¿Qué obligaciones tiene el empleador al finalizar la relación laboral?

 


El empleador se encuentra en la obligación de realizar las siguientes acciones laborales, tributarias y de seguridad  en el trabajo  , al cese de la relación laboral con su trabajador:


A. Obligación  Laboral 

1. Liquidación de beneficios sociales

El empleador queda obligado a pagar la liquidación de beneficios sociales dentro de las 48 horas de haber culminado la relación laboral.



2. Certificado de Trabajo

El empleador tiene la obligación de extender al ex trabajador un certificado de trabajo dentro de las 48 horas de terminada la relación laboral, en el que se indique, entre otros aspectos, el tiempo de servicios y la naturaleza de las labores desempeñadas; sólo a solicitud del trabajador, se indicará la apreciación de su conducta o rendimiento.

Base legal : 

 Tercera Disposición Complementaria, Transitoria, Derogatoria y Final del Decreto Supremo 001-96-TR.



3. Carta de cese para retiro de la CTS

3 .1. En general  

Al término del vínculo laboral, el empleador tiene la obligación de entregar al ex trabajador la carta que acredite el cese para el retiro de la CTS dentro de las 48 horas de producido el cese, conforme al artículo 45 del Decreto Supremo 001-97-TR, a efecto que el ex trabajador retire los depósitos de la CTS ante la entidad financiera depositaria.


3.2. No aplica.

Esta Obligación  no es aplicable  para  los trabajadores de la microempresa, los que se encuentran bajo contrato parcial, los que cuentan con tiempo menor a un mes y los que perciben el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios que brinda el empleador.


B. Obligación  tributaria

1. Trámite de baja en el T-Registro

La operación de baja en el T-Registro debe realizarse al día siguiente de haber extinguido el vínculo laboral con el trabajador.


C. Obligación  seguridad  salud 

1. El Seguro del Vida ley

En caso de que el trabajador quede desvinculado de la relación laboral con su empleador,  cesará  la obligación del empleador de seguir pagando la prima de este seguro.

Sin embargo, a determinación del trabajador cesante puede mantener su seguro de vida ley contratado,. debiendo solicitarlo por escrito a la empresa aseguradora.


 D. Obligación  en Seguridad  y salud  trabajo 

1.Realización de un examen médico de salida

1.1. No realiza trabajo  de riesgo 

Los exámenes médicos de salida son facultativos, se pueden efectuar a solicitud del empleador o del trabajador al término de la relación laboral, 


 1.2. Realiza trabajo  de riesgo 

En el caso de los trabajadores que realizan actividades de alto riesgo, el empleador se encuentra obligado a realizar los exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral de acuerdo al artículo 2 de la Ley 30222, Ley que modifica la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.


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 Lic Ricardo  Candela  Casas


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---- Contenido ----


1.- Causas de extinción individual
1.1.- Fallecimiento del trabajador o del empleador
1.2.- Renuncia del trabajador
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1.3.- Cumplimiento de cláusula resolutoria del contrato temporal
Casuística

1.4.- Mutuo disenso
Formato relacionado
Renuncia con incentivos

1.5.- Invalidez absoluta permanente
1.6.- Jubilación forzosa

1.7.- Despido
Formatos relacionados
Casuística
Trámites Administrativos


2.- Causas de extinción colectiva
2.1.- Causas fortuita o fuerza mayor
2.2.- Motivos económicos, tecnológicos ,estructurales o análogos
2.3.- Disolución, liquidación y quiebra de la empresa
Trámites Administrativos
Formatos relacionados
Casuística

3.- Documentos entregado al término del vínculo laboral 
3.1-  Liquidación de beneficios sociales
3.2.- Certificado de trabajo
3.3.- Compensación de créditos del empleador
3.4.- Convenio de pago fraccionado de beneficios sociales
3.5.- Otras consecuencias
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4.- Normatividad  Legal  relacionada



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