Un Trabajador malogra un equipo de alta presión valorado en S/,.250,000 .
Esta es periodo de prueba ( tiene 01 mes de labores) y su sueldo es S/ 2,000.
La empresa quiere descontarle el valor del equipo de su liquidacion beneficios sociales ( S/ 2,800 ) Se le cesa .
Pero el trabajador no acepta ese descuento. ¿ Qué debe hacer la empresa? ¿ Que pasa si descuenta de todos modos ?
Respuesta : No procede legalmente el referido descuento por daños.
El trabajador fue cesado por estar en periodo de prueba ,motivado por lo sucedido.
La liquidación de beneficios sociales , debe ser pagada en forma completa, según ley.
Si la empresa desea recuperar " algo ' del valor equipo, podría iniciar un proceso de retención CTS por daños y perjuicios ( carta cursada a entidad financiera ) paralelamente presentar escrito ante Poder Judicial. Esto sí tiene forma de probar la "lntencion "del daño por el trabajador.
En lo civil ,podrá iniciar un proceso de indemnización por daños y perjuicios.





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