Buscan regular a empleadores y trabajadores digitales


Servicios por aplicación.


 De aprobarse la norma, las empresas deberán garantizar una póliza de seguros que ampare a los empleados.
Hoy no la tienen.

Un nuevo régimen laboral especial

¿ De quien es esta idea?
Una iniciativa legislativa presentada por el congresista Miguel Román busca que se cree la ley que regula la labor del trabajador de plataforma digital.

¿ Que propone el proyecto?
1.- Obligaciones esenciales
El proyecto propone que las empresas digitales tengan obligaciones con sus trabajadores, como asumir la responsabilidad frente a los clientes, establecer requerimientos que no afecten la comisión que recibe cada trabajador y que las actividades de capacitación de la empresa sean asumidas económicamente por el contratante.

2.- El termino del contrato
Sobre el término del contrato de trabajo, se apunta a que los empleadores avisen con 15 días de anticipación el fin de la relación laboral sin expresión de causa. De lo contrario, se le pagaría una indemnización equivalente a la remuneración de 15 días al colaborador.

3.- Inscripción en sistema social
También se plantea que los trabajadores de servicio digital no presten servicios mientras no se encuentren activos en el sistema de seguridad social de pensiones y de salud.

4.- Aportes del sistema social
Asimismo, se precisa que los aportes por seguridad social serían asumidos de forma equivalente por la empresa y el trabajador.

5.-Condiciones especiales
La propuesta recoge que en el caso de los trabajadores digitales que prestan servicios de transporte de pasajeros y mercancías, como los servicios por aplicación, habría disposiciones específicas.

La poliza de seguro de vida
Las empresas digitales garantizarían una póliza de seguros que ampare a los empleados, como mínimo, ante una posible muerte o incapacidad total y permanente originada por un accidente de tránsito mientras cumplía con su empleo. De igual forma, ante un robo o tentativa de robo durante su trabajo.

¿ Cuando se debatira este proyecto?
De acuerdo al congresista Victor Andrés García Belaunde, quien también firmó el proyecto de ley, la iniciativa deberá de pasar por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social y la Comisión de Transportes y Comunicaciones del Congreso antes de ser debatido en el Pleno, aunque aún no hay fechas tentativas.

Lo que debe saber :
a.- Se busca crear un nuevo régimen laboral especial. Lo cual no tiene sentido.

b.- Muchas de las obligaciones planteadas en el proyecto tienen un " tufillo" al régimen laboral del trabajador del hogar.

c.- Sobre la póliza de seguro de vida.
Este tipo de labor no es considerada de riesgo en las normas laborales vigentes.


Congreso limitaría las horas extras a 48 mensuales


Para recordar :
¿ Que establece la legislación laboral peruana en la actualizado sobre el tema de sobretiempo?
1.- Concepto
El sobretiempo es la labor prestada por el trabajador fuera de su jornada de trabajo.
Es voluntaria , tanto en su otorgamiento como en su prestación.

2.- Oportunidad
El sobretiempo puede ocurrir antes de la hora de ingreso o después de la hora de salida establecida.

3.- Limitación en el numero de horas extras a realizar
No existe a la fecha limitación alguna sobre la cantidad de sobretiempo que pueda realizar el trabajador.

En su momento en una norma relacionada con la jornada de trabajo y sobretiempo se limito este número de horas adicionales , pero fue eliminado posteriormente.

Sobre lo que se propone en el Congreso de la República
El pasado 12 de diciembre del 2017, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso aprobó el proyecto de ley presentado por la bancada de Fuerza Popular que busca establecer un límite a las horas extras de trabajo hechas por los trabajadores, poniendo un tope de 48 horas mensuales.

El 12 de enero 2018 , con el voto favorable de la comisión, se consiguió el dictamen y el pasado miércoles estuvo en la agenda del Pleno del Congreso.

Si bien no se llegó a debatir, en cualquier momento volvería a la agenda.

¿ Cual es el objetivo del proyecto?
El objetivo del proyecto es mejorar la calidad de vida y las condiciones para un trabajo sostenible en beneficio de la persona.

