Mostrando entradas con la etiqueta día no laborable compensable. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta día no laborable compensable. Mostrar todas las entradas

La compensación de horas en la Legislación laboral Peruana.

 

La figura se la compensación en la Legislación laboral Peruana no es nueva.

Existen  dos fuentes ...

1. Por ordenamiento legal

-Sector Público: Día no Laborable  compensable   Se compensan las horas no trabajadas como consecuencia de un día declarado no laborable;

- Vacaciones  adelantadas: Al término  de la relación  laboral  el empleador  podrá recuperar  los días de vacaciones  adelantadas  otorgadas al trabajador  , del concepto  Vacaciones  truncas en la Liquidación  Beneficios  Sociales  

- Sobretiempo  con descanso físico  Las horas laboradas en Sobretiempo con  periodos de descanso de igual duración  , previa solicitud  y acuerdo entre las partes,.


Horas  por permiso Covid-19   La N° 31632 dispone la forma en que el empleador debe compensar las horas no laboradas, pero sí pagadas, como consecuencia de la licencia con goce de haberes .

Se fija una regla no concordante con la equivalencia de hora no laborada pero pagada, con hora de labor posterior. ( Esto es, hora por hora. )

¿ A qué se refiere ?  La compensación se podrá hacer, en un primer supuesto, con horas de trabajo en sobretiempo  hasta por dos horas al día,

En un segundo supuesto por  capacitaciones fuera de la jornada, pero entendiendo que cada hora laborada o de capacitación ,compensará tres horas de licencia pagada.

La aplicación  : Es cierto que en muchos casos la futura compensación no se aplica, bien por motivos de la propia naturaleza de los servicios, como cuando la empresa labora en tres turnos, o bien cuando al empleador no le resulta productivo ampliar su horario: pero de ahí a concluir que la compensación se deberá hacer a razón de tres horas pagadas por una efectivamente laborada, implica un procedimiento lógico que no se llega a entender con claridad.


2  Por  acuerdo entre las partes 

- Licencia con goce de haber compensable  Aunque en este caso se acuerda la  compensación de los días de permiso  pagados. 


- Permiso atención médica   Es frecuente  , que trabajador  con permiso  por atención  médica  , acuerde con su empleador. " recuperar ( compensar) " , las horas dedicadas  por este motivo .

- Permiso por fallecimiento  de familiar ( sector privado).  Este permiso  no es pagado  ,por lo cual  se verán casos de compensación  por los días ( 05 de manera general), dedicados a la atención  de los tramites o acompañamiento  de familiares. 

Revista Laboral electrónica Actualizate 


Infografia  : La  Compensación  en la Legislación laboral Peruana ( Diciembre 2022)

Días no laborables XVIII Juegos Panamericanos 2019

Decreto Supremo que declara jornada y día no laborables a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao para trabajadores de los sectores público y privado los días 26 y 27 de julio de 2019


Fuente : DECRETO SUPREMO N° 124-2019-PCM


Pregunta ¿ Como se aplica esta disposición?


Ámbito de aplicación
La jornada desde las 12.00 a.m. a las 23.59  del día 26 de Julio y el día 27 de Julio 2019  son declarados  no laborables compensables, y  es aplicable  para los trabajadores del sector público a nivel nacional.

.
Sector Público 
Compensación de horas
Las horas dejadas de trabajar en las fechas indicadas serán compensadas en la semana posterior, o en la oportunidad que establezca el Titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.


Servicios indispensables y atención al público
El Titular de cada entidad del sector público adoptará las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante esas fechas.

Normas tributarias
Para fines tributarios, esos días serán considerados  como hábiles.


Sector Privado
Compensación de horas
Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a este beneficio, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo decidirá el empleador.

 Servicios mínimos en las empresas
Están exceptuadas en esas fechas . aquellas labores indispensables, en todo tipo de empresa, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa.

Corresponde al empleador determinar tales labores y la relación de los trabajadores que deben desempeñarlas.

Normas tributarias
Para fines tributarios, ese día será considerado hábil




DECRETO SUPREMO N° 124-2019-PCM

Decreto Supremo que declara jornada y día no laborables a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao para trabajadores de los sectores público y privado los días 26 y 27 de julio de 2019


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, en la LI Asamblea General de la Organización Deportiva Panamericana (ODEPA), se elige a la ciudad de Lima como sede de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019;

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 006-2015-MINEDU se declara de interés nacional la organización de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 a realizarse en Lima, entre el 26 de julio y el 11 de agosto de 2019;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1335, Decreto legislativo que modifica la entidad a cargo del desarrollo de la infraestructura, equipamiento y las operaciones para los “XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos – Lima 2019, se dispone la transferencia al Ministerio de Transportes y Comunicaciones del Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de dicho evento;

Que, con motivo de la realización del mencionado evento, la ciudad de Lima será el escenario de un gran despliegue deportivo con la visita de delegaciones deportivas de diferentes países por lo que resulta necesario adoptar medidas de diversa naturaleza para la atención y seguridad de los visitantes;

Que, en tal sentido, resulta conveniente declarar jornada no laborable desde las 12:00 horas hasta las 23:59 horas del día viernes 26 de julio de 2019 y día no laborable el día sábado 27 de julio de 2019, a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, para los trabajadores de los Sectores Público y Privado, a fin de facilitar la implementación de tales medidas;

Que, asimismo, resulta necesario establecer supuestos de excepción a la presente norma con la finalidad de garantizar la continuidad de aquellos servicios especialmente relevantes para la comunidad y de las actividades indispensables en las entidades del Sector Público y empresas;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1.- Jornada y día no laborables
1.1. Declárase jornada no laborable sujeta a compensación, a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, para los trabajadores de los sectores público y privado, desde las 12:00 horas hasta las 23:59 horas del día viernes 26 de julio de 2019.

