Disponen reajuste de pensiones del Régimen del Decreto Ley N° 20530 y autorizan transferencia de partidas
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 28449, Ley que establece las nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530, dispone que las pensiones percibidas por beneficiarios que hayan cumplido sesenta y cinco (65) años o más de edad y cuyo valor no exceda el importe de dos (02) Unidades Impositivas Tributarias vigentes en cada oportunidad, son reajustadas al inicio de cada año mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, teniendo en cuenta las variaciones en el costo de vida anual y la capacidad financiera del Estado;
de pensiones del Decreto Ley Nº 20530, dispone que las pensiones percibidas por beneficiarios que hayan cumplido sesenta y cinco (65) años o más de edad y cuyo valor no exceda el importe de dos (02) Unidades Impositivas Tributarias vigentes en cada oportunidad, son reajustadas al inicio de cada año mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, teniendo en cuenta las variaciones en el costo de vida anual y la capacidad financiera del Estado;
Que, de acuerdo al artículo 1 de la Ley Nº 28789, Ley que precisa la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28449, el valor anualizado de las pensiones para efecto de determinar el monto máximo mensual y del reajuste de pensiones de cesantía, invalidez y sobrevivencia del régimen de pensiones regulado por el Decreto Ley Nº 20530 es de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha en que corresponda el pago de la pensión;
Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 298-2018-EF, durante el año 2019 el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es de S/ 4 200,00 (CUATRO MIL DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES);
Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) ha publicado el porcentaje de inflación anual acumulada a diciembre de 2018, siendo este de 2,19%;
Que, tomando en cuenta la capacidad financiera del Estado, se establece la posibilidad de otorgar un reajuste en las pensiones equivalente a S/ 30,00 (TREINTA Y 00/100 SOLES);
Que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, aprobado mediante la Ley N° 30879, se ha previsto los recursos para la atención del reajuste de las pensiones percibidas por los pensionistas del régimen del Decreto Ley N° 20530, de aquellas entidades cuyas planillas se financian con fondos del Tesoro Público, por lo que resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 hasta por la suma de S/ 69 433 560,00 (SESENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), a favor de diversos pliegos;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; en la Ley Nº 28449, Ley que establece las nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530 y en la Ley Nº 28789, Ley que precisa la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28449;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Reajuste de pensiones
1.1 Reajustar a partir de enero de 2019 las pensiones percibidas por los beneficiarios del régimen del Decreto Ley Nº 20530 que hayan cumplido sesenta y cinco (65) años o más de edad al 31 de diciembre de 2018 cuyo valor anualizado no exceda el importe de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias.
1.2 El monto de dicho reajuste asciende a S/ 30,00 (TREINTA Y 00/100 SOLES) para los pensionistas que cumplan las condiciones descritas en el párrafo anterior.
1.3 En ningún caso, el valor anualizado de las pensiones después de efectuado el reajuste, que se define como la suma de las pensiones reajustadas, pensiones adicionales, gratificaciones o aguinaldos, bonificación por escolaridad y cualquier otro concepto que sea puesto a disposición del pensionista en el año, puede superar el tope de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias anuales. Asimismo, en caso de percibirse más de una pensión, el reajuste se hace sobre la pensión de mayor monto.
Artículo 2.- Transferencia de partidas
2.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 69 433 560,00 (SESENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), para atender el financiamiento del reajuste de las pensiones dispuesto en el artículo 1 de esta norma, de acuerdo al detalle siguiente:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso
Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 69 433 560,00
-------------------
TOTAL 69 433 560,00
===========
A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL
PLIEGOS : Gobierno Nacional
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 33 032 880,00
--------------------
TOTAL GOBIERNO CENTRAL 33 032 880,00
============
SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS
PLIEGOS : Gobiernos Regionales
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 36 400 680,00
-------------------
TOTAL INSTANCIAS
DESCENTRALIZADAS 36 400 680,00
===========
TOTAL 69 433 560,00
===========
2.2 Los pliegos habilitados en la Sección Primera y Sección Segunda del párrafo 2.1 de este artículo, se detallan en el Anexo: “Transferencia de Partidas - Pliegos Habilitados”, que forma parte de este Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano.
2.3 En el caso de las entidades que no perciben recursos del Tesoro Público para el pago de pensiones, el gasto que irrogue la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de esta norma es financiado con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales.
Artículo 3.- Procedimiento para la aprobación institucional
3.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 2.1 del artículo 2 de esta norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.2 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
3.2 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
3.3 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.
Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 2 de este Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales fueron autorizados.
Artículo 5.- Refrendo
El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Regularización del abono del reajuste
Las entidades que a la fecha de entrada en vigencia de este Decreto Supremo que pagaron pensiones correspondientes al año 2019, deben regularizar el abono del reajuste que dispone el artículo 1 en el pago correspondiente al mes siguiente.
