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¿ Y cuál es ese plazo de entrega boleta pago?

 Plazo de entrega Boleta de pago

La boleta física debe ser entregada al trabajador dentro de los 03 días hábiles siguientes a la fecha de pago.


Ejemplo : Si al personal se le pago el viernes . 

El plazo empieza el lunes de la semana siguiente hasta cumplir tres días ( en este caso sería hasta el miércoles ).

Base legal : D.S. 001-98-TR



 Incumplimiento

¿ Y qué sucede si no cumple?

Consecuencias de no cumplir con  este plazo   

El incumplimiento de la entrega es considerada como infracción laboral , en una inspección de trabajo.

No entregar al trabajador, en los plazos y con los requisitos previstos, boletas de  pago de remuneraciones, hojas de liquidación de compensación por tiempo de servicios,  participación en las utilidades u otros beneficios sociales, o cualquier otro documento  que deba ser puesto a su disposición.

Infracciones leves   :Artículo 23  , inicio 2

D.S. 019-2006-TR Reglamento de la Ley General de Inspecciones de trabajo 29/10/2006




Trabajador no quiere recibir su boleta de pago



¿Qué alternativas tiene el empleador ante la negativa del trabajador de recibir su boleta de pago?



1. En principio es obligación del empleador entregar y probar la entrega de la boleta de pago. Asimismo, debe probar el pago (ello no es problema cuando existe la constancia de la transferencia al Banco).

2. En caso de inspección, el empleador debe probar que quiso entregarlas y el trabajador no las recibió. Al respecto consideramos que hay tres opciones:

a. Convencerlo que firme la boleta de pago y que si quiere coloque que no está de acuerdo con el contenido, registro que no tiene ningún efecto legal.

b. Mandarle una carta notarial señalando que ante la resistencia de firmar la boleta de pago se la envía por vía notarial.

c. Enviarle un memorando requiriéndole que se acerque a firmar las boletas de pago y que si desea pueda hacer su reclamo.


Manual ABC Legislación Laboral Peruana 2019

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290 paginas



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¿Puede entregarse boleta de pago por internet?





¿Cuál es el procedimiento?










De acuerdo con el D.Leg. 1310 (art. 3, num. 3.2), si el pago de obligaciones laborales se deposita en cuenta por medio de empresas del Sistema Financiero, el empleador puede sustituir la impresión y entrega física de las boletas o constancias de pago por la puesta a disposición al trabajador de dichos documentos mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación.

En este supuesto no se requiere firma de recepción del trabajador.

El citado decreto precisa que a efectos de que dichos documentos tengan validez, el empleador puede sustituir su firma ológrafa y el sellado manual por su firma digital (art. 141-A del Código Civil) o electrónica, emitida al amparo de la Ley 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales.

También se permite el uso de microformas, conforme a lo regulado por el D.Leg. 681.


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¿ Cómo se demuestra el pago de las remuneraciones al trabajador?

Demuestre usted que el pago al trabajador


El pago de las remuneraciones se demuestran con la respectiva boleta de pago.

Dicho documento debe estar firmada por el trabajador o con la constancia de depósito en la cuenta de ahorros a nombre del trabajador .

Esto ultimo ,  si el pago se realiza a través de empresas del sistema financiero

Para los incrédulos
¿ Y donde dice eso?
Base legal : D.S. 001-98-TR , articulo 18 modificado por D.S. 009-2011-TR

Manual ABC legislación laboral peruana 2018


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¿ Se debe firmar la boleta de pago?



Pregunta : ¿ En la actualidad  ya no es necesario la firma del trabajador en la boleta de pago por tener constancia de deposito en el banco?

Respuesta :
La obligacion de firmar la boleta de pago ( tanto para el trabajador , como para el Empleador )existe , no ha cambiado.

¿ Pero si se ha realizado el deposito en el banco?
 Queda bajo su responsabilidad demostrar el pago de las remuneraciones .

De optar por esta posibilidad , por lo general se utiliza el bouchert de deposito bancario , pero debe tener los nombres de los trabajadores y los importes iguales al total de lo pagado en la boleta.

Catalogo manuales laborales 2018



Relación de documentos disponibles  
Actualizados  a la fecha

Descargue catalogo  PULSE AQUI

Plazo de entrega boleta de pago al trabajador

¿ Existe algun plazo establecido legalmente para entregar la boleta de pago al trabajador?
Si.


