El dia 30 de Junio 2017 es dia no laborable compensable para el sector Público , tambien extensible para el sector Privado ( a criterio del empleador)
En el sector Publico
¿ A que se llaman días no laborables compensables?
Son fechas establecidas por norma legal expresa , en la cual el servidor publico no asiste a laborar sin perder su remuneración , siempre que cumpla el requisito de compensar el tiempo no trabajado.
¿ Es lo mismo que decir días feriados no laborables?
No.
¿ Cual es la diferencia ?
Los días feriados no laborables , no estan sujetos a compensación por el tiempo no laborado.
¿ En el año 2017 cuales son los días no laborables compensables para el sector Publico?
Para el año 2017 , según el D.S. 001-2017-PCM , dichos días son :
¿ Estos días serán considerados en el computo de los plazos tributarios?
Si.
Para fines tributarios dichos días serán considerados hábiles
¿ Como se realiza la compensación de horas?
Las horas dejadas de trabajar en los días no laborables establecidos , serán compensadas en la semana posterior a la del día no laborable, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.
¿ Como debe procederse en caso de Servicios indispensables y atención al público.?
Los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante los días no laborables señalados.
En el sector Privado
¿ El sector privado también puede utilizar estos días no laborables compensables?
Si.
¿ Que requisito se debe cumplir?
Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a estos días no laborables compensables , previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores,
¿ Ese acuerdo que sentido tiene ?
En dicho acuerdo deberá establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas “de laborar.
¿ Pero si en dicho acuerdo no existe disposición ?
A falta de acuerdo decidirá el empleador.
Lic. Ricardo Candela Casas
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DECRETO SUPREMO Nº 001-2017-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, en materia de turismo, tiene como objetivo promover el desarrollo de la actividad turística como un medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social del país, propiciando las condiciones más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada, y la generación de empleo;
Que, conforme al artículo 4 de la Ley N° 29408 - Ley General de Turismo, corresponde al MINCETUR fomentar el turismo social e implementar estrategias para la promoción del turismo interno y receptivo;
Que, a fin de fomentar el desarrollo del turismo interno, el Gobierno lleva a cabo políticas estratégicas de promoción de los atractivos turísticos del país, dentro de las cuales promueve desde hace algunos años, el establecimiento de días no laborables sujetos a compensación o recuperación de horas no trabajadas, los cuales sumados a los feriados ordinarios, crean fines de semana largos propicios para la práctica de turismo interno, medida que tiene un impacto positivo en el desarrollo del mismo, según los resultados de las evaluaciones del flujo turístico interno movilizado durante los fines de semana largos, efectuadas cada año por el Sector Turismo;
Que, la práctica del turismo interno constituye un instrumento dinamizador de las economías locales y contribuye al conocimiento no sólo de los atractivos turísticos sino de las distintas realidades de las poblaciones de nuestro país;
Que, por dichas razones, es conveniente establecer los días no laborables sujetos a horas de trabajo compensables correspondientes a los años 2017 y 2018;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y por el numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Días no laborables en el sector público.
1.1 Declárase días no laborables, para los trabajadores del sector público, a nivel nacional, durante los años 2017 y 2018, los siguientes:
Viernes 30 de junio de 2017
Jueves 27 de julio de 2017
Martes 2 de enero del 2018
1.2 Para fines tributarios dichos días serán considerados hábiles.
Artículo 2.- Compensación de horas.
Las horas dejadas de trabajar en los días no laborables establecidos en el artículo precedente, serán compensadas en la semana posterior a la del día no laborable, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.
Artículo 3.- Servicios indispensables y atención al público.
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante los días no laborables señalados.
Artículo 4.- Días no laborables en el sector privado.
Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas “de laborar; a falta de acuerdo decidirá el empleador.
Artículo 5.- Refrendo.
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Trabajo y Promoción del Empleo y de Comercio Exterior y Turismo.
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