1.2. Declárase día no laborable sujeto a compensación, a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, para los trabajadores de los sectores público y privado, el día sábado 27 de julio de 2019.

1.3. Para los fines tributarios, las horas dejadas de laborar son consideradas hábiles.

Artículo 2.- Compensación de horas
En el sector público, la jornada y el día no laborados se compensan en los quince (15) días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el Titular de cada entidad pública, en función de sus necesidades.

En el sector privado y en las empresas del Estado, la forma en que se hace efectiva la recuperación de las horas y el día dejados de laborar se determina mediante acuerdo entre el empleador y sus trabajadores; a falta de acuerdo decide el empleador.

La recuperación de las horas y del día no laborados se sujeta a parámetros de razonabilidad y no afecta el descanso semanal obligatorio del trabajador. En ningún caso, el tiempo de trabajo que comprende la recuperación de horas puede ser mayor al periodo dejado de laborar.

Artículo 3.- Actividades de especial relevancia para la comunidad
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, las entidades del sector público así como las empresas de los sectores público y privado que prestan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia y traslado de valores, y expendio de víveres y alimentos; están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos de la jornada y del día no laborables declarados por el artículo 1 del presente decreto supremo, y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar la provisión de aquellos servicios a la comunidad.

Lo previsto en el párrafo anterior se aplica también a los hoteles y establecimientos de hospedaje que reciban y presten servicio a huéspedes.

Artículo 4.- Actividades indispensables en las entidades o empresas
Están excluidas de las horas y del día no laborables declarados en el presente decreto supremo aquellas actividades indispensables, en todo tipo de entidad del sector público o empresa de los sectores público y privado, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la entidad o empresa. Tales labores y la designación de los trabajadores respectivos que continuarán laborando son determinadas por el Titular de la entidad o por el empleador, según corresponda.

Artículo 5.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Transportes y Comunicaciones, y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

@ctualizate

Declaran dias no laborables 2019

Norma :DS 002 -2019-PCM
Publicado : 04 Enero 2019

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, en materia de turismo, tiene como objetivo promover el desarrollo de la actividad turística como un medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social del país, propiciando las condiciones más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada, y la generación de empleo;

Que, conforme al artículo 5 de la Ley Nº 29408 - Ley General de Turismo, corresponde al MINCETUR fomentar el turismo social e implementar estrategias para la promoción del turismo interno y receptivo;

Que, a fin de fomentar el desarrollo del turismo interno, el Gobierno lleva a cabo políticas estratégicas de promoción de los atractivos turísticos del país, dentro de las cuales promueve desde hace más de una década, para el sector público, el establecimiento de días no laborables sujetos a compensación o recuperación de horas no trabajadas, los cuales sumados a los feriados ordinarios, crean fines de semana largos propicios para la práctica de turismo interno, medida que tiene un impacto positivo en el desarrollo del mismo, según los resultados de las evaluaciones del flujo turístico interno movilizado durante los fines de semana largos desde el año 2003 a la fecha, realizadas por el sector Comercio Exterior y Turismo;

Que, la práctica del turismo interno constituye un instrumento dinamizador de las economías locales y contribuye al conocimiento de los atractivos turísticos y de las distintas realidades de las poblaciones de nuestro país;

Que, en tal sentido es conveniente establecer los días no laborables sujetos a horas de trabajo compensables, correspondientes al año 2019;

Que, finalmente, resulta igualmente necesario establecer supuestos de excepción a la presente norma con la finalidad de garantizar la continuidad de aquellas actividades relevantes para la comunidad y las labores indispensables en la actividad empresarial;

Que, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y por el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Días no laborables en el sector público

1.1 Declárese días no laborables, para los trabajadores del sector público, a nivel nacional, los siguientes:

Martes 30 de julio de 2019

Jueves 29 de agosto de 2019

Jueves 31 de octubre de 2019

1.2 Para fines tributarios, dichos días serán considerados hábiles.

Artículo 2.- Compensación de horas

Las horas dejadas de laborar durante los días no laborables establecidos en el artículo precedente, serán compensadas en los diez (10) días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.

Artículo 3.- Provisión de servicios indispensables

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad, durante los días no laborables establecidos en el presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- Días no laborables en el sector privado

Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.

Artículo 5.- Actividades económicas de especial relevancia para la comunidad

Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos; están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos de los días no laborables declarados por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar los servicios a la comunidad.

Artículo 6.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros

24 Diciembre día no laborable compensable

Declaran el Lunes 24 de Diciembre 2018  como día no laborable compensable para los trabajadores del sector público




¿ Por que declara día no laborable el 24 de Diciembre 2018?
Estando a puertas la festividad de Navidad del Señor es conveniente establecer un día no laborable sujeto a horas de trabajo compensables a efectos de fomentar la vida familiar entre los trabajadores del sector público

Ámbito de aplicación
El día no laborable compensable, es aplicable  para los trabajadores del sector público a nivel nacional.

