Personas con discapacidad sector publico proyecto

Disponen pre publicación del “Proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos para el Otorgamiento de Ajustes Razonables a las personas con discapacidad, en el lugar de trabajo, así como los criterios para una carga desproporcionada o indebida, para el sector público”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 057-2019-TR

Disponen pre publicación en el portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo del “Proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos para el Otorgamiento de Ajustes Razonables a las personas con discapacidad en el lugar de trabajo, así como los criterios para una carga desproporcionada o indebida, para el sector público”

Lima, 14 de febrero de 2019

VISTOS: El Oficio N° 156–2019–MTPE/3/17 de la Dirección General de Promoción del Empleo; el Memorándum N° 047–2019–MTPE/3 del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; y, el Informe N° 398–2019–MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 22 y 23 de la Constitución Política del Perú establecen que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan; asimismo, que el Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo. Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador;

Que, los numerales 50.1 y 50.4 del artículo 50 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, modificada por el Decreto Legislativo N° 1417, Decreto Legislativo que promueve la inclusión de las personas con discapacidad, establecen que la persona con discapacidad tiene derecho a ajustes razonables en el lugar de trabajo; y, que los empleadores del sector público están obligados a realizar los ajustes razonables, salvo que demuestren una carga desproporcionada o indebida, de conformidad con los criterios fijados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que se aplican en el sector público y privado;

Que, mediante la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1417, Decreto Legislativo que Promueve la Inclusión de las Personas con Discapacidad, se establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo emite los Lineamientos para el otorgamiento de ajustes razonables a las personas con discapacidad en el lugar de trabajo, así como los criterios para una carga desproporcionada o indebida, para el sector público;

Que, el artículo 14 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que: “Las autoridades de los distintos sectores y niveles de gobierno tienen la obligación de realizar consultas con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, previamente a la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad. Los procesos de consulta se desarrollan sobre la base de los principios de accesibilidad, buena fe, oportunidad y transparencia”;

Que, el numeral 12.1 del artículo 12 del citado Reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002–2014–MIMP, estipula que en el marco del derecho a la consulta, previamente a la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad, éstas deben ser difundidas por un plazo no menor a treinta (30) días; período en el cual las organizaciones de y para personas con discapacidad formulan las observaciones correspondientes;

Que, con la finalidad de generar efectividad del derecho de consulta de las organizaciones de y para personas con discapacidad, resulta conveniente poner a disposición de las personas con discapacidad y de la ciudadanía en general el documento denominado “Proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos para el Otorgamiento de Ajustes Razonables a las personas con discapacidad en el lugar de trabajo, así como los criterios para una carga desproporcionada o indebida, para el sector público”, con la finalidad de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones que pudieran contribuir al mejoramiento del mismo;

Con las visaciones del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Director General de Promoción del Empleo, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y modificatorias; y el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 004–2014–TR, y modificado por Decreto Supremo Nº 020–2017–TR y la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y modificatorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002–2014–MIMP y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer que la Oficina General de Estadísticas y Tecnologías de la Información y Comunicaciones efectúe la pre publicación del documento denominado “Proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos para el Otorgamiento de Ajustes Razonables a las personas con discapacidad, en el lugar de trabajo, así como los criterios para una carga desproporcionada o indebida, para el sector público”, en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), a efecto de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de empleadores y trabajadores, o sus respectivas organizaciones; de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general, durante el plazo de treinta (30) días, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Disponer que a efecto de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones, éstas se remitan a los correos electrónicos siguientes: hoscco@trabajo.gob.pe o agutierrez@trabajo.gob.pe.

Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Promoción Laboral para Personas con Discapacidad de la Dirección General de Promoción del Empleo recibir, procesar y sistematizar, las sugerencias, comentarios o recomendaciones que se presenten y la posterior elaboración del proyecto normativo que corresponda.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Permiso laboral sector privado proyecto

Disponen pre publicación del “Proyecto de Decreto Supremo que adecúa el Reglamento de la Ley N° 30119, Ley que concede el derecho de licencia al trabajador de la actividad pública y privada para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-TR”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 056-2019-TR


Lima, 14 de febrero de 2019

VISTOS: El Oficio N° 714-2019-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo y el Informe N° 394-2019-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 30119, Ley que concede el derecho de licencia al trabajador de la actividad pública y privada para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad, se otorga a los/as trabajadores/as el derecho a gozar de licencia para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación que requieran sus hijos o hijas menores con discapacidad, menores con discapacidad sujetos a su tutela, o mayores de edad con discapacidad en condición de dependencia o sujetos a su curatela;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la referida ley establece que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, reglamenta dicha ley;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2017-TR se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30119, con el objeto de establecer disposiciones que permitan la mejor aplicación de dicha norma;

Que, posteriormente, a través del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1417, Decreto Legislativo que promueve la inclusión de las personas con discapacidad, se modificaron los artículos 1, 2 y 3 de la Ley Nº 30119, con el objeto de promover y fortalecer la inclusión de las personas con discapacidad en condiciones de igualdad;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1417 establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo adecúa el Reglamento de la Ley Nº 30119 en el plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la vigencia del referido Decreto Legislativo;

Que, acorde a lo señalado, en coordinación con el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS resulta necesario adecuar el Reglamento de la Ley Nº 30119, efectuando las modificaciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1417, con respecto a los artículos 1, 2 y 3 de la citada ley;

Que, el artículo 14 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que las autoridades de los distintos sectores y niveles de gobierno tienen la obligación de realizar consultas con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, previamente a la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad, sobre la base de los principios de accesibilidad, buena fe, oportunidad y transparencia;

Que, el numeral 12.1 del artículo 12 del Reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, estipula que en el marco del derecho a la consulta, previamente a la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad, éstas deben ser difundidas por un plazo no menor a treinta (30) días; período en el cual las organizaciones de y para personas con discapacidad formulan las observaciones correspondientes;

Que, con la finalidad de generar efectividad del derecho de consulta de las organizaciones de y para personas con discapacidad, resulta conveniente poner a disposición de las personas con discapacidad y de la ciudadanía en general el documento denominado “Proyecto de Decreto Supremo que adecúa el Reglamento de la Ley Nº 30119, Ley que concede el derecho de licencia al trabajador de la actividad pública y privada para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-TR”, con la finalidad de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones que pudieran contribuir al mejoramiento del mismo;

Con las visaciones de la Viceministra de Trabajo, del Director General de Trabajo y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y modificatorias; el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR, modificado por Decreto Supremo Nº 020-2017-TR; la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y modificatorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer que la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones efectúe la pre publicación del documento denominado “Proyecto de Decreto Supremo que adecúa el Reglamento de la Ley Nº 30119, Ley que concede el derecho de licencia al trabajador de la actividad pública y privada para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-TR”, en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), a efectos de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de empleadores y trabajadores, o sus respectivas organizaciones; de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general, durante el plazo de treinta (30) días, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Disponer que a efectos de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones, éstas se remitan a los correos electrónicos siguientes: cfernandez@trabajo.gob.pe o layala@trabajo.gob.pe.

Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Políticas y Normativa de Trabajo de la Dirección General de Trabajo recibir, procesar y sistematizar las sugerencias, comentarios o recomendaciones que se presenten y la posterior elaboración del proyecto normativo que corresponda.

Regístrese, comuníquese y publíquese

Personas con discapacidad sector privado proyecto

Disponen pre publicación del “Proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los Lineamientos para el Otorgamiento de Ajustes Razonables a las personas con discapacidad, en el proceso de selección y en el lugar de trabajo, así como los criterios para una carga desproporcionada o indebida, para el sector privado”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 055-2019-TR

Disponen pre publicación en el portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo del “Proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los Lineamientos para el Otorgamiento de Ajustes Razonables a las personas con discapacidad, en el proceso de selección y en el lugar de trabajo, así como los criterios para una carga desproporcionada o indebida, para el sector privado”

