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¿ A que se refiere con el término indicios de la relación laboral ?

Los Indicios de la relación laboral

Son actos, documentos, imágenes, circunstancias o signos acreditados y verificados durante las actuaciones inspectivas distinto a aquel que debe ser probado; que luego de una evaluación conjunta por parte del inspector del trabajo, permite inferir o deducir bajo las reglas de la lógica, la ciencia o la experiencia la existencia de una relación laboral.


Criterios sobre la determinación de la relación laboral

¿ Qué criterios  aplica un inspector de trabajo  para determinar  la existencia  de una relación  laboral  ?

De acuerdo con el artículo 4 del D.S. 003 -97-TR , se presume la existencia de una relación de naturaleza laboral a plazo indeterminado cuando se verifica la existencia de los tres (3) elementos esenciales que configuran el contrato de trabajo, siendo estos: prestación personal de servicios, remuneración y subordinación.

La falta de medios probatorios o indicios para acreditar el pago de la remuneración no enerva la posibilidad de que se pueda determinar la existencia de una relación laboral, siempre que se acredite la presencia de los elementos de prestación personal de servicios y subordinación, dentro de la relación contractual vigente.

Primacía de la realidad   : A fin de identificar la existencia de la relación laboral, y siempre que las evidencias lo permitan, se aplica el principio de primacía de la realidad, en virtud del cual, al presentarse discordancias entre lo reflejado en los documentos y lo verificado o advertido en la práctica, prevalece lo  constatado en esta última.

Análisis  de las pruebas : El análisis de los indicios o pruebas que permita evidenciar los elementos del contrato de trabajo, se efectúa de manera conjunta, a fin de acreditar la existencia de la relación laboral.


Fuente  : LINEAMIENTO N° 001-2023-SUNAFIL/DINI

Aprobado  por Res Directoral  N° 002-2023-SUNAFIL/DINI


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Cese por Jubilación automática 70 años ¿ Aun si no tiene derecho a pensión?


Respuesta

No 

 El empleador puede cesar inmediatamente al trabajador cuando cumpla 70 años de edad, a menos que exista un acuerdo entre empleador y trabajador, o con el sindicato, que le impida ejercer tal potestad 

Base legal : LPCL[1], art. 21).

Además es necesario para que opere automáticamente el cese que el trabajador esté en condiciones de percibir una pensión de jubilación, cualquiera sea su monto y con prescindencia del trámite que se siga para obtenerla

 Base legal : Rgto. 728,[2] art. 30).

[1] D.S. 003-97-TR

[2] D.S. 001-96-TR


[ Más información  en ...
Manual  fin de la relación laboral por  Jubilación    :  Ver  aqui  ]




¿ Cuáles son las Obligaciones laborales del empleador ante fallecimiento del Trabajador?

Fallecimiento del trabajador

Consecuencias  laborales


Fin de la relación laboral   
Una de las causas que extinguen la relación laboral es el fallecimiento del trabajador. 


Obligaciones del empleador ...

1.Planilla electrónica  : El empleador debe dar de baja en el T-Registro de PDT-PLANILLA ELECTRONICA-PLAME .

Se debe colocar la fecha de cese y el motivo de la bajo fallecimiento) sustentando lo información con el certificado de defunción del trabajador.


2.Liquidación  Beneficios  sociales :

- La liquidación de beneficios sociales del trabajador fallecido será cobrada por sus deudos. Esto se realizara a través del reconocimiento de herederos por medio del testamento o, a falta de este, en la sucesión intestada.

El  plazo máximo para cumplir con otorgar la liquidación de beneficios sociales es de 48 horas desde que el empleador ha tomado conocimiento del deceso."

- Compensacion por tiempo  de servicios  : En caso de fallecimiento del trabajador, el empleador deberá entregar al depositario (entidad financiera) el importe de la compensación que hubiera tenido que pagarle directamente dentro de las 48 horas de haber tomado conocimiento del fallecimiento del trabajador.


3. El Seguro Vida Ley : Indemnización   Se paga ante la muerte natural una monto de 16 remuneraciones mensuales.

 Esto indemnización deberá ser entregada a su cónyuge o conviviente y sus descendientes, o demás beneficiarios ( declaración  de beneficiarios).

Para recordar  : El empleador tiene la obligación de contratar este seguro a partir del inicio de la relación laboral, obteniendo 

 Base legal :  D. Leg. N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral  N° 001-96-TR Reglamento de Ley de Fomento al Empleo TUO de la Ley de CTS aprobado por DS N° 001-97-TR Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, DL N° 688 DS N° 005-2002-TR Gratificaciones.

