Revista Laboral Actualizate del 16 al 31 Marzo 2022

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72 páginas 


Sección : Recuento laboral 

Estado de Emergencia Nacional 

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social.


Sistema de Pensiones 

Aportes : Declaración y pago de aportes a la ONP como consecuencia de nulidades de afiliación al Sistema  Privado de Pensiones: Modificación 

Essalud

Certificado médico particular 

Validación :Directiva para la presentación de Certificados Médicos particulares emitidos fuera del plazo para la obtención del Subsidio por Incapacidad Temporal

Ministerio de Trabajo 

Subsidio económico: Actualizan por quinta vez el “Padrón de hogares con trabajadores independientes en vulnerabilidad económica beneficiarios del subsidio monetario autorizado en el Decreto de Urgencia Nº 033-2020”

Subsidio económico:Actualizan por tercera vez el “Padrón del primer grupo de hogares beneficiarios en el ámbito urbano del subsidio monetario autorizado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 052-2020

(...)


Sección: De interés 

Fiscalización Laboral : Transferencia temporal de competencias en materia de fiscalización inspectiva y potestad sancionadora de los Gobiernos Regionales de Ayacucho, La Libertad, Loreto y Arequipa a la SUNAFIL

Publicado : 17/03/2022


Sistema de Pensiones

Aportes : Declaración y pago de aportes a la ONP como consecuencia de nulidades de afiliación al Sistema Privado de Pensiones: Modificación

Publicado : 19/03/2022


EsSalud

Certificados médicos particulares 

Validación

Dejan sin efecto numeral 1 de la Res. N° 1063-GG-ESSALUD-2020

Publicado : 24/03/2022

(..)


Sección: Aplicación de la legislación laboral 

Despido Arbitrario 

¿Qué hacer ante una constatación de despido? 

3 recomendaciones a tener en cuenta .


Feriado no laborable por semana santa 

14 y 15 Abril

Análisis legal ,casos prácticos, cuadros .

(...)


Sección: Normas laborales del período. 

Del 16 al 31 Marzo del 2022

De interes.

EsSalud : Certificados médicos particulares 

Validación - Dejan sin efecto numeral 1 de la Res. N° 1063-GG-ESSALUD-2020

Poder Judicial  :Anticorrupción

Aprueban las condiciones para el otorgamiento del Bono Excepcional Anticorrupción

Estado Emergencia Nacional   :Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional y establece nuevas medidas para el  restablecimiento de la convivencia social,

(..)

Documento Anexo

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Revista Laboral Actualizate suscripción 2022

 


Suscripción  año 2022

El goce Vacacional y el permiso por paternidad

 Pregunta :

Permiso por paternidad :
 Si el hijo de un trabajador nace cuando 
 se encuentra de vacaciones ¿pierde el beneficio de los 4 di­as de Licencia por Paternidad ?. 

 Respuesta : La licencia de 04 dias consecutivos otorgados como licencia por paternidad solo se aplica cuando , por razones de la jornada de labores , el trabajador no puede compartir con su esposa la atención de su hijo recien nacido.

 El hecho , que el menor nazca cuando el trabajador esta de vacaciones,   ,no  le ha impedido  participar del nacimiento  de su hijo.

Por lo cual  la licencia  por paternidad  , no tendría razón de ser.

 Por ejemplo: Menor hijo nace el 02 de Enero.
Trabajador  goza de vacaciones  del 01 al 30 de Enero.

El trabajador  participó del nacimiento  de su menor hijo,  sin  el impedimento  de estar laborando .

Por lo cual , no tendrá derecho a solicitar ka licencia  por paternidad  , por decir del 09 al  12 de Febrero  ( 04 días).
Al mes y días de nacido el menor. 


Manual la licencia por paternidad

 


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44 Paginas

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Contenido

Matriz legal

Un previo que debe saber
Experiencia comparada
Los beneficios laborales por razón de sexo en el Perú

Beneficiarios
¿Qué trabajadores son beneficiarios de este derecho?





