Qué novedades nos trae la Resolución 205-2015/Sunat?
Formularios virtuales aprobados:
Se han aprobado los siguientes formularios:
- Formulario Virtual N° 626- Agentes de retención: Para declarar y pagar las retenciones del IGV reguladas en la Res. 037-2002/SUNAT.
- Formulario Virtual N° 633- Agentes de percepción: Para declarar y pagar las percepciones del IGV aplicables a la adquisición de combustible reguladas en el Título II de la Ley 29179 y en la Res. 128-2002/SUNAT.
- Formulario Virtual N° 697- Agentes de percepción ventas internas: Para declarar y pagar las percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes reguladas en el Título II de la Ley 29173 y en la Res. 058-2006/SUNAT.
Utilización de los formularios:
Las declaraciones y pagos por los cuales se pueden utilizar los nuevos formularios aprobados, son los que correspondan al periodo enero de 2016 y siguientes.
Para los periodos anteriores a enero 2016 se deberán utilizar el PDT Agentes de Retención, Formulario Virtual N° 626, el PDT- Agentes de Percepción, Formulario Virtual N° 633 y el PDT- Percepciones a las ventas internas, Formulario Virtual N° 697, según corresponda.
Declaración sustitutoria y rectificatoria:
Los formularios virtuales aprobados por el dispositivo comentado podrán ser utilizados para presentar declaraciones sustitutorias y rectificatorias de las retenciones y percepciones del IGV que correspondan al periodo enero de 2016 y siguientes, sea que estas hayan sido presentadas mediante dichos formularios o utilizando los PDT respectivos. Del mismo modo, se podrán emplear los PDT para sustituir o rectificar una declaración presentada mediante los formularios virtuales antes indicados.
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