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¿La jubilación como causal de extinción del vínculo laboral es un acto discriminatorio ?

 Termino relación  laboral 

Jubilación automática 

El cese por alcanzar la edad de jubilación, no configura una situación de discriminación.

Puesto que es una causal de extinción del vínculo laboral prevista en la ley.

Fuente : Resolución S/N de fecha 29 de octubre de 2020, recaída en el expediente 17929-2016-0-1801-JR-LA-05,  Octava Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima,

Asimismo lo indica la Casación Laboral 12783-2017-Lima.

Esta Casación  hace referencia a las causas de extinción del contrato de trabajo, amparándose en el inciso f) del artículo 16 y el artículo 21.

El cual menciona que es de manera obligatoria y automática en caso que el trabajador cumpla 70 años de edad, del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728

En ese sentido, en el presente caso la controversia versaría en determinar si al demandante le corresponde la indemnización por despido arbitrario pese a tener más de 70 años.

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Ley amplia hasta los 75 años de edad el cese laboral medico sector publico

 Trabajador Medico

Cese por edad jubilación 


La Ley 31210 (pub. 8-6-21) fue promulgada con el objeto de modificar el D. Leg. 559, Ley de Trabajo Médico.

La finalidad es ampliar, de manera voluntaria y a solicitud, del ejercicio profesional en la entidad ( establecimientos de salud del sector público), hasta los setenta y cinco años de edad.

Ámbito de aplicación 

Aplicable al profesional médico asistencial que labora en público.

¿ En cualquier centro hospitalario del país?

No.

En aquellas zonas en las que exista déficit de profesionales, según especialidad.

¿ Como se aplica esta opción?

El proceso se inicia a solicitud del A solicitud del profesional médico.


Ver texto  norma  ..

Norma       : Ley  Nº 31210

Publicado : 08/06/2021


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:


LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 15 DEL DECRETO LEGISLATIVO 559,LEY DE TRABAJO MÉDICO

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto modificar el artículo 15 del Decreto Legislativo 559, Ley de Trabajo Médico, a fin de ampliar, de manera voluntaria y a solicitud, la edad de cese laboral del profesional médico asistencial que labora en establecimientos de salud del sector público.


Artículo 2. Modificación del artículo 15 del Decreto Legislativo 559, Ley de Trabajo Médico

Modifícase el artículo 15 del Decreto Legislativo 559, Ley de Trabajo Médico, el que queda redactado con el siguiente texto:

“Artículo 15.- El ingreso a la carrera médica se realiza únicamente por concurso, en la condición de nombrado y en los establecimientos de salud de menor complejidad. 

La segunda especialización también implica acceso al escalafón y su asignación se efectuará de acuerdo a los requerimientos de los centros asistenciales.

A solicitud del profesional médico, y previa aceptación de la entidad empleadora, puede extenderse el ejercicio de la carrera médica en entidades del Estado, hasta los setenta y cinco años de edad en aquellas zonas en las que exista déficit de profesionales, según especialidad, previa evaluación médica especializada y multidisciplinaria que certifique que el profesional médico esté en condiciones físicas, psicológicas y psiquiátricas que garanticen el desempeño de sus funciones en el sector público de la carrera médica.

Dicha medida se sujeta también a la acreditación del título profesional a cargo del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE), y de acuerdo con las disposiciones, periodicidad y procedimientos que establecen las normas reglamentarias”.

Artículo 3. Reglamento

El Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley dentro del plazo de 90 días calendario, contados desde su entrada en vigencia.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.


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Contenido


1.- La jubilación generación del derecho

2.- Adelanto de la jubilación

3.-Jubilación por disposición del empleador
Casos prácticos

4.- Jubilación automática por límite de edad
Casos prácticos

¿ Se puede cesar a un trabajador con mas de 70 años por falta grave?

Cese de docente Universitario por Jubilación Obligatoria
¿ Es posible cesar aun docente Universitario por llegar a los 70 años de edad?

5.- ¿Jubilados que continúan laborando?
Posibilidad de percibir pensión y remuneración en forma simultanea
Sistema Nacional de Pensiones
Sistema Privado de Pensiones

6.- Régimen Público
Doble percepción de ingresos: remuneración y pensión

7.- Trabajador Medico

Cese por edad jubilación voluntario


Costo del documento :

Manual extinción de la relación laboral - La jubilación

S/ 69.00 ( Sesenta y nueve soles).



