Tercera dosis obligatoria para todo trabajador desde 16 Abril 2022

 Estado  Emergencia Nacional 


Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional .

Norma: D. S. N° 030-2022-PCM

Publicado  : 26/03/2022

Vigencia    : Desde viernes 1 de abril de 2022.

Ver norma legal aquí:


Prórroga del Estado de Emergencia Nacional

Prorróguese el Estado de Emergencia Nacional  por el plazo de 30 días calendario, a partir del 1 de abril de 2022, por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19.

Tercera dosis  Vacunación 

Trabajadores 

Toda persona que realice actividad laboral presencial, debe acreditar haber recibido las  3 dosis de vacunación contra la COVID-19, siempre que se encuentre habilitada para recibirlas, según protocolo vigente, siendo válidas las vacunas administradas tanto en el Perú como en el extranjero.

Norma excepcional ..

Durante un plazo máximo de 15 días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo ( Desde 01 al 15 Abril 2022 ), pueden seguir realizando actividad laboral presencial los prestadores de servicios de la actividad privada y los trabajadores del sector público que no cuenten con la tercera dosis.


Desde el 16 Abril 2022

Todo  trabajador  de la actividad  privada  y pública  deberá contar con la tercera dosis contra COVID-19  para realizar trabajo presencial. 


Situacion : Trabajador sin las  03 dosis

Sector privado

En el caso de los prestadores de servicios de la actividad privada que no cuenten con la aplicación de las 3 dosis de vacunación contra la COVID-19, deben prestar servicios a través de la modalidad de trabajo remoto. 

Cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto, se entenderá producido el supuesto de suspensión del contrato de trabajo, sin goce de haberes.

Salvo que las partes acuerden la suspensión imperfecta del vínculo laboral.


Sector Público 

Para el caso de los trabajadores del sector público que no cuenten con las 3 dosis de vacunación contra la COVID-19, es de aplicación lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 055-2021 y las disposiciones complementarias que emita el Ministerio de Salud, en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil.


Sábado  26 Marzo 2022

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