¿ Toda información falsa que de el trabajador es motivo de despido?

 Falta grave 

Información  falsa

Brindar información falsa al empleador (art. 25, inc. d) de la LPCL): Configuración de la falta 


Fuente:  Cas. Lab. 3220-2018, Callao (pub. 12-11-21) 

Para recordar: De acuerdo con el art. 25, inc. d) de la LPCL ( D S. 003-97-TR ) :

¿ Qué es una falta grave?

 “falta grave es la infracción por el trabajador de los deberes esenciales que emanan del contrato, de tal índole, que haga irrazonable la subsistencia de la relación.


La información  falsa ..

 Son faltas graves: … 

d) El uso o entrega a terceros de información reservada del empleador; la sustracción o utilización no autorizada de documentos de la empresa; la información falsa al empleador con la intención de causarle perjuicio u obtener una  ventaja; y la competencia desleal”.


Pregunta: ¿La sola entrega de información falsa al empleador configura la infracción tipificada en el inc. d) del art. 25 de la LPCL?


Fallo: No.

 La falta grave prevista en el inc. d) del art. 25 de la LPCL se refiere a la información falsa brindada al empleador con la intención de causarle perjuicio u obtener una ventaja. 

Cuando se alude al hecho de proporcionar información falsa al empleador, debe interpretarse que el elemento material u objetivo es el dato falso que el trabajador suministra al empleador; sin embargo, es necesario que concurra un elemento subjetivo, esto es, el animus nocendi del trabajador para obtener una ventaja para sí. 

Por tanto, en la interpretación de esta causal no basta verificar solamente los hechos ocurridos, sino también la voluntad del trabajador de causar perjuicio al empleador. 


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