Ausencia del presidente del comité de seguridad y salud en el trabajo


Preguntas:

1.- ¿ Quien convoca reunión del CSST, si el presidente esta de licencia por 3 meses?

2.- ¿ Quien preside la reunión del comité del CSST si el presidente esta de licencia o de  vacaciones. ?


Se convocara una reunión para presentar al nuevo integrante y proceder a la elección del Presidente del Comité.


Dicha elección es interna, solo entre los miembros del Comité. 



Ni el responsable de seguridad de la empresa , ni el propio empleador tienen injerencia o participación en esta actividad.



Otras dudas

¿ Que hacer si la organización sindical mayoritaria de la empresa no convoca a elecciones para elegir a los miembros representantes de los trabajadores en el comité de seguridad?

¿El empleador incurre en infracción por no haberse elegido a dichos representantes?

¿ Cual es el sustento legal ?


Ver ...

Manual funcionamiento comité de seguridad y salud 2019



El comité de seguridad y salud en el trabajo : funcionamiento
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134 paginas

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Modelo de Agenda para las reuniones del CSST
Modelo de Acta de reunión del CSST



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¿Puede entregarse boleta de pago por internet?





¿Cuál es el procedimiento?










De acuerdo con el D.Leg. 1310 (art. 3, num. 3.2), si el pago de obligaciones laborales se deposita en cuenta por medio de empresas del Sistema Financiero, el empleador puede sustituir la impresión y entrega física de las boletas o constancias de pago por la puesta a disposición al trabajador de dichos documentos mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación.

En este supuesto no se requiere firma de recepción del trabajador.

El citado decreto precisa que a efectos de que dichos documentos tengan validez, el empleador puede sustituir su firma ológrafa y el sellado manual por su firma digital (art. 141-A del Código Civil) o electrónica, emitida al amparo de la Ley 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales.

También se permite el uso de microformas, conforme a lo regulado por el D.Leg. 681.


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Manual laboral ¿ Como solicitar la suspensión temporal perfecta de labores por 90 días?

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25  paginas

Incluye en word :
Modelo de solicitud

El caso fortuito y la fuerza mayor facultan
al empleador, sin necesidad de autorización
previa, a la suspensión temporal perfecta
de las labores hasta por un máximo
de 90 días, con comunicación inmediata
a la Autoridad Administrativa de Trabajo
(AAT).

¿ A que de denomina Caso Fortuito y fuerza mayor?
¿ Como debe proceder el empleador ante esta necesidad de suspensión de labores?
¿ Como procede la Autoridad de Trabajo ante esta situación?


El siguiente documento reúne la parte esencial en el desarrollo de esta facultad del empleador.


----------  contenido --------


Introducción

La facultad del empleador
¿ Y qué es el caso fortuito o la fuerza mayor?

Requisitos de la comunicación
¿Qué información debe incluir la comunicación del empleador al Ministerio de Trabajo?

Verificación por SUNAFIL: Procedencia y existencia de causa invocada en solicitud
El mandato de inspección
En la visita inspectiva

Plazos para emitir pronunciamiento por la Autoridad Administrativa de Trabajo
Primera Instancia
De la apelación
Segunda instancia
Ejecución de la resolución

Si es  permanente la imposibilidad de reanudad labores en el centro de trabajo afectado

Caso práctico:
Inicio del expediente
Acta de visita inspectiva
De la resolución
Ejecución de resolución

Procedimiento administrativo Ministerio de Trabajo

Modelos :
a.-Modelo de solicitud

b.- Modelo de comunicación a los trabajadores de la suspensión temporal de labores por caso fortuito o fuerza mayor de 90 días

Resolución Autoridad de trabajo desaprueba solicitud de suspensión temporal por 90 días

Normatividad legal relacionada


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Costo del documento


69.00 soles


(Sesentinueve  soles)




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Forma de pago :
1.- Deposite el importe en la cuenta abajo indica.

