DS 015 20020 TR La suspension temporal perfecta de labores cambios

Norma : D.S. 015-2020-TR
Publicado : 24/06/2020

Para recordar :
La suspension temporal.perfecta de labores
El D.U. 038-2020 (pub. 14-4-20) establecio medidas extraordinarias para mitigar los
efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores del sector privado a consecuencia de las disposiciones restrictivas y de aislamiento social adoptadas durante el Estado de Emergencia Nacional.

Entre sus medidas : La negociacion previa con trabajadores , buscando alternativas diferentes a la  suspenson temporal perfecta de labores y los criterios que utilizara la Sunafil.para tranitar la autorizacion por la Autoridad Administratuva ee trabajo (.Ministerio de trabajo) , dicha
suspension.

Las modificaciones.
Por D S 015-2020-TR ( publicado 24/06/2020) , se ha flexibilizado algunas exigencias :

Empresas con “ 0 “ ventas.
Para las empresas que no puedan aplicar el trabajo remoto.o la licencia con goce de haber compensable , y en el mes previo a la suspension temporal perfecta de labores no hayan tenido ventas , se convierte en opcional la exigencia de negociar con sus trabajadores otras alternativas
para la continuidad de la relacion laboral.

Es decir pueden aplicar directamente la suspension temporal perfecta de labores e iniciar el tramite respectivo ante el ministerio de trabajo.

Empresas con 01 y hasta 100 trabajadores
Resulta facultativo acreditar la adopción de las medidas alternativas previas a la suspension perfecta de labores.


Inspeccion de verificacion Sunafil
Solo cuando sea exigible se verificara la adopcion de medidas previas a la aplicación de la  suspension temporal perfecta de labores.

Norma legal relacionada

Decreto Supremo que modifica los artículos 3, 5 y 7 del Decreto Supremo N° 011-2020-
TR, Decreto Supremo que establece normas complementarias para la aplicación del
Decreto de Urgencia N° 038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas
complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y
empleadores ante el COVID-19 y otras medidas

DECRETO SUPREMO N° 015-2020-TR
(..)

Artículo 1.- Objeto
El presente decreto supremo tiene por objeto modificar el artículo 3, el numeral 5.1 del  artículo 5 y el literal g) del numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Supremo N° 011-2020-TR, Decreto Supremo que establece normas complementarias para la aplicación del  Decreto de Urgencia N° 038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas
complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y
empleadores ante el COVID-19 y otras medidas.

Artículo 2.- Modificación de los artículos 3, 5 y 7 del Decreto Supremo N° 011-2020-TR
Modifícanse el artículo 3, el numeral 5.1 del artículo 5 y el literal g) del numeral 7.2 del
artículo 7 del Decreto Supremo N° 011-2020-TR, que quedan redactados de la siguiente
manera:

“Artículo 3.- Sobre la implementación del trabajo remoto o la licencia con goce de haber
(…)
En el caso de que las ventas del mes previo a la adopción de la medida correspondiente
sean igual a cero, el empleador puede aplicar la suspensión perfecta de labores, siendo facultativo la adopción de medidas alternativas previstas en el numeral 3.1. del artículo 3  del Decreto de Urgencia Nº 038-2020. Para dicho efecto, resulta de aplicación lo  establecido en el literal a) del numeral 7.2 del artículo 7 del presente decreto supremo.
El cálculo de los ratios indicados en el presente numeral se realiza conforme al Anexo del presente decreto supremo, que forma parte integrante del mismo y que se publica el mismo  día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe).”


“Artículo 5.- Naturaleza de la suspensión perfecta de labores
5.1 Agotada la posibilidad de implementar las medidas alternativas previstas en el artículo  4 del presente decreto supremo, el empleador puede excepcionalmente aplicar la suspensión perfecta de labores prevista en el numeral 3.2. del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020.


Tratándose de empleadores que cuentan hasta con cien (100) trabajadores, conforme a lo  dispuesto en el literal b) del numeral 7.2 del artículo 7 del presente decreto supremo, resulta  facultativo acreditar la adopción de las medidas alternativas previstas en el artículo 4.”

“Artículo 7.- trámite de la comunicación por la Autoridad Administrativa de Trabajo
(…)
7.2 La Autoridad Inspectiva de Trabajo, en el marco de la verificación indicada en el
numeral precedente, reporta lo hallado, que incluye lo siguiente:
(…)
g) Cuando sea exigible, verificación de si el empleador procuró la adopción de medidas
para mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones,
privilegiando el acuerdo con los trabajadores; y los motivos en caso ello no haya sido  realizado.”

Artículo 3.- Publicación
El presente decreto supremo se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo  y  Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) el mismo día de su publicación en el Diario  oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del
Empleo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Procedimientos en trámite
El presente decreto supremo resulta aplicable a los procedimientos administrativos en  trámite a la fecha de su entrada en vigencia relativos a la suspensión perfecta de labores
regulada en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 038-2020.

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