¿Puede entregarse boleta de pago por internet?





¿Cuál es el procedimiento?










De acuerdo con el D.Leg. 1310 (art. 3, num. 3.2), si el pago de obligaciones laborales se deposita en cuenta por medio de empresas del Sistema Financiero, el empleador puede sustituir la impresión y entrega física de las boletas o constancias de pago por la puesta a disposición al trabajador de dichos documentos mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación.

En este supuesto no se requiere firma de recepción del trabajador.

El citado decreto precisa que a efectos de que dichos documentos tengan validez, el empleador puede sustituir su firma ológrafa y el sellado manual por su firma digital (art. 141-A del Código Civil) o electrónica, emitida al amparo de la Ley 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales.

También se permite el uso de microformas, conforme a lo regulado por el D.Leg. 681.


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