Prorrogan vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial

 

Poder Judicial 

Estado  Emergencia  sanitaria 

Medidas administrativas 


Prorrogan vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM” y disponen medidas administrativas

Norma : Res. Adtva.Nº 000113-2022-CE-PJ

Publicado  : 30/03/2022

Ver información  aqui  

Para recordar: Debido  a la declaración  del Estado  emergencia sanitaria    , con la finalidad de mantener las labores en el Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa Nº 000068-2022-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otras medidas, prorrogó hasta el 31 de marzo de 2022 la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio

Asimismo, se establecieron medidas administrativas para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos durante dicho periodo.

A la fecha, el Gobierno Central anunció diversas medidas para combatir la propagación del COVID-19, manteniendo algunas restricciones al ejercicio de los derechos constitucionales.

Considerando el contexto actual de la pandemia del COVID-19 en el país, es necesario adoptar las medidas preventivas para resguardar la salud de jueces, juezas, personal jurisdiccional y administrativo; así como de los/las usuarios/as del sistema judicial, y para garantizar la continuidad del servicio de justicia; por lo que resulta pertinente establecer la jornada y horario de trabajo del 1 al 30 de abril de 2022, y el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos.


Prórroga vigencia  :Protocolo Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio.

Se  prorroga  del 1 al 30 de abril de 2022

Facultades :Se delega las facultades a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y a los/las Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia del país para que en el marco de lo establecido en la presente resolución, dispongan las medidas sanitarias necesarias; así como de los recursos humanos y logísticos para el adecuado funcionamiento de órganos jurisdiccionales del 1 al 30 de abril de 2022, y dictar las medidas complementarias que se requieran; según la realidad y ubicación geográfica de cada sede judicial, dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Desarrollo  Medidas Covid-19  Para el desarrollo del trabajo presencial se deberá considerar las medidas que permitan mantener el distanciamiento físico de un metro y medio entre los asistentes, además del uso permanente de la mascarilla KN95 o, en su defecto, una mascarilla quirúrgica más una mascarilla comunitaria (tela); debiéndose adoptar las medidas necesarias para prevenir el contagio del COVID-19.

Medidas  administrativas 

Vigencia:  Del 1 al 30 de abril de 2022

Personal incluido :  Para los jueces, juezas; así como el personal jurisdiccional y administrativo


Trabajo  presencial  El Administrador de la Corte Suprema de Justicia de la República y los/las Presidentes/as de las Cortes Superiores, expedirán las credenciales respectivas al personal que tiene que asistir a las sedes judiciales.

Los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura, supervisarán el trámite de los expedientes y la producción jurisdiccional de los jueces y juezas que realizan trabajo presencial o remoto.

 Los jueces y juezas realizarán trabajo presencial diario, considerando que tienen despacho privado que garantiza las medidas de bioseguridad establecidas; debiendo las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia adoptar las medidas necesarias para dicho fin.

Vacunación  Los jueces y juezas que no cuenten con el esquema de vacunación completa COVID-19, y/o que hayan sido evaluados por el profesional médico de la respectiva Corte, efectuarán trabajo remoto conforme a lo establecido en la Versión Nº 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 000408-2020-CE-PJ.

Retiro de expedientes Los/las jueces/zas que efectúan trabajo remoto a retirar los expedientes de sus respectivos despachos. 

En los despachos judiciales tradicionales los/las jueces/zas podrán designar al personal a su cargo autorizado a retirar expedientes, y en los despachos judiciales corporativos tal responsabilidad será asumida por el administrador/a respectivo, en ambos casos bajo responsabilidad funcional.


 Para tal efecto, los/las jueces/zas o administradores/as, según corresponda, comunicarán a la Oficina de Administración o Gerencia de Corte la relación del personal autorizado, indicando los expedientes a retirar por cada trabajador/a, consignando el número, partes procesales, acompañados y folios; la cual será firmada y entregada bajo cargo al personal designado. La salida y retorno de los expedientes de las sedes judiciales según la relación, será verificada en las puertas de acceso por el personal de seguridad de la sede.

La Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República y de las Cortes Superiores de Justicia, establecerán las medidas sanitarias y de seguridad para efectos del retiro de expedientes, a fin de preservar la salud de jueces/zas y personal; especialmente de aquellos que se encuentran en condición de población vulnerable.


Las labores del personal jurisdiccional y administrativo se realizarán en forma presencial diaria, que se completará con trabajo remoto.