2.- Una vez efectuado el pago, se debe escanear el Boucher y enviarlo por email a : conrcc@gmail.com 

3.- Llamar al 989827008 para informar de la compra.
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Forma de entrega :
Recibido el mensaje con Boucher deposito se confirma la operación
En 05 minutos se remite el documento solicitado anexado a su correo electronico.
El cual puede descargar las veces que desee e imprimirlo.
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Deposite el importe en la cuenta del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ

Cuenta : Ahorros
Moneda : Soles
Numero : 194-04544476-0-78
Titular : Ricardo Candela Casas


Código Interbancario : 00219410454447607893
El código interbancario se utiliza para realizar transferencias entre cuentas de bancos distintos al de Banco de Crédito del Peru.

También puede realizar el deposito en los AGENTES-BCP ( Bodegas, farmacias y establecimientos afiliados al Banco de crédito).



Coordinaciones a : conrcc@gmail.com o al teléfono 989827008

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Lo nuevo sobre la indemnización por no gozar el descanso vacacional

Fuente : Resolución de Superintendencia N° 167-2019-Sunafil con la cual se aprueban pautas jurídicas adoptadas por el Comité de Criterios en materia legal aplicables al Sistema de Inspección del Trabajo de la Sunafil



El pago de la indemnización vacacional 

Respecto a la indemnización y descanso vacacional se establece que el no goce del descanso vacacional efectivo, queda subsanado por el pago que realice el empleador de los conceptos referidos en el artículo 23 del Decreto Legislativo N° 713. Vale decir, remuneración por el trabajo, remuneración vacacional e indemnización por falta de goce vacacional.

¿ Esto que quiere decir?
Una vez otorgada la indemnización el trabajador no puede reclamar el descanso fisico respectivo .

¿ Y esto por que ?
La indemnización vacacional por su propia naturaleza repara el daño que se evidencia
cuando un trabajador no disfruta sus vacaciones oportunamente; por lo que abonada la remuneración e indemnización vacacional no puede exigirse adicionalmente el otorgamiento extemporáneo
de vacaciones

A tener en cuenta
El criterio de la Sunafil relativo a la indemnización y descanso vacacional no es contrario a la Casación N° 2049-2009-Lima, en la cual se resolvió el caso de un empleador que unilateralmente otorgaba descansos vacacionales extemporáneos para no abonar la indemnización
vacacional, lo cual no fue aceptado por la Corte Suprema; no indicándose que el empleador esté obligado a otorgar descansos vacacionales extemporáneos


Manual laboral vacaciones anuales 2019: Guia rapida



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b.- Modelos de formatos vacaciones en WORD
c.- Calculo y boleta de pago vacaciones en EXCEL

¿ Que sucede si no se deja ingresar al inspector Sunafil a su empresa?

La obstrucción a la labor inspectiva 



Se ha establecido  que el impedimento de ingreso , permanencia o  ha determinadas áreas  del centro de trabajo al  inspector de trabajo -SUNAFIL    o de los peritos o técnicos designados oficialmente será calificado como infracción muy grave.


¿ Como se demuestra dicha obstrucción?
Esta se configura siempre y cuando se demuestre que esta infracción se dio por órdenes o directivas del empleador.

¿ Existe una base legal para esta disposición?
Esto es acorde al numeral 46.1 del Reglamento de la Ley General e Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2016-TR.


Si ello no se acredita, constituirá infracción grave, según el numeral 45.1 de la mencionada norma reglamentaria.


Fuente : Resolución de Superintendencia N° 167-2019-Sunafil
Comité de Criterios en materia legal aplicables al Sistema de Inspección del Trabajo de la Sunafil

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Promoción suscripción revista laboral Actualizate Mayo - Diciembre 2019



Suscripción revista laboral electrónica Actualizate

Periodo de promoción : Mayo - Diciembre 2019

Promoción valida hasta el 31 de Mayo 2019



Costo de promoción : S/ 190.00
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Manual ABC Legislación Laboral Peruana 2019





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El permiso por lactancia es también un derecho del niño

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SE PRONUNCIA EN PROCESO DE AMPARO

El permiso por lactancia es también un derecho del niño


Vulneración del beneficio afecta la salud del medio familiar y el interés superior del menor.