Ver Auditoria Laboral
La boleta física debe ser entregada al trabajador dentro de los 03 días hábiles siguientes a la fecha de pago.

Ejemplo : Si al personal se le pago el viernes .

El plazo empieza el lunes de la semana siguiente hasta cumplir tres días
( en este caso sería hasta el miércoles ).
Base legal : D.S. 001-98-TR



Consecuencias de no cumplir con  este plazo
El incumplimiento de la entrega es considerada como infracción laboral leve , en una inspección de trabajo .


Por venir  [[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[

Empresas con más de 100 trabajadores : Previo acuerdo con el trabajador

La entrega de la boleta de pago podrá efectuarse a través del uso de tecnologías de información y comunicación ( ejemplo : Intranet, correo electrónico u otros similares ).

El plazo de entrega será el mismo .

Esta forma de entrega aún no es aplicable pues falta establecer las normas sobre firmas digitales a cargo del Ministerio de Trabajo.

Ver mas plazos laborales : Pulse aqui

Obligación de firmar la boleta de pago



 ¿ Ahora no es necesario la firma del trabajador en la boleta de pago por tener constancia de deposito en el banco?

Respuesta :
La obligación de firmar la boleta de pago ( tanto para el trabajador , como para el Empleador )existe.

Existe la opción del empleador , de no exigir la firma de la boleta de pago al trabajador , pero queda bajo su responsabilidad demostrar el pago de las remuneraciones .

¿ Como debe proceder en este caso?

De optar por esta posibilidad , por lo general se utiliza el boucher de deposito bancario , pero debe tener los nombres de los trabajadores y los importes iguales al total de lo pagado en la boleta.

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Trabajador no quiere recibir su boleta de pago

¿Qué alternativas tiene el empleador ante la negativa del trabajador de recibir su boleta de pago?


La obligación legal 

Es obligación del empleador entregar y probar la entrega de la boleta de pago.

Asimismo, debe probar el pago (ello no es problema cuando existe la constancia de la transferencia al Banco).

Ante una inspección laboral

En caso de inspección, el empleador debe probar que quiso entregarlas y el trabajador no las recibió. Al respecto consideramos que hay tres opciones:

a. Convencerlo que firme la boleta de pago y que si quiere coloque que no está de acuerdo con el contenido, registro que no tiene ningún efecto legal.

b. Enviarle una carta notarial señalando que ante la resistencia de firmar la boleta de pago se la envía por vía notarial.

c. Enviarle un memorando requiriéndole que se acerque a firmar las boletas de pago y que si desea pueda hacer su reclamo.



Entrega de boleta de pago incompletas

Caso de boletas de pago que incumplían las formalidades de ley:

Rectificación que no exime de la aplicación de la sanción respectiva


La duda laboral : El hecho de que el empleador rectifique y subsane los requisitos formales de las boletas de pago de uno de sus trabajadores ¿lo exime de la aplicación de la sanción correspondiente?

El caso materia de infracción : Una empresa fue multada por no demostrar la entrega de boletas de pago con las formalidades de ley . (Reglamento Ley General Inspección del Trabajo, art.23, num.23.2).

VER AQUI
La defensa de la empresa : Señaló que durante todo el procedimiento actuódiligentemente, pues ante el requerimiento de los inspectores cumplió con emitir nuevamente las boletas de pago.

Agregó que la rectificación no fue valorada por los inspectores, pues las boletas no estaban firmadas por el trabajador, el cual no pudo ser ubicado.


Respuesta de SUNAFIL : Si bien el sujeto inspeccionado subsanó la infracción de forma posterior al Acta de Infracción, esto no lo exime de responsabilidad, toda vez que no desaparecen los hechos o supuestos que motivaron la multa, la cual solo es objeto de reducción conforme a lo señalado en el art. 40 de la LGIT.


Lo que debe saber : Usted puede subsanar esta omisión si aun no se ha elaborado el Acta de infracción.
Hacerlo despues de la elaboración de dicha Acta de infracción , no lo exige de la multa administrativa laboral respectiva.

Fuente : Res. 032-2016-SUNAFIL/ILM de 3-2-16

Todo sobre la entrega de boletas de pago

VER AQUI
 Concepto
¿ A que se llama boleta de pago?
Es un documento fisico , que contiene la relación de conceptos pagados al trabajador.