Por su compra se le entregara :
a.- Manual extinción de la relación laboral - la jubilación  en formato pdf

b.- Modelos de formatos en word .

Comunicación de extinción relación laboral por jubilación a cargo del empleador
Comunicación de extinción relación laboral por jubilación obligatoria
Convenio para la continuidad del trabajador luego de cumplir edad de Jubilación obligatoria

Forma de pago

Agencia Bancaria o en Agente  mas cercano a su domicilio o centro laboral
del Banco de Crédito o el Banco Continental ....

Procedimiento :
1.- Deposite el importe en la cuenta abajo indica.
2.- Enviar foto   Boucher del deposito y envíelo por email a : conrcc@gmail.com

3.- Si lo desea puede utilizar  el whassap     989827008  Lic Ricardo Candela Casas para informar del proceso de pago.

Se remite el documento y el aplicativo en Excel en 05 minutos a su correo personal.


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Deposite el importe en la cuenta del Banco de Crédito del Perú
Cuenta: Ahorros
Moneda : Soles
Numero : 194-04544476-0-78
Titular : Ricardo Candela Casas

Código Interbancario : 00219410454447607893

También puede realizar su deposito en los AGENTES BCP
( Todos los días de la semana incluso domingos y feriados).


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Coordinaciones  a conrcc@gmail.com  o al telefono 989827008


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Jubilación anticipada en la AFP nueva norma

Habrá jubilación anticipada para afiliados de AFP desempleados pero restringida

El Congreso de la República aprobó el proyecto de ley para la restitución del Régimen Especial de Jubilación Anticipada ( REJA)




El Congreso de la República aprobó el proyecto de ley para la restitución del Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA) lo que permitirá acceder a este beneficio a los afiliados de las AFP desempleados pero con restricciones, comparado con el régimen existente hasta el 31 de diciembre del 2018.

El texto sustitutorio del dictamen aprobado por la Comisión de Economía del Congreso fue aprobado con 48 votos a favor, 29 en contra y 5 abstenciones. El proyecto fue exonerado de segunda votación.


De acuerdo al proyecto, las mujeres desde 50 años, y hombres a partir de 55 años, podrán acceder a la jubilación anticipada –edades mínimas también contempladas en el régimen previo-, pero ahora deberán cumplir con el requisito de estar desempleados por 12 meses consecutivos.



Es decir, para acceder al REJA los afiliados no deberán haber recibido en 12 meses previos a la presentación de la solicitud de jubilación, ingresos ni de quinta categoría, ni de cuarta categoría (independientes), hasta cierto tope de remuneración anual.

Aquellos afiliados de AFP que cumplan con los requisitos anteriores, y que perciban ingresos anuales de cuarta categoría de hasta S/ 29,400 podrán jubilarse anticipadamente. Si superan ese monto, no calificarán.

Además, para acceder a este tipo de jubilación, los afiliados deberán presentar documentación de la Sunat sobre su condición de desempleo, detalló la presidenta de la Comisión de Economía del Congreso, Mercedes Aráoz, quien sustentó la norma.

La ley aprobada también abarca la jubilación anticipada ordinaria. El acceso a este régimen también será más restringido pues ahora se exigirá que los aportes voluntarios que haga el afiliado solo representen hasta el 20% del tamaño de su fondo.

Además, solo calificarán las mujeres desde 50 años, y hombres a partir de 55 años.



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¿ Como despedir a un trabajador con mas de 70 años?


Cuando el trabajador permanezca laborando más allá de los 70 años, el empleador mantendrá la facultad de comunicarle la extinción del vínculo laboral, sin derecho a indemnización por la conclusión de este.[1]

Base legal : Sentencia recaída en la Casación N° 4542-2017 del Santa, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria


Fundamento
De acuerdo con el artículo 21 de Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (TUO de la LPCL), la jubilación es obligatoria y automática en caso de que el trabajador cumpla 70 años, salvo pacto en contrario.


 No obstante, el supremo tribunal considera que si bien este artículo hace referencia a la posibilidad de celebrarse un pacto en contrario para que el trabajador que cumplió 70 años continúe su vínculo laboral, la decisión del empleador de dar por terminado el contrato de trabajo no puede estar supeditada a la comisión de una falta grave.

Sostener lo contrario significaría que el trabajador  preste servicios en forma indefinida, lo que contraviene el artículo 1365 del Código Civil de aplicación supletoria, referido al fin de los contratos continuados.