Revista Laboral Actualizate suscripción 2023




Es potestad del legislador establecer la edad máxima para ejercer la docencia universitaria.

 Termino relación  laboral  

Sector Público 

Cese 

Por edad


Tribunal Constitucional confirma que es potestad del legislador establecer la edad máxima para ejercer la docencia universitaria.


Mediante sentencia recaída en el Expediente 04396-2019-PA/TC, el Tribunal Constitucional considerando que de acuerdo con el artículo 82 del Código Procesal Constitucional, las sentencias del Tribunal Constitucional en los procesos de inconstitucionalidad tienen autoridad de cosa juzgada, por lo que vinculan a todos los poderes públicos y producen efectos generales desde el día siguiente a la fecha de su publicación.

El Tribunal precisa que mediante sentencia recaída en los expedientes 00014-2014-PI/TC, 00016-2014-PI/TC, 00019-2014- PI/TC y 00007-2015-PI/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 14 de noviembre de 2015, el Tribunal Constitucional ha emitido pronunciamiento en el extremo referido al cese en la docencia universitaria por límite de edad. El Tribunal ha precisado que “la medida adoptada constituye el ejercicio de una potestad del legislador que permite realizar una finalidad constitucionalmente legítima sin que se revele como desproporcionada, por cuanto la ley no veda la posibilidad de que continúe realizando la actividad”. Ello en atención a que un profesor universitario con más de setenta años podrá continuar desarrollando la docencia, pero en la categoría de extraordinario. Para lo cual deberá efectuarse una evaluación de su mérito académico y de su producción científica, lectiva y de investigación.

El Tribunal concluyó que el límite de edad para el ejercicio de la docencia dentro de la categoría de ordinario no resulta inconstitucional, en tanto esta ley no impide la realización del derecho de acceso a la función pública y del ascenso a esta. Y agregó que tampoco cabe hablar de discriminación entre docentes de universidades públicas y privadas, debido a que no se puede aplicar a los segundos la lógica relacionada con la función pública.

No obstante, lo expuesto, el Tribunal estima necesario precisar que si bien mediante Ley 30697, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de diciembre del 2017, se modificó el artículo 84 de la Ley 30220, y se estableció que la edad máxima para el ejercicio de la docencia universitaria ahora es a los 75 años de edad, la aplicación de la edad establecida en la ley antes de su modificación (70 años) no resulta inconstitucional.


Finalmente, el Tribunal considera que el establecimiento de la edad máxima para ejercer la docencia universitaria constituye una potestad del legislador que permite realizar una finalidad constitucionalmente legítima, por lo que al haberse establecido una nueva edad límite, esta vez superior, no significa que lo decidido como constitucional en aquella sentencia hoy devenga inconstitucional, pues se enmarca dentro de la actuación constitucionalmente permitida al legislador.


Manual fin de la relación laboral por Jubilación 2022

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Contenido



Ley amplia hasta los 75 años de edad el cese laboral medico sector publico

 Trabajador Medico

Cese por edad jubilación 


La Ley 31210 (pub. 8-6-21) fue promulgada con el objeto de modificar el D. Leg. 559, Ley de Trabajo Médico.

La finalidad es ampliar, de manera voluntaria y a solicitud, del ejercicio profesional en la entidad ( establecimientos de salud del sector público), hasta los setenta y cinco años de edad.

Ámbito de aplicación 

Aplicable al profesional médico asistencial que labora en público.

¿ En cualquier centro hospitalario del país?

No.

En aquellas zonas en las que exista déficit de profesionales, según especialidad.

¿ Como se aplica esta opción?

El proceso se inicia a solicitud del A solicitud del profesional médico.


Ver texto  norma  ..

Norma       : Ley  Nº 31210

Publicado : 08/06/2021


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:


LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 15 DEL DECRETO LEGISLATIVO 559,LEY DE TRABAJO MÉDICO

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto modificar el artículo 15 del Decreto Legislativo 559, Ley de Trabajo Médico, a fin de ampliar, de manera voluntaria y a solicitud, la edad de cese laboral del profesional médico asistencial que labora en establecimientos de salud del sector público.


Artículo 2. Modificación del artículo 15 del Decreto Legislativo 559, Ley de Trabajo Médico

Modifícase el artículo 15 del Decreto Legislativo 559, Ley de Trabajo Médico, el que queda redactado con el siguiente texto:

“Artículo 15.- El ingreso a la carrera médica se realiza únicamente por concurso, en la condición de nombrado y en los establecimientos de salud de menor complejidad. 

