Rectificación que no exime de la aplicación de la sanción respectiva
La duda laboral : El hecho de que el empleador rectifique y subsane los requisitos formales de las boletas de pago de uno de sus trabajadores ¿lo exime de la aplicación de la sanción correspondiente?
El caso materia de infracción : Una empresa fue multada por no demostrar la entrega de boletas de pago con las formalidades de ley . (Reglamento Ley General Inspección del Trabajo, art.23, num.23.2).
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Agregó que la rectificación no fue valorada por los inspectores, pues las boletas no estaban firmadas por el trabajador, el cual no pudo ser ubicado.
Respuesta de SUNAFIL : Si bien el sujeto inspeccionado subsanó la infracción de forma posterior al Acta de Infracción, esto no lo exime de responsabilidad, toda vez que no desaparecen los hechos o supuestos que motivaron la multa, la cual solo es objeto de reducción conforme a lo señalado en el art. 40 de la LGIT.
Lo que debe saber : Usted puede subsanar esta omisión si aun no se ha elaborado el Acta de infracción.
Hacerlo despues de la elaboración de dicha Acta de infracción , no lo exige de la multa administrativa laboral respectiva.
Fuente : Res. 032-2016-SUNAFIL/ILM de 3-2-16
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