¿ Eliminación, no Prórroga o modificación procedimiento suspensión perfecta de labores Covid-19?
Para recordar:
Por D. U. N° 038-2020 ( publicado el 14 Abril 2020 ) , Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 , se crea el procedimiento para suspensión perfecta de labores Covid-19
Posteriormente por D. S. N° 011-2020-TR
( publicado el 21 Abril.2020 ) , Decreto Supremo que establece normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 038-2020 Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas.
Vigencia :
¿ Hasta cuándo estará vigente el procedimiento de suspensión perfecta de labores Covid-19 ?
Mientras exista la emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA x, así como el Estado de Emergencia
Base legal : D. U. N° 038-2020
El D.S. 008-2020-SA ,ha sido modificado por D. S. Nº 025-2021-SA (Publicado en el diario Oficial El Peruano el 14/08/2021), por el cual se prorroga el estado de emergencia sanitaria desde el 10 /08/2021 hasta 01 /03/2022 ( 180 días calendario.)
Lo actual:
En el Congreso hay dos proyectos que plantean la derogación del decreto de urgencia (DU) 038-2020, que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19, entre las cuales se comprende la suspensión perfecta de labores.
A esto se suma que recientemente el Ejecutivo instauró una mesa de trabajo para la eliminación de esta norma.
¿ Cuál sería el sector económico más afectado de eliminarse la suspensión perfecta de labores Covid-19 ?
El sector más afectado por la derogación de la norma, precisó , sería el turismo, no solo porque cuenta con muchas micro y pequeñas empresas, sino porque atraviesa por una lenta recuperación.
El otro sendero :
Si se elimina el DU, aún queda la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, que también hace mención que por fuerza mayor y sin necesidad de autorización previa, se puede proceder a aplicar la suspensión temporal perfecta hasta por 90 días.
Este procedimiento si permite el cese colectivo de trabajadores.
( Lo que no contempla la suspensión perfecta de labores Covid-19).
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