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La eliminación de la Suspensión perfecta de labores Covid-19

 


¿ Eliminación,  no Prórroga o modificación procedimiento suspensión  perfecta  de  labores  Covid-19?


Para recordar:

Por D. U. N° 038-2020 ( publicado  el 14 Abril 2020 ) , Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 , se crea el procedimiento  para suspensión  perfecta de labores  Covid-19 


Posteriormente  por  D. S. N° 011-2020-TR 

( publicado el 21 Abril.2020 ) , Decreto Supremo que establece normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 038-2020 Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas.


Vigencia : 

¿ Hasta cuándo  estará vigente  el procedimiento  de suspensión  perfecta  de  labores  Covid-19  ?

Mientras exista la emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA x, así como el Estado de Emergencia

Base legal  : D. U. N° 038-2020


El D.S. 008-2020-SA ,ha sido  modificado por D. S. Nº 025-2021-SA (Publicado en el diario Oficial El Peruano el 14/08/2021), por el cual se prorroga el estado de emergencia sanitaria desde el 10 /08/2021 hasta 01 /03/2022 ( 180 días calendario.)

Lo actual: 

En el Congreso hay dos proyectos que plantean la derogación del decreto de urgencia (DU) 038-2020, que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19, entre las cuales se comprende la suspensión perfecta de labores. 

A esto se suma que recientemente el Ejecutivo instauró una mesa de trabajo para la eliminación de esta norma.


¿ Cuál sería  el sector económico  más afectado  de eliminarse la suspensión  perfecta  de  labores  Covid-19 ?

El sector más afectado por la derogación de la norma, precisó , sería el turismo, no solo porque cuenta con muchas micro y pequeñas empresas, sino porque atraviesa por una lenta recuperación.


El otro sendero  :

Si se elimina el DU, aún queda la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, que también hace mención que por fuerza mayor y sin necesidad de autorización previa, se puede proceder a aplicar la suspensión temporal perfecta hasta por 90 días.

Este  procedimiento  si permite  el cese colectivo  de trabajadores. 

( Lo que no contempla  la suspensión  perfecta   de  labores  Covid-19).


Ver más información  aqui 




MTPE realizaría ajustes a la suspensión perfecta de labores

 


El titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), Iber Maraví, anunció que su despacho evalúa realizar ajustes para mejorar la aplicación de la suspensión perfecta de labores, los cuales se darían a conocer la próxima semana.


" Estamos trabajando, para la próxima semana habrá novedades, una alternativa puede ser por parte de los congresistas o de alguien en especial del Congreso respecto de eliminación, pero también estamos procesando la otra alternativa que podría ser no necesariamente la eliminación sino más bien allí ver algunas modificaciones que lo mejoren”,dijo el funcionario .


Para recordar:  La congresista de Juntos por el Perú Sigrid Bazán, presentó un proyecto de ley que busca eliminar la suspensión perfecta de labores que fue creada en abril del 2020.

¿ Como cobrar el subsidio económico para empresas?

  


Por R. M. Nº 063-2021-TR (Publicado: 12/04/2021 )  se aprueba el  listado de empleadores elegibles que han calificado para la asignación del subsidio creado por el Decreto de Urgencia Nº 127-2020, así como el monto que corresponde por dicho concepto respecto al mes de noviembre de 2020. 

Ver aqui


Después  de verificar  la lista ¿ Esta su empresa?

Si ...

¿ Y como cobra ?

¿ Quien  le pagara?

¿ Cuando le pagaran?

Siga estos  pasos si desea cobrar  el subsidio  económico  para empresas.

1. En caso la empresa se encuentre en listado

debe verificar cumplir con lo siguiente:


o No tener la condicion de inversionista o concesionario en el marco de los contratos deAsociacion Publico Privada bajo losalcances del Decreto Legislativo N°1362.


o No tener en tramite ante la Autoridad Administrativa de Trabajo una tterminacion colectiva de contratos de trabajo.

