DU 072 2020.Modifican prestacion economica suspension perfecta de labores

Se modifica la prestacion economico para trabajadores en suspension temporal perfecta de labores : EsSalud

Norma : D U 072-2020
Publicado : 24 / 06/2020
Vigencia : Desde el 25/06/2020 hasta el 31/12/2020

Para recordar:
La suspension temporal.perfecta de labores
El D.U. 038-2020 (pub. 14-4-20) establecio medidas extraordinarias para mitigar los
efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores del sector privado a consecuencia de las disposiciones restrictivas y de aislamiento social adoptadas durante el Estado de Emergencia Nacional.


Modificacion dictada el 24 Junio 2020
Por DU 072-2020 ( publicado el 24 Junio 2020) ha modificado el DU 038-2020.

¿ Que ha modificado?
a. Modifican beneficio economico.
COVID-19.

Se ha modificado la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del  coronavirus COVID-19”.

Esta prestación económica es otorgada por el Seguro Social del Salud hasta por un monto máximo  de S/ 760, 00 (SETECIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES) por cada mes calendario vencido que dure  la correspondiente medida de suspensión perfecta de labores, hasta por un periodo máximo de  tres (3) meses .

Los requisitos :
Numero trabajadores de la empresa
Este beneficio para aquellos trabajadores ,que se encuentren dentro de una suspension perfecta de labores y cuya empresa tenga de 1 hasta 100 trabajadores.

Hogar del trabajador a percibido algun bono de ayuda economica del gobierno
Dicha prestación no será aplicable para aquellos trabajadores cuyo hogar, según la información del  Registro Nacional para medidas COVID-19 al que hace referencia el Decreto de Urgencia N° 052- 2020, sea beneficiario de alguno de los subsidios monetarios a los que hace referencia el artículo 2 de dicho Decreto de Urgencia, así como el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 027-2020, complementado por el Decreto de Urgencia Nº 044-2020, el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 033-2020 y el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 042-2020.

Forma de cobro de la ptestacion.
El trabajador beneficiario podra cobrar esta prestacion :
a.Con cuenta bancaria personal
b.Uso de monedero electronico. Alternativamente, los trabajadores pueden autorizar que la prestación económica se efectúe a través de una cuenta de dinero electrónico

Norma legal relacionada.
DECRETO DE URGENCIA Nº 072-2020

DECRETO DE URGENCIA QUE MODIFICA EL DECRETO DE URGENCIA Nº 038-2020, DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA MITIGAR LOS EFECTOS  ECONÓMICOS CAUSADOS A LOS TRABAJADORES Y EMPLEADORES ANTE EL COVID-19 Y OTRAS
MEDIDAS

(…)
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto modificar el Decreto de Urgencia Nº 038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas.

Artículo 2.- Modificación de los numerales 7.3 y 7.5 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020

Modifícanse los numerales 7.3 y 7.5 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas, en los siguientes
términos:

“Artículo 7. Medidas compensatorias a favor de los trabajadores que se encuentren en suspensión perfecta de labores
(...)

7.3 Para los casos de los trabajadores que se encuentren en una suspensión perfecta de labores regulada en el numeral 3.2 del artículo 3, cuyo empleador cuente con hasta cien (100) trabajadores conforme a lo dispuesto en el literal b) del numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Supremo N° 011-2020-TR y modificatoria, y siempre que perciban una remuneración bruta de
hasta S/ 2 400, 00 (DOS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), dispóngase la creación de la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19”. Esta prestación económica es otorgada por el Seguro Social del Salud hasta por un monto máximo de S/ 760, 00 (SETECIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES) por cada mes calendario
vencido que dure la correspondiente medida de suspensión perfecta de labores, hasta por un periodo máximo de tres (3) meses.

Asimismo, dicha prestación no será aplicable para aquellos trabajadores cuyo hogar, según la información del Registro Nacional para medidas COVID-19 al
que hace referencia el Decreto de Urgencia N° 052-2020, sea beneficiario de alguno de los subsidios monetarios a los que hace referencia el artículo 2 de dicho Decreto de Urgencia, asícomo el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 027-2020, complementado por el Decreto de Urgencia Nº 044-2020, el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 033-2020 y el artículo 2 del Decreto
de Urgencia Nº 042-2020.

(…)
7.5. A efectos de lo indicado en el párrafo anterior, los trabajadores deben ingresar un Código de cuenta Interbancario (CCI) que corresponda a una cuenta válida y activa en moneda nacional, no pudiendo corresponder a una cuenta de Compensación por Tiempo de Servicios. La cuenta informada por el trabajador debe pertenecer a una entidad del sistema financiero nacional que participe en el sistema de transferencias interbancarias vía la Cámara de Compensación
Electrónica (CCE). Alternativamente, los trabajadores pueden autorizar que la prestación económica se efectúe a través de una cuenta de dinero electrónico conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable y a las disposiciones de regulación y supervisión de la Superintendencia de
Banca, Seguros y AFP para tal efecto. Los gastos financieros por el uso de dichos mecanismos de pago son con cargo a la transferencia de recursos a que se refiere el artículo 8.”

Artículo 3. Financiamiento
La implementación de lo establecido en el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia se financia con cargo a los recursos autorizados por el artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos
causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
(...)



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