.
Sector Publico 
Compensación de horas
Las horas dejadas de trabajar en el día no laborable establecido serán compensadas en la semana posterior, o en la oportunidad que establezca el Titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.


Servicios indispensables y atención al público
El Titular de cada entidad del sector público adoptará las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante el día no laborable 24 de Diciembre 2018



Normas tributarias
Para fines tributarios, ese día será considerado hábil


Sector Privado
Compensación de horas
Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a este beneficio , previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo decidirá el empleador.

 Servicios mínimos en las empresas
Están exceptuadas del día no laborable 24 de Diciembre 2018 ,. aquellas labores
indispensables, en todo tipo de empresa, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa.

Corresponde al empleador determinar tales labores y la relación de los trabajadores que deben desempeñarlas.

Normas tributarias
Para fines tributarios, ese día será considerado hábil



DECRETO SUPREMO Nº 121-2018-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Constitución Política del Perú establece a la familia como objeto de protección del Estado y de la comunidad;

Que, en consonancia con lo anterior, el inciso 1 del artículo 3 del Convenio OIT Nº 156, Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, aprobado y ratificado por el Estado peruano el 16 de junio de 1986, señala que cada Estado Miembro deberá incluir entre los objetivos de su política nacional el de permitir que las personas con responsabilidades familiares que desempeñen un empleo ejerzan su derecho a hacerlo sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 713, Consolidan la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, el día 25 de diciembre es feriado;

Que, estando a puertas la festividad de Navidad del Señor es conveniente establecer un día no laborable sujeto a horas de trabajo compensables a efectos de fomentar la vida familiar entre los trabajadores del sector público;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y por el numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Día no laborable en el sector público
Declárase día no laborable compensable, para los trabajadores del sector público a nivel nacional, el día lunes 24 de diciembre de 2018.

Para fines tributarios, ese día será considerado hábil.

Artículo 2.- Compensación de horas
Las horas dejadas de trabajar en el día no laborable establecido en el artículo precedente serán compensadas en la semana posterior, o en la oportunidad que establezca el Titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.

Artículo 3.- Servicios indispensables y atención al público
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, el Titular de cada entidad del sector público adoptará las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante el día no laborable señalado.

Artículo 4.- Día no laborable en el sector privado
Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en el presente decreto supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo decidirá el empleador.

Artículo 5.- Servicios mínimos en las empresas
Están exceptuadas del día no laborable declarado en el presente decreto supremo aquellas labores indispensables, en todo tipo de empresa, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa.

Corresponde al empleador determinar tales labores y la relación de los trabajadores que deben desempeñarlas.


Artículo 6.- Refrendo
El presente decreto supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

__________________________________________________

Suscribase a la revista laboral electrónica Actualizate 2019

Suscribase por 14 meses 

===================================
SUSCRIPCION 

Desde Noviembre 2018  a Diciembre 2019

=====================================

___ Revista Laboral electrónica Actualízate ___


Si usted trabaja en Recursos Humanos , contabilidad  o Adminstración de planillas
Mantengase al dia con lo ultimo en legislación laboral peruana  .....

Ver mas información aqui

02 Noviembre 2018 día no laborable compensable



¿Cuáles son los días no laborables compensables para el sector Público a ser aplicados en el año 2018?

Para el año 2018, los días no laborables compensables son:
Martes 02 de enero de 2018
Viernes 27 de julio de 2018
Viernes 31 de agosto de 2018
Viernes 02 de noviembre de 2018


Aplicación del dia no laborable compensable : 02 de Noviembre 2018

A.- Situaciones a considerar en los días no laborables compensables 2018

Para el sector Público
Compensación de horas
¿Cómo deberá el empleador proceder para la compensación de horas?
Las horas dejadas de trabajar en los días no laborables establecidos, serán compensadas en la semana posterior, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.

Servicios indispensables y atención al público
¿Para el caso de entidades que realizan labores indispensables para la colectividad?
Los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante los días no laborables señalados.



Para el sector Privado
Compensación de horas
¿Y en el caso de las empresas del sector Privado?
 Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto ,previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo decidirá el empleador.

a.- Requisito: Acuerdo previo entre las partes
No se aplica el Poder de dirección del empleador en este caso.

b.- Oportunidad de compensación: Acuerdo entre las partes
Al no haber acuerdo, ejerce su Poder de dirección el empleador.

Situaciones a presentarse:
1.- Gozaran del descanso compensable solo parte del personal
Es posible, según las necesidades del empleador.

2.- La compensación de horas no laboradas  se realizar con el trabajo en sobretiempo
Es posible siempre que el total de horas sea equivalente al tiempo por compensar.

3.- La compensación de horas no laboradas se realzara considerando las vacaciones programadas aun no gozadas.
Es posible, siempre que el tiempo a compensar sea equivalente a periodo vacacional a considerar.

4.- No se realizara la compensación de horas.
El empleador puede disponer que no se compensen las horas dejadas de laborar, si afectar la remuneración del trabajador.


Servicios mínimos en las empresas
Están exceptuadas de los días no laborables declarados para el 2018, aquellas labores indispensables, en todo tipo de empresa, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad inmediata de la actividad ordinaria de la empresa.

Corresponde al empleador determinar tales labores y la relación de los trabajadores que deben desempeñarlas.

¿ En que casos de puede presentar esta situación?
Mayormente en empresas industriales, donde existan maquinarias o equipos cuya paralización  originaria un perjuicio económico a la organización.
Ejemplo : Empresas que fabrican vidrios industriales , donde los hornos de fundición requieren estar en funcionamiento las 24 horas del día.

