Prorroga automatica suspension perfecta de labores

  


Para recordar:

Por Decreto Supremo Nº 027-2020-SA se prorroga la Emergencia Sanitaria

( declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020- SA, prorrogada por Decreto Supremo Nº 020-2020-SA,) 

Esto a partir del 8 de setiembre de 2020 por un plazo de noventa días calendario( es decir hasta el 6 de diciembre de 2020).


Por lo cual el nuevo plazo maximo de duracion de una suspension perfecta de labores es hasta  el 05 de Enero 2021.


Las suspensiones perfectas de labores

¿ Y las solicitudes de  suspensiones perfectas que vencen el 07 de Octubre ( fecha aplicada hasta antes de la ultima ampliacion del Estado de emergencia sanitaria)?


Dichas solicitides pueden ampliar, por única vez, el plazo de dicha medida en virtud de la prórroga de la Emergencia Sanitaria   esto es hasta el 05 de Enero 2021, como maximo.


¿ Que debe hacer el empleador interesado ?


Primero : Comunicar a los trabajadores afectados

El empleador debera hacer de conocimiento previo dicha modificación a los trabajadores afectados, de manera física o utilizando los medios informáticos correspondientes.


Segundo : Plataforma web Mintra

Dicha modificacion  a la solicitud ,lo podra realizar en la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

¿ En que fechas?

 Desde el 7 de octubre de 2020 hasta el 11 de octubre de 2020. 


¿ Y si no lo hace?

Si vencido dicho plazo máximo, el empleador no realiza la modificación del plazo de duración de la solocitud de suspensión perfecta de labores, se entiende que esta medida culmina al término de su duración inicial.


Vet norma legal relacionada


RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 229-2020-TR

(...)

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

La presente Resolución Ministerial tiene por objeto establecer normas complementarias para la mejor aplicación de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 011-2020-TR, Decreto Supremo que establece normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas, para la modificación del plazo máximo de aquellas medidas de suspensión perfecta de labores cuyo plazo se amplíe en virtud de la prórroga de la Emergencia Sanitaria establecida por Decreto Supremo Nº 027-2020-SA.


Artículo 2.- Reglas para la comunicación de la ampliación de la duración de la suspensión perfecta de labores a la Autoridad Administrativa de Trabajo

2.1 Por efecto de la prórroga de la Emergencia Sanitaria establecida por Decreto Supremo Nº 027-2020-SA, la medida de suspensión perfecta de labores aplicada al amparo del párrafo 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020 puede extenderse, como máximo, hasta el 5 de enero de 2021.


2.2 Los empleadores que han aplicado una medida de suspensión perfecta de labores al amparo del párrafo 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, cuyo plazo de duración coincide con el 7 de octubre de 2020, pueden ampliar, por única vez, el plazo de dicha medida en virtud de la prórroga de la Emergencia Sanitaria establecida por Decreto Supremo Nº 027-2020- SA.

2.3 Para tal efecto, la modificación del plazo máximo de duración de la medida de suspensión perfecta de labores se realiza en la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, desde el 7 de octubre de 2020 hasta el 11 de octubre de 2020. Si vencido dicho plazo máximo, el empleador no realiza la modificación del plazo de duración de la suspensión perfecta de labores, se entiende que esta medida culmina al término de su duración inicial.

2.4 Lo dispuesto en los párrafos precedentes es aplicable a las medidas de suspensión perfecta de labores cuyo procedimiento administrativo se encuentra en trámite. Ello comprende a las medidas de suspensión perfecta de labores que cuentan con resolución aprobatoria, expresa o ficta, de la Autoridad Administrativa de Trabajo competente; o, que contando con resolución desaprobatoria, esta aún no se encuentra firme.


2.5 Los empleadores que opten por modificar el plazo máximo de duración de la medida de suspensión perfecta de labores, conforme a lo señalado en los párrafos 2.2 y 2.3 del presente artículo, hacen de conocimiento previo dicha modificación a los trabajadores afectados, de manera física o utilizando los medios informáticos correspondientes.


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