Lo que debe tener en cuenta si es empleador :
1.- Si un trabajador hace más de 48 horas extras al mes, este podrá denunciar a su empleador y será comprendida como una infracción de tercer grado, por lo que corresponde una multa de S/ 84.000 (20 UIT).

De este modo, el dictamen modifica los artículos 5 y 9 del Decreto Legislativo 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo.


2.- Asimismo, en la propuesta se plantea que los trabajadores que prestan labores de vigilancia y seguridad a terceros también podrán denunciar a sus empleadores si es que optan por hacerlos trabajar más de lo establecido, ya que actualmente no están comprendidos en la jornada máxima y que pueden llegar a trabajar hasta 12 horas al día.

"El empleador infractor deberá pagar una indemnización equivalente al 100% del valor de la hora extra, cuando este demuestre que le fue impuesta", menciona el documento del Congreso.

3.- Dictamen también considera una multa de S/ 84.000 a las empresas que no cumplan con esta disposición.

De ser aprobada la ley se podrá denunciar haciendo uso de la boleta de remuneraciones o todo documento que justifique que el trabajador prestó más de lo dispuesto.

Los más beneficiados
Con esta norma las empresas de seguridad tendrían que establecer como jornada máxima de trabajo 8 horas, ya que actualmente esta es de 12 horas diarias.

La Sucamec registró cerca de 70.484 vigilantes con carné vigente, por lo que gran número de ciudadanos serían los más beneficiados con esta medida de llegar a aprobarse.

Manual ABC Legislación Laboral Peruana 2019

Documento en formato PDF


290 paginas



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¿Quiénes son sujetos de inspección laboral por la SUNAFIL ?


La actuación de la inspección del trabajo se extiende, como regla general , a los sujetos obligados o responsables del cumplimiento de las normas socio laborales , ya sean personas naturales o jurídicas , públicas o privadas .


La función inspectiva se puede ejercer en :

Empresas
a.- Las empresas, los centros de trabajo , y en general , en los lugares en que se ejecute la prestación laboral , inclusive en entidades del sector público siempre  que estén sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

Vehículos
b.- Los vehículos y los medios de transporte en general , en los que se preste trabajo , incluidos los buques de la marina mercante y pesquera , cualquiera sea su bandera , los aviones y aeronaves civiles , así como las instalaciones y explotaciones auxiliares o complementarias en tierra , para el servicio de ellos.

Transporte aéreo
c.- Los puestos , aeropuertos , vehículos y puntos de salida , escala , destino , en lo relativo a los viajes de migraciones laborales.

Intermediación laboral
d.- Las entidades , empresas o cooperativas de trabajadores que brinden servicios de intermediación laboral.

Domicilios familiares
e.- Los domicilios en los que presten servicios los trabajadores del hogar , con las limitaciones a la facultad de entrada libre de los inspectores , cuando se trate del domicilio del empleador.

Trabajo forzoso
f.- Los lugares donde se preste trabajo infantil
Base legal : Ley  28806  articulo 4

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¿ Como afrontar una vista inspectiva 2019?

 Documento año 2019


Documento en formato PDF
200 paginas





Simplifican TUPA EsSalud 2019

Disponen la simplificación de diversos procedimientos administrativos del Seguro Social de Salud - ESSALUD

Norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 109-2019-TR

Publicado : 05/04/2019



Lima, 4 de abril de 2019

VISTOS: El Oficio N° 120-SG-ESSALUD-2019 de la Secretaría General de ESSALUD; el Acuerdo N° 06-04-ESSALUD-2019 del Consejo Directivo de ESSALUD; el Informe Técnico N° 044-GOP-GCPP-ESSALUD-2019 de la Gerencia de Organización y Procesos de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto de ESSALUD; la Carta N° 691-GCAJ-ESSALUD-2019 y el Informe N° 089-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2019 de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica de ESSALUD; el Informe Técnico Nº 16-2019-MTPE/4/9.3 de la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 782-2019-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 17 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, concordante con el artículo 39 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, prescribe que el Seguro Social de Salud – ESSALUD constituye una entidad administradora de fondos intangibles de la Seguridad Social y, se encuentra adscrito al citado Ministerio;