B.- Efecto en lo tributario
¿En lo tributario, se consideran dichos días hábiles?
Si-

Para fines tributarios, dichos días serán considerados hábiles.

Manual ABC de la legislación laboral peruana 2018 actualizado con ultimas modificaciones


¿ Desea conocer la legislación laboral peruana de manera fácil , clara , ordenada y actualizada a la fecha?


Documento en formato PDF
290 paginas



________________________

Al adquirir el Manual ABC de la legislación laboral peruana 2018  usted recibirá :

a.- Manual ABC legislación laboral peruana en formato PDF

b.- Modelo planilla de pago en excell

c.- Modelo de boleta de pago en formato word

d.- Modelo de Boletín informativo elección régimen pensionario
e.- Modelo de Boletín informativo seguridad social en salud

¿Por qué se declara días no laborables compensables el 13 y 14 de Abril 2018?



Con motivo de la realización de la VIII Cumbre de las Américas, el Perú será el escenario de un complejo proceso de reuniones oficiales sectoriales y ministeriales, con la visita de diferentes jefes de Estado y de gobierno de los países del Hemisferio, y, paralelamente, de numerosas organizaciones de la sociedad civil, el empresariado y la academia regional

La Compensación de horas
¿Cómo se deberá proceder para la compensación de horas?

1.-En el sector Público
Las horas dejadas de laborar durante los días declarados no laborables, serán compensadas en los quince días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el Titular de cada entidad pública, en función a las necesidades de la entidad.

2.- En el Sector Privado.
Mediante acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, se establecerá la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.
La recuperación de horas se sujeta a parámetros de razonabilidad y no afecta el descanso semanal obligatorio del trabajador.


Norma     :  D.S. 022-2017-TR
Sumilla    : Declarar días no laborables, a nivel de Lima Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao, para los trabajadores de los Sectores Público y Privado, los días viernes 13 y sábado 14 de abril de 2018
Publicado : 26/12/2017

(...)

DECRETA:
Artículo 1.- Días no laborables
Declarar días no laborables, a nivel de Lima Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao, para los trabajadores de los Sectores Público y Privado, los días viernes 13 y sábado 14 de abril de 2018.
Para los fines tributarios, dichos días serán considerados hábiles.

Artículo 2.- Compensación de horas
En el Sector Público, las horas dejadas de laborar durante los días declarados no laborables, serán
compensadas en los quince días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el Titular de cada entidad pública, en función a las necesidades de la entidad.

En el Sector Privado, mediante acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, se establecerá la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.

La recuperación de horas se sujeta a parámetros de razonabilidad y no afecta el descanso semanal obligatorio del trabajador.

En ningún caso, el tiempo de trabajo que comprende la recuperación de horas podrá ser mayor al
periodo dejado de laborar.

Artículo 3.- Supuesto de excepción
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del Sector Público adoptarán las medidas necesarias para garantizar a la comunidad, durante los días no laborables establecidos en el presente Decreto Supremo, la provisión de aquellos servicios que resultan indispensables.

Artículo 4.- Actividades económicas de especial relevancia para la comunidad
Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que prestan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad,custodia y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos están facultadas para determinar los puestos de trabajo excluidos de los días no laborables y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar los servicios a la comunidad.

Lo previsto en el párrafo anterior se aplica también a los hoteles y establecimientos de hospedaje que reciban y presten servicio a huéspedes.

Artículo 5.- Servicios mínimos en las empresas
Están exceptuadas de los días no laborables declarados en el presente Decreto Supremo aquellas
labores indispensables, en todo tipo de empresa, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa. Tales labores y la designación de los trabajadores que deben desempeñarlas serán determinadas por el empleador.

(...)

Manual tratamiento de los dias no laborables compensables 2018

Documento en formato PDF
19  paginas

Ver aqui

Tolerancia de ingreso el 22 de Enero 2018


Por la visita del Papa Francisco el Ministerio de trabajo y promoción del empleo ha decretado el otorgamiento de tolerancia de ingreso el dia 22 de Enero 2018

Ver el siguiente comunicado ...




Día no laborable en caso la Selección Peruana de Fútbol clasifique al Mundial Rusia 2018




Mediante un comunicado el MTPE ha señalado que en caso la selección peruana de fútbol logre la clasificación al Mundial Rusia 2018, en virtud del partido a llevarse a cabo el 15-11-2017 frente a la selección de Nueva Zelanda, se declarará el 16-11-2017 día no laborable a nivel nacional (sujeto a compensación) de manera obligatoria para el sector público y de manera opcional para el sector privado.

¿ Como es el tratamiento de un día no laborable compensable?

Compensación
Las horas no laboradas el Jueves 16 Noviembre 2017 serán compensadas mediante acuerdo entre el empleador y los trabajadores.

¿ Y si no hay acuerdo?
Si no hubiera un acuerdo, decidirá el empleador

Algo mas :
La recuperación de horas, estará sujeta a parámetros de razonabilidad y no afectará el descanso semanal obligatorio del trabajador.

En ningún caso la recuperación de horas será considerada como trabajo de sobretiempo.

Para el sector Publico
El descanso por el dia no laborable sera obligatorio en el sector Publico.