Lima, 14 de febrero de 2019

VISTOS: El Oficio N° 166–2019–MTPE/3/17 de la Dirección General de Promoción del Empleo; el Memorándum N° 049–2019–MTPE/3 del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; y, el Informe N° 397–2019–MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 22 y 23 de la Constitución Política del Perú establecen que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan; asimismo, que el Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo. Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador;

Que, los numerales 50.1 y 50.4 del artículo 50 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, modificada por el Decreto Legislativo N° 1417, Decreto Legislativo que promueve la inclusión de las personas con discapacidad, establecen que la persona con discapacidad tiene derecho a ajustes razonables en el proceso de selección de recursos humanos y en el lugar de trabajo; y, que los empleadores del sector privado están obligados a realizar los ajustes razonables, salvo que demuestren una carga desproporcionada o indebida, de conformidad con los criterios fijados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, mediante la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1417, Decreto Legislativo que Promueve la Inclusión de las Personas con Discapacidad, se establece que: ”El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo emite los Lineamientos para el otorgamiento de ajustes razonables a las personas con discapacidad, en el proceso de selección en el sector privado; así como en el lugar de trabajo (…). Asimismo, establece los criterios para determinar una carga desproporcionada o indebida, en el plazo de noventa (90) días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo”;

Que, el artículo 14 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que: “Las autoridades de los distintos sectores y niveles de gobierno tienen la obligación de realizar consultas con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, previamente a la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad. Los procesos de consulta se desarrollan sobre la base de los principios de accesibilidad, buena fe, oportunidad y transparencia”;

Que, el numeral 12.1 del artículo 12 del citado Reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002–2014–MIMP, estipula que en el marco del derecho a la consulta, previamente a la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad, éstas deben ser difundidas por un plazo no menor a treinta (30) días; período en el cual las organizaciones de y para personas con discapacidad formulan las observaciones correspondientes;

Que, con la finalidad de generar efectividad del derecho de consulta de las organizaciones de y para personas con discapacidad, resulta conveniente poner a disposición de las personas con discapacidad y de la ciudadanía en general el documento denominado “Proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los Lineamientos para el Otorgamiento de Ajustes Razonables a las personas con discapacidad, en el proceso de selección y en el lugar de trabajo, así como los criterios para una carga desproporcionada o indebida, para el sector privado”, con la finalidad de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones que pudieran contribuir al mejoramiento del mismo;

Con las visaciones del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Director General de Promoción del Empleo, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y modificatorias; y el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 004–2014–TR, y modificado por Decreto Supremo Nº 020–2017–TR y la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y modificatorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002–2014–MIMP y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer que la Oficina General de Estadísticas y Tecnologías de la Información y Comunicaciones efectúe la pre publicación del documento denominado “Proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los Lineamientos para el Otorgamiento de Ajustes Razonables a las personas con discapacidad, en el proceso de selección y en el lugar de trabajo, así como los criterios para una carga desproporcionada o indebida, para el sector privado”, en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), a efecto de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de empleadores y trabajadores, o sus respectivas organizaciones; de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general, durante el plazo de treinta (30) días, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Disponer que a efecto de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones, éstas se remitan a los correos electrónicos siguientes: hoscco@trabajo.gob.pe o agutierrez@trabajo.gob.pe.

Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Promoción Laboral para Personas con Discapacidad de la Dirección General de Promoción del Empleo recibir, procesar y sistematizar, las sugerencias, comentarios o recomendaciones que se presenten y la posterior elaboración del proyecto normativo que corresponda.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Manual laboral vacaciones anuales 2019: Guia rapida




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123 Paginas 

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a.- Manual en formato PDF
b.- Modelos de formatos vacaciones en WORD
c.- Calculo y boleta de pago vacaciones en EXCEL

Contenido

1.- Requisitos para gozar el derecho Vacacional anual
a.- Jornada ordinaria
b.- Año completo de servicios
Caso práctico: Compensación de días para el cómputo del descanso vacacional
c.- Record de servicios
Caso práctico: Cálculo del record vacacional

2.- Días efectivos de trabajo para calcular el derecho Vacacional
Caso practico :  Trabajador  que goza de licencia con goce y sin goce de haber.
Caso práctico :  Trabajador con inasistencias diversas.
Caso práctico :  Trabajadora comisionista con descanso por maternidad