Esto incluye a la suspensión perfecta de labores  Covid-19 


2. Luego de verificar que cumple con ello, elrepresentante autorizado del empleador debera gestionar su acreditacion en laVentanilla Integrada Virtual del Asegurado

— VIVA del Seguro Social de Salud —EsSalud, para obtener su clave y contraseña 

Ingrese  aquí:


3. Obtenida la clave y contrasefa, el representante autorizado del empleador debera ingresar al  VIVA EsSalud 


Esto para consignar el codigo de cuenta interbancario (CCI) de la cuenta del empleador, en la cual se abonara el monto del subsidio.

 

4. Las  declaraciones  Juradas

Debera realizar las declaraciones juradas de no tener en tramite ante la Autoridad Administrativa de Trabajo una terminacion colectiva de contratos detrabajo, y no tener la condicién de inversionista o concesionario en el marco de los contratos de Asociacién Publico Privada.

¿ Cuando  me pagan ?

 El desembolso se realiza alos 7 dias habiles de gestionado el subsidio.





Manual.ABC de la Suspension perfecta de labores Covid 19

  

 


Documentos en pdf

298 paginas


________________________

Contenido :

Procedimiento establecido por D U. 038-2020


Nociones básicas

1.Conceptos previos

Normativa

El recuento de los hechos

Justificación

El motivo de esta norma



2.Requisitos

¿ Qué requisitos deben cumplirse para aplicarla?

Primer supuesto

Segundo supuesto


3.Trabajadores

¿ A que trabajadores se puede o no se puede incluir en la suspension petfecta de labores?

Aplicable

No aplicable


4. Obligaciones previas del. Empleador

Medidas previas :

Empresas obligadas

Empresas no obligadas


5. Inicio de la suspensión de labores

General

a. Número de trabajadores afectados

b.Duración de la suspensión temporal perfecta de labores

b.1. Duración mínima

b.2. Duración máxima:

Comunicación

a. Al trabajador

b. A la Autoridad de trabajo



6. Presentación de la solicitud

Registro solicitud de aprobacion suspension perfecta de labores en plataforma virtual del Ministerio de trabajo

Presentar la solicitud

Dejar sin efecto la solicitud

- Parcial

-Total

Fiscalización

Sunafil


7. Resolución de la Autoridad administrativa de trabajo

Resultado positivo

Resultado negativo


8. Trabajadores afectados

Facilidades económicas y sociales

a.No microempresa

b. Microempresa



Consecuencias laborales :

Renuncia del. Trabajador

Feriado 29 de Junio.2020

Gratificación Fiestas Patrias

Liquidación beneficios sociales

Descanso vacacional.anual

Termino del contrato sujeto.a modalidad


Texto de Normas legales relacionadas



==================================



Costo del documento 


S/ 69.00 ( Sesentinueve soles)
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Forma de pago

Agencia Bancaria o en Agente 

 mas cercano a su domicilio o centro laboral
del Banco de Crédito o el Banco Continental ....

Procedimiento :
1.- Deposite el importe en la cuenta abajo indica.
2.- Escanee el Boucher del deposito y envíelo por email a : conrcc@gmail.com

3.- Debe llamar al 989827008  Lic Ricardo Candela Casas para informar del proceso de pago.
Se remite el documento y el aplicativo en Excel en 05 minutos a su correo personal.


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Deposite el importe en la cuenta del Banco de Crédito del Perú
Cuenta: Ahorros
Moneda : Soles
Numero : 194-04544476-0-78
Titular : Ricardo Candela Casas

Código Interbancario : 00219410454447607893


También puede realizar su deposito en los AGENTES BCP
( Todos los días de la semana incluso domingos y feriados).


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Deposite el importe en la cuenta Banco continental
Cuenta: Ahorros
Moneda : Soles
Numero : 0011-0814-0202472880
Titular : Ricardo Candela Casas

Código Interbancario : 011-814-000202472880-16

También puede realizar su deposito en los AGENTES BBVA
( Todos los días de la semana incluso domingos y feriados).

