Disponen la pre publicacion en el portal del Ministerio de trabajo del proyecto : " D.S. que modifica el Decreto Supremo Nro 001-98-TR par implementar la boleta de pago electronica "
Publicado : 12/11/2014
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Mediante R.M 242-2014-TR (pub.12-11-14) se ha ordenado la publicación en el portal web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (
www.trabajo.gob.pe) del proyecto normativo “Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo 001-98-TR para implementar la boleta de pago electrónica”
Para recordar :
El D.S. 001-98-TR establece las normas reglamentarias relativas a obligación de los empleadores de llevar planilla de pago.
Esta norma reemplazo al D.S. 015-72-TR del 28 setiembre de 1972 , una norma de mas de 30 años de vigencia que disponia la obligaciones de llevar libro de planilla de pago de remuneaciones y otros derechos sociales de sus trabajadores.
Con la llegada de la Planilla Electronica , dicha norma sufrio varios cambios , entre ellos la obligación de llevar un libro fisico de planilla de pagos.
Mas aun en cierta manera se ha reemplazado la planilla de pago obligatoria por el uso del Plame.
¿ Y la boleta de pago?
Se exige a la fecha su entrega fisica.
Debe contener los mismos datos que figuran en la planilla de pago.
El tema a ido por el criterio de la firma de dicho documento por el empleador.
¿ A que se refiere?
La exigencia de firmar dicho documento puede ser reemplazado por la demostración del empleador que efectivamenet se pago al trabajador ( Alguien dijo Boucher...)
Ademas se ha establecido disposiciones sobre la firma de la boleta de pago por el representante autorizado por el empleador en caso de empresas con muchos trabajadores.
Esto es entre una firma digitalizada y un escaneo de la firma fisica..
Pero eso es otro tema...
Los comentarios o sugerencias al mencionado
proyecto podrán hacerse a las siguientes
direcciones:
egarcia@trabajo.gob.pe o
mpinedo@trabajo.gob.pe.
Esto le interesara : ================================================
¿ Que dice el proyecto del D.S. que modifica el Decreto supremo Nro.. 001-98-TR para implementar la boleta de pago electrónica?
Lo que leerá se estimo que podría haber tenido vigencia desde el 01 de Marzo del 2015, pero...
Forma de pago de la remuneración
El pago de la remuneración podrá ser realizado :
a.- Directamente por el empleador
El pago se demuestra con la boleta de pago firmada por el representante del empleador.
Debe ser firmada también por el trabajador.
b.- Por intermedio de terceros .
En este último caso , siempre que el trabajador pueda disponer en la oportunidad establecida y de manera íntegra y sin costo de su remuneración.
Pago de remuneración por intermedio de terceros : Empresas del sistema financiero
El trabajador tendrá derecho a elegir donde se realizaran los depósitos.
¿ Cómo se debe proceder?
Al inicio de la relación laboral
El trabajador comunica al empleador , dentro de los 10 días hábiles de iniciado el vínculo :
a- Nombre de la entidad del sistema financiero elegido
b- El número de la cuenta de ahorros, de ser el caso.
¿ y si vence el plazo sin comunicarlo ?
El empleador podrá efectuar los depósitos de la remuneración en dinero , en cualquier empresa del sistema financiero donde se ubique el centro laboral donde el trabajador presta sus servicios.
Durante el desarrollo de la relación laboral
El trabajador podrá comunicar al empleador , dentro de los primeros 10 días hábiles del mes correspondiente al pago de la remuneración , el cambio de la entidad financiera y la indicación del número de cuenta de ahorros.
¿ Como demuestra el empleador que cumplió con el pago respectivo?
Se demuestra con la constancia respectiva o con la constancia de depósito en la cuenta de ahorros a nombre del trabajador.
Sin perjuicio de la entrega de la boleta de pago correspondiente.
Injerencia del empleador
Cualquier acto de injerencia en la libre elección del trabajador , es infracción muy grave
Contenido de la boleta de pago
La boleta de pago contiene mínimo los datos que figuran en las correspondientes planillas
La boleta es sellada y firmada por el empleador o su representante legal
Se entrega al trabajador dentro del tercer día hábil siguiente a la fecha de pago.
El duplicado de la boleta de pago quedara en poder del empleador , firmada por el trabajador .
Si el trabajador no supiere firmar , imprimirá su huella dactilar.
La firma del trabajador en la boleta de pago no significa que renuncia al cobro de sumas o derechos que le correspondan , aun cuando no estén registradas en la boleta o estén registradas en forma fraudulenta.
Boleta de pago electrónica
El empleador podrá sustituir la emisión y entrega física de la boleta de pago , por una boleta de pago electrónica .
