Obligación del empleador Ante abandono de trabajo : Enviar carta notarial a trabajador para que se presente en plazo de 48/72 horas
Falso: No existe esta obligación legal
La carta notarial al domicilio del trabajador es solo válida iniciado el proceso de despido.
Es solo para que haga sus descargos .. No para que se presente en 48/72 horas en las instalaciones de la empresa .
¿ De donde sale eso del plazo de 48/72 horas?
Sabe Dios de donde sacan esas ideas .
Obligación del empleador Ante abandono de trabajo El empleador debe probar el " ánimo de ausencia " del trabajador.
Es decir la intención de abandonar el trabajo.
Falso : No existe tal obligación del empleador .
El empleador solo debe cumplir con demostrar las ausencias injustificadas al trabajo. ( Esto por ejemplo con el control de asistencia o la planilla electrónica ).
Es el trabajador quien debe justificar su ausencia..
Ese ánimo de ausencia " del trabajador. Un requisito muy elaborado que no tiene sustento en la Legislación laboral Peruana. Quizás en otros países.
Criterio general : Toda ausencia al trabajo debe ser comunicada y justificada ante el empleador dentro del tercer día útil de producida más el término de la distancia.
Es decir , lo que demora la recepción de la comunicación por el empleador Base legal : D.S. 001-96-TR , articulo 37
Conozca como debe proceder su empresa en estos casos
Vea ..
Manual Proceso de despido laboral 2026
222 paginas
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Precisiones previas
Entre el despido y cese laboral
¿Es lo mismo?
Capitulo 1
El Despido Legal o justificado
1. Concepto.
2.- Requisitos a ser verificados
3.- Aplicación del despido legal según tipo de contrato laboral
4.- Motivos del despido justificado
5. Las Causas justas del despido
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