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Deposite el importe en la cuenta Banco Interbank
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Titular : Ricardo Candela Casas

Código Interbancario 

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Whassap 989827008
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lic ricardo candela casas



Forma de envió : A su correo electrónico en formato PDF
Coordinaciones de la compra :

Al  telefono/ Whatssap 989827008  Lic. Ricardo Candela

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Prorroga automatica suspension perfecta de labores

  


Para recordar:

Por Decreto Supremo Nº 027-2020-SA se prorroga la Emergencia Sanitaria

( declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020- SA, prorrogada por Decreto Supremo Nº 020-2020-SA,) 

Esto a partir del 8 de setiembre de 2020 por un plazo de noventa días calendario( es decir hasta el 6 de diciembre de 2020).


Por lo cual el nuevo plazo maximo de duracion de una suspension perfecta de labores es hasta  el 05 de Enero 2021.


Las suspensiones perfectas de labores

¿ Y las solicitudes de  suspensiones perfectas que vencen el 07 de Octubre ( fecha aplicada hasta antes de la ultima ampliacion del Estado de emergencia sanitaria)?


Dichas solicitides pueden ampliar, por única vez, el plazo de dicha medida en virtud de la prórroga de la Emergencia Sanitaria   esto es hasta el 05 de Enero 2021, como maximo.


¿ Que debe hacer el empleador interesado ?


Primero : Comunicar a los trabajadores afectados

El empleador debera hacer de conocimiento previo dicha modificación a los trabajadores afectados, de manera física o utilizando los medios informáticos correspondientes.


Segundo : Plataforma web Mintra

Dicha modificacion  a la solicitud ,lo podra realizar en la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

¿ En que fechas?

 Desde el 7 de octubre de 2020 hasta el 11 de octubre de 2020. 


¿ Y si no lo hace?

Si vencido dicho plazo máximo, el empleador no realiza la modificación del plazo de duración de la solocitud de suspensión perfecta de labores, se entiende que esta medida culmina al término de su duración inicial.


Vet norma legal relacionada


RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 229-2020-TR

(...)

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

La presente Resolución Ministerial tiene por objeto establecer normas complementarias para la mejor aplicación de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 011-2020-TR, Decreto Supremo que establece normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas, para la modificación del plazo máximo de aquellas medidas de suspensión perfecta de labores cuyo plazo se amplíe en virtud de la prórroga de la Emergencia Sanitaria establecida por Decreto Supremo Nº 027-2020-SA.


Artículo 2.- Reglas para la comunicación de la ampliación de la duración de la suspensión perfecta de labores a la Autoridad Administrativa de Trabajo

2.1 Por efecto de la prórroga de la Emergencia Sanitaria establecida por Decreto Supremo Nº 027-2020-SA, la medida de suspensión perfecta de labores aplicada al amparo del párrafo 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020 puede extenderse, como máximo, hasta el 5 de enero de 2021.


2.2 Los empleadores que han aplicado una medida de suspensión perfecta de labores al amparo del párrafo 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, cuyo plazo de duración coincide con el 7 de octubre de 2020, pueden ampliar, por única vez, el plazo de dicha medida en virtud de la prórroga de la Emergencia Sanitaria establecida por Decreto Supremo Nº 027-2020- SA.

2.3 Para tal efecto, la modificación del plazo máximo de duración de la medida de suspensión perfecta de labores se realiza en la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, desde el 7 de octubre de 2020 hasta el 11 de octubre de 2020. Si vencido dicho plazo máximo, el empleador no realiza la modificación del plazo de duración de la suspensión perfecta de labores, se entiende que esta medida culmina al término de su duración inicial.

2.4 Lo dispuesto en los párrafos precedentes es aplicable a las medidas de suspensión perfecta de labores cuyo procedimiento administrativo se encuentra en trámite. Ello comprende a las medidas de suspensión perfecta de labores que cuentan con resolución aprobatoria, expresa o ficta, de la Autoridad Administrativa de Trabajo competente; o, que contando con resolución desaprobatoria, esta aún no se encuentra firme.


2.5 Los empleadores que opten por modificar el plazo máximo de duración de la medida de suspensión perfecta de labores, conforme a lo señalado en los párrafos 2.2 y 2.3 del presente artículo, hacen de conocimiento previo dicha modificación a los trabajadores afectados, de manera física o utilizando los medios informáticos correspondientes.