El colegiado vincula, entonces, el artículo 21 con el 16 del TUO de la LPCL, que detalla como causa justa de extinción del contrato “la jubilación” y dispone la jubilación obligatoria y automática cuando el trabajador cumple los 70 años.

En consecuencia, para la Corte Suprema, si el trabajador permanece en el trabajo más allá de los 70 años, el empleador mantiene la facultad de comunicarle la extinción del vínculo laboral, sin derecho a la indemnización, pues la voluntad presunta del legislador es la protección del trabajador, estableciendo un límite al ciclo laboral, favoreciendo la jubilación.

Trascendencia
Con esta sentencia se consolida la posición de la Corte Suprema respecto a que cuando un trabajador tiene 70 años y continúa laborando en el centro de trabajo no se debe entender que hay un acuerdo tácito para que labore en forma indefinida

Sin embargo, el trabajador con 70 años puede pedirle al empleador suscribir un acuerdo para continuar laborando con estabilidad laboral.

En ese caso, el trabajador solo podría ser despedido por causa justa.



[1] En caso no exista pacto en contrario.



Manual Extinción de la relación laboral por jubilación



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Union de hecho y pension sobrevivencia niormas reglamentarias

Establecen disposiciones reglamentarias de la Ley N° 30907, Ley que establece la equivalencia de la Unión de Hecho con el Matrimonio para acceder a la Pensión de Sobrevivencia

Norma      : DECRETO SUPREMO Nº 045-2019-EF
Publicado : 09/02/2019



Por D.S. 045-2019-Ef  ( Publicado el  09/02/2019 ),se han dictado las disposiciones reglamentarias de la ley Nro 30907

Para recordar :
Por Ley Nro 30907  se establece la equivalencia de la unión de hecho con el matrimonio para acceder a la pensión de sobrevivencia siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Civil.

¿ Por que esta situación?
La norma se aplica solo a los pensionistas del sistema nacional de pensiones ( Administrado por el ONP) , pues en sus normas originales no se acepta esta condición para percibir dicho tipo de pensión.

Lo cual no sucede en el  Sistema Privado de Pensiones , el cual en sus normas ha sido incluido desde el inicio  esta situación.


¿ Que nos dice el D.S. 045-2019-EF ?

Trata los siguientes temas

Reconocimiento de pensión de sobrevivencia
¿ Como se reconoce la Unión de hecho?
Mediante la declaración de la unión de hecho que ha sido reconocida por la vía notarial o por el órgano jurisdiccional,  inscrita en el Registro Personal de los Registros Públicos.

¿ Cual es el ámbito de aplicación de este beneficio?
Se aplica a los asegurados o pensionistas fallecidos  perteneciente a los regímenes pensionarios regulados por el Decreto Ley Nº 19990, que crea el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social; el Decreto Ley Nº 20530, Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley Nº 19990, y el Decreto Legislativo Nº 1133, Decreto Legislativo para el ordenamiento definitivo del Régimen de Pensiones del personal militar y policial.


2.- Información sobre la formalización de las uniones de hecho
¿ Es obligación de la ONP y órganos similares difundir este  beneficio?
Si.
Se deberá ncorporar y promuever en sus portales institucionales electrónicos los requisitos, procedimientos e importancia de la formalización de las uniones de hecho.

¿ De que órganos institucionales estamos hablando?
a.- La Oficina de Normalización Previsional – ONP, que administra el régimen pensionario regulado por el Decreto Ley Nº 19990.

b.- Las Entidades Administradoras del régimen pensionario regulado por el Decreto Ley Nº 20530, y la Caja de Pensiones Militar y Policial que administra el régimen de pensiones regulado por el Decreto Legislativo Nº 1133.

Lic. Ricardo Candela Casas
conrcc@gmail.com

Norma legal relacionada

DECRETO SUPREMO Nº 045-2019-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30907, Ley que establece la equivalencia de la unión de hecho con el matrimonio para acceder a la pensión de sobrevivencia, tiene por objeto establecer la equivalencia de la unión de hecho con el matrimonio para acceder a la pensión de sobrevivencia siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Civil;

Que, el Decreto Ley Nº 19990, que crea el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social; el Decreto Ley Nº 20530, Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley Nº 19990, y el Decreto Legislativo Nº 1133, Decreto Legislativo para el ordenamiento definitivo del Régimen de Pensiones del personal militar y policial, establecen que la pensión de viudez se otorga al cónyuge o la cónyuge sobreviviente del asegurado o pensionista fallecido;