3.- Oportunidad del descanso Vacacional anual
3.1.- Acuerdo
Modelo : Convenio de goce descanso vacacional
3.2.- No acuerdo
Modelo : Carta en la cual el empleador decide la oportunidad descanso
Situaciones especiales:
a.- Inicio del descanso físico en domingo
Caso practico
b.- Enfermedad o accidente
Caso práctico : Trabajador con periodo descanso medico
c.- Gestante
Caso practico
Modelo de formato

d.- Trabajador que ha iniciado un proceso de adopción
Caso practico
Modelo de formato

e.- Trabajador a tiempo parcial
Caso practico

4.- Remuneración vacacional
Monto
Caso práctico: Goce descanso vacacional oportuno y pago de tributos
Caso práctico: Trabajador con remuneración semanal

Conceptos remunerativos computables y no computables para el pago de Vacaciones
Situaciones especiales :
a.- Comisionista
Caso práctico : Remuneración vacacional trabajador con remuneración mixta : Básico mas comisión
b.- Destajero o trabajadores con remuneración principal mixta o imprecisa
Caso práctico : Destajero
c.- Trabajo discontinuo o de temporada
Caso práctico : Trabajo discontinuo o de temporada
d.- Incremento de remuneración durante el goce vacacional
Caso práctico : Incremento de remuneración durante descanso vacacional

5.- Oportunidad de pago de la remuneración por descanso vacacional
Momento

6.- Registro del pago de la remuneración Vacacional
Planilla

7.- Periodo de descanso del goce Vacacional
7.1.-Régimen general: 30 días
7.2.- Reducción no menor de 07 días
Modelo : Solicitud fragmentación del descanso vacacional
Caso práctico: Reducción de descanso vacacional
7.3.- Acumulación del descanso vacacional
Modelo : Acuerdo acumulación descanso vacacional
7.4.- Reducción vacaciones a 15 días
Modelo : Acuerdo reducción descanso vacacional
7.5.- Adelanto de descanso físico

8.- Trabajadores que no disfrutaran descanso Vacacional
8.1.- No cumple los requisitos de ley
Modelo : Carta comunicando no tener derecho a vacaciones por el año
8.2.- Trabajo discontinuo o temporada
8.3.- Cese con año completo cumplido
a.- Vacaciones adquiridas
b.- Récord trunco vacacional
Caso práctico: Record trunco vacacional
8.4.- Con vinculo vigente: no goza dentro del año siguiente
8.4.1.- Casos a considerar
a.- Gerentes o representantes de empresa
b.- Trabajador en general
8.4.2.- Pago de indemnización así se descanse fuera de plazo legal.
8.4.3.-Indemnización por días no gozados
8.4.4.- Base de cálculo
8.4.5.- Oportunidad de pago de la indemnización vacacional
Caso práctico : Trabajador que no goza del descanso vacacional
Modelo : Cuando no se hace uso del descanso físico en su oportunidad- hoja de liquidación

9.- Intereses por remuneración vacacional impaga
9.1.- Con vinculo laboral
9.1.1.- Vigente
a.- Sin aumento remuneración
Caso práctico: Pago de interés cuando el vinculo está vigente
b.-  Con aumento remuneración
9.1.2.- Cesado
a.- Sin aumento remuneración
Caso práctico : pago de interés cuando el vinculo no está vigente

10.- Infracciones laborales
10.1.- Infracción detectada en inspección
10.2.- Cuantía de las multas
a.- criterios
b.- Monto aplicar
Caso practico : Infracción laboral por Vacaciones

11.- Tributos y aportes que gravan la remuneración vacacional
Tabla de aportes sociales
Caso práctico: Goce descanso vacacional con aporte a pensiones y pago a EsSalud

12.- Regímenes laborales especiales
12.1.- Nociones Generales
Cuadro : Regímenes laborales especiales y derecho vacacional