El personal jurisdiccional y administrativo deberá justificar el trabajo remoto diario que realizan, ante el/la jefe/a inmediato.

Turnos :Para preservar el aforo correspondiente, se realizará en dos turnos, mañana y tarde; 

1 Primer turno: de 07:45 a 12:45 horas, complementándose con tres horas de trabajo remoto.

Segundo turno: de 13:30 a 18:30 horas, complementándose con tres horas de trabajo remoto.

 El trabajo presencial se realizará obligatoriamente como mínimo cinco horas diarias.

El citado horario de trabajo presencial excepcionalmente se podrá fijar en 08 horas diarias por la Presidencia del Poder Judicial y los/las Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia, de acuerdo a la realidad y ubicación geográfica y garantizándose las condiciones de aforo y distanciamiento social; dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

 Sin perjuicio de adoptarse los mecanismos para el control adecuado del ingreso y salida del personal jurisdiccional y administrativo.


El trabajo remoto complementario se desarrollará según lo indicado en la Versión Nº 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 000408-2020-CE-PJ; y será coordinado con el/la jefe/a inmediato.

Vacunación  El personal jurisdiccional y administrativo que no cuenten con el esquema de vacunación completa COVID-19, y/o que hayan sido evaluados por el profesional médico de la respectiva Corte Superior, efectuarán trabajo remoto en el horario de 08 horas diarias conforme a lo establecido en la Versión Nº 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 000408-2020-CE-PJ.


Personal  seguridad  y vigilancia  Los/las servidores/as del Poder Judicial que realizan labores de resguardo, seguridad y vigilancia, prestarán dichos servicios en los horarios establecidos por su jefe inmediato, y, con sujeción a jornadas acumulativas, siempre que las mismas no excedan de 48 horas semanales.

Gestión interna  actividades  Poder Judicial 

Mesa de partes 

Electrónica La recepción de documentos se realizará mediante la Mesa de Partes Electrónica, para todas las especialidades o materias, pudiendo realizarse estos ingresos con documentos firmados digitalmente o con firma gráfica escaneada, excepto en las Cortes en la que está autorizado el uso de la Mesa de Partes Virtual Penal para la especialidad penal, conforme a las Resoluciones Administrativas Nros. 145-2020-CE-PJ, 170-2020-CE-PJ y 351-2020-CE-PJ.

Los/las Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia del país pueden adoptar las medidas administrativas adecuadas, respecto al funcionamiento de los órganos jurisdiccionales implementados con el Expediente Judicial Electrónico.

Física: Los/las Presidentes/as de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República y los/las Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia, deberán implementar las mesas de partes físicas necesarias, acorde al flujo de litigantes, en las cuales se recibirá la documentación de manera excepcional, cuando no sea posible su recepción en forma virtual; a la que se accede mediante el aplicativo de Citas Electrónicas para Mesas de Partes.

Para el cumplimiento de lo dispuesto,se autoriza asignar nuevas funciones a los servidores/as administrativos y jurisdiccionales, indistintamente de su régimen laboral o variar las ya asignadas, según necesidad del servicio, lo cual no implicará la modificación de su remuneración, sin perjuicio de que en el caso de servidores/as con discapacidad, se deberá observar sus condiciones particulares.


Audiencias 

Virtuales Las audiencias deberán ser virtuales aplicándose la normativa impartida para tal efecto y bajo ningún concepto se suspenderán las audiencias y vistas de causa programadas, pues estás deben llevarse a cabo a través del aplicativo Google Meet. 


Presencial.  Cuando no se cuente con las condiciones tecnológicas o de conectividad indispensables podrán realizarse de modo presencial, debiéndose dotar a los jueces/zas y servidores/as de las medidas de bioseguridad necesarias.

En aquellas Cortes Superiores de Justicia donde ya están programadas las audiencias de 7:45 a 12:45 horas, considerando el segundo turno, se priorizará la modalidad de trabajo más conveniente, a efectos de evitar la reprogramación y/o frustración de audiencias.


Notificaciones 

Electrónica Las notificaciones deberán ser preferentemente en forma electrónica a través del SINOE

Físicas  Se podrá realizar también las notificaciones físicas que establece la ley, si esto no pone en riesgo la salud de los/as notificadores/as.