Que, la Ley N° 30907 modifica el artículo 53 del Decreto Ley Nº 19990, los artículos 32 y 38 del Decreto Ley Nº 20530 y el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1133, estableciendo que el integrante sobreviviente de la unión de hecho también tiene derecho a percibir pensión de viudez del asegurado o pensionista fallecido;

Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30907, señala que el Poder Ejecutivo aprueba la reglamentación correspondiente de dicha Ley en un plazo de treinta (30) días calendario, posteriores a su publicación en el Diario Oficial El Peruano;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en el literal e) del inciso 2 del artículo 8 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30907, Ley que establece la equivalencia de la unión de hecho con el matrimonio para acceder a la pensión de sobrevivencia;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El Decreto Supremo tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias de la Ley N° 30907, Ley que establece la equivalencia de la unión de hecho con el matrimonio para acceder a la pensión de sobrevivencia.

Artículo 2. Reconocimiento de pensión de sobrevivencia

Para que el integrante sobreviviente de la unión de hecho del asegurado o pensionista fallecido perteneciente a los regímenes pensionarios regulados por el Decreto Ley Nº 19990, que crea el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social; el Decreto Ley Nº 20530, Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley Nº 19990, y el Decreto Legislativo Nº 1133, Decreto Legislativo para el ordenamiento definitivo del Régimen de Pensiones del personal militar y policial, acceda a la pensión de sobrevivencia establecida en la Ley N° 30907, la declaración de la unión de hecho que ha sido reconocida por la vía notarial o por el órgano jurisdiccional, debe encontrarse inscrita en el Registro Personal de los Registros Públicos.

Artículo 3. Información sobre la formalización de las uniones de hecho

La Oficina de Normalización Previsional – ONP, que administra el régimen pensionario regulado por el Decreto Ley Nº 19990, las Entidades Administradoras del régimen pensionario regulado por el Decreto Ley Nº 20530, y la Caja de Pensiones Militar y Policial que administra el régimen de pensiones regulado por el Decreto Legislativo Nº 1133, incorporan y promueven en sus portales institucionales electrónicos los requisitos, procedimientos e importancia de la formalización de las uniones de hecho.

Artículo 4. Refrendo

El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. La Oficina de Normalización Previsional - ONP que administra el régimen pensionario regulado por el Decreto Ley Nº 19990, las Entidades Administradoras del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530 y los Ministerios de Defensa e Interior en lo referente al régimen de pensiones regulado por el Decreto Legislativo Nº 1133, registran la información correspondiente a los pensionistas de sobrevivencia a los que se refieren los artículos 2, 3 y 4 de la Ley Nº 30907, en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público - AIRHSP, a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.

Reajuste pensiones DL 20530

Disponen reajuste de pensiones del Régimen del Decreto Ley N° 20530 y autorizan transferencia de partidas

DECRETO SUPREMO N° 009-2019-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 28449, Ley que establece las nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530, dispone que las pensiones percibidas por beneficiarios que hayan cumplido sesenta y cinco (65) años o más de edad y cuyo valor no exceda el importe de dos (02) Unidades Impositivas Tributarias vigentes en cada oportunidad, son reajustadas al inicio de cada año mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, teniendo en cuenta las variaciones en el costo de vida anual y la capacidad financiera del Estado;


 de pensiones del Decreto Ley Nº 20530, dispone que las pensiones percibidas por beneficiarios que hayan cumplido sesenta y cinco (65) años o más de edad y cuyo valor no exceda el importe de dos (02) Unidades Impositivas Tributarias vigentes en cada oportunidad, son reajustadas al inicio de cada año mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, teniendo en cuenta las variaciones en el costo de vida anual y la capacidad financiera del Estado;

Que, de acuerdo al artículo 1 de la Ley Nº 28789, Ley que precisa la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28449, el valor anualizado de las pensiones para efecto de determinar el monto máximo mensual y del reajuste de pensiones de cesantía, invalidez y sobrevivencia del régimen de pensiones regulado por el Decreto Ley Nº 20530 es de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha en que corresponda el pago de la pensión;

Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 298-2018-EF, durante el año 2019 el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es de S/ 4 200,00 (CUATRO MIL DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES);

Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) ha publicado el porcentaje de inflación anual acumulada a diciembre de 2018, siendo este de 2,19%;