La segunda especialización también implica acceso al escalafón y su asignación se efectuará de acuerdo a los requerimientos de los centros asistenciales.

A solicitud del profesional médico, y previa aceptación de la entidad empleadora, puede extenderse el ejercicio de la carrera médica en entidades del Estado, hasta los setenta y cinco años de edad en aquellas zonas en las que exista déficit de profesionales, según especialidad, previa evaluación médica especializada y multidisciplinaria que certifique que el profesional médico esté en condiciones físicas, psicológicas y psiquiátricas que garanticen el desempeño de sus funciones en el sector público de la carrera médica.

Dicha medida se sujeta también a la acreditación del título profesional a cargo del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE), y de acuerdo con las disposiciones, periodicidad y procedimientos que establecen las normas reglamentarias”.

Artículo 3. Reglamento

El Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley dentro del plazo de 90 días calendario, contados desde su entrada en vigencia.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.


Documento  que puede interesar...

 

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Contenido


1.- La jubilación generación del derecho

2.- Adelanto de la jubilación

3.-Jubilación por disposición del empleador
Casos prácticos

4.- Jubilación automática por límite de edad
Casos prácticos

¿ Se puede cesar a un trabajador con mas de 70 años por falta grave?

Cese de docente Universitario por Jubilación Obligatoria
¿ Es posible cesar aun docente Universitario por llegar a los 70 años de edad?

5.- ¿Jubilados que continúan laborando?
Posibilidad de percibir pensión y remuneración en forma simultanea
Sistema Nacional de Pensiones
Sistema Privado de Pensiones

6.- Régimen Público
Doble percepción de ingresos: remuneración y pensión

7.- Trabajador Medico

Cese por edad jubilación voluntario


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Manual extinción de la relación laboral - La jubilación

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b.- Modelos de formatos en word .

Comunicación de extinción relación laboral por jubilación a cargo del empleador
Comunicación de extinción relación laboral por jubilación obligatoria
Convenio para la continuidad del trabajador luego de cumplir edad de Jubilación obligatoria

Forma de pago

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¿Qué obligaciones tiene el empleador al finalizar la relación laboral?

 


El empleador se encuentra en la obligación de realizar las siguientes acciones laborales, tributarias y de seguridad  en el trabajo  , al cese de la relación laboral con su trabajador:


A. Obligación  Laboral 

1. Liquidación de beneficios sociales

El empleador queda obligado a pagar la liquidación de beneficios sociales dentro de las 48 horas de haber culminado la relación laboral.



2. Certificado de Trabajo

El empleador tiene la obligación de extender al ex trabajador un certificado de trabajo dentro de las 48 horas de terminada la relación laboral, en el que se indique, entre otros aspectos, el tiempo de servicios y la naturaleza de las labores desempeñadas; sólo a solicitud del trabajador, se indicará la apreciación de su conducta o rendimiento.

Base legal : 

 Tercera Disposición Complementaria, Transitoria, Derogatoria y Final del Decreto Supremo 001-96-TR.



3. Carta de cese para retiro de la CTS

3 .1. En general  

Al término del vínculo laboral, el empleador tiene la obligación de entregar al ex trabajador la carta que acredite el cese para el retiro de la CTS dentro de las 48 horas de producido el cese, conforme al artículo 45 del Decreto Supremo 001-97-TR, a efecto que el ex trabajador retire los depósitos de la CTS ante la entidad financiera depositaria.


3.2. No aplica.

Esta Obligación  no es aplicable  para  los trabajadores de la microempresa, los que se encuentran bajo contrato parcial, los que cuentan con tiempo menor a un mes y los que perciben el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios que brinda el empleador.


B. Obligación  tributaria

1. Trámite de baja en el T-Registro

La operación de baja en el T-Registro debe realizarse al día siguiente de haber extinguido el vínculo laboral con el trabajador.


C. Obligación  seguridad  salud 

1. El Seguro del Vida ley

En caso de que el trabajador quede desvinculado de la relación laboral con su empleador,  cesará  la obligación del empleador de seguir pagando la prima de este seguro.

Sin embargo, a determinación del trabajador cesante puede mantener su seguro de vida ley contratado,. debiendo solicitarlo por escrito a la empresa aseguradora.