Defensa legal En las materias en las que la defensa no es cautiva (defensa que no requiere del asesoramiento de abogados), la Corte Superior podrá habilitar correos electrónicos para la recepción de demandas y escritos. 

Este medio no es aplicable para instituciones o litigantes que tienen acceso a la Mesa de Partes Electrónica.

Juzgados de Paz  Disponer que los Juzgados de Paz de los Distritos Judiciales del país brinden, además de las funciones y competencias habilitadas en el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 000181-2020-CE-PJ y artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 000215-2020-CE-PJ, la prestación del servicio de justicia en la siguiente materia:

- Dar fe de los actos y decisiones que adopten en asamblea las organizaciones sociales o comunales dentro de su jurisdicción; respetando los protocolos, el distanciamiento social y las medidas de sanidad señaladas por el Ministerio de Salud e implementadas por el Poder Judicial, según corresponda.


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Periodo 
Abril 2022 a Marzo  2023

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Tercera dosis obligatoria para todo trabajador desde 16 Abril 2022

 Estado  Emergencia Nacional 


Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional .

Norma: D. S. N° 030-2022-PCM

Publicado  : 26/03/2022

Vigencia    : Desde viernes 1 de abril de 2022.

Ver norma legal aquí:


Prórroga del Estado de Emergencia Nacional

Prorróguese el Estado de Emergencia Nacional  por el plazo de 30 días calendario, a partir del 1 de abril de 2022, por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19.

Tercera dosis  Vacunación 

Trabajadores 

Toda persona que realice actividad laboral presencial, debe acreditar haber recibido las  3 dosis de vacunación contra la COVID-19, siempre que se encuentre habilitada para recibirlas, según protocolo vigente, siendo válidas las vacunas administradas tanto en el Perú como en el extranjero.

Norma excepcional ..

Durante un plazo máximo de 15 días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo ( Desde 01 al 15 Abril 2022 ), pueden seguir realizando actividad laboral presencial los prestadores de servicios de la actividad privada y los trabajadores del sector público que no cuenten con la tercera dosis.


Desde el 16 Abril 2022

Todo  trabajador  de la actividad  privada  y pública  deberá contar con la tercera dosis contra COVID-19  para realizar trabajo presencial. 


Situacion : Trabajador sin las  03 dosis

Sector privado

En el caso de los prestadores de servicios de la actividad privada que no cuenten con la aplicación de las 3 dosis de vacunación contra la COVID-19, deben prestar servicios a través de la modalidad de trabajo remoto. 

Cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto, se entenderá producido el supuesto de suspensión del contrato de trabajo, sin goce de haberes.

Salvo que las partes acuerden la suspensión imperfecta del vínculo laboral.


Sector Público 

Para el caso de los trabajadores del sector público que no cuenten con las 3 dosis de vacunación contra la COVID-19, es de aplicación lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 055-2021 y las disposiciones complementarias que emita el Ministerio de Salud, en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil.


Sábado  26 Marzo 2022

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Oportunidad de las capacitaciones en Seguridad y salud

 

Las Capacitaciones de seguridad y salud en el trabajo deben realizarse durante la jornada laboral 

Fuente: Informe 82-2015-MTPE


En el Informe 82-2015-MTPE/2/14.1, se señaló que las capacitaciones en seguridad y salud deben realizarse durante la jornada ordinaria de trabajo, de acuerdo a esto, si las capacitaciones se realizaran fuera del horario de trabajo deberá pagarse conforme a las reglas de sobretiempo.


Documento  de interés 

Manual Charlas 05 Minutos para seguridad y salud en el trabajo

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288 páginas 

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a. Manual  PDF 

b. Formato de charla ( word)

c. Registro Obligatorio  : Inducción  y capacitación  ( word)

Contenido  

Riesgos frecuentes en el ambito.laboral

Lista de peligros asociados a los riesgos en seguridad

Lista de peligros asociados a los riesgos en salud

Capacitación en seguridad y salud trabajo

Elementos guía para el desarrollo de un programa de capacitación

El propósito de la capacitación en seguridad:

¿A qué se llama capacitación?

a.- Obligación legal 

b.- Formación en prevención de riesgos

c.- Momento de impartir la capacitación

¿En qué momento se debe impartir las sesiones de capacitación?