Obligación de entrega
¿ Existe obligación de entregar dicho documento al trabajador ?
Si.

¿ El trabajador debe pedirlo o el empleador ?
No.
No existe obligación del trabajador de pedir dicho documento

¿ Entonces ?
La ley a establecido un plazo para que el empleador de manera " voluntaria", entregue dicho documento al trabajador.

Plazo de entrega
¿ Y cual es ese plazo?
La boleta fisica debe ser entregada al trabajador dentro de los 03 dias habiles siguientes a la fecha de pago.
Ejemplo : Si al personal se le pago el viernes . El plazo empieza el lunes de la semana siguiente hasta cumplir tres dias ( en este caso seria hasta el miercoles ).

Base legal : D.S. 001-98-TR

Incumplimiento
¿ Y que sucede si no cumple?
Consecuencias de no cumplir con  este plazo  
   
El incumplimiento de la entrega es considerada como infracción laboral , en una inspección de trabajo .

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Manual régimen laboral tributario MYPE 2016

¿ Sabe cuales son las obligaciones laborales y tributarias de una microempresa y pequeña empresa ?



Manual laboral en formato PDF
285 paginas

Al adquirir  este documento usted recibirá :

a.-Manual régimen laboral y tributario Mype 2016 en formato PDF
b.- Boletín informativo sistema pensionario en formato word
c.- Modelo de planilla microempresa en excell
d.- Modelo de planilla pequeña empresa en excell
e.- Modelo boleta de pago para micro y pequeña empresa en word


Regimen laboral y tributario MIPYME ( Antes Mype)


Actualizado

Resumen contenido

Parte I : Normas tributarias aplicables
Capitulo I : Nociones Generales

Ámbito de aplicación
características para ser considerado en el régimen laboral especial
La perdida del régimen especial

Capitulo II : Régimen Tributario Mype
Elección del régimen tributario
Regímenes tributarios aplicables: Persona natural con negocio .Persona Jurídica
¿Qué régimen tributario puede utilizar ?


Nuevo régimen Único Simplicado –NRUS

¿ Quienes pueden acogerse al régimen?
¿ Cuales son los requisitos principales que debe cumplir ?
¿ Quienes no pueden acogerse a este régimen tributario?
¿ Y qué actividades están señaladas como no permitidas ?
¿ Qué tipo de comprobantes puede emitir?
¿ Que tributos se pagan ?

¿Cómo declaro y pago el tributo?
¿ Debe llevar libros y/o registros de contabilidad ?
¿ Que otras obligaciones deberán cumplirse en materia tributaria ?


Régimen Especial de Renta - RER
¿ Quiénes pueden acogerse al régimen?
¿ Cuáles son los requisitos principales que debe cumplir ?
¿Qué actividades están prohibidas en el RER ?
¿ Qué tipo de comprobantes puede emitir?
¿ Que tributos se pagan ?

¿Cómo declaro y pago el tributo?
¿ Debe llevar libros y/o registros de contabilidad ?
¿ Que otras obligaciones deberán cumplirse en materia tributaria ?

Régimen General de Renta - RG
¿ Quiénes pueden acogerse al régimen?
¿ Cuáles son los requisitos principales que debe cumplir ?
¿ Qué tipo de comprobantes puede emitir?
¿ Que tributos se pagan ?

¿Cómo declaro y pago el tributo?
¿ Debe llevar libros y/o registros de contabilidad ?
¿ Que otras obligaciones deberán cumplirse en materia tributaria ?



Capacitación en las Mypes
Promoción de la iniciativa privada
Crédito por gastos de capacitación

Parte II : Normas Laborales aplicables








Capitulo III : Régimen Laboral especial Mype

La planilla de pago Mype
a.- Inscripción del trabajador
b.- La boleta de pago


Trabajadores de Microempresa

Formalidades Antes de la relación laboral
Formalidades durante la relación laboral
Formalidades al final de la relación laboral


Casos prácticos :

Jornada de trabajo
Horario de trabajo
Refrigerio
Trabajo en sobretiempo
Trabajo nocturno
Descanso semanal obligatorio
Feriado no laborable
Días no laborables compensables
Descanso Vacacional

Modelos y formatos :
Contratos laborales
Boletín informativo pensiones

Trabajadores de Pequeña Empresa
Formalidades Antes de la relación laboral
Formalidades durante la relación laboral
Formalidades al final de la relación laboral