12.2.- Regímenes laborales especiales
a.- Trabajador Agrario
Caso práctico : Vacaciones trabajador Agrario


b.-Trabajador del Hogar
Caso práctico : Vacaciones trabajador del Hogar
Modelo :Constancia de pago


c.-Trabajador Pesquero
Caso práctico : Vacaciones Trabajador Pesquero


d.-Trabajador Microempresa
Caso práctico : Vacaciones Trabajador de Microempresa


e.-Trabajador Construcción Civil
Caso práctico : Vacaciones Trabajador Obrero Construcción Civil


f.-Trabajador Portuario
Caso práctico : Vacaciones Trabajador Portuario  01 turno de labor por 05 días consecutivos
Caso práctico : Vacaciones Trabajador Portuario  02 turnos de labor por 06 días consecutivos
Caso práctico : Vacaciones Trabajador Portuario  02 turnos de labor por 04 días consecutivos
Modelo : Formato de liquidación de remuneraciones y beneficios sociales


g.-Trabajador Artista
Caso práctico : Vacaciones Trabajador Artista


h.-Trabajador A domicilio
Caso práctico : Vacaciones Trabajador A domicilio


i.- Trabajador A tiempo parcial
Caso práctico : Vacaciones Trabajador A tiempo parcial


Normas legales relacionadas
13.1.- Matriz legal
13.2.- Texto normas legales

====================================================
Documento en PDF
Valor del documento : S/68.00 ( Sesentiocho nuevos soles ).

===================================================
Forma de pago
forma de pago manuales laborales
Forma de pago :
1.- Deposite el importe en la cuenta abajo indica.
2.- Escanee el bouche del deposito y envielo por email a : conrcc@gmail.com
3.- Llamar al 989827008 para informar del deposito


Deposite el importe en la cuenta del Banco de Crédito del Peru
Cuenta : Ahorros
Moneda : Soles
Numero : 194-04544476-0-78
Titular : Ricardo Candela Casas

Codigo Interbancario : 00219410454447607893
lic.ricardo candela casas

Forma de envio : El documento en formato PDF es remitido a traves de correo electronico del comprador despues de informar al telefono 999062932 haber cumplido el desposito respectivo.


Lugares de pago : Agencias bancarias del banco de credito del Peru o en agentes autorizados BCP.
Coordinaciones a : conrcc@gmail.com o al telefono 999062932

Relación de Modelos incluidos:
Comunicación  al empleador del goce de las vacaciones luego del descanso post natal
Solicitud de vacaciones por desarrollo proceso de adopción
Convenio de goce descanso vacacional
Carta en la cual el empleador decide la oportunidad descanso
Acuerdo reducción descanso vacacional
Solicitud fragmentación del descanso vacacional
Acuerdo acumulación descanso vacacional
Carta comunicando no tener derecho a vacaciones por el año
Cuando no se hace uso del descanso físico en su oportunidad- hoja de liquidación
Constancia de pago trabajador del hogar
Formato de liquidación de remuneraciones y beneficios sociales trabajador Portuario
Cuadro Regímenes laborales especiales y derecho vacacional

Casos prácticos incluidos:
Goce descanso vacacional oportuno y pago de tributos
Compensación de días para el cómputo del descanso vacacional
Cálculo del record vacacional
Trabajador con periodo descanso medico
Trabajadora gestante y vacaciones
Trabajador con proceso de adopción y vacaciones
Descanso vacacional trabajador a tiempo parcial
Modificación fecha inicio de vacaciones por iniciativa del empleador
Interrupción del descanso vacacional por necesidad de servicios
Trabajador  que goza de licencia con goce y sin goce de haber.
Trabajador con inasistencias diversas.
Trabajadora comisionista con descanso por maternidad
Trabajador obrero  inicio vacaciones en día domingo
Termino de contrato durante el goce del descanso vacacional
Destajero
Trabajo discontinuo o de temporada
Incremento de remuneración durante descanso vacacional
Sin derecho al descanso físico vacacional
Reducción de descanso vacacional
Solicitud de vacaciones por 10 días con retorno en días no laborable
Adelanto de vacaciones
Permiso a cuenta del descanso físico vacacional
Trabajador que no goza del descanso vacacional
Record trunco vacacional
Remuneración vacacional de trabajador con remuneración mixta: básico mas comisiones
Pago de interés cuando vinculo está vigente
Pago de interés cuando vinculo no está vigente
Por no otorgar descanso físico vacacional a grupo de trabajadores
Goce descanso vacacional con aporte a pensiones y pago a EsSalud
Vacaciones trabajador Agrario
Vacaciones trabajador del Hogar
Vacaciones Trabajador Pesquero
Vacaciones Trabajador de Microempresa
Vacaciones Trabajador Obrero Construcción Civil
Vacaciones Trabajador Portuario  01 turno de labor por 05 días consecutivos
Vacaciones Trabajador Portuario  02 turnos de labor por 06 días consecutivos
Vacaciones Trabajador Portuario  02 turnos de labor por 04 días consecutivos
Vacaciones Trabajador Artista
Vacaciones Trabajador A domicilio
Vacaciones Trabajador A tiempo parcial