Que, de conformidad con el numeral 1.2 del artículo 1 de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, ESSALUD tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos;

Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, modificado por el Decreto Legislativo N° 1448, Decreto Legislativo que modifica el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa y perfecciona el marco institucional y los instrumentos que rigen el proceso de mejora de calidad regulatoria; señala que todas las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar el Análisis de Calidad Regulatoria respecto de los procedimientos administrativos establecidos en disposiciones normativas de alcance general, a fin de identificar, eliminar y/o simplificar aquellos que resulten innecesarios, ineficaces, injustificados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General, o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento; a excepción de los procedimientos administrativos contenidos en leyes o normas con rango de ley, salvo que estén desarrollados en normas reglamentarias;

Que, al respecto, el artículo 15 del Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecidos en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2017-PCM, dispone que para la aplicación del análisis de calidad regulatoria de las disposiciones normativas vigentes, las entidades del Poder Ejecutivo deben remitir a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria el análisis de cada procedimiento administrativo dentro del plazo establecido en el Cronograma aprobado en el Anexo del acotado Decreto Supremo N° 075-2017-PCM;

Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 685-PE-ESSALUD-2017, se conformó el Equipo Técnico encargado de realizar el Análisis de Calidad Regulatoria del stock de los procedimientos administrativos comprendidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de ESSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2016-TR;

Que, como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria, y conforme a lo señalado en los informes de vistos, se estima pertinente proceder con la eliminación de un grupo de procedimientos administrativos a cargo de ESSALUD, así como la eliminación y simplificación de los requisitos de otro grupo de procedimientos administrativos; lo que resulta concordante con los principios de informalismo, eficacia y simplicidad previstos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (TUO de la Ley N° 27444);

Que, asimismo de la aplicación del análisis de calidad regulatoria se declaró la improcedencia de tres (3) procedimientos, por encontrarse en alguno de los supuestos establecidos en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento para la aplicación del análisis de calidad regulatoria de procedimientos administrativos establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2017-PCM; dos (2) de los cuales corresponden ser retirados del TUPA de ESSALUD en virtud a la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 004-2018-PCM/SGP, siendo dichos procedimientos tramitados conforme al marco legal que los regula;

Que, de otro lado, el numeral 40.5 del artículo 40 del TUO de la Ley N° 27444, establece, entre otros, que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos pueden aprobarse por resolución ministerial;

Que, en la misma línea, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante el Informe Legal Nº 59-2018-JUS/DGDNCR, señala que en virtud de dicha norma se faculta a las entidades públicas para que, mediante resolución ministerial, se pueda eliminar procedimientos, requisitos o simplificarlos;

Que, mediante los documentos de vistos, y en virtud al análisis de calidad regulatoria aplicado a cada uno de los procedimientos administrativos a cargo de la Gerencia Central de Gestión Financiera, la Gerencia Central de Asesoría Jurídica y la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, ESSALUD propone la simplificación administrativa de sus procedimientos;

Con las visaciones de las Gerencias Centrales de Gestión Financiera, de Asesoría Jurídica, de Seguros y Prestaciones Económicas, de Planeamiento y Presupuesto y, de la Gerencia General de ESSALUD y; de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, de Asesoría Jurídica y, la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y su modificatoria; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y modificatorias; el Decreto Legislativo N°1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa y modificatoria; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR modificado por Decreto Supremo N° 020-2017-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

Dispóngase la simplificación de procedimientos administrativos del Seguro Social de Salud - ESSALUD, conforme al siguiente detalle:

1.1 Eliminación de los procedimientos señalados en el Anexo 1 que forma parte de la presente resolución;

1.2 Eliminación de los requisitos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad señalados en el Anexo 2 que forma parte de la presente resolución;

1.3 Simplificación de los requisitos de los procedimientos administrativos señalados en el Anexo 3 que forma parte de la presente resolución;

1.4 Retiro del TUPA del Seguro Social de Salud - ESSALUD de los procedimientos señalados en el Anexo N° 4 que forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Notificación
Remítase a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria copia de la presente resolución ministerial, así como los anexos a que se hacen referencia en el artículo precedente.