Para empresas del sector Privado
Al ser opcional la aplicación de este dia no  laborable para el sector privado se pueden presentar los siguientes casos :
a.- Si la empresa decide laborar normalmente el 16 de Noviembre 2017
En este caso el personal debera asistir a laborar de forma normal
Ya no estará obligado a compensar dicho tiempo de labores.

No se genera pago de sobretasa por dicha labor realizada

b.- La empresa decide aplicar el dia no laborable solo a un grupo de trabajadores 
Las razones para ello deben ser objetivas y estar debidamente justificadas (seguridad, seguridad personal, servicios mínimos o esenciales, asegurar la continuidad de las actividades de la empresa, entre otros).

c.- La empresa decide labor el dia 16 de Noviembre , pero un trabajador no asiste
El empleador podra sancionar la ausencia del trabajador.

d.- La empresa decide laborar el dia 16 de Noviember , pero un trabajador llega con tardanza
El empleador esta en la facultad de sancionar dicha tardanza.


Lic. Ricardo Candela Casas


Obligaciones del empleador al inicio de la relación laboral

¿ Sabe usted cuales son sus obligaciones cuando inicia la relación laboral con un nuevo trabajador?

Dia no laborable compensable 22 Octubre 2017

Declaran Jornada No Laborable el 22 de octubre de 2017 para los trabajadores de los sectores público y privado en todo el territorio nacional

Norma : DECRETO SUPREMO Nº 019-2017-TR
Publicado :  17/10/2017

Aclaración :
Solo aplicable a las personas que están obligadas a laborar el 22 de Octubre por razones de sus funciones en la entidad publica o en la empresa privada.

_________________________________

¿ Como se aplica el D.S. 019-2017-TR ?
 La jornada no laborable  el domingo 22 de Octubre 2017 , tendrá vigencia en todo el país entre las 8:00 y 17:00 horas , tiempo en el cual se ha dispuesto la inamovilidad de la población para garantizar que los peruanos esperen en sus domicilios a los voluntarios del censo.


Compensación
¿ Como debe recuperarse las horas dejadas de laborar?
Las horas no laboradas el domingo serán compensadas mediante acuerdo entre el empleador y los trabajadores.

¿ Y si no hay acuerdo?
Si no hubiera un acuerdo, decidirá el empleador

Algo mas :
La recuperación de horas, estará sujeta a parámetros de razonabilidad y no afectará el descanso
semanal obligatorio del trabajador.

En ningún caso la recuperación de horas será considerada como trabajo de sobretiempo.

Personas que de todos modos deben laborar entre las 8.00 y 17.00 horas del domingo 22 Octubre 2017
¿ A que se refiere eso de actividades necesarias para la comunidad?
Los trabajadores de los servicios públicos vitales:
Centros de Salud, Asistencias Públicas, Clínicas y Hospitales; y, de servicios básicos: agua, electricidad, teléfonos, telecomunicaciones, comisarías y bomberos, entre otros, así como los trabajadores de empresas que no es posible detener su funcionamiento.

¿Como se debe proceder en este caso?
Los titulares de las entidades públicas y empleadores del sector privado adoptarán las medidas necesarias para garantizar a la comunidad la provisión de actividades necesarias mediante un empadronamiento especial de las personas que trabajarán el domingo.

Usted debe saber : Dicho empadronamiento especial ya ha sido establecido mediante Norma Técnica Censal Nº002-2017-INEI/CPV aprobada por Resolución Jefatural Nº 303-2017-INEI.


¿ Como debe pagarse dicho tiempo laborado?
Las labores realizadas ese día por este grupo de trabajadores serán remuneradas de manera ordinaria, conforme a las condiciones pactadas en el contrato de trabajo

Para aclarar el tema :
1.- Por lo general una trabajador labora los domingos porque goza del descanso semanal obligatorio en transcurso de la semana .
En este caso , lo indicado en el párrafo anterior es aplicable .

2.- En el caso de horas extras , que por razones de necesidad debe realizarse en la empresa ( aplicable al sector Privado) , primara la modalidad de pago pactada entre el empleador y el trabajador.



DECRETO SUPREMO Nº 019-2017-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Supremo Nº 066-2015-PCM declara de interés y de prioridad nacional la ejecución de los Censos Nacionales: XII de Población y VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017;
Que, el artículo 42 de las Normas para la ejecución de los Censos Nacionales: XII de Población y VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017 aprobadas por Decreto Supremo Nº 062-2017-PCM dispone una orden de inamovilidad de la población a nivel nacional, desde las 08:00 horas hasta las 17:00 horas del día 22 de octubre de 2017;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 076-2017-PCM se declara el domingo 22 de octubre de 2017 como “Día del Censo” para efectos de los Censos Nacionales: XII de Población y VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017;

Que, en atención a ello, resulta pertinente la adopción de medidas en materia laboral a fin de facilitar el cumplimiento eficiente del levantamiento y ejecución de los censos a nivel nacional;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:
Artículo 1º.- Jornada no laborable
Declárase jornada no laborable a nivel nacional para los trabajadores de los sectores público y privado, entre las 08:00 horas y 17:00 horas del día 22 de octubre de 2017.

Artículo 2º.- Compensación de horas no laboradas
Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, y atendiendo a las necesidades y características de las labores no ejecutadas, las horas dejadas de laborar podrán ser compensadas mediante acuerdo entre el empleador y los trabajadores. A falta de acuerdo, decide el empleador.

La recuperación de horas se sujeta a parámetros de razonabilidad y no afecta el descanso semanal obligatorio del trabajador. En ningún caso la recuperación de horas será considerada como trabajo en sobretiempo.