El Tribunal Constitucional estableció que el permiso por lactancia paterna no solo constituye un derecho de la madre, sino también del niño.

Fue mediante la sentencia recaída en el Expediente N° 01272-2017-PA/TC, por la cual el máximo intérprete de la Constitución declara fundada una demanda de amparo.

Fundamento
En el caso materia de esta sentencia, una mujer trabajadora interpone demanda de amparo solicitando el cese inmediato de la vulneración de sus derechos fundamentales al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a su derecho a trabajar libremente y al libre desarrollo de la personalidad.

Señala que no obstante que se encuentra con permiso de lactancia materna de su hijo de 4 meses, la obligan a efectuar jornadas de trabajo desde las 7:00 horas hasta altas horas de la noche, inclusive hasta medianoche.

Esto es, fuera del horario habitual de trabajo, incluso teniendo que trabajar los fines de semana,precisa la trabajadora.

Después de evaluar los hechos, el Tribunal Constitucional concluye que en este caso existe violación del derecho al permiso por lactancia materna de la mujer demandante, que da lugar, a su vez, a la violación del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de trabajo, a la
protección de la familia y a la salud del medio familiar.

En esa línea, el colegiado advierte que también se han visto vulnerados los derechos del hijo de la demandante, tales como la protección de la familia, la salud del medio familiar, así como el interés superior del niño.

A ello, el tribunal agrega que la jornada laboral de la demandante excedía la jornada de 8 horas diarias o 48 horas semanales.

Por tanto, el Tribunal Constitucional  declara fundada la demanda de amparo al haberse acreditado la vulneración de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la persona, a la protección
de la familia, a la protección de la salud del medio familiar y a la libertad de trabajo de la demandante, así como al interés superior del hijo de ella.

Lo que se pretende también mediante la licencia por lactancia es que no haya conflicto entre las responsabilidades de la  mujer propias de su naturaleza biológica y las profesionales, refiere el Tribunal Constitucional.

Nueva version protocolo Peru formal urbano sunafil

Aprueban la Versión 2 del Protocolo denominado “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DEL MODELO ESTRATÉGICO DE FISCALIZACIÓN LABORAL: PERÚ FORMAL URBANO”

Publicadon: 26 Mayo 2019

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 172-2019-SUNAFIL

Lima, 24 de mayo de 2019

VISTOS:

Las Actas de fecha 9 de abril y 3 de mayo de 2019, el Informe N° 093-2019-SUNAFIL/INII, de fecha 6 de mayo de 2019, de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva; el Informe N° 224-2019-SUNAFIL/OGPP, de fecha 21 de mayo de 2019, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 197-2019-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 22 de mayo de 2019, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 071-2018-TR se aprueba la Estrategia Sectorial de Formalización Laboral 2017 – 2021, la cual se sustenta en la necesidad del Estado peruano de ejecutar acciones para enfrentar la informalidad laboral toda vez que es un problema estructural que afronta actualmente la sociedad peruana, generando, entre otros, la exclusión del acceso a la protección de la legislación laboral y de la seguridad social por parte de los trabajadores que se encuentran en dicha situación, pues la informalidad laboral impacta negativamente en la productividad empresarial toda vez que la precariedad en la que los trabajadores desarrollan sus labores, al encontrarse fuera del marco de protección legal correspondiente, no les incentiva a ser más productivos;

Que, la citada Estrategia señala que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), desde un enfoque cíclico, abordarán la informalidad laboral a partir de la ejecución de cinco aspectos para hacer efectivo el desarrollo del accionar fiscalizador, a saber: i) análisis, ii) conocimiento del campo de intervención, iii) preparación para la intervención, iv) la propia intervención; y, v) balance de los resultados; agregándose un aspecto adicional sobre la coalición con otras entidades, basado en esfuerzos de inteligencia inspectiva;

