Crédito por gastos de capacitación: Actualización de los programas de capacitación |
Norma : D.S. 229-2015-EF
Publicado : 12/08/2015
Aplicación : Solo para micro , pequeñas y medianas empresas
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El D.S. 229-2015-EF ha aprobado la actualización de los programas de capacitación (aprobado por D.S. 346-2013-EF) para efectos de la aplicación del crédito por los gastos del rubro, conforme a lo establecido en la Ley 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo y el crecimiento empresarial.
Para recordar :
Como se sabe, la Ley 30056 establece que las micro, pequeñas y medianas empresas que se encuentren en el régimen general tienen derecho a un crédito tributario contra el IR equivalente al monto de dichos gastos, siempre que no excedan del 1% de su planilla anual de trabajadores en el ejercicio en que se devenguen
La Ley Nº 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, establece los incentivos tributarios para la productividad, a través del crédito por gastos de capacitación.
La citada norma dispone que las micro, pequeñas y medianas empresas generadoras de rentas de tercera categoría que se encuentren en el régimen general y efectúen gastos de capacitación tienen derecho a un crédito tributario contra el Impuesto a la Renta equivalente al monto de dichos gastos, siempre que no exceda el 1% de su planilla anual de trabajadores del ejercicio en el que devenguen dichos gastos.
Los programas de capacitación
Se establece que los programas de capacitación deben responder a una necesidad concreta del empleador de invertir en la capacitación de su personal, que repercuta en la generación de renta gravada y el mantenimiento de la fuente productora.
Asimismo, deben estar comprendidas dentro de la relación de capacitaciones que para tal efecto determinen los Ministerios de la Producción y de Economía y Finanzas en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mediante decreto supremo.
Dichos programas están sujetos a la certificación por parte de la entidad del Estado que establezca el Reglamento.
El Decreto Supremo Nº 234-2013-EF aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30056 en lo referido al crédito por gastos de capacitación, gastos de investigación científica, tecnológica o de innovación tecnológica y pronto pago; estableciéndose en su artículo 3 las condiciones que deben considerarse para la aplicación del crédito por gastos de capacitación a que se refiere el artículo 23 de la Ley, entre ellas, que las personas jurídicas deben solicitar la certificación de los programas de capacitación que decidan prestar, ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Mediante Decreto Supremo Nº 346-2013-EF se aprueban los programas de capacitación para efectos de la aplicación del crédito por gastos de capacitación a que se refiere el artículo 23 de la Ley Nº 30056, vigentes a partir del 1 de enero de 2014, lista que es necesario actualizar conforme a lo prescrito en el artículo 2 del citado dispositivo, previa coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Sobre el D.S. 229-2015-EF
Su objetivo es actualizar los programas de capacitación que estan incursos en el credito por gastos segun la Ley Nro 30056.