Artículo 3º.- Precisiones relativas a las personas que con carácter excepcional deban trabajar el “Día del Censo”
Los titulares de las entidades públicas y empleadores del sector privado adoptan las medidas necesarias para garantizar a la comunidad, durante la jornada no laborable establecida en el presente decreto supremo, la provisión de las actividades contempladas en el artículo 45 de las Normas para la ejecución de los Censos Nacionales: XII de Población y VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017 aprobadas por Decreto Supremo Nº 062-2017-PCM y el artículo 1 de la Norma Técnica Censal Nº002-2017-INEI/CPV “Empadronamiento Especial de las Personas que trabajarán el Día del Censo entre las 08:00 horas a las 17:00 horas” aprobada por Resolución Jefatural Nº 303-2017-INEI.

Las labores realizadas en virtud de lo establecido en el párrafo anterior se remuneran de manera ordinaria, conforme a las condiciones pactadas en el contrato de trabajo.


10 de Octubre 2017 dia no laborable compensable


Mediante D.S. 018-2017-TR (publicado el  09-10-2017 en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano)

Se ha declarado, para los trabajadores del sector público, el día 10 de octubre 2017 jornada no
laborable a nivel nacional desde las 16:00 horas hasta las 23:59 horas.

Dia no laborable compensable : 10 Octubre 2017
Desde  las                                :  04.00 P.M.
Hasta las                                  :  11.59 P.M.

Ambito de aplicación               :  Trabajadores del sector Público
Es opcional para el sector Privado

En lo tributario 
Para fines tributarios, dichas horas serán consideradas hábiles

¿ Como se compensara las horas dejadas de laborar?
Las horas dejadas de laborar serán compensadas en la semana posterior o en la oportunidad que
establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.

Sector Privado : Aplicación opcional 
Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en el decreto supremo
previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma cómo
se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo decidirá el
empleador.

_____________________________

Declaran jornada no laborable para los trabajadores del sector público a nivel nacional 

Decreto supremo Nº 018-2017-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 163 de la Constitución Política del Perú es obligación del Estado garantizar la seguridad ciudadana y el orden interno;

Que, el día 10 de octubre de 2017 se desarrollará un partido de futbol por la última fecha de las Eliminatorias al Campeonato Mundial de Fútbol Rusia 2018;

Que, dicho evento deportivo ha acaparado la total atención de la sociedad peruana en conjunto por lo que la Policía Nacional del Perú, en coordinación con las autoridades regionales, se encuentra adoptando medidas de seguridad a efectos de mantener el orden y la seguridad ciudadana, a nivel nacional;

Que, en ese sentido, resulta necesario declarar jornada no laborable sujeta a compensación, a nivel nacional, las horas próximas a la realización del referido partido de fútbol a fin de facilitar la implementación de las medidas de seguridad antes señaladas;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1.- Jornada no laborable
Declárase jornada no laborable a nivel nacional, para los trabajadores del sector público, desde las 16:00 horas hasta las 23:59 horas del día 10 de octubre de 2017.

Para los fines tributarios, dichas horas serán consideradas hábiles.

Artículo 2.- Compensación de horas
Las horas dejadas de laborar por los trabajadores del sector público, según su jornada laboral, serán compensadas en la semana posterior o en la oportunidad que establezca el Titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.

La recuperación de horas se sujeta a parámetros de razonabilidad y no afecta el descanso semanal obligatorio del trabajador. En ningún caso, el tiempo de trabajo que comprende la recuperación de horas podrá ser mayor al periodo dejado de laborar.

Artículo 3.- Servicios indispensables y atención al público
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del sector público adoptan las medidas necesarias para garantizar a la comunidad, durante las horas no laborables establecidas en el presente decreto supremo, la provisión de aquellos servicios que resultan indispensables.

Artículo 4.- Jornada no laborable en el sector privado
Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en el presente decreto supremo previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma cómo se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo decidirá el empleador.




Censos Nacionales 2017: Día no laborable para los empadronadores


El D.S. 096-2017-PCM (publicado  28-9-2017) ha declarado el 23-10-17 día no laborable para los trabajadores del sector público y privado que participen como empadronadores en el Día de los Censos Nacionales de Población, Vivienda y Comunidades Indígenas a realizarse el 22-10-17.

____________________
Declaran Día no laborable el 23 de octubre de 2017 para los trabajadores del sector público y privado que participen como empadronadores en el Día del Censo

DECRETO SUPREMO Nº 096-2017-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

(...)

DECRETA:
Artículo 1.- Día no laborable compensable para los empadronadores del Día del Censo

Declárese el lunes 23 de octubre de 2017 como día no laborable, de naturaleza compensable, para los trabajadores del sector público y privado que ejerzan la función de empadronador durante el “Día del Censo”, que se llevará a cabo el día 22 de octubre de 2017.

Los empleadores de los sectores público y privado deben adoptar las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo establecido en la presente norma, disponiendo además la forma para la compensación del día dejado de laborar.

Artículo 2.- Comunicación previa al empleador
A fin de hacer uso del día no laborable compensable, el trabajador que participe como empadronador debe acreditar previamente su participación en el “Día del Censo” mediante la presentación de la constancia de inscripción o designación a su empleador, hasta el miércoles 18 de octubre de 2017.