Que, tomando en cuenta la capacidad financiera del Estado, se establece la posibilidad de otorgar un reajuste en las pensiones equivalente a S/ 30,00 (TREINTA Y 00/100 SOLES);

Que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, aprobado mediante la Ley N° 30879, se ha previsto los recursos para la atención del reajuste de las pensiones percibidas por los pensionistas del régimen del Decreto Ley N° 20530, de aquellas entidades cuyas planillas se financian con fondos del Tesoro Público, por lo que resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 hasta por la suma de S/ 69 433 560,00 (SESENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), a favor de diversos pliegos;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; en la Ley Nº 28449, Ley que establece las nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530 y en la Ley Nº 28789, Ley que precisa la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28449;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Reajuste de pensiones

1.1 Reajustar a partir de enero de 2019 las pensiones percibidas por los beneficiarios del régimen del Decreto Ley Nº 20530 que hayan cumplido sesenta y cinco (65) años o más de edad al 31 de diciembre de 2018 cuyo valor anualizado no exceda el importe de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias.

1.2 El monto de dicho reajuste asciende a S/ 30,00 (TREINTA Y 00/100 SOLES) para los pensionistas que cumplan las condiciones descritas en el párrafo anterior.

1.3 En ningún caso, el valor anualizado de las pensiones después de efectuado el reajuste, que se define como la suma de las pensiones reajustadas, pensiones adicionales, gratificaciones o aguinaldos, bonificación por escolaridad y cualquier otro concepto que sea puesto a disposición del pensionista en el año, puede superar el tope de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias anuales. Asimismo, en caso de percibirse más de una pensión, el reajuste se hace sobre la pensión de mayor monto.

Artículo 2.- Transferencia de partidas

2.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 69 433 560,00 (SESENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), para atender el financiamiento del reajuste de las pensiones dispuesto en el artículo 1 de esta norma, de acuerdo al detalle siguiente:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS

QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso

Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES

2.0 Reserva de Contingencia 69 433 560,00

-------------------

TOTAL 69 433 560,00

===========

A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL

PLIEGOS : Gobierno Nacional

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS

QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES

2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 33 032 880,00

--------------------

TOTAL GOBIERNO CENTRAL 33 032 880,00

============

SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS

PLIEGOS : Gobiernos Regionales

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS

QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES

2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 36 400 680,00

-------------------

TOTAL INSTANCIAS

DESCENTRALIZADAS 36 400 680,00

===========

TOTAL 69 433 560,00

===========

2.2 Los pliegos habilitados en la Sección Primera y Sección Segunda del párrafo 2.1 de este artículo, se detallan en el Anexo: “Transferencia de Partidas - Pliegos Habilitados”, que forma parte de este Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano.

2.3 En el caso de las entidades que no perciben recursos del Tesoro Público para el pago de pensiones, el gasto que irrogue la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de esta norma es financiado con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales.

Artículo 3.- Procedimiento para la aprobación institucional

3.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 2.1 del artículo 2 de esta norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.2 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

3.2 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

3.3 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.

Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 2 de este Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales fueron autorizados.

Artículo 5.- Refrendo

El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Regularización del abono del reajuste

Las entidades que a la fecha de entrada en vigencia de este Decreto Supremo que pagaron pensiones correspondientes al año 2019, deben regularizar el abono del reajuste que dispone el artículo 1 en el pago correspondiente al mes siguiente.

Los informes médicos por enfermedades profesionales o accidentes de trabajo



El Tribunal Constitucional (TC) dispuso que el Ministerio de Salud (Minsa) y Essalud instauren, en el plazo de un año, comisiones médicas calificadoras de incapacidad por accidente de trabajo y enfermedad profesional en sus principales establecimientos del país, que además deberán cumplir estándares nacionales e internacionales


Esto ante la carencia del número suficiente de dichos órganos y a los cuestionamientos existentes sobre quienes emiten informes médicos que generan incertidumbre del verdadero estado de salud de los demandantes en los procesos de amparo dirigidos al otorgamiento de pensiones de invalidez por enfermedad profesional.

Base legal :  STC N° 00799-2014-PA/TC,


Cuyo fundamento 25 constituye precedente de observancia obligatoria para la judicatura en materia pensionaria.