Los requisitos :
a.- El integro de la remuneración en dinero se realice en depósito en cuenta a través del sistema financiero . ( Su omisión será considerada como infracción leve).
b.- Tal situación debe ser registrada en el T-Registro ( tabla 16) – Su omisión será considerada como infracción leve )
c.- El empleador debe registrar en el T-Registro , el correo electrónico o correos electrónicos a los que remite al trabajador la boleta de pago electrónica.
d.- El empleador debe entregar al trabajador la constancia de inscripción en el registro.
( articulo 4-A D.S. 018-2007-TR ) . Dicha entrega se demuestra con la firma del trabajador en señal de recepción.
e.- Empleador debe informar por escrito al trabajador que la entrega física de la boleta será reemplazada por la electrónica en la dirección de correo señalado en el T-registro y que figura en la constancia de inscripción de registro.
f.- La boleta de pago electrónica debe ser firmada digitalmente ( no escaneada ) por el empleador según las normas sobre certificado digital.
g.- El trabajador tiene derecho a solicitar un reporte físico de las boletas recibidas, con firma ológrafa del empleador , por el periodo de tiempo que estime necesario.
El empleador debe cumplir esta solicitud dentro de las 72 horas siguientes al pedido.
( Su omisión será considerada como infracción leve)
h.- El Ministerio de trabajo podrá entregar al trabajador un reporte físico de las boletas electrónicas , certificando el nombre o denominación del empleador y de ser el caso del representante que haya firmado con certificado digital dichos documentos.
El empleador debe guardar las constancias respectivas.
El Ministerio de trabajo recibirá una copia de dicha boleta de pago.
Conservación de planillas de pago
El empleador debe conservar hasta por 05 años , las planillas de pago .
El duplicado de las boletas y constancias correspondientes deben conservarse hasta por 04 años luego del cese del trabajador.
Cuando se trate de documentos relacionados con derechos motivados por la relación laboral , pero cuya naturaleza no sea laboral , no se aplican los plazos señalados.
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Disponen la pre publicación en el Portal Institucional del Ministerio del proyecto
normativo: “Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 001-98-TR para implementar la Boleta de Pago Electrónica”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 242-2014-TR
Lima, 11 de noviembre de 2014
VISTO: El Informe N° 1385-2014-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Informe de visto, la Oficina General de Asesoría Jurídica, ha propuesto la
aprobación del Proyecto de Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 001-98-TR para
implementar la Boleta de Pago Electrónica;
Que, el Plan Nacional de Simplificación Administrativa 2013-2016, aprobado por Resolución
Ministerial N° 048-2013-PCM, establece como objetivo 2, el promover la incorporación
progresiva de las tecnologías de la información y de la comunicación como una estrategia
para brindar servicios y trámites de calidad a los ciudadanos y empresas; y como acción 2.1
de dicho objetivo, la implementación de la firma digital y el expediente electrónico;
Que, en consonancia con el referido Plan, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
propone continuar con el proceso de reforma en el cumplimiento de las obligaciones laborales
formales a cargo de los empleadores; cuya primera etapa consistió en la implementación de la
planilla electrónica; debiendo iniciarse una segunda etapa que consista en la autorización
del uso de firma digital y certificados digitales en el cumplimiento de tales obligaciones,
proponiéndose la implementación de la boleta de pago electrónica;
Que, en ese sentido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 del Decreto Supremo N°
001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación
de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, resulta
conveniente poner a disposición de la ciudadanía en general el referido proyecto normativo,
con la finalidad de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones que pudieran
contribuir al mejoramiento del mismo;
Con la visación del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el inciso d) del artículo 7 del
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,
aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer que la Oficina General de Estadísticas y Tecnologías de la Información
efectúe la pre publicación del proyecto normativo: “DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL
DECRETO SUPREMO N° 001-98-TR PARA IMPLEMENTAR LA BOLETA DE PAGO ELECTRÓNICA”, en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo:
http://www.trabajo.gob.pe, a efectos de recibir las sugerencias, comentarios o
recomendaciones de empleadores y trabajadores o sus respectivas organizaciones; de
entidades públicas o privadas, así como de la ciudadanía en general, durante el plazo de
quince (15) días, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer que a efectos de recibir las sugerencias, comentarios o
recomendaciones, éstas se remitan a los correos electrónicos siguientes:
egarcia@trabajo.gob.pe o
mpinedo@trabajo.gob.pe.
Artículo 3.- Encargar a la Oficina General de Asesoría Jurídica, recibir, procesar y
sistematizar las sugerencias, comentarios o recomendaciones que se presenten.