Artículo 3.- Publicación
Publíquese la presente resolución ministerial y sus anexos en el Portal del Diario Oficial El Peruano (www.elperuano.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) el mismo día de la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese



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Simplifican procedimientos en TUPA Ministerio de trabajo

Disponen la simplificación de diversos procedimientos administrativos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

Norma legal : RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 107-2019-TR
Publicado     : 05/04/2019



Lima, 3 de abril de 2019

VISTOS: el Informe Técnico N° 048-2018-MTPE/3/17.1, el Informe Técnico N° 054-2018-MTPE/3/17.1 y el Informe Técnico N° 01-2019-MTPE/3/17.1 de la Dirección de Promoción del Empleo y Autoempleo, el Oficio N° 1293-2018-MTPE/3/17 y el Oficio N° 068-2019-MTPE/3/17 de la Dirección General de Promoción del Empleo, el Informe N° 80-2018-MTPE/2/14.1 y el Informe N° 114-2018-MTPE/2/14.1 de la Dirección de Políticas y Normativa de Trabajo, el Oficio N° 2362-2018-MTPE/2/14 y el Oficio N° 3047-2018-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo, el Informe Técnico Nº 29-2019-MTPE/4/9.3 de la Oficina de Organización y Modernización, el Memorándum N° 324-2019-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 834-2019-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modificatorias, señala que dicho Ministerio es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo, que tiene entre sus funciones formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar y supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en las siguientes materias: socio laborales, derechos fundamentales en el ámbito laboral, seguridad y salud en el trabajo, información del mercado de trabajo, relaciones de trabajo, seguridad social, inspección del trabajo, promoción del empleo, intermediación laboral, formación profesional y capacitación para el trabajo, normalización y certificación de competencias laborales, autoempleo, reconversión laboral y migración laboral;

Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, modificado por el Decreto Legislativo N° 1448, Decreto Legislativo que modifica el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa y perfecciona el marco institucional y los instrumentos que rigen el proceso de mejora de calidad regulatoria; señala que todas las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar el Análisis de Calidad Regulatoria respecto de los procedimientos administrativos establecidos en disposiciones normativas de alcance general, a fin de identificar, reducir y/o eliminar aquellos que resulten innecesarios, ineficaces, injustificados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento; a excepción de los procedimientos administrativos contenidos en leyes o normas con rango de ley, salvo que estén desarrollados en normas reglamentarias;

Que, al respecto, el artículo 15 del Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecidos en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2017-PCM, dispone que para la aplicación del análisis de calidad regulatoria de las disposiciones normativas vigentes, las entidades del Poder Ejecutivo deben remitir a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria el análisis de cada procedimiento administrativo dentro del plazo establecido en el Cronograma aprobado en el Anexo del acotado Decreto Supremo N° 075-2017-PCM; el mismo que para el caso del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo se dispuso que sea hasta el 30 de noviembre del año 2017;

Que, mediante la Resolución de Secretaría General N°112-2017-TR, modificada por la Resolución Ministerial Nº 060-2018-TR, se conformó el Equipo Técnico de Análisis de Calidad Regulatoria al interior del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el mismo que cumplió con remitir las fichas para la evaluación de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria dentro del plazo previsto;

Que, de otro lado, el numeral 40.5 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos pueden aprobarse por resolución ministerial por las entidades del Poder Ejecutivo;

Que, en la misma línea, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante el Informe Legal Nº 59-2018-JUS/DGDNCR, señala que en virtud de dicha norma se faculta a las entidades públicas para que, mediante resolución ministerial, se pueda eliminar procedimientos, requisitos o simplificarlos;

Que, conforme al marco normativo anteriormente expuesto, mediante Resolución Ministerial Nº 300-2016-TR se eliminaron veinticuatro (24) procedimientos administrativos y se eliminaron requisitos innecesarios en dieciocho (18) procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, entre otras acciones de simplificación administrativa;

Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial Nº 107-2017-TR se eliminaron once (11) procedimientos administrativos y se eliminaron ciento seis (106) requisitos innecesarios en treinta y dos (32) procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, entre otras acciones de simplificación administrativa;

Que, de la misma forma, mediante Resolución Ministerial Nº 317-2018-TR se eliminaron procedimientos administrativos, requisitos innecesarios del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, entre otras acciones de simplificación administrativa;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 046-2019-PCM, Decreto Supremo que ratifica procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo como resultado del análisis de calidad regulatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, establece que como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria, de conformidad con el numeral 2.12 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del mencionado decreto supremo, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo debe emitir o gestionar la emisión de las disposiciones normativas que correspondan para la eliminación y simplificación de los requisitos de los procedimientos administrativos señalados en la sección B del Anexo que forma parte integrante de dicha norma;

Que, el segundo párrafo del artículo 8 del citado decreto supremo establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo publica en su página web institucional la relación de los procedimientos administrativos ratificados y sus respectivos requisitos, así como aquellos procedimientos administrativos que han sido eliminados, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de las disposiciones normativas que correspondan para eliminar o simplificar requisitos;

Que, conforme a lo señalado en los informes de vistos, se estima pertinente proceder con la eliminación de un grupo de procedimientos administrativos a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, así como con la eliminación y simplificación de los requisitos de otro grupo de procedimientos administrativos, lo que resulta concordante con los principios de Informalismo, Eficacia y Simplicidad previstos en el Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Secretaría General, de la Dirección General de Trabajo, de la Dirección General de Promoción del Empleo, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley N” 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modificatorias; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modificatorias; el Decreto Legislativo N°1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa; el Decreto Legislativo N°1448, Decreto Legislativo que modifica el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa y perfecciona el marco institucional y los instrumentos que rigen el proceso de mejora de calidad regulatoria; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

Dispóngase la simplificación de procedimientos administrativos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, conforme al siguiente detalle:

1.1 Eliminación de los procedimientos administrativos señalados en el Anexo 1 que forma parte de la presente resolución ministerial;

1.2 Simplificación de los requisitos de los procedimientos administrativos señalados en el Anexo 2 que forma parte de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- Difusión de los resultados

Publíquese la relación de los procedimientos administrativos ratificados y sus respectivos requisitos, así como de los procedimientos administrativos eliminados, en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Notificación

Remítase a la Secretaria Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria una copia de la presente resolución ministerial, así como de sus respectivos anexos.

Artículo 4.- Publicación

Publíquese la presente resolución ministerial y sus anexos en el Portal del Diario Oficial El Peruano (www.elperuano.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) el mismo día de la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Anexos adicionales

Adicionalmente a lo señalado en el artículo 1, incorpórese los siguientes anexos que forman parte integrante de la presente resolución ministerial:

1. Anexo 3: Procedimientos administrativos eliminados por la Resolución Ministerial N° 107-2017-TR.

2. Anexo 4: Requisitos eliminados por la Resolución Ministerial N° 107-2017-TR.

3. Anexo 5: Requisitos simplificados por la Resolución Ministerial N° 107-2017-TR.

4. Anexo 6: Procedimientos administrativos eliminados por la Resolución Ministerial N° 300-2016-TR.

5. Anexo 7: Requisitos eliminados por la Resolución Ministerial N° 300-2016-TR.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Única.- Modificación del Anexo 2 de la Resolución Ministerial N° 317-2018-TR

Modifícanse los numerales 1, 2, 3, 14, 15, 16, 21, 22, 23 y 24 del Anexo 2 de la Resolución Ministerial N° 317-2018-TR, quedando redactados de la siguiente manera :




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¿ El trabajador Mype tiene derecho al pago de asignación familiar?


