Trabajador Medico
Cese por edad jubilación
La Ley 31210 (pub. 8-6-21) fue promulgada con el objeto de modificar el D. Leg. 559, Ley de Trabajo Médico.
La finalidad es ampliar, de manera voluntaria y a solicitud, del ejercicio profesional en la entidad ( establecimientos de salud del sector público), hasta los setenta y cinco años de edad.
Ámbito de aplicación
Aplicable al profesional médico asistencial que labora en público.
¿ En cualquier centro hospitalario del país?
No.
En aquellas zonas en las que exista déficit de profesionales, según especialidad.
¿ Como se aplica esta opción?
El proceso se inicia a solicitud del A solicitud del profesional médico.
Ver texto norma ..
Norma : Ley Nº 31210
Publicado : 08/06/2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 15 DEL DECRETO LEGISLATIVO 559,LEY DE TRABAJO MÉDICO
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto modificar el artículo 15 del Decreto Legislativo 559, Ley de Trabajo Médico, a fin de ampliar, de manera voluntaria y a solicitud, la edad de cese laboral del profesional médico asistencial que labora en establecimientos de salud del sector público.
Artículo 2. Modificación del artículo 15 del Decreto Legislativo 559, Ley de Trabajo Médico
Modifícase el artículo 15 del Decreto Legislativo 559, Ley de Trabajo Médico, el que queda redactado con el siguiente texto:
“Artículo 15.- El ingreso a la carrera médica se realiza únicamente por concurso, en la condición de nombrado y en los establecimientos de salud de menor complejidad.
La segunda especialización también implica acceso al escalafón y su asignación se efectuará de acuerdo a los requerimientos de los centros asistenciales.
A solicitud del profesional médico, y previa aceptación de la entidad empleadora, puede extenderse el ejercicio de la carrera médica en entidades del Estado, hasta los setenta y cinco años de edad en aquellas zonas en las que exista déficit de profesionales, según especialidad, previa evaluación médica especializada y multidisciplinaria que certifique que el profesional médico esté en condiciones físicas, psicológicas y psiquiátricas que garanticen el desempeño de sus funciones en el sector público de la carrera médica.
Dicha medida se sujeta también a la acreditación del título profesional a cargo del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE), y de acuerdo con las disposiciones, periodicidad y procedimientos que establecen las normas reglamentarias”.
Artículo 3. Reglamento
El Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley dentro del plazo de 90 días calendario, contados desde su entrada en vigencia.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
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