DECRETO SUPREMO N° 009-2019-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 28449, Ley que establece las nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530, dispone que las pensiones percibidas por beneficiarios que hayan cumplido sesenta y cinco (65) años o más de edad y cuyo valor no exceda el importe de dos (02) Unidades Impositivas Tributarias vigentes en cada oportunidad, son reajustadas al inicio de cada año mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, teniendo en cuenta las variaciones en el costo de vida anual y la capacidad financiera del Estado;
de pensiones del Decreto Ley Nº 20530, dispone que las pensiones percibidas por beneficiarios que hayan cumplido sesenta y cinco (65) años o más de edad y cuyo valor no exceda el importe de dos (02) Unidades Impositivas Tributarias vigentes en cada oportunidad, son reajustadas al inicio de cada año mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, teniendo en cuenta las variaciones en el costo de vida anual y la capacidad financiera del Estado;
Que, de acuerdo al artículo 1 de la Ley Nº 28789, Ley que precisa la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28449, el valor anualizado de las pensiones para efecto de determinar el monto máximo mensual y del reajuste de pensiones de cesantía, invalidez y sobrevivencia del régimen de pensiones regulado por el Decreto Ley Nº 20530 es de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha en que corresponda el pago de la pensión;
Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 298-2018-EF, durante el año 2019 el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es de S/ 4 200,00 (CUATRO MIL DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES);
Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) ha publicado el porcentaje de inflación anual acumulada a diciembre de 2018, siendo este de 2,19%;
Que, tomando en cuenta la capacidad financiera del Estado, se establece la posibilidad de otorgar un reajuste en las pensiones equivalente a S/ 30,00 (TREINTA Y 00/100 SOLES);
Que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, aprobado mediante la Ley N° 30879, se ha previsto los recursos para la atención del reajuste de las pensiones percibidas por los pensionistas del régimen del Decreto Ley N° 20530, de aquellas entidades cuyas planillas se financian con fondos del Tesoro Público, por lo que resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 hasta por la suma de S/ 69 433 560,00 (SESENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), a favor de diversos pliegos;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; en la Ley Nº 28449, Ley que establece las nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530 y en la Ley Nº 28789, Ley que precisa la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28449;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Reajuste de pensiones
1.1 Reajustar a partir de enero de 2019 las pensiones percibidas por los beneficiarios del régimen del Decreto Ley Nº 20530 que hayan cumplido sesenta y cinco (65) años o más de edad al 31 de diciembre de 2018 cuyo valor anualizado no exceda el importe de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias.
1.2 El monto de dicho reajuste asciende a S/ 30,00 (TREINTA Y 00/100 SOLES) para los pensionistas que cumplan las condiciones descritas en el párrafo anterior.
1.3 En ningún caso, el valor anualizado de las pensiones después de efectuado el reajuste, que se define como la suma de las pensiones reajustadas, pensiones adicionales, gratificaciones o aguinaldos, bonificación por escolaridad y cualquier otro concepto que sea puesto a disposición del pensionista en el año, puede superar el tope de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias anuales. Asimismo, en caso de percibirse más de una pensión, el reajuste se hace sobre la pensión de mayor monto.
Artículo 2.- Transferencia de partidas
2.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 69 433 560,00 (SESENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), para atender el financiamiento del reajuste de las pensiones dispuesto en el artículo 1 de esta norma, de acuerdo al detalle siguiente:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso
Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 69 433 560,00
-------------------
TOTAL 69 433 560,00
===========
A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL
PLIEGOS : Gobierno Nacional
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 33 032 880,00
--------------------
TOTAL GOBIERNO CENTRAL 33 032 880,00
============
SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS
PLIEGOS : Gobiernos Regionales
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 36 400 680,00
-------------------
TOTAL INSTANCIAS
DESCENTRALIZADAS 36 400 680,00
===========
TOTAL 69 433 560,00
===========
2.2 Los pliegos habilitados en la Sección Primera y Sección Segunda del párrafo 2.1 de este artículo, se detallan en el Anexo: “Transferencia de Partidas - Pliegos Habilitados”, que forma parte de este Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano.
2.3 En el caso de las entidades que no perciben recursos del Tesoro Público para el pago de pensiones, el gasto que irrogue la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de esta norma es financiado con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales.
Artículo 3.- Procedimiento para la aprobación institucional
3.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 2.1 del artículo 2 de esta norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.2 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
3.2 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
3.3 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.
Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 2 de este Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales fueron autorizados.
Artículo 5.- Refrendo
El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Regularización del abono del reajuste
Las entidades que a la fecha de entrada en vigencia de este Decreto Supremo que pagaron pensiones correspondientes al año 2019, deben regularizar el abono del reajuste que dispone el artículo 1 en el pago correspondiente al mes siguiente.
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