Res 285-2015/Sunat

Aprueban formularios virtuales para la declaracion y pago de la retenciones y percepciones  del IGV a traves de Sunat Virtual

Norma     : Res 285-2015/Sunat
Publicado : 18/10/2015
Vigente    :  01/01/2016
________________

Para que recuerde :
La Resolución  274-2015/SUNAT implementó la emisión de comprobantes de retención (en adelante CRE) y percepción (en adelante CPE) a través del  Sistema de Emisión Electrónica (SEE).

La obligación de los sujetos designados como emisores electrónicos del CRE y CPE de emitir esos comprobantes surge a partir del 1-1-2016.

Sobre la presente resolución
Mediante Resolución  285-2015/SUNAT (pub. 18-10-15; vigente1-1-16) se han aprobado los formularios virtuales para la declaración y pago de las retenciones y percepciones del IGV a través del medio indicado anteriormente. La utilización de los nuevos formularios virtuales será opcional, pues se podrán seguir utilizando alternativamente, el PDT Agentes de Retención, Formulario Virtual N° 626, el PDT- Agentes de Percepción, Formulario Virtual N° 633 y el PDT- Percepciones a las ventas internas, Formulario Virtual N° 697.


¿Qué novedades nos trae la Resolución 205-2015/Sunat?
Formularios virtuales aprobados:
Se han aprobado los siguientes formularios:
- Formulario Virtual N° 626- Agentes de retención: Para declarar y pagar las retenciones del IGV reguladas en la Res. 037-2002/SUNAT.
- Formulario Virtual N° 633- Agentes de percepción: Para declarar y pagar las percepciones del IGV aplicables a la adquisición de combustible reguladas en el Título II de la Ley 29179 y en la Res. 128-2002/SUNAT.
- Formulario Virtual N° 697- Agentes de percepción ventas internas: Para declarar y pagar las percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes reguladas en el Título II de la Ley 29173 y en la Res. 058-2006/SUNAT.

Utilización de los formularios:
 Las declaraciones y pagos por los cuales se pueden utilizar los nuevos formularios aprobados, son los que correspondan al periodo enero de 2016 y siguientes.

Para los periodos anteriores a enero 2016 se deberán utilizar el PDT Agentes de Retención, Formulario Virtual N° 626, el PDT- Agentes de Percepción, Formulario Virtual N° 633 y el PDT- Percepciones a las ventas internas, Formulario Virtual N° 697, según corresponda.

Declaración sustitutoria y rectificatoria:
Los formularios virtuales aprobados por el dispositivo comentado podrán ser utilizados para presentar declaraciones sustitutorias y rectificatorias de las retenciones y percepciones del IGV que correspondan al periodo enero de 2016 y siguientes, sea que estas hayan sido presentadas mediante dichos formularios o utilizando los PDT respectivos. Del mismo modo, se podrán emplear los PDT para sustituir o rectificar una declaración presentada mediante los formularios virtuales antes indicados.


=================================
Conviértase en seguidor de este blog


Y reciba información de la legislación laboral peruana en su correo personal

Ingrese aquí




====================

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Comentarios o Consultas

Deposito CTS trunca entidad financiera

    ¿ La CTS trunca igual se deposita en la misma cuenta que se hizo en mayo, noviembre?   No, la CTS trunca ya no se deposita a la entidad ...

Vea tambien ...