Casos prácticos 

Jornada de trabajo
Horario de trabajo
Refrigerio
Trabajo en sobretiempo
Trabajo nocturno
Descanso semanal obligatorio
Feriado no laborable
Días no laborables compensables
Descanso Vacacional

Modelos y formatos :
Contratos laborales
Boletín informativo pensiones

Capitulo IV : Régimen de Seguridad Social Mype

Trabajadores de Microempresa
Régimen de Salud
Régimen de Pensiones

Trabajadores de Pequeña Empresa
Régimen de Salud
Régimen de Pensiones

Capitulo V : Formatos relacionados
Formatos de acreditación para el registro de contratos vía web 

Contrato de trabajo a plazo indefinido
Contrato de trabajo sujeto a modalidad :
-Por inicio o incremento de actividad
-Por necesidades del mercado
-Por reconversión empresarial
-Por obra determinada o servicio especifico
-Intermitente
-De temporada
-Ocasional
-De emergencia
Contrato de trabajo a tiempo parcial

Capitulo VI : Instructivos
Registro de la empresa en el REMYPE
Registro de contratos ante el Ministerio de Trabajo

Capitulo VII : Normas legales Aplicables


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Costo del Manual régimen laboral especial MIPYME:
S/ 58.00 ( Cincuentiocho nuevos soles )
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Forma de pago :
1.- Deposite el importe en la cuenta abajo indica.

2.- Una vez efectuado el pago, se debe escanear el Boucher y enviarlo por email a :conrcc@gmail.com con Asunto: Manual régimen laboral y tributario Mype

Forma de entrega :
Recibido el mensaje con Boucher deposito se confirma la operación
En 05 minutos se remite el documento solicitado anexado a su correo electrónico.
El cual puede descargar las veces que desee e imprimirlo.
Al adquirir  este documento usted recibirá :

a.-Manual régimen laboral y tributario Mype 2016 en formato PDF
b.- Boletín informativo sistema pensionario en formato word
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d.- Modelo de planilla pequeña empresa en excell

e.- Modelo boleta de pago para micro y pequeña empresa en word



Deposite el importe en la cuenta del BANCO DE CREDITO DEL PERU

Cuenta : Ahorros
Moneda : Soles
Numero : 194-04544476-0-78
Titular : Ricardo Candela Casas

código Interbancario : 00219410454447607893

también puede realizar el deposito en los AGENTES-BCP ( Bodegas, farmacias y establecimientos afiliados al Banco de crédito).



Coordinaciones a : conrcc@gmail.com o al telefono 999062932
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R.M. 242-2014-TR

Disponen la pre publicacion en el portal del Ministerio de trabajo del proyecto : " D.S. que modifica el Decreto Supremo Nro 001-98-TR par implementar la boleta de pago electronica "

Publicado : 12/11/2014
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Mediante R.M 242-2014-TR (pub.12-11-14) se ha ordenado la publicación en el portal web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe) del proyecto normativo “Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo 001-98-TR para implementar la boleta de pago electrónica”

Para recordar :

El D.S. 001-98-TR establece las normas reglamentarias relativas a obligación de los empleadores de llevar planilla de pago.

Esta norma reemplazo al D.S. 015-72-TR del 28 setiembre de 1972 , una norma de mas de 30 años de vigencia que disponia la obligaciones de llevar libro de planilla de pago de remuneaciones y otros derechos sociales de sus trabajadores.

Con la llegada de la Planilla Electronica , dicha norma sufrio varios cambios , entre ellos la obligación de llevar un libro fisico de planilla de pagos.

Mas aun en cierta manera se ha reemplazado la planilla de pago obligatoria por el uso del Plame.

¿ Y la boleta de pago?
Se exige a la fecha su entrega fisica.
Debe contener los mismos datos que figuran en la planilla de pago.

El tema a ido por el criterio de la firma de dicho documento por el empleador.

¿ A que se refiere?
La exigencia de firmar dicho documento puede ser reemplazado por la demostración del empleador que efectivamenet se pago al trabajador ( Alguien dijo Boucher...)

Ademas se ha establecido disposiciones sobre la firma de la boleta de pago por el representante autorizado por el empleador en caso de empresas con muchos trabajadores.
Esto es entre una firma digitalizada y un escaneo de la firma fisica..

Pero eso es otro tema...

