Los Indicios de la relación laboral
Son actos, documentos, imágenes, circunstancias o signos acreditados y verificados durante las actuaciones inspectivas distinto a aquel que debe ser probado; que luego de una evaluación conjunta por parte del inspector del trabajo, permite inferir o deducir bajo las reglas de la lógica, la ciencia o la experiencia la existencia de una relación laboral.
Criterios sobre la determinación de la relación laboral
¿ Qué criterios aplica un inspector de trabajo para determinar la existencia de una relación laboral ?
De acuerdo con el artículo 4 del D.S. 003 -97-TR , se presume la existencia de una relación de naturaleza laboral a plazo indeterminado cuando se verifica la existencia de los tres (3) elementos esenciales que configuran el contrato de trabajo, siendo estos: prestación personal de servicios, remuneración y subordinación.
La falta de medios probatorios o indicios para acreditar el pago de la remuneración no enerva la posibilidad de que se pueda determinar la existencia de una relación laboral, siempre que se acredite la presencia de los elementos de prestación personal de servicios y subordinación, dentro de la relación contractual vigente.
Primacía de la realidad : A fin de identificar la existencia de la relación laboral, y siempre que las evidencias lo permitan, se aplica el principio de primacía de la realidad, en virtud del cual, al presentarse discordancias entre lo reflejado en los documentos y lo verificado o advertido en la práctica, prevalece lo constatado en esta última.
Análisis de las pruebas : El análisis de los indicios o pruebas que permita evidenciar los elementos del contrato de trabajo, se efectúa de manera conjunta, a fin de acreditar la existencia de la relación laboral.
Fuente : LINEAMIENTO N° 001-2023-SUNAFIL/DINI
Aprobado por Res Directoral N° 002-2023-SUNAFIL/DINI
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