 D. Obligación  en Seguridad  y salud  trabajo 

1.Realización de un examen médico de salida

1.1. No realiza trabajo  de riesgo 

Los exámenes médicos de salida son facultativos, se pueden efectuar a solicitud del empleador o del trabajador al término de la relación laboral, 


 1.2. Realiza trabajo  de riesgo 

En el caso de los trabajadores que realizan actividades de alto riesgo, el empleador se encuentra obligado a realizar los exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral de acuerdo al artículo 2 de la Ley 30222, Ley que modifica la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.


@ ctualizate

 Lic Ricardo  Candela  Casas


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1.- Causas de extinción individual
1.1.- Fallecimiento del trabajador o del empleador
1.2.- Renuncia del trabajador
Formato relacionado


1.3.- Cumplimiento de cláusula resolutoria del contrato temporal
Casuística

1.4.- Mutuo disenso
Formato relacionado
Renuncia con incentivos

1.5.- Invalidez absoluta permanente
1.6.- Jubilación forzosa

1.7.- Despido
Formatos relacionados
Casuística
Trámites Administrativos


2.- Causas de extinción colectiva
2.1.- Causas fortuita o fuerza mayor
2.2.- Motivos económicos, tecnológicos ,estructurales o análogos
2.3.- Disolución, liquidación y quiebra de la empresa
Trámites Administrativos
Formatos relacionados
Casuística

3.- Documentos entregado al término del vínculo laboral 
3.1-  Liquidación de beneficios sociales
3.2.- Certificado de trabajo
3.3.- Compensación de créditos del empleador
3.4.- Convenio de pago fraccionado de beneficios sociales
3.5.- Otras consecuencias
Formatos relacionados

4.- Normatividad  Legal  relacionada



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Manual fin de la relación laboral por Jubilación 2021

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Contenido

1.- La jubilación generación del derecho

2.- Adelanto de la jubilación

3.-Jubilación por disposición del empleador
Casos prácticos

4.- Jubilación automática por límite de edad
Casos prácticos

¿ Se puede cesar a un trabajador con mas de 70 años por falta grave?

Cese de docente Universitario por Jubilación Obligatoria
¿ Es posible cesar aun docente Universitario por llegar a los 70 años de edad?

5.- ¿Jubilados que continúan laborando?
Posibilidad de percibir pensión y remuneración en forma simultanea
Sistema Nacional de Pensiones
Sistema Privado de Pensiones

6.- Régimen Público
Doble percepción de ingresos: remuneración y pensión


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¿Cese por limite de edad? ¿ Es legal ?



No existe estabilidad laboral para trabajador mayor de 70 años

Un trabajador (mayor de 70 años) demandó la reposición de su puesto de obrero permanente en cumplimiento del pacto tácito plasmado con la entidad demandada (una municipalidad).

El juez de primera instancia declaró infundada la demanda al considerar que la extinción de la relación laboral se debió a una causa objetiva (límite de edad y jubilación).

De otro lado, descartó la existencia de un pacto en contrario.

La Sala Superior revocó la sentencia, señalando que la demandada había consentido de forma tácita la continuidad de labores y que el cese había resultado unilateral y arbitrario.

Agregó que el trabajador sólo pudo ser despedido por una causa justa conforme a lo establecido en el D.S. 003-97-TR

En su recurso de casación el empleador denunció la infracción normativa por interpretación errónea del art. 21 del D.S. 003-97-TR



¿El despido fue válido a pesar de que se realizó luego de que el trabajador cumpliera 70 años de edad?

Fallo
Sí.

El empleador extinguió la relación laboral, pues el trabajador contaba con 70 años de edad; en ese sentido, correspondía su cese al haber alcanzado el límite establecido por Ley, de conformidad con el art. 21 (3er.párrafo del D.S. 003-97-TR)

En el caso en concreto no se ha configurado un despido incausado, pues la extinción de la relación
obedeció a un motivo contemplado en el ordenamiento legal.

Si bien al trabajador se le permitió continuar laborando meses después de haber cumplido 70 años, ello no impidió extinguir el vínculo por el motivo que la norma prevé; asimismo, tampoco se acreditó la existencia de un pacto en contrario.


Manual fin de la relación laboral por jubilación 2019

Extinción de la relación laboral por jubilación




Contenido
1.- La jubilación generación del derecho

2.- Adelanto de la jubilación

3.-Jubilación por disposición del empleador
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4.- Jubilación automática por límite de edad
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Manual fin de la relación laboral 2019





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1.- Causas de extinción individual
1.1.- Fallecimiento del trabajador o del empleador
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Descanso Medico y pago CTS

  Por excepción , también son computables para el calculo de la compensación por tiempo de servicios: a) Las inasistencias motivadas por : -...

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