Disponen pre publicación del “Proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos para el Otorgamiento de Ajustes Razonables a las personas con discapacidad, en el lugar de trabajo, así como los criterios para una carga desproporcionada o indebida, para el sector público”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 057-2019-TR
Disponen pre publicación en el portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo del “Proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos para el Otorgamiento de Ajustes Razonables a las personas con discapacidad en el lugar de trabajo, así como los criterios para una carga desproporcionada o indebida, para el sector público”
Lima, 14 de febrero de 2019
VISTOS: El Oficio N° 156–2019–MTPE/3/17 de la Dirección General de Promoción del Empleo; el Memorándum N° 047–2019–MTPE/3 del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; y, el Informe N° 398–2019–MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 22 y 23 de la Constitución Política del Perú establecen que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan; asimismo, que el Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo. Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador;
Que, los numerales 50.1 y 50.4 del artículo 50 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, modificada por el Decreto Legislativo N° 1417, Decreto Legislativo que promueve la inclusión de las personas con discapacidad, establecen que la persona con discapacidad tiene derecho a ajustes razonables en el lugar de trabajo; y, que los empleadores del sector público están obligados a realizar los ajustes razonables, salvo que demuestren una carga desproporcionada o indebida, de conformidad con los criterios fijados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que se aplican en el sector público y privado;
Que, mediante la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1417, Decreto Legislativo que Promueve la Inclusión de las Personas con Discapacidad, se establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo emite los Lineamientos para el otorgamiento de ajustes razonables a las personas con discapacidad en el lugar de trabajo, así como los criterios para una carga desproporcionada o indebida, para el sector público;
Que, el artículo 14 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que: “Las autoridades de los distintos sectores y niveles de gobierno tienen la obligación de realizar consultas con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, previamente a la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad. Los procesos de consulta se desarrollan sobre la base de los principios de accesibilidad, buena fe, oportunidad y transparencia”;
Que, el numeral 12.1 del artículo 12 del citado Reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002–2014–MIMP, estipula que en el marco del derecho a la consulta, previamente a la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad, éstas deben ser difundidas por un plazo no menor a treinta (30) días; período en el cual las organizaciones de y para personas con discapacidad formulan las observaciones correspondientes;
Que, con la finalidad de generar efectividad del derecho de consulta de las organizaciones de y para personas con discapacidad, resulta conveniente poner a disposición de las personas con discapacidad y de la ciudadanía en general el documento denominado “Proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos para el Otorgamiento de Ajustes Razonables a las personas con discapacidad en el lugar de trabajo, así como los criterios para una carga desproporcionada o indebida, para el sector público”, con la finalidad de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones que pudieran contribuir al mejoramiento del mismo;
Con las visaciones del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Director General de Promoción del Empleo, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y modificatorias; y el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 004–2014–TR, y modificado por Decreto Supremo Nº 020–2017–TR y la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y modificatorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002–2014–MIMP y modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer que la Oficina General de Estadísticas y Tecnologías de la Información y Comunicaciones efectúe la pre publicación del documento denominado “Proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos para el Otorgamiento de Ajustes Razonables a las personas con discapacidad, en el lugar de trabajo, así como los criterios para una carga desproporcionada o indebida, para el sector público”, en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), a efecto de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de empleadores y trabajadores, o sus respectivas organizaciones; de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general, durante el plazo de treinta (30) días, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Disponer que a efecto de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones, éstas se remitan a los correos electrónicos siguientes: hoscco@trabajo.gob.pe o agutierrez@trabajo.gob.pe.
Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Promoción Laboral para Personas con Discapacidad de la Dirección General de Promoción del Empleo recibir, procesar y sistematizar, las sugerencias, comentarios o recomendaciones que se presenten y la posterior elaboración del proyecto normativo que corresponda.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 057-2019-TR
Disponen pre publicación en el portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo del “Proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos para el Otorgamiento de Ajustes Razonables a las personas con discapacidad en el lugar de trabajo, así como los criterios para una carga desproporcionada o indebida, para el sector público”
Lima, 14 de febrero de 2019
VISTOS: El Oficio N° 156–2019–MTPE/3/17 de la Dirección General de Promoción del Empleo; el Memorándum N° 047–2019–MTPE/3 del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; y, el Informe N° 398–2019–MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 22 y 23 de la Constitución Política del Perú establecen que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan; asimismo, que el Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo. Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador;
Que, los numerales 50.1 y 50.4 del artículo 50 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, modificada por el Decreto Legislativo N° 1417, Decreto Legislativo que promueve la inclusión de las personas con discapacidad, establecen que la persona con discapacidad tiene derecho a ajustes razonables en el lugar de trabajo; y, que los empleadores del sector público están obligados a realizar los ajustes razonables, salvo que demuestren una carga desproporcionada o indebida, de conformidad con los criterios fijados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que se aplican en el sector público y privado;
Que, mediante la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1417, Decreto Legislativo que Promueve la Inclusión de las Personas con Discapacidad, se establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo emite los Lineamientos para el otorgamiento de ajustes razonables a las personas con discapacidad en el lugar de trabajo, así como los criterios para una carga desproporcionada o indebida, para el sector público;
Que, el artículo 14 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que: “Las autoridades de los distintos sectores y niveles de gobierno tienen la obligación de realizar consultas con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, previamente a la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad. Los procesos de consulta se desarrollan sobre la base de los principios de accesibilidad, buena fe, oportunidad y transparencia”;
Que, el numeral 12.1 del artículo 12 del citado Reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002–2014–MIMP, estipula que en el marco del derecho a la consulta, previamente a la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad, éstas deben ser difundidas por un plazo no menor a treinta (30) días; período en el cual las organizaciones de y para personas con discapacidad formulan las observaciones correspondientes;
Que, con la finalidad de generar efectividad del derecho de consulta de las organizaciones de y para personas con discapacidad, resulta conveniente poner a disposición de las personas con discapacidad y de la ciudadanía en general el documento denominado “Proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos para el Otorgamiento de Ajustes Razonables a las personas con discapacidad en el lugar de trabajo, así como los criterios para una carga desproporcionada o indebida, para el sector público”, con la finalidad de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones que pudieran contribuir al mejoramiento del mismo;
Con las visaciones del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Director General de Promoción del Empleo, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y modificatorias; y el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 004–2014–TR, y modificado por Decreto Supremo Nº 020–2017–TR y la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y modificatorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002–2014–MIMP y modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer que la Oficina General de Estadísticas y Tecnologías de la Información y Comunicaciones efectúe la pre publicación del documento denominado “Proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos para el Otorgamiento de Ajustes Razonables a las personas con discapacidad, en el lugar de trabajo, así como los criterios para una carga desproporcionada o indebida, para el sector público”, en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), a efecto de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de empleadores y trabajadores, o sus respectivas organizaciones; de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general, durante el plazo de treinta (30) días, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Disponer que a efecto de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones, éstas se remitan a los correos electrónicos siguientes: hoscco@trabajo.gob.pe o agutierrez@trabajo.gob.pe.
Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Promoción Laboral para Personas con Discapacidad de la Dirección General de Promoción del Empleo recibir, procesar y sistematizar, las sugerencias, comentarios o recomendaciones que se presenten y la posterior elaboración del proyecto normativo que corresponda.
Regístrese, comuníquese y publíquese.