Ver información  completa  aqui




¿ Toda información falsa que de el trabajador es motivo de despido?

 Falta grave 

Información  falsa

Brindar información falsa al empleador (art. 25, inc. d) de la LPCL): Configuración de la falta 


Fuente:  Cas. Lab. 3220-2018, Callao (pub. 12-11-21) 

Para recordar: De acuerdo con el art. 25, inc. d) de la LPCL ( D S. 003-97-TR ) :

¿ Qué es una falta grave?

 “falta grave es la infracción por el trabajador de los deberes esenciales que emanan del contrato, de tal índole, que haga irrazonable la subsistencia de la relación.


La información  falsa ..

 Son faltas graves: … 

d) El uso o entrega a terceros de información reservada del empleador; la sustracción o utilización no autorizada de documentos de la empresa; la información falsa al empleador con la intención de causarle perjuicio u obtener una  ventaja; y la competencia desleal”.


Pregunta: ¿La sola entrega de información falsa al empleador configura la infracción tipificada en el inc. d) del art. 25 de la LPCL?


Fallo: No.

 La falta grave prevista en el inc. d) del art. 25 de la LPCL se refiere a la información falsa brindada al empleador con la intención de causarle perjuicio u obtener una ventaja. 

Cuando se alude al hecho de proporcionar información falsa al empleador, debe interpretarse que el elemento material u objetivo es el dato falso que el trabajador suministra al empleador; sin embargo, es necesario que concurra un elemento subjetivo, esto es, el animus nocendi del trabajador para obtener una ventaja para sí. 

Por tanto, en la interpretación de esta causal no basta verificar solamente los hechos ocurridos, sino también la voluntad del trabajador de causar perjuicio al empleador. 


Más información  en ...

Manual Las medidas disciplinarias 2022

 




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110 paginas



¿ Cuantas clases de medidas o sanciones disciplinarias existen?

¿ Como sanciono al trabajador sin riesgo de una visita inspectiva laboral ?

¿ Que criterio debo aplicar para seleccionar el tipo de sanción disciplinaria?

¿ Se puede despedir a un trabajador por hostigamiento sexual en el empleo?

¿ El mal uso de los datos de los trabajadores origina el cese de la persona encargada de su buena administración ( Ley Protección de datos personales ) ?


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B.- Modelos de medidas disciplinarias en WORD

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¿La prestación de servicios por más de 10 años convierte a un locador en un trabajador?

 


Lea  más artículos  sobre Locación  de servicios  : Ingrese  aquí  ]

La subordinación es un rasgo fundamental en el contrato de trabajo. En caso no se presente dicho elemento constitutivo, la relación laboral será inexistente; con independencia de la duración y naturaleza que pueda tener el vínculo contractual que une a las partes. 

El caso ..

En la Casación Laboral N° 14989 - 2019 - LA LIBERTAD, la Corte Suprema concluye que no se han demostrado los elementos constitutivos de la relación laboral: 

(i) prestación personal, (ii) remuneración y (iii) subordinación, a pesar de que el demandante prestó servicios por más de 10 años para la empresa. 

En la sentencia, la Corte Suprema examinó cada uno los elementos esenciales de una relación laboral, concluyendo lo siguiente: 

a) Prestación personal: No se acredita este elemento pues el demandante ha reconocido que por algunos días prestó  servicios a través de un tercero. 

b) Remuneración: Si bien existen recibos por honorarios que  contienen una suma fija y continua en el tiempo, ello se debe al servicio de movilidad que prestaba para la empresa. 

c) Subordinación: No se acredita este elemento ya que el demandante nunca conoció las instalaciones de la empresa ni  al jefe de recursos humanos, no estaba sujeto a un horario, y era el propietario de los vehículos que conducía. 

Lea  más artículos  sobre Locación  de servicios  : Ingrese  aquí  ]


¿Quién aprueba los planes de contingencia ante emergencias en la empresa ?

