Licencia por maternidad
La regla general es que los días que se computan son los días real y efectivamente laborados
Base legal : D.Leg. 892, art. 2.
La excepción
Excepcionalmente, se computan días que si bien no son laborados se entiende por tales por la ley.
Un ejemplo :
Es el caso de la licencia por maternidad.
¿ Como se procede en este caso ?
Durante la misma se computan aquellos días que la trabajadora hubiera, en condiciones normales, laborado.
Algo que debe saber :
Si la jornada en la institución es de lunes a viernes se computarán como laborados esos días, si es de lunes a sábado se computarán hasta el sábado.
Lic. Ricardo Candela Casas
conrcc@gmail.com
La regla general es que los días que se computan son los días real y efectivamente laborados
Base legal : D.Leg. 892, art. 2.
La excepción
Excepcionalmente, se computan días que si bien no son laborados se entiende por tales por la ley.
Un ejemplo :
Es el caso de la licencia por maternidad.
¿ Como se procede en este caso ?
Durante la misma se computan aquellos días que la trabajadora hubiera, en condiciones normales, laborado.
Algo que debe saber :
Si la jornada en la institución es de lunes a viernes se computarán como laborados esos días, si es de lunes a sábado se computarán hasta el sábado.
Lic. Ricardo Candela Casas
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