¿En el caso de licencias por maternidad, son computables para el pago de la CTS los días no laborados?

Licencia por maternidad


La regla general es que los días que se computan son los días real y efectivamente laborados
Base legal : D.Leg. 892, art. 2.

La excepción
Excepcionalmente, se computan días que si bien no son laborados se entiende por tales por la ley.

Un ejemplo :
Es el caso de la licencia por maternidad.

¿ Como se procede en este caso ?
Durante la misma se computan aquellos días que la trabajadora hubiera, en condiciones normales, laborado.

Algo que debe saber :
Si la jornada en la institución es de lunes a viernes se computarán como laborados esos días, si es de lunes a sábado se computarán hasta el sábado.

Lic. Ricardo Candela Casas
conrcc@gmail.com


Catalogo Manuales laborales 2019


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Servicios minimos y declaracion de huelga normas complementarias

Aprueban las “Normas complementarias al Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 011-92-TR, que regulan la comunicación de servicios mínimos y el procedimiento de divergencia, así como las características técnicas y los honorarios referenciales del órgano independiente encargado de la divergencia” y el “Formato referencial de comunicación de servicios mínimos”

Norma :RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 048-2019-TR
Publicado : 09/02/2019



Lima, 8 de febrero de 2019

VISTOS: El Informe N° 005-2019-MTPE/2/14.1 de la Dirección de Políticas y Normativa de Trabajo, el Oficio N° 067-2019-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo, y el Informe N° 334-2019-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que este Ministerio tiene competencia exclusiva para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de derechos fundamentales en el ámbito laboral como la libertad sindical;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 009-2018-TR se modifican los artículos 67 y 68 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 011-92-TR, y se incorporan los artículos 68-A y 68-B al mencionado reglamento;

Que, el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 011-92-TR, dispone que las empresas o entidades comunican en el mes de enero de cada año a sus trabajadores u organización sindical y a la Autoridad Administrativa de Trabajo, el número y ocupación de los trabajadores necesarios para el mantenimiento de los servicios mínimos, los horarios y turnos, la periodicidad y la oportunidad en que deban iniciarse los servicios mínimos por cada puesto; dicha comunicación debe estar acompañada de un informe técnico que la sustente;

Que, el artículo 68 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 011-92-TR, establece que en un plazo no mayor de treinta (30) días naturales de comunicados los servicios mínimos, la parte laboral podrá presentar un informe con sus observaciones justificadas respecto al número de trabajadores, puestos, horarios, turnos, periodicidad u oportunidad de inicio; la no presentación de este informe supone la aceptación tácita de la comunicación del empleador;

Que, además de ello, el citado artículo determina que en el plazo máximo de diez (10) días hábiles la Autoridad Administrativa de Trabajo designa un órgano independiente encargado de resolver la divergencia, establece también un plazo máximo de quince (15) días hábiles para apelar la decisión de dicho órgano y seña un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para que la Autoridad Administrativa de Trabajo traslade al órgano independiente el recurso de apelación;

Que, el artículo 68-A del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 011-92-TR, precisa los plazos máximos para que el órgano independiente acepte la designación y para resolver la divergencia;