En este contexto, el máximo intérprete de la Constitución dispuso que el Minsa y Essalud informen, en el término de un mes, respecto del plan de trabajo diseñado para la instauración de las citadas comisiones médicas, y cada tres meses sobre su avance.



¿ Por que esta decisión ?
Esto es  debido al desconocimiento de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) respecto de la jurisprudencia constitucional y a los errores en la calificación de las solicitudes de pensión detectados por este colegiado, exhortó al Congreso y al Poder Ejecutivo a actuar atendiendo a la necesidad de una reestructuración integral de todas las áreas de aquella oficina, a efectos de hacerla más eficiente y sensible a las funciones que se le ha encomendado.

En ese contexto, y para garantizar la vigencia de los derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social, el tribunal estableció además reglas que deberán observar los jueces al resolver demandas de amparo referidos a los informes médicos presentados por las partes, a fin de determinar el estado de salud de los demandantes.

Así, los informes médicos emitidos por las citadas comisiones y presentados por los asegurados demandantes tendrán plena validez probatoria respecto al estado de su salud, pero perderán esa validez si se demuestra en el caso concreto que, respecto a estos informes, no hay historia clínica.


Algo mas que debe saber :
Los dictámenes médicos presentados por las aseguradoras, emitidos por comisiones médicas de las EPS, solo contradicen los dictámenes presentados por los demandantes en un proceso de amparo si –por ejemplo– se demuestra que los informes de las comisiones médicas calificadoras de incapacidad del Minsa y de Essalud son falsificados.

Corresponde al órgano judicial pedir la historia clínica o informes adicionales, en caso no genere convicción el informe presentado por el demandante.

Compendio de normas laborales a Diciembre 2018


La legislación laboral peruana esta cambiando:
a.- El descanso vacacional
b.- El hostigamiento sexual
c.- El permiso por paternidad
d.- Contrato de trabajador extranjero
Sabia que existe un aplicativo virtual para el registro de los contratos de personal extranjero...

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Régimen jubilación adelantada AFP vence 31 Diciembre


Gobierno observó ampliación de jubilación adelantada en AFP

Régimen, que había sido ampliado por tres años por el Congreso, vence este 31 de diciembre.


¿ Que paso ?
El Gobierno envió hoy al Congreso la observación al proyecto de ley aprobado por el Congreso en noviembre pasado, el cual había ampliado por tres años más la vigencia del Régimen de Jubilación Anticipada (REJA) para desempleados en las AFP.

Este régimen vence el 31 de diciembre del 2018, por lo que su ampliación regiría hasta fines del 2021.


Si el Congreso no aprueba el proyecto de ley por insistencia antes del 31 de diciembre, desde el 1ro de enero del 2019 los afiliados ya no se podrían acoger al REJA por desempleo.


¿ Y por que fue observada la prorroga del REJA por el gobierno ?

La observación enviada por el Gobierno señala que este régimen era "transitorio", pues desvirtúa el fin del sistema de pensiones que es la protección del afiliado durante la vejez.

"La tasa de desempleo observada en los últimos 10 años entre la población de 45 a 64 años viene disminuyendo", subraya el documento.

Asimismo, agrega que la autógrafa de ley enviada por el Congreso no cuenta con el sustento que fundamente la necesidad de prorrogar este régimen.

La observación ha sido enviada a las Comisiones de Trabajo y Economía del Congreso, donde el proyecto deberá volver a ser debatido y votado, antes de pasar al Pleno.


Manual ABC de la legislación laboral peruana 2018


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¿ Existe la jubilación obligatoria?



En la legislación laboral peruana se ha establecido que cuando un trabajador cumple los 70 años de edad , se debe aplicar la jubilación automática ( llamada también jubilación ex lege)

¿Eso significa que cualquier trabajador que llegue a los 70 años esta obligado a jubilarse?


En teoría si , pero este mandato tiene un requisito se le omite mucho en algunas empresas.
¿ Cual es ?
Para que proceda dicho cese por jubilación automática , el trabajador debe tener derecho a una pensión de jubilación , sin considerar el monto e la misma.

¿Y si el trabajador no reúne los requisitos para poder acceder a una pensión ?
No podrá aplicarse este mandato legal.

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Manual Fin de la relación laboral por Jubilación 2018

Extinción de la relación laboral por jubilación



Jubilación del docente universitario en la Administración Pública


Por Ley Nro  30697 ( publicada en el diario oficial El peruano 16 diciembre 2017 ) se ha modificado la edad para la jubilación automatica del docente Universitario en la administración publica.

