Ley amplia hasta los 75 años de edad el cese laboral medico sector publico

 Trabajador Medico

Cese por edad jubilación 


La Ley 31210 (pub. 8-6-21) fue promulgada con el objeto de modificar el D. Leg. 559, Ley de Trabajo Médico.

La finalidad es ampliar, de manera voluntaria y a solicitud, del ejercicio profesional en la entidad ( establecimientos de salud del sector público), hasta los setenta y cinco años de edad.

Ámbito de aplicación 

Aplicable al profesional médico asistencial que labora en público.

¿ En cualquier centro hospitalario del país?

No.

En aquellas zonas en las que exista déficit de profesionales, según especialidad.

¿ Como se aplica esta opción?

El proceso se inicia a solicitud del A solicitud del profesional médico.


Ver texto  norma  ..

Norma       : Ley  Nº 31210

Publicado : 08/06/2021


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:


LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 15 DEL DECRETO LEGISLATIVO 559,LEY DE TRABAJO MÉDICO

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto modificar el artículo 15 del Decreto Legislativo 559, Ley de Trabajo Médico, a fin de ampliar, de manera voluntaria y a solicitud, la edad de cese laboral del profesional médico asistencial que labora en establecimientos de salud del sector público.


Artículo 2. Modificación del artículo 15 del Decreto Legislativo 559, Ley de Trabajo Médico

Modifícase el artículo 15 del Decreto Legislativo 559, Ley de Trabajo Médico, el que queda redactado con el siguiente texto:

“Artículo 15.- El ingreso a la carrera médica se realiza únicamente por concurso, en la condición de nombrado y en los establecimientos de salud de menor complejidad. 

La segunda especialización también implica acceso al escalafón y su asignación se efectuará de acuerdo a los requerimientos de los centros asistenciales.

A solicitud del profesional médico, y previa aceptación de la entidad empleadora, puede extenderse el ejercicio de la carrera médica en entidades del Estado, hasta los setenta y cinco años de edad en aquellas zonas en las que exista déficit de profesionales, según especialidad, previa evaluación médica especializada y multidisciplinaria que certifique que el profesional médico esté en condiciones físicas, psicológicas y psiquiátricas que garanticen el desempeño de sus funciones en el sector público de la carrera médica.

Dicha medida se sujeta también a la acreditación del título profesional a cargo del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE), y de acuerdo con las disposiciones, periodicidad y procedimientos que establecen las normas reglamentarias”.

Artículo 3. Reglamento

El Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley dentro del plazo de 90 días calendario, contados desde su entrada en vigencia.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.


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Contenido


1.- La jubilación generación del derecho

2.- Adelanto de la jubilación

3.-Jubilación por disposición del empleador
Casos prácticos

4.- Jubilación automática por límite de edad
Casos prácticos

¿ Se puede cesar a un trabajador con mas de 70 años por falta grave?

Cese de docente Universitario por Jubilación Obligatoria
¿ Es posible cesar aun docente Universitario por llegar a los 70 años de edad?

5.- ¿Jubilados que continúan laborando?
Posibilidad de percibir pensión y remuneración en forma simultanea
Sistema Nacional de Pensiones
Sistema Privado de Pensiones

6.- Régimen Público
Doble percepción de ingresos: remuneración y pensión

7.- Trabajador Medico

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Costo del documento :

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S/ 69.00 ( Sesenta y nueve soles).



Por su compra se le entregara :
a.- Manual extinción de la relación laboral - la jubilación  en formato pdf

b.- Modelos de formatos en word .

Comunicación de extinción relación laboral por jubilación a cargo del empleador
Comunicación de extinción relación laboral por jubilación obligatoria
Convenio para la continuidad del trabajador luego de cumplir edad de Jubilación obligatoria

Forma de pago

Agencia Bancaria o en Agente  mas cercano a su domicilio o centro laboral
del Banco de Crédito o el Banco Continental ....

Procedimiento :
1.- Deposite el importe en la cuenta abajo indica.
2.- Enviar foto   Boucher del deposito y envíelo por email a : conrcc@gmail.com

3.- Si lo desea puede utilizar  el whassap     989827008  Lic Ricardo Candela Casas para informar del proceso de pago.

Se remite el documento y el aplicativo en Excel en 05 minutos a su correo personal.


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Deposite el importe en la cuenta del Banco de Crédito del Perú
Cuenta: Ahorros
Moneda : Soles
Numero : 194-04544476-0-78
Titular : Ricardo Candela Casas

Código Interbancario : 00219410454447607893

También puede realizar su deposito en los AGENTES BCP
( Todos los días de la semana incluso domingos y feriados).


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Deposite el importe en la cuenta Banco continental
Cuenta: Ahorros
Moneda : Soles
Numero : 0011-0814-0202472880
Titular : Ricardo Candela Casas

Código Interbancario : 011-814-000202472880-16

También puede realizar su deposito en los AGENTES BBVA
( Todos los días de la semana incluso domingos y feriados).

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Coordinaciones  a conrcc@gmail.com  o al telefono 989827008


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