Que, el citado artículo prevé también que la Autoridad Administrativa de Trabajo resuelve la divergencia ante la falta de respuesta del órgano independiente frente a su designación y ante el vencimiento del plazo previsto para que el órgano independiente resuelva la controversia;

Que, asimismo, el artículo en cuestión establece el deber de colaboración de las partes con el órgano independiente y con la Autoridad Administrativa de Trabajo; y los criterios para determinar los servicios mínimos en caso de huelga cuando se encuentre pendiente la resolución del procedimiento de divergencia;

Que, finalmente, de conformidad con el artículo 68-B del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 011-92-TR, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución ministerial, establece las características técnicas que el órgano independiente debe cumplir, así como sus honorarios referenciales, de ser el caso;

Que, el inciso 3.1 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-TR, señala que este Ministerio tiene como función rectora la de formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias socio laborales y de derechos fundamentales como la libertad sindical;

Que, en tal sentido, resulta necesario expedir una resolución ministerial que apruebe las normas complementarias al Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 011-92-TR, sobre la comunicación de servicios mínimos, el procedimiento de divergencia, y a las características técnicas y los honorarios referenciales del órgano independiente encargado de la divergencia;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Trabajo, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Decreto Supremo N° 004-2014-TR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y su modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de las normas complementarias al Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo

Apruébanse las “Normas complementarias al Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 011-92-TR, que regulan la comunicación de servicios mínimos y el procedimiento de divergencia, así como las características técnicas y los honorarios referenciales del órgano independiente encargado de la divergencia”, que como Anexo Nº 1 forma parte integrante de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- Aprobación del formato referencial de comunicación de servicios mínimos.

Apruébase el “Formato referencial de comunicación de servicios mínimos” que como Anexo Nº 2 forma parte integrante de la presente resolución ministerial.

Artículo 3.- Publicación

Dispóngase la publicación de la presente resolución ministerial y sus anexos en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Artículo 4.- Difusión

Dispóngase la difusión de la presente resolución ministerial y sus anexos a través de las diferentes Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo del territorio nacional.

Union de hecho y pension sobrevivencia niormas reglamentarias

Establecen disposiciones reglamentarias de la Ley N° 30907, Ley que establece la equivalencia de la Unión de Hecho con el Matrimonio para acceder a la Pensión de Sobrevivencia

Norma      : DECRETO SUPREMO Nº 045-2019-EF
Publicado : 09/02/2019



Por D.S. 045-2019-Ef  ( Publicado el  09/02/2019 ),se han dictado las disposiciones reglamentarias de la ley Nro 30907

Para recordar :
Por Ley Nro 30907  se establece la equivalencia de la unión de hecho con el matrimonio para acceder a la pensión de sobrevivencia siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Civil.

¿ Por que esta situación?
La norma se aplica solo a los pensionistas del sistema nacional de pensiones ( Administrado por el ONP) , pues en sus normas originales no se acepta esta condición para percibir dicho tipo de pensión.

Lo cual no sucede en el  Sistema Privado de Pensiones , el cual en sus normas ha sido incluido desde el inicio  esta situación.


¿ Que nos dice el D.S. 045-2019-EF ?

Trata los siguientes temas

Reconocimiento de pensión de sobrevivencia
¿ Como se reconoce la Unión de hecho?
Mediante la declaración de la unión de hecho que ha sido reconocida por la vía notarial o por el órgano jurisdiccional,  inscrita en el Registro Personal de los Registros Públicos.

¿ Cual es el ámbito de aplicación de este beneficio?
Se aplica a los asegurados o pensionistas fallecidos  perteneciente a los regímenes pensionarios regulados por el Decreto Ley Nº 19990, que crea el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social; el Decreto Ley Nº 20530, Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley Nº 19990, y el Decreto Legislativo Nº 1133, Decreto Legislativo para el ordenamiento definitivo del Régimen de Pensiones del personal militar y policial.