Artículo 3.- Presentación del certificado de participación
El Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI otorga a cada empadronador un certificado de participación por haber cumplido con su deber cívico. Para gozar del beneficio señalado en el artículo precedente, el trabajador debe presentar dicho documento al empleador hasta el 27 de octubre de 2017 como fecha límite.

Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, el empleador puede realizar la consulta sobre la participación del trabajador a través del portal institucional del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI o mediante los mecanismos adicionales que ponga a disposición dicha entidad.

En caso el trabajador haga uso del día no laborable sin haber participado efectivamente en el “Día del Censo” como empadronador, le serán aplicables las medidas disciplinarias correspondientes, de acuerdo con la normatividad vigente y las circunstancias de cada caso, sin perjuicio de efectuársele el descuento de su remuneración por el día no laborado.

27 Julio día no laborable compensable sector Público



¿ A qué se llaman días no laborables compensables?
Son fechas establecidas por norma legal expresa, en la cual el servidor público no asiste a laborar sin perder su remuneración , siempre que cumpla el requisito de compensar el tiempo no trabajado.

¿ Es lo mismo que decir días feriados no laborables?
No.

¿ Cuál es la diferencia ?

Los días feriados no laborables , no están sujetos a compensación por el tiempo no laborado.

Para recordar :
Por D.S. 001-2017-PCM ( 06/01/2017) se ha normado sobre los días no laborables compensables para el año 2017.

En el sector Público
¿ En el año 2017 cuales son los días no laborables compensables para el sector Publico?
Para el año 2017 , según  el D.S. 001-2017-PCM , dichos días son :Viernes 30 de junio de 2017Jueves 27 de julio de 2017Martes 2 de enero del 2018

¿ Cómo se realiza la compensación de horas?
Las horas dejadas de trabajar en los días no laborables establecidos , serán compensadas en la semana posterior a la del día no laborable, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.

 ¿ Cómo debe procederse en caso de  Servicios indispensables y atención al público.?
Los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante los días no laborables señalados.

En el sector Privado
¿ El sector privado también puede utilizar estos días no laborables compensables?
Si. 

¿ Que requisito se debe cumplir?
Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a estos días no laborables compensables , previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores. 

¿ Ese acuerdo qué sentido tiene ?
En dicho acuerdo  deberá establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas “de laborar. 

¿Pero si en dicho acuerdo no existe disposición ?
A falta de acuerdo decidirá el empleador



Dia no laborable compensable 30 de Junio 2017

El dia 30 de Junio 2017 es dia no laborable compensable para el sector Público , tambien extensible para el sector Privado ( a criterio del empleador)



En el sector Publico
¿ A que se llaman días no laborables compensables?
Son fechas establecidas por norma legal expresa , en la cual el servidor publico no asiste a laborar sin perder su remuneración , siempre que cumpla el requisito de compensar el tiempo no trabajado.

¿ Es lo mismo que decir días feriados no laborables?
No.

¿ Cual es la diferencia ?
Los días feriados no laborables , no estan sujetos a compensación por el tiempo no laborado.

¿ En el año 2017 cuales son los días no laborables compensables para el sector Publico?
Para el año 2017 , según  el D.S. 001-2017-PCM , dichos días son :


¿ Estos días serán considerados en el computo de los plazos tributarios?
Si.
Para fines tributarios dichos días serán considerados hábiles

¿ Como se realiza la compensación de horas?
Las horas dejadas de trabajar en los días no laborables establecidos , serán compensadas en la semana posterior a la del día no laborable, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.

¿ Como debe procederse en caso de  Servicios indispensables y atención al público.?
Los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante los días no laborables señalados.

En el sector Privado
¿ El sector privado también puede utilizar estos días no laborables compensables?
Si.

¿ Que requisito se debe cumplir?
Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a estos días no laborables compensables , previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores,

¿ Ese acuerdo que sentido tiene ?
En dicho acuerdo  deberá establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas “de laborar.

¿ Pero si en dicho acuerdo no existe disposición ?
A falta de acuerdo decidirá el empleador.

Lic. Ricardo Candela Casas


_______________________________________________________


DECRETO SUPREMO Nº 001-2017-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, en materia de turismo, tiene como objetivo promover el desarrollo de la actividad turística como un medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social del país, propiciando las condiciones más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada, y la generación de empleo;

Que, conforme al artículo 4 de la Ley N° 29408 - Ley General de Turismo, corresponde al MINCETUR fomentar el turismo social e implementar estrategias para la promoción del turismo interno y receptivo;

Que, a fin de fomentar el desarrollo del turismo interno, el Gobierno lleva a cabo políticas estratégicas de promoción de los atractivos turísticos del país, dentro de las cuales promueve desde hace algunos años, el establecimiento de días no laborables sujetos a compensación o recuperación de horas no trabajadas, los cuales sumados a los feriados ordinarios, crean fines de semana largos propicios para la práctica de turismo interno, medida que tiene un impacto positivo en el desarrollo del mismo, según los resultados de las evaluaciones del flujo turístico interno movilizado durante los fines de semana largos, efectuadas cada año por el Sector Turismo;

Que, la práctica del turismo interno constituye un instrumento dinamizador de las economías locales y contribuye al conocimiento no sólo de los atractivos turísticos sino de las distintas realidades de las poblaciones de nuestro país;

Que, por dichas razones, es conveniente establecer los días no laborables sujetos a horas de trabajo compensables correspondientes a los años 2017 y 2018;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y por el numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:
Artículo 1.- Días no laborables en el sector público.
1.1 Declárase días no laborables, para los trabajadores del sector público, a nivel nacional, durante los años 2017 y 2018, los siguientes:

Viernes 30 de junio de 2017
Jueves 27 de julio de 2017
Martes 2 de enero del 2018

1.2 Para fines tributarios dichos días serán considerados hábiles.

Artículo 2.- Compensación de horas.
Las horas dejadas de trabajar en los días no laborables establecidos en el artículo precedente, serán compensadas en la semana posterior a la del día no laborable, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.

