Establecen disposiciones reglamentarias de la Ley N° 30907, Ley que establece la equivalencia de la Unión de Hecho con el Matrimonio para acceder a la Pensión de Sobrevivencia
Norma : DECRETO SUPREMO Nº 045-2019-EF
Publicado : 09/02/2019
Por D.S. 045-2019-Ef ( Publicado el 09/02/2019 ),se han dictado las disposiciones reglamentarias de la ley Nro 30907
Para recordar :
Por Ley Nro 30907 se establece la equivalencia de la unión de hecho con el matrimonio para acceder a la pensión de sobrevivencia siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Civil.
¿ Por que esta situación?
La norma se aplica solo a los pensionistas del sistema nacional de pensiones ( Administrado por el ONP) , pues en sus normas originales no se acepta esta condición para percibir dicho tipo de pensión.
Lo cual no sucede en el Sistema Privado de Pensiones , el cual en sus normas ha sido incluido desde el inicio esta situación.
¿ Que nos dice el D.S. 045-2019-EF ?
Trata los siguientes temas
Reconocimiento de pensión de sobrevivencia
¿ Como se reconoce la Unión de hecho?
Mediante la declaración de la unión de hecho que ha sido reconocida por la vía notarial o por el órgano jurisdiccional, inscrita en el Registro Personal de los Registros Públicos.
¿ Cual es el ámbito de aplicación de este beneficio?
Se aplica a los asegurados o pensionistas fallecidos perteneciente a los regímenes pensionarios regulados por el Decreto Ley Nº 19990, que crea el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social; el Decreto Ley Nº 20530, Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley Nº 19990, y el Decreto Legislativo Nº 1133, Decreto Legislativo para el ordenamiento definitivo del Régimen de Pensiones del personal militar y policial.
2.- Información sobre la formalización de las uniones de hecho
¿ Es obligación de la ONP y órganos similares difundir este beneficio?
Si.
Se deberá ncorporar y promuever en sus portales institucionales electrónicos los requisitos, procedimientos e importancia de la formalización de las uniones de hecho.
¿ De que órganos institucionales estamos hablando?
a.- La Oficina de Normalización Previsional – ONP, que administra el régimen pensionario regulado por el Decreto Ley Nº 19990.
b.- Las Entidades Administradoras del régimen pensionario regulado por el Decreto Ley Nº 20530, y la Caja de Pensiones Militar y Policial que administra el régimen de pensiones regulado por el Decreto Legislativo Nº 1133.
Lic. Ricardo Candela Casas
conrcc@gmail.com
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30907, Ley que establece la equivalencia de la unión de hecho con el matrimonio para acceder a la pensión de sobrevivencia, tiene por objeto establecer la equivalencia de la unión de hecho con el matrimonio para acceder a la pensión de sobrevivencia siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Civil;
Que, el Decreto Ley Nº 19990, que crea el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social; el Decreto Ley Nº 20530, Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley Nº 19990, y el Decreto Legislativo Nº 1133, Decreto Legislativo para el ordenamiento definitivo del Régimen de Pensiones del personal militar y policial, establecen que la pensión de viudez se otorga al cónyuge o la cónyuge sobreviviente del asegurado o pensionista fallecido;
Que, la Ley N° 30907 modifica el artículo 53 del Decreto Ley Nº 19990, los artículos 32 y 38 del Decreto Ley Nº 20530 y el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1133, estableciendo que el integrante sobreviviente de la unión de hecho también tiene derecho a percibir pensión de viudez del asegurado o pensionista fallecido;
Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30907, señala que el Poder Ejecutivo aprueba la reglamentación correspondiente de dicha Ley en un plazo de treinta (30) días calendario, posteriores a su publicación en el Diario Oficial El Peruano;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en el literal e) del inciso 2 del artículo 8 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30907, Ley que establece la equivalencia de la unión de hecho con el matrimonio para acceder a la pensión de sobrevivencia;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
El Decreto Supremo tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias de la Ley N° 30907, Ley que establece la equivalencia de la unión de hecho con el matrimonio para acceder a la pensión de sobrevivencia.
Artículo 2. Reconocimiento de pensión de sobrevivencia
Para que el integrante sobreviviente de la unión de hecho del asegurado o pensionista fallecido perteneciente a los regímenes pensionarios regulados por el Decreto Ley Nº 19990, que crea el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social; el Decreto Ley Nº 20530, Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley Nº 19990, y el Decreto Legislativo Nº 1133, Decreto Legislativo para el ordenamiento definitivo del Régimen de Pensiones del personal militar y policial, acceda a la pensión de sobrevivencia establecida en la Ley N° 30907, la declaración de la unión de hecho que ha sido reconocida por la vía notarial o por el órgano jurisdiccional, debe encontrarse inscrita en el Registro Personal de los Registros Públicos.
Artículo 3. Información sobre la formalización de las uniones de hecho
La Oficina de Normalización Previsional – ONP, que administra el régimen pensionario regulado por el Decreto Ley Nº 19990, las Entidades Administradoras del régimen pensionario regulado por el Decreto Ley Nº 20530, y la Caja de Pensiones Militar y Policial que administra el régimen de pensiones regulado por el Decreto Legislativo Nº 1133, incorporan y promueven en sus portales institucionales electrónicos los requisitos, procedimientos e importancia de la formalización de las uniones de hecho.
Artículo 4. Refrendo
El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. La Oficina de Normalización Previsional - ONP que administra el régimen pensionario regulado por el Decreto Ley Nº 19990, las Entidades Administradoras del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530 y los Ministerios de Defensa e Interior en lo referente al régimen de pensiones regulado por el Decreto Legislativo Nº 1133, registran la información correspondiente a los pensionistas de sobrevivencia a los que se refieren los artículos 2, 3 y 4 de la Ley Nº 30907, en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público - AIRHSP, a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.