2.- Información sobre la formalización de las uniones de hecho
¿ Es obligación de la ONP y órganos similares difundir este  beneficio?
Si.
Se deberá ncorporar y promuever en sus portales institucionales electrónicos los requisitos, procedimientos e importancia de la formalización de las uniones de hecho.

¿ De que órganos institucionales estamos hablando?
a.- La Oficina de Normalización Previsional – ONP, que administra el régimen pensionario regulado por el Decreto Ley Nº 19990.

b.- Las Entidades Administradoras del régimen pensionario regulado por el Decreto Ley Nº 20530, y la Caja de Pensiones Militar y Policial que administra el régimen de pensiones regulado por el Decreto Legislativo Nº 1133.

Lic. Ricardo Candela Casas
conrcc@gmail.com

Norma legal relacionada

DECRETO SUPREMO Nº 045-2019-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30907, Ley que establece la equivalencia de la unión de hecho con el matrimonio para acceder a la pensión de sobrevivencia, tiene por objeto establecer la equivalencia de la unión de hecho con el matrimonio para acceder a la pensión de sobrevivencia siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Civil;

Que, el Decreto Ley Nº 19990, que crea el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social; el Decreto Ley Nº 20530, Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley Nº 19990, y el Decreto Legislativo Nº 1133, Decreto Legislativo para el ordenamiento definitivo del Régimen de Pensiones del personal militar y policial, establecen que la pensión de viudez se otorga al cónyuge o la cónyuge sobreviviente del asegurado o pensionista fallecido;

Que, la Ley N° 30907 modifica el artículo 53 del Decreto Ley Nº 19990, los artículos 32 y 38 del Decreto Ley Nº 20530 y el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1133, estableciendo que el integrante sobreviviente de la unión de hecho también tiene derecho a percibir pensión de viudez del asegurado o pensionista fallecido;

Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30907, señala que el Poder Ejecutivo aprueba la reglamentación correspondiente de dicha Ley en un plazo de treinta (30) días calendario, posteriores a su publicación en el Diario Oficial El Peruano;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en el literal e) del inciso 2 del artículo 8 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30907, Ley que establece la equivalencia de la unión de hecho con el matrimonio para acceder a la pensión de sobrevivencia;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El Decreto Supremo tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias de la Ley N° 30907, Ley que establece la equivalencia de la unión de hecho con el matrimonio para acceder a la pensión de sobrevivencia.

Artículo 2. Reconocimiento de pensión de sobrevivencia

Para que el integrante sobreviviente de la unión de hecho del asegurado o pensionista fallecido perteneciente a los regímenes pensionarios regulados por el Decreto Ley Nº 19990, que crea el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social; el Decreto Ley Nº 20530, Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley Nº 19990, y el Decreto Legislativo Nº 1133, Decreto Legislativo para el ordenamiento definitivo del Régimen de Pensiones del personal militar y policial, acceda a la pensión de sobrevivencia establecida en la Ley N° 30907, la declaración de la unión de hecho que ha sido reconocida por la vía notarial o por el órgano jurisdiccional, debe encontrarse inscrita en el Registro Personal de los Registros Públicos.

Artículo 3. Información sobre la formalización de las uniones de hecho

La Oficina de Normalización Previsional – ONP, que administra el régimen pensionario regulado por el Decreto Ley Nº 19990, las Entidades Administradoras del régimen pensionario regulado por el Decreto Ley Nº 20530, y la Caja de Pensiones Militar y Policial que administra el régimen de pensiones regulado por el Decreto Legislativo Nº 1133, incorporan y promueven en sus portales institucionales electrónicos los requisitos, procedimientos e importancia de la formalización de las uniones de hecho.

Artículo 4. Refrendo

El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. La Oficina de Normalización Previsional - ONP que administra el régimen pensionario regulado por el Decreto Ley Nº 19990, las Entidades Administradoras del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530 y los Ministerios de Defensa e Interior en lo referente al régimen de pensiones regulado por el Decreto Legislativo Nº 1133, registran la información correspondiente a los pensionistas de sobrevivencia a los que se refieren los artículos 2, 3 y 4 de la Ley Nº 30907, en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público - AIRHSP, a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.

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