Revista laboral.Actualizate


Nuevo Manual Suspension perfecta de labores 2020 version 5ta

D U 038 2020.TR

Documento en formato pdf
251 paginas

5ta edicion actualizada


Dudas  aplicacion.suspension perfecta de labores DU 038 2020 TR

 ¿ Que requisitos debe cumplir la empresa?

¿ Tiene un costo presentar la solicitud de susoension perfecta de labores ?

¿ Es un proceso de despido?

¿ Es para todo tipo de empresa?

¿ A que trabajadorea se ouede incluir en la suspension perfecra se labores?

¿ Existen trabajadores que no pueden ser incluidos en la suspension perfecta de labores?

¿ Se puede incluir en la suspension perfecta de labores a Dirigentes o afiliados a un sindicato?


Si la AAT aprueba la sysoension se kabores ¿ Se puede solicitar una ampliacion?
¿ Que requistios y tramite debe cumplirse?

¿ Hasta que mes  se ouede mantener una suspension perfecta de  labores?


Contenido :

Nociones básicas
Algo que debe saber

1Conceptos previos

Normativa
El recuento de los hechos

Justificación
El motivo de esta norma

2.Requisitos
¿ Qué requisitos deben cumplirse para aplicarla?

Primer supuesto
 La naturaleza de las actividades

Segundo supuesto
 Afectación económica

3.Trabajadores
¿ A que trabajadores se puede o no se puede incluir en la suspension petfecta de labores?

Aplicable
No aplicable

4. Obligaciones previas del. Empleador

Medidas previas : empresas obligadas

Empresas no obligadas

5. Inicio de la suspensión de labore
General
a. Número  de trabajadores  afectados
b.Duración  de la suspensión temporal perfecta de labores
b.1. Duración mínima
b.2. Duración  máxima:

Comunicación
a. Al trabajador
b. A la Autoridad de trabajo

6. Presentacion de la solicitud
Registro solicitud de aprobacion suspension perfecta de labores en plataforma virtual del. Ministerio de trabajo
Presentar la solicitud
Dejar sin efecto la solicitud
- Parcial
-Total

Fiscalización
Sunafil

7. Resolución  de la Autoridad administrativa de trabajo
Resultado positivo
Resultado negativo

8. Trabajadores afectados
Facilidades económicas y sociales

a.No microempresa
b. Microempresa

9. Consecuencias laborales
Algunas situaciones laborales que se presentaran durante la vigencia de la suspension perfecta de labores.

a. Renuncia
b. Feriado no laborable
c. Pago gratificacion Fiestas Patrias
d.    Descanso Vacacional.Anual
e.     Pago liquidacion beneficios sociales
f.     Termino contrato sujeto.a modalidad


Normas legales relacionadas




Costo documento : 69.00
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Forma de pago

Agencia Bancaria o en Agente  mas cercano a su domicilio o centro laboral
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Procedimiento :
1.- Deposite el importe en la cuenta abajo indica.
2.- Escanee el Boucher del deposito y envíelo por email a : conrcc@gmail.com

3.- Debe llamar al 989827008  Lic Ricardo Candela Casas para informar del proceso de pago.
Se remite el documento l n 05 minutos a su correo personal.

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También puede realizar su deposito en los AGENTES BCP
( Todos los días de la semana incluso domingos y feriados).


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También puede realizar su deposito en los AGENTES BBVA
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Manual ¿ Como.aplicar la susoension perfecta de labores DU 038 2020 TR?

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Dudas  aplicacion.suspension perfecta de labores DU 038 2020 TR

 ¿ Que requisitos debe cumplir la empresa?

¿ Tiene un costo presentar la solicitud de susoension perfecta de labores ?

¿ Es un proceso de despido?

¿ Es para todo tipo de empresa?

¿ A que trabajadorea se ouede incluir en la suspension perfecra se labores?

¿ Existen trabajadores que no pueden ser incluidos en la suspension perfecta de labores?

¿ Se puede incluir en la suspension perfecta de labores a Dirigentes o afiliados a un sindicato?


Si la AAT aprueba la sysoension se kabores ¿ Se puede solicitar una ampliacion?
¿ Que requistios y tramite debe cumplirse?

