Dia no laborable compensable 22 Octubre 2017

Declaran Jornada No Laborable el 22 de octubre de 2017 para los trabajadores de los sectores público y privado en todo el territorio nacional

Norma : DECRETO SUPREMO Nº 019-2017-TR
Publicado :  17/10/2017

Aclaración :
Solo aplicable a las personas que están obligadas a laborar el 22 de Octubre por razones de sus funciones en la entidad publica o en la empresa privada.

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¿ Como se aplica el D.S. 019-2017-TR ?
 La jornada no laborable  el domingo 22 de Octubre 2017 , tendrá vigencia en todo el país entre las 8:00 y 17:00 horas , tiempo en el cual se ha dispuesto la inamovilidad de la población para garantizar que los peruanos esperen en sus domicilios a los voluntarios del censo.


Compensación
¿ Como debe recuperarse las horas dejadas de laborar?
Las horas no laboradas el domingo serán compensadas mediante acuerdo entre el empleador y los trabajadores.

¿ Y si no hay acuerdo?
Si no hubiera un acuerdo, decidirá el empleador

Algo mas :
La recuperación de horas, estará sujeta a parámetros de razonabilidad y no afectará el descanso
semanal obligatorio del trabajador.

En ningún caso la recuperación de horas será considerada como trabajo de sobretiempo.

Personas que de todos modos deben laborar entre las 8.00 y 17.00 horas del domingo 22 Octubre 2017
¿ A que se refiere eso de actividades necesarias para la comunidad?
Los trabajadores de los servicios públicos vitales:
Centros de Salud, Asistencias Públicas, Clínicas y Hospitales; y, de servicios básicos: agua, electricidad, teléfonos, telecomunicaciones, comisarías y bomberos, entre otros, así como los trabajadores de empresas que no es posible detener su funcionamiento.

¿Como se debe proceder en este caso?
Los titulares de las entidades públicas y empleadores del sector privado adoptarán las medidas necesarias para garantizar a la comunidad la provisión de actividades necesarias mediante un empadronamiento especial de las personas que trabajarán el domingo.

Usted debe saber : Dicho empadronamiento especial ya ha sido establecido mediante Norma Técnica Censal Nº002-2017-INEI/CPV aprobada por Resolución Jefatural Nº 303-2017-INEI.


¿ Como debe pagarse dicho tiempo laborado?
Las labores realizadas ese día por este grupo de trabajadores serán remuneradas de manera ordinaria, conforme a las condiciones pactadas en el contrato de trabajo

Para aclarar el tema :
1.- Por lo general una trabajador labora los domingos porque goza del descanso semanal obligatorio en transcurso de la semana .
En este caso , lo indicado en el párrafo anterior es aplicable .

2.- En el caso de horas extras , que por razones de necesidad debe realizarse en la empresa ( aplicable al sector Privado) , primara la modalidad de pago pactada entre el empleador y el trabajador.



DECRETO SUPREMO Nº 019-2017-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Supremo Nº 066-2015-PCM declara de interés y de prioridad nacional la ejecución de los Censos Nacionales: XII de Población y VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017;
Que, el artículo 42 de las Normas para la ejecución de los Censos Nacionales: XII de Población y VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017 aprobadas por Decreto Supremo Nº 062-2017-PCM dispone una orden de inamovilidad de la población a nivel nacional, desde las 08:00 horas hasta las 17:00 horas del día 22 de octubre de 2017;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 076-2017-PCM se declara el domingo 22 de octubre de 2017 como “Día del Censo” para efectos de los Censos Nacionales: XII de Población y VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017;

Que, en atención a ello, resulta pertinente la adopción de medidas en materia laboral a fin de facilitar el cumplimiento eficiente del levantamiento y ejecución de los censos a nivel nacional;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:
Artículo 1º.- Jornada no laborable
Declárase jornada no laborable a nivel nacional para los trabajadores de los sectores público y privado, entre las 08:00 horas y 17:00 horas del día 22 de octubre de 2017.

Artículo 2º.- Compensación de horas no laboradas
Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, y atendiendo a las necesidades y características de las labores no ejecutadas, las horas dejadas de laborar podrán ser compensadas mediante acuerdo entre el empleador y los trabajadores. A falta de acuerdo, decide el empleador.

La recuperación de horas se sujeta a parámetros de razonabilidad y no afecta el descanso semanal obligatorio del trabajador. En ningún caso la recuperación de horas será considerada como trabajo en sobretiempo.

Artículo 3º.- Precisiones relativas a las personas que con carácter excepcional deban trabajar el “Día del Censo”
Los titulares de las entidades públicas y empleadores del sector privado adoptan las medidas necesarias para garantizar a la comunidad, durante la jornada no laborable establecida en el presente decreto supremo, la provisión de las actividades contempladas en el artículo 45 de las Normas para la ejecución de los Censos Nacionales: XII de Población y VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017 aprobadas por Decreto Supremo Nº 062-2017-PCM y el artículo 1 de la Norma Técnica Censal Nº002-2017-INEI/CPV “Empadronamiento Especial de las Personas que trabajarán el Día del Censo entre las 08:00 horas a las 17:00 horas” aprobada por Resolución Jefatural Nº 303-2017-INEI.

Las labores realizadas en virtud de lo establecido en el párrafo anterior se remuneran de manera ordinaria, conforme a las condiciones pactadas en el contrato de trabajo.


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