Artículo 3.- Servicios indispensables y atención al público.
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante los días no laborables señalados.

Artículo 4.- Días no laborables en el sector privado.
Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas “de laborar; a falta de acuerdo decidirá el empleador.

Artículo 5.- Refrendo.
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Trabajo y Promoción del Empleo y de Comercio Exterior y Turismo.

Catalogo Manuales laborales legislación peruana 2017

Relación de documentos disponibles  
Actualizados  a la fecha

Descargue catalogo  PULSE AQUI

Dias no laborables compensables sector publico 2017

Declaran días no laborables compensables para los trabajadores del Sector Público, durante los años 2017 y 2018

Norma : DECRETO SUPREMO Nº 001-2017-PCM
Publicado : 06/01/2017
=================================



En el sector Publico
¿ A que se llaman días no laborables compensables?
Son fechas establecidas por norma legal expresa , en la cual el servidor publico no asiste a laborar sin perder su remuneración , siempre que cumpla el requisito de compensar el tiempo no trabajado.

¿ Es lo mismo que decir días feriados no laborables?
No.

¿ Cual es la diferencia ?
Los días feriados no laborables , no estan sujetos a compensación por el tiempo no laborado.

¿ En el año 2017 cuales son los días no laborables compensables para el sector Publico?
Para el año 2017 , según  el D.S. 001-2017-PCM , dichos días son :


¿ Estos días serán considerados en el computo de los plazos tributarios?
Si.
Para fines tributarios dichos días serán considerados hábiles

¿ Como se realiza la compensación de horas?
Las horas dejadas de trabajar en los días no laborables establecidos , serán compensadas en la semana posterior a la del día no laborable, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.

¿ Como debe procederse en caso de  Servicios indispensables y atención al público.?
Los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante los días no laborables señalados.

En el sector Privado
¿ El sector privado también puede utilizar estos días no laborables compensables?
Si.

¿ Que requisito se debe cumplir?
Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a estos días no laborables compensables , previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores,

¿ Ese acuerdo que sentido tiene ?
En dicho acuerdo  deberá establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas “de laborar.

¿ Pero si en dicho acuerdo no existe disposición ?
A falta de acuerdo decidirá el empleador.

Lic. Ricardo Candela Casas


_______________________________________________________


DECRETO SUPREMO Nº 001-2017-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, en materia de turismo, tiene como objetivo promover el desarrollo de la actividad turística como un medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social del país, propiciando las condiciones más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada, y la generación de empleo;

Que, conforme al artículo 4 de la Ley N° 29408 - Ley General de Turismo, corresponde al MINCETUR fomentar el turismo social e implementar estrategias para la promoción del turismo interno y receptivo;

Que, a fin de fomentar el desarrollo del turismo interno, el Gobierno lleva a cabo políticas estratégicas de promoción de los atractivos turísticos del país, dentro de las cuales promueve desde hace algunos años, el establecimiento de días no laborables sujetos a compensación o recuperación de horas no trabajadas, los cuales sumados a los feriados ordinarios, crean fines de semana largos propicios para la práctica de turismo interno, medida que tiene un impacto positivo en el desarrollo del mismo, según los resultados de las evaluaciones del flujo turístico interno movilizado durante los fines de semana largos, efectuadas cada año por el Sector Turismo;

Que, la práctica del turismo interno constituye un instrumento dinamizador de las economías locales y contribuye al conocimiento no sólo de los atractivos turísticos sino de las distintas realidades de las poblaciones de nuestro país;

Que, por dichas razones, es conveniente establecer los días no laborables sujetos a horas de trabajo compensables correspondientes a los años 2017 y 2018;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y por el numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:
Artículo 1.- Días no laborables en el sector público.
1.1 Declárase días no laborables, para los trabajadores del sector público, a nivel nacional, durante los años 2017 y 2018, los siguientes:

Viernes 30 de junio de 2017
Jueves 27 de julio de 2017
Martes 2 de enero del 2018

1.2 Para fines tributarios dichos días serán considerados hábiles.

Artículo 2.- Compensación de horas.
Las horas dejadas de trabajar en los días no laborables establecidos en el artículo precedente, serán compensadas en la semana posterior a la del día no laborable, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.

Artículo 3.- Servicios indispensables y atención al público.
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante los días no laborables señalados.

Artículo 4.- Días no laborables en el sector privado.
Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas “de laborar; a falta de acuerdo decidirá el empleador.

Artículo 5.- Refrendo.
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Trabajo y Promoción del Empleo y de Comercio Exterior y Turismo.

Catalogo Manuales laborales legislación peruana 2017

Relación de documentos disponibles  
Actualizados  a la fecha

Descargue catalogo  PULSE AQUI

Descanso Medico y pago CTS

  Por excepción , también son computables para el calculo de la compensación por tiempo de servicios: a) Las inasistencias motivadas por : -...

Vea tambien ...