¿ Hasta que mes  se ouede mantener una suspension perfecta de  labores?


Contenido :

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Segundo supuesto
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3.Trabajadores
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b.Duración  de la suspensión temporal perfecta de labores
b.1. Duración mínima
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Facilidades económicas y sociales

a.No microempresa
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9. Consecuencias laborales
Algunas situaciones laborales que se presentaran durante la vigencia de la suspension perfecta de labores.

a. Renuncia
b. Feriado no laborable
c. Pago gratificacion Fiestas Patrias
d.    Descanso Vacacional.Anual
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Suspension perfecta de labores y feriado 29 Junio 2020



Caso A.
Periodo de suspension no incluye 29 de Junio.

Ejemplo casos de suspension que se tramitan el. 30 de Junio.

Situacion 1:
Autorizado por el.MTPE)
( Con resolucion AAT)
No se genera derecho a pago de remuneraciones desde 30 de Junio

El empleador debe pagar remuneraciones hasta el 29 de Junio ( incluido el feriado)
Al estar suspendido el contrato de trabajo, mientras dure el tiempo autorizado por el MTPE

Situacion 2
Aun en tramite sin aprobacion MTPE
No se genera derecho al goce ni pago de remuneraciones desde el.30 de Junio.

Si se aprueba tramite:
No se genera pago alguno desde el 30 de Junio.

No se aprueba tramite :
Reintegro de remuneraciones por el tiempo de suspension . Desde el 30 de Junio.

Caso B :
Periodo de suspension incluye 29 de junio 2020
Situacion 1
Autorizado por el.MTPE.
( Con resolucion AAT)
No se genera derecho al goce ni pago del respectivo feriado.

Al estar suspendido el contrato de trabajo, mientras dure el tiempo autorizado por el MTPE

Situacion 2
Aun en tramite sin aprobacion MTPE
No se genera derecho al goce ni pago del respectivo feriado.

Si se aprueba tramite :
No se genera pago 29 Junio

No se aprueba tramite :
Reintegro de remuneraciones por el tiempo de suspension . Incluye 29 de Junio.

@ctualizate
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Mas situaciones Feriado 29 de Junio en epoca del.Covid-19


1. Empresa en actividad
Sea por realizar servicios esenciales o por estar incluida en la reactivacion economica ( fase 1 o fase 2, habiendo registrado su plan de vigilancia salud  trabajadores contra el covid-19 en el MINSA)

Casos:
a. Trabajo presencial
b. Trabajador grupo de riesgo com DJ retorno a labores.(Aprobado medico ocupacional
de la empresa)
c. Caso trabajador grupo de riesgo
A: trabajo remoto
B: licencia con goce de haber.


2. Empresa sin actividad
Sea por no realizar servicios esenciales o porque aun no esta incluida en la reactivacion economica ( fase 1 o fase 2,).

A. Licencia con goce de haber
caso a : En general
caso b : Grupo de riesgo

B : trabajo remoto
caso :Por tipo de labores
caso : Trabajador grupo de riesgo


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DU 072 2020.Modifican prestacion economica suspension perfecta de labores

Se modifica la prestacion economico para trabajadores en suspension temporal perfecta de labores : EsSalud

Norma : D U 072-2020
Publicado : 24 / 06/2020
Vigencia : Desde el 25/06/2020 hasta el 31/12/2020

Para recordar:
La suspension temporal.perfecta de labores
El D.U. 038-2020 (pub. 14-4-20) establecio medidas extraordinarias para mitigar los
efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores del sector privado a consecuencia de las disposiciones restrictivas y de aislamiento social adoptadas durante el Estado de Emergencia Nacional.


Modificacion dictada el 24 Junio 2020
Por DU 072-2020 ( publicado el 24 Junio 2020) ha modificado el DU 038-2020.

¿ Que ha modificado?
a. Modifican beneficio economico.
COVID-19.

Se ha modificado la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del  coronavirus COVID-19”.

Esta prestación económica es otorgada por el Seguro Social del Salud hasta por un monto máximo  de S/ 760, 00 (SETECIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES) por cada mes calendario vencido que dure  la correspondiente medida de suspensión perfecta de labores, hasta por un periodo máximo de  tres (3) meses .