Para recordar:
¿A que se denomina “Asignación familiar”?
La asignación familiar es un pago remunerativo que tiene por finalidad ayudar al trabajador en el sostenimiento de sus hijos.
Esta normada por la Ley 25129

¿Quiénes tienen derecho a este beneficio?
Tienen derecho a la asignación familiar los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, sin considerar su fecha de ingreso, que cumplan algunos requisitos.
Base legal
D.S. 035-90-TR  , Articulo 2


¿Cuáles son los requisitos que deben cumplirse ?
Los requisitos a cumplir son:
1.- Ser trabajador de la actividad privada
2.- Que sus remuneraciones no sean reguladas por negociación colectiva
3.- El trabajador debe mantener a su cargo uno  o más hijos menores de 18 años
En caso el trabajador tenga hijos mayores de 18 años , para continuar percibiendo este beneficio deberá demostrar que viene cursando estudios superiores o universitarios , hasta que su hijo termine dichos estudios o transcurra seis años contados desde que este cumpla los 18 años de edad.( Es decir hasta los 24 años ).
Base legal
D.S. 035-90-TR , Articulo 4 y 5


¿ A cuánto asciende la asignación familiar ?
La asignación familiar es equivalente al 10 % de la remuneración mínima vital vigente a la fecha de pago.
Base legal
D.S. 035-90-TR , Articulo 4 y 5


El trabajador Mype
El trabajador Mype se divide en :
a.- Trabajador de Microempresa
b.- Trabajador de Pequeña empresa.

El trabajador Mype de Microempresa
¿ Tiene derecho al pago de asignación familiar?
El trabajador de la micro empresa no tiene derecho a este beneficio . Sin embargo por decisión del empleador o acuerdo con su personal puede otorgar este pago.

En este supuesto , el derecho del trabajador,  se fundamentara  en la tenencia de hijos a su cargo .
Equivale a un porcentaje de la remuneración mínima vital .

El trabajador Mype de Pequeña empresa
El trabajador de  Pequeña  empresa si tiene derecho a este beneficio .

El derecho del trabajador,  se fundamentara  en la tenencia de hijos a su cargo .
Equivale a un porcentaje de la remuneración mínima vital .





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Jubilación anticipada en la AFP nueva norma

Habrá jubilación anticipada para afiliados de AFP desempleados pero restringida

El Congreso de la República aprobó el proyecto de ley para la restitución del Régimen Especial de Jubilación Anticipada ( REJA)




El Congreso de la República aprobó el proyecto de ley para la restitución del Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA) lo que permitirá acceder a este beneficio a los afiliados de las AFP desempleados pero con restricciones, comparado con el régimen existente hasta el 31 de diciembre del 2018.

El texto sustitutorio del dictamen aprobado por la Comisión de Economía del Congreso fue aprobado con 48 votos a favor, 29 en contra y 5 abstenciones. El proyecto fue exonerado de segunda votación.


De acuerdo al proyecto, las mujeres desde 50 años, y hombres a partir de 55 años, podrán acceder a la jubilación anticipada –edades mínimas también contempladas en el régimen previo-, pero ahora deberán cumplir con el requisito de estar desempleados por 12 meses consecutivos.



Es decir, para acceder al REJA los afiliados no deberán haber recibido en 12 meses previos a la presentación de la solicitud de jubilación, ingresos ni de quinta categoría, ni de cuarta categoría (independientes), hasta cierto tope de remuneración anual.

Aquellos afiliados de AFP que cumplan con los requisitos anteriores, y que perciban ingresos anuales de cuarta categoría de hasta S/ 29,400 podrán jubilarse anticipadamente. Si superan ese monto, no calificarán.

Además, para acceder a este tipo de jubilación, los afiliados deberán presentar documentación de la Sunat sobre su condición de desempleo, detalló la presidenta de la Comisión de Economía del Congreso, Mercedes Aráoz, quien sustentó la norma.

La ley aprobada también abarca la jubilación anticipada ordinaria. El acceso a este régimen también será más restringido pues ahora se exigirá que los aportes voluntarios que haga el afiliado solo representen hasta el 20% del tamaño de su fondo.

Además, solo calificarán las mujeres desde 50 años, y hombres a partir de 55 años.



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