Antes : La jubilación automatica por edad era a los 70 años

Desde el 17 Diciembre 2017 la edad de jubilación automatica es a los 75 años de edad.
¿ Eso significa que no podra seguir trabajando como docente ?
No.

Como se indica en la norma solo podrá continuar laborando como docente en la administración publica bajo la condición de docente extraordinario

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LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 84 DE LA LEY 30220, LEY UNIVERSITARIA

Artículo único. Modificación del cuarto párrafo del artículo 84 de la Ley 30220, Ley Universitaria

Modifícase el cuarto párrafo del artículo 84 de la Ley 30220, Ley Universitaria, en los siguientes términos:

“Artículo 84. Período de evaluación para el nombramiento y cese de profesores ordinarios
[…]
La edad máxima para el ejercicio de la docencia en la universidad pública es setenta y cinco años, siendo esta la edad límite para el ejercicio de cualquier cargo administrativo y/o de gobierno de la universidad.
 Pasada esta edad solo podrán ejercer la docencia
bajo la condición de docentes extraordinarios.
[…]”.


Manual fin de la relacion laboral por jubilación
Extincion de la relacion laboral por jubilación


Imposibilidad de reponer a un trabajador despedido

¿Procede la reposición del trabajador si durante el proceso de reposición cumple los setenta años?


¿ Que dice la legislación laboral vigente :
 Conforme al art. 16, inc.f) de la LPCL, una de las causales de extinción de la relación laboral es la jubilación.

De otro lado, el art. 21 de la LPCL establece que los sujetos pertenecientes al régimen de la actividad privada se jubilan obligatoriamente a los setenta años de edad, salvo pacto en contrario.

Fallo Poder Judicial :

No procede la reposición.

¿ Las razones?
El cumplimiento de setenta años en el transcurso del proceso hace inviable e inejecutable la reincorporación efectiva por causal sobreviniente.

Indemnización economica
Sin embargo, ante la evidente imposibilidad de ejecutar la reincorporación y con el fin de proteger los derechos reconocidos, corresponde que al amparo del principio de interpretación más favorable, se opte por una compensación económica razonable equivalente a un monto igual al tope de la indemnización por despido arbitrario regulada por el art. 38 de la LPCL.

Fuente :Cas. 2704-2016-Ancash (pub. 1-9-17)

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Jubilación automática a los 70 años de edad

¿Puede el empleador cesar a un trabajador automáticamente al cumplir los 70 años, aunque no tenga los años mínimos de aportes para acceder a una pensión de jubilación?


No.

El empleador puede cesar inmediatamente al trabajador cuando cumpla 70 años de edad, a menos que exista un acuerdo entre empleador y trabajador, o con el sindicato, que le impida ejercer tal potestad
Base legal  D.S. 003-97-TR, art. 21


Además es necesario para que opere automáticamente el cese que el trabajador esté en condiciones de percibir una pensión de jubilación, cualquiera sea su monto y con prescindencia del trámite que se siga para obtenerla
Base legal : D.S. 001-96-TR, art. 30.

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Contenido

1.- La jubilación generación del derecho

2.- Adelanto de la jubilación

3.-Jubilación por disposición del empleador
Casos prácticos

4.- Jubilación automática por límite de edad
Casos prácticos

Cese de docente Universitario por Jubilación Obligatoria
¿ Es posible cesar aun docente Universitario por llegar a los 70 años de edad?

5.- ¿Jubilados que continúan laborando?
Posibilidad de percibir pensión y remuneración en forma simultanea
Sistema Nacional de Pensiones
Sistema Privado de Pensiones

6.- Régimen Público
Doble percepción de ingresos: remuneración y pensión


Costo del documento : 

Manual extinción de la relación laboral - La jubilación

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b.- Modelos relacionados en formato WORD: 

- Comunicación de extinción relación laboral por jubilación a cargo del empleador
- Comunicación de extinción relación laboral por jubilación obligatoria
- Convenio para la continuidad del trabajador luego de cumplir edad de Jubilación obligatoria





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2.- Escanee el boucher del deposito y envielo por email a : conrcc@gmail.com



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Coordinaciones a : conrcc@gmail.com o al teléfono 999062932

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Descanso Medico y pago CTS

  Por excepción , también son computables para el calculo de la compensación por tiempo de servicios: a) Las inasistencias motivadas por : -...

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