Los requisitos :
Numero trabajadores de la empresa
Este beneficio para aquellos trabajadores ,que se encuentren dentro de una suspension perfecta de labores y cuya empresa tenga de 1 hasta 100 trabajadores.

Hogar del trabajador a percibido algun bono de ayuda economica del gobierno
Dicha prestación no será aplicable para aquellos trabajadores cuyo hogar, según la información del  Registro Nacional para medidas COVID-19 al que hace referencia el Decreto de Urgencia N° 052- 2020, sea beneficiario de alguno de los subsidios monetarios a los que hace referencia el artículo 2 de dicho Decreto de Urgencia, así como el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 027-2020, complementado por el Decreto de Urgencia Nº 044-2020, el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 033-2020 y el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 042-2020.

Forma de cobro de la ptestacion.
El trabajador beneficiario podra cobrar esta prestacion :
a.Con cuenta bancaria personal
b.Uso de monedero electronico. Alternativamente, los trabajadores pueden autorizar que la prestación económica se efectúe a través de una cuenta de dinero electrónico

Norma legal relacionada.
DECRETO DE URGENCIA Nº 072-2020

DECRETO DE URGENCIA QUE MODIFICA EL DECRETO DE URGENCIA Nº 038-2020, DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA MITIGAR LOS EFECTOS  ECONÓMICOS CAUSADOS A LOS TRABAJADORES Y EMPLEADORES ANTE EL COVID-19 Y OTRAS
MEDIDAS

(…)
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto modificar el Decreto de Urgencia Nº 038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas.

Artículo 2.- Modificación de los numerales 7.3 y 7.5 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020

Modifícanse los numerales 7.3 y 7.5 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas, en los siguientes
términos:

“Artículo 7. Medidas compensatorias a favor de los trabajadores que se encuentren en suspensión perfecta de labores
(...)

7.3 Para los casos de los trabajadores que se encuentren en una suspensión perfecta de labores regulada en el numeral 3.2 del artículo 3, cuyo empleador cuente con hasta cien (100) trabajadores conforme a lo dispuesto en el literal b) del numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Supremo N° 011-2020-TR y modificatoria, y siempre que perciban una remuneración bruta de
hasta S/ 2 400, 00 (DOS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), dispóngase la creación de la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19”. Esta prestación económica es otorgada por el Seguro Social del Salud hasta por un monto máximo de S/ 760, 00 (SETECIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES) por cada mes calendario
vencido que dure la correspondiente medida de suspensión perfecta de labores, hasta por un periodo máximo de tres (3) meses.

Asimismo, dicha prestación no será aplicable para aquellos trabajadores cuyo hogar, según la información del Registro Nacional para medidas COVID-19 al
que hace referencia el Decreto de Urgencia N° 052-2020, sea beneficiario de alguno de los subsidios monetarios a los que hace referencia el artículo 2 de dicho Decreto de Urgencia, asícomo el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 027-2020, complementado por el Decreto de Urgencia Nº 044-2020, el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 033-2020 y el artículo 2 del Decreto
de Urgencia Nº 042-2020.

(…)
7.5. A efectos de lo indicado en el párrafo anterior, los trabajadores deben ingresar un Código de cuenta Interbancario (CCI) que corresponda a una cuenta válida y activa en moneda nacional, no pudiendo corresponder a una cuenta de Compensación por Tiempo de Servicios. La cuenta informada por el trabajador debe pertenecer a una entidad del sistema financiero nacional que participe en el sistema de transferencias interbancarias vía la Cámara de Compensación
Electrónica (CCE). Alternativamente, los trabajadores pueden autorizar que la prestación económica se efectúe a través de una cuenta de dinero electrónico conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable y a las disposiciones de regulación y supervisión de la Superintendencia de
Banca, Seguros y AFP para tal efecto. Los gastos financieros por el uso de dichos mecanismos de pago son con cargo a la transferencia de recursos a que se refiere el artículo 8.”

Artículo 3. Financiamiento
La implementación de lo establecido en el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia se financia con cargo a los recursos autorizados por el artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos
causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
(...)



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