 



Plan de respuesta  ante emergencias

Aprobación

Toda empresa debe contar con un plan  de respuesta ante emergencias:
-Sismo
- Terremoto
-  Incendio
- Accidente  de trabajo
- Robos
(...)

Pero ¿ Quién aprueba esos planes de contingencia?

“Los planes de contingencia son aprobados, previa opinión favorable de la entidad competente del Sistema Nacional de Defensa Civil – SINADECI, por la autoridad que corresponde a la
actividad que desarrolla la entidad.”
Base legal: Art. 6, Ley N° 28551


Ver más información  aqui  ..


Manual Plan de respuesta ante emergencias

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Contenido 

Matriz legal

Cuadro

El motivo 

1. ¿Por qué contar con un plan de respuesta ante emergencias? 


Obligación 

2. ¿Quiénes deben elaborar planes de contingencia? 

Aprobación 

3. ¿Quién aprueba los planes de contingencia? 

Continuar   ingrese  aquí 



Es potestad del legislador establecer la edad máxima para ejercer la docencia universitaria.

 Termino relación  laboral  

Sector Público 

Cese 

Por edad


Tribunal Constitucional confirma que es potestad del legislador establecer la edad máxima para ejercer la docencia universitaria.


Mediante sentencia recaída en el Expediente 04396-2019-PA/TC, el Tribunal Constitucional considerando que de acuerdo con el artículo 82 del Código Procesal Constitucional, las sentencias del Tribunal Constitucional en los procesos de inconstitucionalidad tienen autoridad de cosa juzgada, por lo que vinculan a todos los poderes públicos y producen efectos generales desde el día siguiente a la fecha de su publicación.

El Tribunal precisa que mediante sentencia recaída en los expedientes 00014-2014-PI/TC, 00016-2014-PI/TC, 00019-2014- PI/TC y 00007-2015-PI/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 14 de noviembre de 2015, el Tribunal Constitucional ha emitido pronunciamiento en el extremo referido al cese en la docencia universitaria por límite de edad. El Tribunal ha precisado que “la medida adoptada constituye el ejercicio de una potestad del legislador que permite realizar una finalidad constitucionalmente legítima sin que se revele como desproporcionada, por cuanto la ley no veda la posibilidad de que continúe realizando la actividad”. Ello en atención a que un profesor universitario con más de setenta años podrá continuar desarrollando la docencia, pero en la categoría de extraordinario. Para lo cual deberá efectuarse una evaluación de su mérito académico y de su producción científica, lectiva y de investigación.

El Tribunal concluyó que el límite de edad para el ejercicio de la docencia dentro de la categoría de ordinario no resulta inconstitucional, en tanto esta ley no impide la realización del derecho de acceso a la función pública y del ascenso a esta. Y agregó que tampoco cabe hablar de discriminación entre docentes de universidades públicas y privadas, debido a que no se puede aplicar a los segundos la lógica relacionada con la función pública.

No obstante, lo expuesto, el Tribunal estima necesario precisar que si bien mediante Ley 30697, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de diciembre del 2017, se modificó el artículo 84 de la Ley 30220, y se estableció que la edad máxima para el ejercicio de la docencia universitaria ahora es a los 75 años de edad, la aplicación de la edad establecida en la ley antes de su modificación (70 años) no resulta inconstitucional.


Finalmente, el Tribunal considera que el establecimiento de la edad máxima para ejercer la docencia universitaria constituye una potestad del legislador que permite realizar una finalidad constitucionalmente legítima, por lo que al haberse establecido una nueva edad límite, esta vez superior, no significa que lo decidido como constitucional en aquella sentencia hoy devenga inconstitucional, pues se enmarca dentro de la actuación constitucionalmente permitida al legislador.


Manual fin de la relación laboral por Jubilación 2022

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Contenido



El costo de un trabajador en planilla

 ¿Sabes cual es el costo de un trabajador

 en planilla? 


Para calcular los costos laborales en el Perú, se debe tener en cuenta el régimen  laboral  de sus trabajadores 


El costo de la contratación  en planilla. 

Cuando se evalúa la contratación de un trabajador es importante considerar los costos en que se  van  asumir .

Además de la remuneración  mensual,  debemos considerar  los beneficios sociales 

Se adjunta un gráfico  comparativo ( ya un clásico) , entre el régimen  laboral  general  y la mype.