Los comentarios o sugerencias al mencionado
proyecto podrán hacerse a las siguientes
direcciones: egarcia@trabajo.gob.pe o
mpinedo@trabajo.gob.pe.

Esto le interesara : ================================================

¿ Que dice el proyecto del D.S.  que modifica el Decreto supremo Nro.. 001-98-TR para implementar la boleta de pago   electrónica?

Lo que leerá se estimo que  podría haber tenido vigencia desde el 01 de Marzo del 2015, pero...

Forma de pago de la remuneración
El pago de la remuneración podrá ser realizado :

a.- Directamente por el empleador
El pago se demuestra con la boleta de pago firmada por el representante del empleador.
Debe ser firmada también por el trabajador.
b.- Por intermedio de terceros .
En este último caso , siempre que el trabajador pueda disponer en la oportunidad establecida y de manera íntegra y sin costo de su remuneración.


Pago de remuneración por intermedio de terceros : Empresas del sistema financiero
El trabajador tendrá derecho a elegir donde se realizaran los depósitos.

¿ Cómo se debe proceder?

Al inicio de la relación laboral
El trabajador comunica al empleador , dentro de los 10 días hábiles de iniciado el vínculo :
a- Nombre de la entidad del sistema financiero elegido
b- El número de la cuenta  de ahorros, de ser el caso.

¿ y si vence el plazo sin comunicarlo ?

El empleador podrá efectuar los depósitos de la remuneración en dinero , en cualquier empresa del sistema financiero donde se ubique el centro laboral donde el trabajador presta sus servicios.

Durante el desarrollo de la relación laboral
El trabajador podrá comunicar al empleador , dentro de los primeros 10 días hábiles  del mes correspondiente al pago de la remuneración , el cambio de la entidad financiera y la indicación del número de cuenta de ahorros.

¿ Como demuestra el empleador que cumplió con el pago respectivo?
Se demuestra con la constancia respectiva o con la constancia de depósito en la cuenta de ahorros a nombre del trabajador.

Sin perjuicio de la entrega de la boleta de pago correspondiente.


Injerencia del empleador
Cualquier acto de injerencia en la libre elección del trabajador , es infracción muy grave

Contenido de la boleta de pago
La boleta de pago contiene mínimo los datos que figuran en las correspondientes planillas

La boleta es sellada y firmada por el empleador o su representante legal

Se entrega al trabajador dentro del tercer día hábil siguiente a la fecha de pago.

El duplicado de la boleta de pago quedara en poder del empleador , firmada por el trabajador .

Si el trabajador no supiere firmar , imprimirá su huella dactilar.

La firma del trabajador en la boleta de pago no significa que renuncia al cobro de sumas o derechos que le correspondan , aun cuando no estén registradas en la boleta o estén registradas en forma fraudulenta.

Boleta de pago electrónica
El empleador podrá sustituir la emisión y entrega física de la boleta de pago , por una boleta de pago electrónica .

Los requisitos :
a.- El integro de la remuneración en dinero se realice en depósito en cuenta a través del sistema financiero . ( Su omisión será considerada como  infracción leve).

b.- Tal situación debe ser registrada en el T-Registro ( tabla 16) –  Su omisión será considerada como infracción leve )

c.- El empleador debe registrar en el T-Registro , el correo electrónico o correos electrónicos a los que remite al trabajador la boleta de pago electrónica.

d.- El empleador debe entregar al trabajador la constancia de inscripción en el registro.
( articulo 4-A  D.S. 018-2007-TR ) . Dicha entrega se demuestra con la firma del trabajador en señal de recepción.

e.- Empleador debe informar por escrito al trabajador que la entrega física de la boleta será reemplazada por la electrónica en la dirección de correo señalado en el T-registro y que figura en la constancia de inscripción de registro.

f.- La boleta de pago electrónica debe ser firmada digitalmente ( no escaneada ) por el empleador según las normas sobre certificado digital.

g.- El trabajador tiene derecho a solicitar un reporte físico de las boletas recibidas, con firma ológrafa del empleador , por el periodo de tiempo que estime necesario.

El empleador debe cumplir esta solicitud dentro de las 72 horas siguientes al pedido.
( Su omisión será considerada como  infracción leve)

h.- El Ministerio de trabajo podrá entregar al trabajador un reporte físico de las boletas electrónicas , certificando el nombre o denominación del empleador y de ser el caso del representante que haya firmado con certificado digital dichos documentos.