Norma : DECRETO SUPREMO Nº 045-2019-EF
Publicado : 09/02/2019
Por D.S. 045-2019-Ef ( Publicado el 09/02/2019 ),se han dictado las disposiciones reglamentarias de la ley Nro 30907
Para recordar :
Por Ley Nro 30907 se establece la equivalencia de la unión de hecho con el matrimonio para acceder a la pensión de sobrevivencia siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Civil.
¿ Por que esta situación?
La norma se aplica solo a los pensionistas del sistema nacional de pensiones ( Administrado por el ONP) , pues en sus normas originales no se acepta esta condición para percibir dicho tipo de pensión.
Lo cual no sucede en el Sistema Privado de Pensiones , el cual en sus normas ha sido incluido desde el inicio esta situación.
¿ Que nos dice el D.S. 045-2019-EF ?
Trata los siguientes temas
Reconocimiento de pensión de sobrevivencia
¿ Como se reconoce la Unión de hecho?
Mediante la declaración de la unión de hecho que ha sido reconocida por la vía notarial o por el órgano jurisdiccional, inscrita en el Registro Personal de los Registros Públicos.
¿ Cual es el ámbito de aplicación de este beneficio?
Se aplica a los asegurados o pensionistas fallecidos perteneciente a los regímenes pensionarios regulados por el Decreto Ley Nº 19990, que crea el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social; el Decreto Ley Nº 20530, Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley Nº 19990, y el Decreto Legislativo Nº 1133, Decreto Legislativo para el ordenamiento definitivo del Régimen de Pensiones del personal militar y policial.
2.- Información sobre la formalización de las uniones de hecho
¿ Es obligación de la ONP y órganos similares difundir este beneficio?
Si.
Se deberá ncorporar y promuever en sus portales institucionales electrónicos los requisitos, procedimientos e importancia de la formalización de las uniones de hecho.
¿ De que órganos institucionales estamos hablando?
a.- La Oficina de Normalización Previsional – ONP, que administra el régimen pensionario regulado por el Decreto Ley Nº 19990.
b.- Las Entidades Administradoras del régimen pensionario regulado por el Decreto Ley Nº 20530, y la Caja de Pensiones Militar y Policial que administra el régimen de pensiones regulado por el Decreto Legislativo Nº 1133.
conrcc@gmail.com
Norma legal relacionada
DECRETO SUPREMO Nº 045-2019-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30907, Ley que establece la equivalencia de la unión de hecho con el matrimonio para acceder a la pensión de sobrevivencia, tiene por objeto establecer la equivalencia de la unión de hecho con el matrimonio para acceder a la pensión de sobrevivencia siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Civil;
Que, el Decreto Ley Nº 19990, que crea el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social; el Decreto Ley Nº 20530, Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley Nº 19990, y el Decreto Legislativo Nº 1133, Decreto Legislativo para el ordenamiento definitivo del Régimen de Pensiones del personal militar y policial, establecen que la pensión de viudez se otorga al cónyuge o la cónyuge sobreviviente del asegurado o pensionista fallecido;
Que, la Ley N° 30907 modifica el artículo 53 del Decreto Ley Nº 19990, los artículos 32 y 38 del Decreto Ley Nº 20530 y el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1133, estableciendo que el integrante sobreviviente de la unión de hecho también tiene derecho a percibir pensión de viudez del asegurado o pensionista fallecido;
Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30907, señala que el Poder Ejecutivo aprueba la reglamentación correspondiente de dicha Ley en un plazo de treinta (30) días calendario, posteriores a su publicación en el Diario Oficial El Peruano;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en el literal e) del inciso 2 del artículo 8 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30907, Ley que establece la equivalencia de la unión de hecho con el matrimonio para acceder a la pensión de sobrevivencia;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
El Decreto Supremo tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias de la Ley N° 30907, Ley que establece la equivalencia de la unión de hecho con el matrimonio para acceder a la pensión de sobrevivencia.
Artículo 2. Reconocimiento de pensión de sobrevivencia
Para que el integrante sobreviviente de la unión de hecho del asegurado o pensionista fallecido perteneciente a los regímenes pensionarios regulados por el Decreto Ley Nº 19990, que crea el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social; el Decreto Ley Nº 20530, Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley Nº 19990, y el Decreto Legislativo Nº 1133, Decreto Legislativo para el ordenamiento definitivo del Régimen de Pensiones del personal militar y policial, acceda a la pensión de sobrevivencia establecida en la Ley N° 30907, la declaración de la unión de hecho que ha sido reconocida por la vía notarial o por el órgano jurisdiccional, debe encontrarse inscrita en el Registro Personal de los Registros Públicos.
Artículo 3. Información sobre la formalización de las uniones de hecho
La Oficina de Normalización Previsional – ONP, que administra el régimen pensionario regulado por el Decreto Ley Nº 19990, las Entidades Administradoras del régimen pensionario regulado por el Decreto Ley Nº 20530, y la Caja de Pensiones Militar y Policial que administra el régimen de pensiones regulado por el Decreto Legislativo Nº 1133, incorporan y promueven en sus portales institucionales electrónicos los requisitos, procedimientos e importancia de la formalización de las uniones de hecho.
Artículo 4. Refrendo
El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. La Oficina de Normalización Previsional - ONP que administra el régimen pensionario regulado por el Decreto Ley Nº 19990, las Entidades Administradoras del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530 y los Ministerios de Defensa e Interior en lo referente al régimen de pensiones regulado por el Decreto Legislativo Nº 1133, registran la información correspondiente a los pensionistas de sobrevivencia a los que se refieren los artículos 2, 3 y 4 de la Ley Nº 30907, en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público - AIRHSP, a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.
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