¿ Y Cómo reducir  esos  costos  ?

Costos  Laborales 

Manual reducción costos laborales 2022

 

Ver información aqui 


Pago en especie participación utilidades

  

 ¿Las  utilidades se pueden pagar en especie. ?

Una empresa desea pagar las 
utilidades en productos que esta fabrica.
Si de ser posible, ¿Se puede pagar todo o sólo una parte?

No existe impedimento para que la participación de los trabajadores en las 
utilidades de la empresa se paguen, en todo o en parte, en especie.

Las normas que regulan dicha participación no establecen ninguna limitación al respecto.

La aceptación  previa
Sin embargo, ello sólo puede tener lugar si el trabajador acepta esa forma de pago, pues, en principio, las deudas dinerarias deben pagarse en dinero.

La valorización  del mercado
El pago mediante la entrega de bienes de propia producción es un pago en especie.

En tal supuesto los bienes deben ser valorizados a su valor de mercado, o sea, al precio en que normalmente esos bienes son vendidos por la empresa a terceros (LIR, art. 32, 2° párr., num. 1).

La transferencia de los bienes estará gravada con el IGV, por tratarse de una transferencia a título oneroso (LIGV art. 3, inc. a), num. 1).

La empresa deberá emitir boleta de venta a cada trabajador al que le sean transferidos productos de la empresa en pago de su participación en las  utilidades
 (Rgto. de Comprobantes de Pago, arts. 1; 4, num. 3; y 6, num. 1.1).


Manual participación en las utilidades 2022

 


Documento en formato PDF
118  paginas

Incluye  :
a.- Manual en PDF

b. -Plantilla de calculo utilidades para empresas con 50 trabajadores en Excell

c.- Guia del usuario aplicativo excel en PDF

Ver más información  aqui 


Los días de inasistencias por accidente de trabajo y cálculo de utilidades

  


¿Los días de inasistencia por Incapacidad por accidente de trabajo  y enfermedad Profesional consideran tiempo efectivamente laborado para el cálculo de utilidades?


Descanso medico por accidente de trabajo o enfermedad profesional

Los días de descanso medico originados por accidente de trabajo o enfermedad profesional ocupacional, debidamente acreditado, al amparo y bajo los parámetros de la  norma de seguridad y salud en el trabajo. 

Ejemplo: Trabajador que sufrió un accidente de trabajo que lo incapacito temporalmente por 08 meses.

Dicho tiempo de descanso será considerado como laborado para el cálculo de las utilidades.

Base legal :Ley 29783 , D.Leg 892, art. 5.


¿ ¿Si los descansos médicos fueran computables hasta cuantos días se debe considerar?

Por todo el tiempo que estuvo con descanso medico en el periodo considerado para el cálculo de las utilidades.


Manual participación en las utilidades 2022

 


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118  paginas

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b. -Plantilla de calculo utilidades para empresas con 50 trabajadores en Excell

c.- Guia del usuario aplicativo excel en PDF








Dos ordenes de inspeccion a un mismo empleador

 

Fiscalización  Laboral
Orden de inspección

Emisión de dos o más órdenes de inspección a nombre de un mismo empleador: ¿Es válido    ? .

Fuente:
Res. 059-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de
25-1-22

 
Pregunta : La emisión de dos o más órdenes de inspección a nombre de un mismo empleador, ¿ Es válido  ?

 
Fallo: Si.

 El hecho de que la autoridad inspectiva ordene dos inspecciones distintas no comporta afectación alguna de los derechos del inspeccionado. 

La Sunafil, en ejercicio de sus funciones, puede realizar múltiples inspecciones a un mismo empleador.




Sobre el caso : En el caso el inspeccionado señaló que se había afectado su derecho al debido proceso, pues los requerimientos de información de fechas 8 y 21-1-21 versaban sobre documentos idénticos.

Pulse aqui 

 
La Sunafil desestimó dicha alegación, pues si bien las órdenes de inspección trataban
sobre la verificación de cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo, de manera específica estaban orientadas a los siguientes temas: i) estadística de seguridad y salud en el trabajo y ii) implementación de los registros de accidente de trabajo e incidentes.






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