Que, en línea con lo señalado precedentemente, mediante la Resolución de Superintendencia N° 166-2018-SUNAFIL, modificada por Resolución de Superintendencia N° 069-2019-SUNAFIL, se formaliza la creación del Grupo Especializado en Formalización Laboral de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – “Perú Formal Urbano” en la Intendencia de Lima Metropolitana y en cada Intendencia Regional de la SUNAFIL, integrado por personal inspectivo especializado, con la finalidad de contribuir a la reducción de la informalidad laboral, así como vigilar y exigir el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias, y las condiciones contractuales en el régimen laboral privado;

Que, asimismo, mediante la Resolución de Superintendencia N° 70-2019-SUNAFIL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de febrero de 2019, se aprueba el Protocolo N° 001-2019-SUNAFIL/INII, denominado “Protocolo de Actuación del Modelo Estratégico de Fiscalización Laboral: Perú Formal Urbano”, como instrumento técnico normativo que establece las directrices generales aplicables a las acciones de fiscalización a las empresas o centros de trabajo ubicados en zonas urbanas, bajo el enfoque de la nueva estrategia de intervención basada en la inteligencia previa, a fin de verificar la existencia de trabajadores no registrados en la planilla electrónica, y en la seguridad social en salud y pensiones;

Que, de conformidad con el artículo 18 de la Ley N° 29981, la SUNAFIL es la autoridad central y el ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo a que se refiere la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y, en función a ello, dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia;

Que, de acuerdo al artículo 32 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, tiene por funciones formular y proponer la política institucional en materia de inspección del trabajo, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, así como formular y proponer las normas, lineamientos técnicos, directivas, mecanismos y procedimientos que rigen el Sistema de Inspección del Trabajo; por lo que corresponde aprobar el Protocolo propuesto;

Que, mediante el documento de vistos, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, señala que en función al dinamismo que reviste la aplicación de un instrumento normativo, como consecuencia de las modificaciones que pudieran introducirse a la normativa vigente, así como de los aportes que el resultado de su ejecución conlleva, propone la aprobación de la Versión 2 del Protocolo N° 001-2019-SUNAFIL/INII, denominado “Protocolo de Actuación del Modelo Estratégico de Fiscalización Laboral: Perú Formal Urbano”;

Que, por su parte, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión técnica favorable para la aprobación de la propuesta de la Versión 2 del Protocolo N° 001-2019-SUNAFIL/INII, denominado “Protocolo de Actuación del Modelo Estratégico de Fiscalización Laboral: Perú Formal Urbano”, presentada por la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, señalando que cumple con las disposiciones contenidas en la Versión 02 de la Directiva N° 001-2014-SUNAFIL/OGPP - “Gestión de Instrumentos Normativos”, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 014-2016-SUNAFIL-SG, actualizada mediante la Resolución de Secretaría General N° 059-2017-SUNAFIL-SG, la cual contribuirá a lograr una mayor eficiencia y eficacia en la fiscalización en materia de formalización laboral en zonas urbanas;

Con el visado del Gerente General, del Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva, de la Intendenta Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo, del Intendente Nacional de Prevención y Asesoría, del Intendente de Lima Metropolitana, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Versión 2 del Protocolo N° 001-2019-SUNAFIL/INII, denominado “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DEL MODELO ESTRATÉGICO DE FISCALIZACIÓN LABORAL: PERÚ FORMAL URBANO”, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación de la resolución y su Anexo en el Portal Institucional de la SUNAFIL, en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano (www.sunafil.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese

Días no laborables compensables APEC

  Para recordar: Por D. S. N° 110-2024-PCM   , publicado   Viernes  11 Octubre  2024    se declara los días 14 , 15 y 16 como días no l...

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