El empleador debe guardar las constancias respectivas.

El Ministerio de trabajo recibirá una copia de dicha boleta de pago.

Conservación de planillas de pago
El empleador debe conservar hasta por 05 años , las planillas de pago .

El duplicado de las boletas y constancias correspondientes deben conservarse hasta por 04 años luego del cese del trabajador.

Cuando se trate de documentos relacionados con derechos motivados por la relación laboral , pero cuya naturaleza no sea laboral , no se aplican los plazos señalados.

Actualízate revista laboral electrónica.

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Disponen la pre publicación en el Portal Institucional del Ministerio del proyecto
normativo: “Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 001-98-TR para implementar la  Boleta de Pago Electrónica”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 242-2014-TR


Lima, 11 de noviembre de 2014
VISTO: El Informe N° 1385-2014-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:
Que, mediante el Informe de visto, la Oficina General de Asesoría Jurídica, ha propuesto la
aprobación del Proyecto de Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 001-98-TR para
implementar la Boleta de Pago Electrónica;

Que, el Plan Nacional de Simplificación Administrativa 2013-2016, aprobado por Resolución
Ministerial N° 048-2013-PCM, establece como objetivo 2, el promover la incorporación
progresiva de las tecnologías de la información y de la comunicación como una estrategia
para brindar servicios y trámites de calidad a los ciudadanos y empresas; y como acción 2.1
de dicho objetivo, la implementación de la firma digital y el expediente electrónico;

Que, en consonancia con el referido Plan, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
propone continuar con el proceso de reforma en el cumplimiento de las obligaciones laborales
formales a cargo de los empleadores; cuya primera etapa consistió en la implementación de la
planilla electrónica; debiendo iniciarse una segunda etapa que consista en la autorización
del uso de firma digital y certificados digitales en el cumplimiento de tales obligaciones,
proponiéndose la implementación de la boleta de pago electrónica;

Que, en ese sentido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 del Decreto Supremo N°
001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación
de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, resulta
conveniente poner a disposición de la ciudadanía en general el referido proyecto normativo,
con la finalidad de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones que pudieran
contribuir al mejoramiento del mismo;

Con la visación del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el inciso d) del artículo 7 del
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,
aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer que la Oficina General de Estadísticas y Tecnologías de la Información
efectúe la pre publicación del proyecto normativo: “DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL
DECRETO SUPREMO N° 001-98-TR PARA IMPLEMENTAR LA BOLETA DE PAGO ELECTRÓNICA”, en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo:
http://www.trabajo.gob.pe, a efectos de recibir las sugerencias, comentarios o
recomendaciones de empleadores y trabajadores o sus respectivas organizaciones; de
entidades públicas o privadas, así como de la ciudadanía en general, durante el plazo de
quince (15) días, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer que a efectos de recibir las sugerencias, comentarios o
recomendaciones, éstas se remitan a los correos electrónicos siguientes: egarcia@trabajo.gob.pe o
mpinedo@trabajo.gob.pe.

Artículo 3.- Encargar a la Oficina General de Asesoría Jurídica, recibir, procesar y
sistematizar las sugerencias, comentarios o recomendaciones que se presenten.

Boleta de pago Plazo de entrega



Ver Auditoria Laboral
La boleta física debe ser entregada al trabajador dentro de los 03 días hábiles siguientes a la fecha de pago.


Ejemplo : Si al personal se le pago el viernes .

El plazo empieza el lunes de la semana siguiente hasta cumplir tres días
( en este caso sería hasta el miércoles ).
Base legal : D.S. 001-98-TR



Consecuencias de no cumplir con  este plazo
El incumplimiento de la entrega es considerada como infracción laboral leve , en una inspección de trabajo .


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Empresas con más de 100 trabajadores : Previo acuerdo con el trabajador

La entrega de la boleta de pago podrá efectuarse a través del uso de tecnologías de información y comunicación ( ejemplo : Intranet, correo electrónico u otros similares ).

El plazo de entrega será el mismo .

Esta forma de entrega aún no es aplicable pues falta establecer las normas sobre firmas digitales a cargo del Ministerio de Trabajo.

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Descanso Medico y pago CTS

  Por excepción , también son computables para el calculo de la compensación por tiempo de servicios: a) Las inasistencias motivadas por : -...

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