Disponen pre publicación del “Proyecto de Decreto Supremo que adecúa el Reglamento de la Ley N° 30119, Ley que concede el derecho de licencia al trabajador de la actividad pública y privada para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-TR”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 056-2019-TR
Lima, 14 de febrero de 2019
VISTOS: El Oficio N° 714-2019-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo y el Informe N° 394-2019-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 30119, Ley que concede el derecho de licencia al trabajador de la actividad pública y privada para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad, se otorga a los/as trabajadores/as el derecho a gozar de licencia para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación que requieran sus hijos o hijas menores con discapacidad, menores con discapacidad sujetos a su tutela, o mayores de edad con discapacidad en condición de dependencia o sujetos a su curatela;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la referida ley establece que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, reglamenta dicha ley;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2017-TR se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30119, con el objeto de establecer disposiciones que permitan la mejor aplicación de dicha norma;
Que, posteriormente, a través del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1417, Decreto Legislativo que promueve la inclusión de las personas con discapacidad, se modificaron los artículos 1, 2 y 3 de la Ley Nº 30119, con el objeto de promover y fortalecer la inclusión de las personas con discapacidad en condiciones de igualdad;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1417 establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo adecúa el Reglamento de la Ley Nº 30119 en el plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la vigencia del referido Decreto Legislativo;
Que, acorde a lo señalado, en coordinación con el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS resulta necesario adecuar el Reglamento de la Ley Nº 30119, efectuando las modificaciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1417, con respecto a los artículos 1, 2 y 3 de la citada ley;
Que, el artículo 14 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que las autoridades de los distintos sectores y niveles de gobierno tienen la obligación de realizar consultas con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, previamente a la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad, sobre la base de los principios de accesibilidad, buena fe, oportunidad y transparencia;
Que, el numeral 12.1 del artículo 12 del Reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, estipula que en el marco del derecho a la consulta, previamente a la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad, éstas deben ser difundidas por un plazo no menor a treinta (30) días; período en el cual las organizaciones de y para personas con discapacidad formulan las observaciones correspondientes;
Que, con la finalidad de generar efectividad del derecho de consulta de las organizaciones de y para personas con discapacidad, resulta conveniente poner a disposición de las personas con discapacidad y de la ciudadanía en general el documento denominado “Proyecto de Decreto Supremo que adecúa el Reglamento de la Ley Nº 30119, Ley que concede el derecho de licencia al trabajador de la actividad pública y privada para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-TR”, con la finalidad de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones que pudieran contribuir al mejoramiento del mismo;
Con las visaciones de la Viceministra de Trabajo, del Director General de Trabajo y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y modificatorias; el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR, modificado por Decreto Supremo Nº 020-2017-TR; la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y modificatorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP y modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer que la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones efectúe la pre publicación del documento denominado “Proyecto de Decreto Supremo que adecúa el Reglamento de la Ley Nº 30119, Ley que concede el derecho de licencia al trabajador de la actividad pública y privada para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-TR”, en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), a efectos de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de empleadores y trabajadores, o sus respectivas organizaciones; de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general, durante el plazo de treinta (30) días, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Disponer que a efectos de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones, éstas se remitan a los correos electrónicos siguientes: cfernandez@trabajo.gob.pe o layala@trabajo.gob.pe.
Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Políticas y Normativa de Trabajo de la Dirección General de Trabajo recibir, procesar y sistematizar las sugerencias, comentarios o recomendaciones que se presenten y la posterior elaboración del proyecto normativo que corresponda.
Regístrese, comuníquese y publíquese
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 056-2019-TR
Lima, 14 de febrero de 2019
VISTOS: El Oficio N° 714-2019-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo y el Informe N° 394-2019-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 30119, Ley que concede el derecho de licencia al trabajador de la actividad pública y privada para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad, se otorga a los/as trabajadores/as el derecho a gozar de licencia para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación que requieran sus hijos o hijas menores con discapacidad, menores con discapacidad sujetos a su tutela, o mayores de edad con discapacidad en condición de dependencia o sujetos a su curatela;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la referida ley establece que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, reglamenta dicha ley;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2017-TR se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30119, con el objeto de establecer disposiciones que permitan la mejor aplicación de dicha norma;
Que, posteriormente, a través del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1417, Decreto Legislativo que promueve la inclusión de las personas con discapacidad, se modificaron los artículos 1, 2 y 3 de la Ley Nº 30119, con el objeto de promover y fortalecer la inclusión de las personas con discapacidad en condiciones de igualdad;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1417 establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo adecúa el Reglamento de la Ley Nº 30119 en el plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la vigencia del referido Decreto Legislativo;
Que, acorde a lo señalado, en coordinación con el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS resulta necesario adecuar el Reglamento de la Ley Nº 30119, efectuando las modificaciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1417, con respecto a los artículos 1, 2 y 3 de la citada ley;
Que, el artículo 14 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que las autoridades de los distintos sectores y niveles de gobierno tienen la obligación de realizar consultas con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, previamente a la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad, sobre la base de los principios de accesibilidad, buena fe, oportunidad y transparencia;
Que, el numeral 12.1 del artículo 12 del Reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, estipula que en el marco del derecho a la consulta, previamente a la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad, éstas deben ser difundidas por un plazo no menor a treinta (30) días; período en el cual las organizaciones de y para personas con discapacidad formulan las observaciones correspondientes;
Que, con la finalidad de generar efectividad del derecho de consulta de las organizaciones de y para personas con discapacidad, resulta conveniente poner a disposición de las personas con discapacidad y de la ciudadanía en general el documento denominado “Proyecto de Decreto Supremo que adecúa el Reglamento de la Ley Nº 30119, Ley que concede el derecho de licencia al trabajador de la actividad pública y privada para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-TR”, con la finalidad de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones que pudieran contribuir al mejoramiento del mismo;
Con las visaciones de la Viceministra de Trabajo, del Director General de Trabajo y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y modificatorias; el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR, modificado por Decreto Supremo Nº 020-2017-TR; la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y modificatorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP y modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer que la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones efectúe la pre publicación del documento denominado “Proyecto de Decreto Supremo que adecúa el Reglamento de la Ley Nº 30119, Ley que concede el derecho de licencia al trabajador de la actividad pública y privada para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-TR”, en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), a efectos de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de empleadores y trabajadores, o sus respectivas organizaciones; de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general, durante el plazo de treinta (30) días, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Disponer que a efectos de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones, éstas se remitan a los correos electrónicos siguientes: cfernandez@trabajo.gob.pe o layala@trabajo.gob.pe.
Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Políticas y Normativa de Trabajo de la Dirección General de Trabajo recibir, procesar y sistematizar las sugerencias, comentarios o recomendaciones que se presenten y la posterior elaboración del proyecto normativo que corresponda.
Regístrese, comuníquese y publíquese
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