¿En el caso de licencias por maternidad, son computables para el pago de la CTS los días no laborados?

Licencia por maternidad


La regla general es que los días que se computan son los días real y efectivamente laborados
Base legal : D.Leg. 892, art. 2.

La excepción
Excepcionalmente, se computan días que si bien no son laborados se entiende por tales por la ley.

Un ejemplo :
Es el caso de la licencia por maternidad.

¿ Como se procede en este caso ?
Durante la misma se computan aquellos días que la trabajadora hubiera, en condiciones normales, laborado.

Algo que debe saber :
Si la jornada en la institución es de lunes a viernes se computarán como laborados esos días, si es de lunes a sábado se computarán hasta el sábado.

Lic. Ricardo Candela Casas
conrcc@gmail.com


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