Empresas recibirían beneficios tributarios por contratar a adolescentes en reinserción
Proyecto Ley
Congreso de la República
Proyecto Ley 10378/2024-CR
Autor : Congresista Vivian Olivos.
Propuesta : Propone la Ley «Nueva Oportunidad» .
Objetivo : Se busca la reinserción educativa y laboral de adolescentes en conflicto con la ley penal.
Detalles : El programa garantizaría su acceso a educación secundaria, formación técnica y empleo, con el fin de reducir la reincidencia delictiva y facilitar su integración en la sociedad.
Beneficios a las empresas: Las empresas que los contraten recibirían beneficios tributarios y reducción de aportes a EsSalud durante el primer año.
Además, el Estado cofinanciaría capacitaciones en un 70 % y otorgaría subsidios salariales progresivos: 50 % el primer año, 30 % el segundo y 20 % el tercero, incentivando así su contratación.
El programa incluiría formación en oficios, apoyo psicosocial y seguimiento post-rehabilitación para asegurar una reinserción efectiva.
También se promovería el voluntariado y el servicio comunitario, fomentando la responsabilidad social y el desarrollo de habilidades en los beneficiarios.
¿ Quien pagará esto? El financiamiento provendrá de los presupuestos del Ministerio de Justicia, Educación y Trabajo, sin afectar el Tesoro Público.
La implementación.. Su implementación será progresiva, priorizando regiones con alta incidencia de adolescentes infractores.
Del reglamento.. La reglamentación deberá estar lista en 120 días y la ley entrará en vigencia el 1 de enero siguiente a su promulgación
Extracto del Proyecto Ley 10378/2024-CR
LEY QUE CREA EL PROGRAMA NACIONAL DE REINSERCIÓN EDUCATIVA Y LABORAL PARA ADOLESCENTES INFRACTORES «NUEVA OPORTUNIDAD»
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Artículo 2. – Ámbito de aplicación ; La presente ley se aplica a todos los adolescentes infractores de la ley penal que se encuentren bajo medidas socioeducativas en medio cerrado (internamiento en Centros Juveniles de Diagnóstico y Rehabilitación – CJDR) o en medio abierto (libertad asistida, prestación de servicios a la comunidad y reglas de conducta), conforme al Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes y demás disposiciones aplicables.
Artículo 3.- Creación del Programa «Nueva Oportunidad» Se crea el Programa Nacional de Reinserción Educativa y Laboral para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal «Nueva Oportunidad», bajo la rectoría del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS) y en coordinación con el Ministerio de Educación (MINEDU), el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP).
Artículo 4. Componentes del programa : El programa «Nueva Oportunidad» contempla los siguientes componentes:
1. Acceso a educación secundaria y técnica dentro y fuera de los Centros Juveniles de Diagnóstico y Rehabilitación.
2. Formación en oficios y emprendimiento, en alianza con instituciones públicas y privadas.
3. Inserción laboral y promoción del empleo juvenil, con incentivos para empresas y organizaciones que contraten a los beneficiarios.
4. Seguimiento y acompañamiento post rehabilitación, mediante tutores y especialistas en reinserción social.
5. Medidas de voluntariado y servicio comunitario, para fomentar la responsabilidad social y el desarrollo de habilidades.
Artículo 5.- Incentivos para la contratación de adolescentes en rehabilitación : El Estado otorgará incentivos a las empresas que contraten a adolescentes en proceso de reinserción, los cuales podrán incluir y no se limitan a:
1. Beneficios tributarios y reducción de aportes a EsSalud durante el primer año de contratación.
2. Asesoría y acompañamiento para garantizar la correcta integración del beneficiario al entorno laboral.
3. Aquellos adolescentes que demuestren comportamiento adecuado y aptitudes vocacionales para determinados oficios podrán ser candidatos a capacitaciones laborales cofinanciadas en empresas privadas, al 70% por parte del Estado.
4. Los adolescentes beneficiarios del numeral anterior, podrán ser contratados por las empresas del sector correspondiente al que fueron capacitados, mediante subsidio del Estado hasta en un 50%, 30% y 20%, el primer, segundo y tercer año de contratación, respectivamente
Las condiciones específicas para el cumplimiento del presente artículo serán desarrolladas en la reglamentación de la presente ley.
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Catálogo Manual Laboral 2025